EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2007, paralelamente al Acuerdo entre la Federación Rusa y la Comunidad Europea sobre readmisión (2). |
(2) |
El Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia para estancias cuya duración prevista no exceda de 90 días por período de 180 días. El deseo de promover los contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos y de otro tipo se subraya en el preámbulo del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá suspender el Acuerdo en su totalidad o en parte por razones de orden público, de la protección de su seguridad nacional o de la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. |
(4) |
En respuesta a la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia en 2014 y a las continuas acciones desestabilizadoras de Rusia en el este de Ucrania, la Unión Europea ya ha introducido sanciones económicas como respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, vinculadas a la aplicación incompleta de los Acuerdos de Minsk, sanciones por acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y sanciones en respuesta a la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia. |
(5) |
Como signataria de los Acuerdos de Minsk, la Federación de Rusia tiene una responsabilidad clara y directa de trabajar para encontrar una solución pacífica del conflicto en consonancia con dichos principios. Al decidir reconocer las regiones del este de Ucrania no controladas por el Gobierno como entidades independientes, la Federación de Rusia ha violado claramente los Acuerdos de Minsk, que estipulan el retorno pleno de esas zonas al control del Gobierno ucraniano. |
(6) |
La decisión de la Federación de Rusia de reconocer las zonas no controladas por el Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk como entidades independientes, y la consiguiente decisión de enviar tropas rusas a dichas zonas menoscabaron más aún la soberanía y la independencia de Ucrania, y constituyen graves violaciones del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, incluidos la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest. |
(7) |
Desde el inicio de la agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, la situación ha empeorado y Rusia ha ampliado su ocupación total o parcial en las regiones orientales y meridionales de Ucrania. Rusia también está utilizando la central nuclear más grande de Ucrania, en Zaporiyia, como instalación militar, lo que supone un riesgo de incidente nuclear grave con efectos indirectos en los países vecinos, incluidos los Estados miembros. |
(8) |
El 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo, junto con sus socios internacionales, condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y expresó su plena solidaridad con Ucrania y su pueblo. El Consejo Europeo afirmó además que, con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. Posteriormente, el 25 de febrero, el Consejo adoptó, entre otras medidas restrictivas, la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo, en respuesta a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia (3). |
(9) |
Una agresión militar en un país limítrofe con la Unión Europea, como la que se ha producido en Ucrania y que ha dado lugar a una serie de medidas restrictivas, justifica medidas para proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. |
(10)
(11) |
La Federación de Rusia también ha violado los Acuerdos de Minsk al socavar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Esto es contrario a las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia.
Las acciones militares de la Federación de Rusia en Ucrania han aumentado las amenazas para el orden público, la seguridad nacional y la salud pública de los Estados miembros. |
(12) |
Por lo tanto, en vista del deterioro de la situación provocada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania, el Consejo considera que debe suspenderse en su totalidad la aplicación de las disposiciones del Acuerdo que establecen la facilitación de la expedición de visados para los ciudadanos de la Federación de Rusia que solicitan un visado para estancias de corta duración. |
(13) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(14) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se suspende totalmente la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Acuerdo») en lo que respecta a los ciudadanos de la Federación de Rusia, a partir del 12 de septiembre de 2022.
Queda derogada la Decisión (UE) 2022/333 del Consejo.
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 5, del Acuerdo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
(1) DO L 129 de 17.5.2007, p. 27.
(2) DO L 129 de 17.5.2007, p. 40.
(3) Decisión (UE) 2022/333 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, sobre la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia (DO L 54 de 25.2.2022, p. 1).
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