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Documento DOUE-M-2022-80810

Decisión (PESC) 2022/837 del Consejo de 30 de mayo de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 30 de mayo de 2022, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80810

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1).

(2)

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir dos personas y un grupo a las listas de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

C. COLONNA

 

(1)  Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).

ANEXO

El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «A. Personas a que se refieren los artículos 2 y 3» se añaden las entradas siguientes:

«10.

Faruq AL-SURI (alias Samir Hijazi, Samir ‘Abd al-Latif Hijazi, Abu Hammam Al-Shami, Abu Humam Al-Shami, Abu Hammam Al-‘Askari); fecha de nacimiento: 1977; lugar de nacimiento: Damasco, Siria; sexo: masculino; nacionalidad: siria (presunta).

11.

Sami AL-ARIDI (alias Abu Mohammad Al-Shami, Abu Mahmud Al-Sham, Abu Mahmud Al-Shami, Sami Al-Oride, Sami Al-Oraidi, Sami Al-Oraydi, Sheikh Dr. Sami Al-Uraydi); fecha de nacimiento: 1973; sexo: masculino; nacionalidad: jordana (presunta).».

2)

En el epígrafe «B. Grupos, personas y entidades a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:

«3.

Hurras AL-DIN (HaD) (alias Hurras al-Deen, Huras-al-Din, Guardianes de la Religión, Tanzim Hurras Al-Din, Tandhim Hurras Al-Deen, Sham Al-Ribat, Al-Qaida en Siria, AQ-S).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2016/1693, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81672).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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