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Documento DOUE-M-2022-81659

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2230 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 14 de noviembre de 2022, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-81659

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de abril de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 359/2011.

(2)

El 25 de septiembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una declaración en nombre de la Unión en la que lamentaba el uso generalizado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos, que habían causado un elevado número de muertes y lesiones. En la declaración también se señalaba que los responsables del asesinato de Mahsa Amini debían rendir cuentas, y se instaba a las autoridades iraníes a garantizar que se llevasen a cabo investigaciones transparentes y fidedignas para esclarecer el número de muertes y de personas detenidas, a dejar en libertad a todos los manifestantes pacíficos y a asegurar que se respetaran las garantías procesales de todos los detenidos. Asimismo, la declaración destacaba que la decisión de Irán de restringir drásticamente el acceso a internet y de bloquear las plataformas de mensajería instantánea viola flagrantemente la libertad de expresión. Por último, la declaración afirmaba que la Unión estudiaría todas las opciones a su disposición para abordar el asesinato de Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores.

(3)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1955 (2), por el que se incluía a once personas y cuatro entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 por su participación en graves violaciones de los derechos humanos en Irán.

(4)

En este contexto y en consonancia con el compromiso de la Unión de abordar todas las cuestiones que suscitan preocupación con Irán, incluida la situación de los derechos humanos, debe incluirse a una persona en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 100 de 14.4.2011, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1955 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 269 I de 17.10.2022, p. 1).

ANEXO

Se añade la siguiente persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011:

Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«107.

VAHIDI Ahmad

احمد وحیدی

Lugar de nacimiento: Shiraz (Irán)

Fecha de nacimiento: 27 de julio de 1958

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Cargo: ministro del Interior

Ahmad Vahidi es ministro del Interior de Irán desde el 25 de agosto de 2021. Como tal, es responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Irán.

Desde su entrada en funciones, se ha nombrado gobernadores provinciales a un número sin precedentes de militares y personal de las fuerzas de seguridad, que desempeñan funciones clave en la coordinación de las actividades de control de multitudes de las fuerzas policiales especiales, las milicias Basij y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica.

Se han confirmado muchos casos de violaciones flagrantes y graves de los derechos humanos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como disparos indiscriminados con munición real a manifestantes pacíficos, incluidos niños, desde que comenzaron las protestas en torno a la muerte de Mahsa Amini a mediados de septiembre de 2022. Más de setenta manifestantes han muerto y cientos de ellos han resultado gravemente heridos, entre ellos, niños. Desde el inicio de las manifestaciones, las fuerzas policiales también han detenido arbitrariamente a numerosos defensores de los derechos humanos y periodistas. Vahidi también ha abogado públicamente por que se trate con mano dura a las personas que participan en las manifestaciones.

Por tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Irán.

14.11.2022»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 359/2011, de 12 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80786).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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