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Documento DOUE-M-2023-80539

Reglamento (UE) 2023/822 de la Comisión de 17 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 461/2010 en lo que respecta a su período de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 17 de abril de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2023-80539

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento n.o 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (1), y en particular su artículo 1,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

(1) Hasta el 31 de mayo de 2023, el Reglamento (UE) n.o  461/2010 de la Comisión (2) concede a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor una exención por categorías de la prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado, sujeta a determinadas condiciones.

(2) El funcionamiento del Reglamento (UE) n.o  461/2010 fue objeto de seguimiento y evaluación de conformidad con su artículo 7. Esta evaluación puso de manifiesto que, en general, la aplicación del Reglamento (UE) n.o  461/2010 ha sido bien vista.

(3) El beneficio de la exención por categorías establecida por el Reglamento (UE) n.o  461/2010 se limita a los acuerdos verticales y a las prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor respecto de los cuales pueda suponerse con suficiente certeza que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. A este respecto, no se ha producido ningún cambio importante en las condiciones del mercado en que se basa el Reglamento (UE) n.o  461/2010, por lo que puede considerarse con suficiente certeza que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor al que se aplica dicho Reglamento siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. Procede, por tanto, prorrogar la aplicación del Reglamento (UE) n.o  461/2010.

(4) A fin de que la Comisión pueda tener en cuenta posibles cambios de las condiciones del mercado, el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o  461/2010 debe prorrogarse cinco años.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  461/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 461/2010 se modifica como sigue:

1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La Comisión examinará la aplicación del presente Reglamento y evaluará su funcionamiento antes del 31 de mayo de 2028.»;

2) en el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 31 de mayo de 2028.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO 36 de 6.3.1965, p. 533/65.

(2)  Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7 y 8 del Reglamento 461/2010, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2010-80898).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Comercialización
  • Concentración de Empresas
  • Exenciones
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Vehículos de motor
  • Venta

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