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Documento DOUE-X-1965-60016

Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la aplicación del artículo 4 de la Decisión nº 64/389/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 24 de mayo de 1965, páginas 1473 a 1499 (27 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1965-60016

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea;

Vista la Decisión n º 64/389/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1964, relativa a la organización de una encuesta sobre los costes de las infraestructuras utilizadas en los transportes por ferrocarril, carretera y vía navegable (1), y, en particular, su artículo 4;

Vista la propuesta de la Comisión;

Considerando que en virtud de lo dispuesto en la Decisión n º 64/389/CEE, el Consejo debe fijar el campo de aplicación de la encuesta sobre los costes de las infraestructuras, así como los métodos de determinación y de imputación de dichos costes;

Considerando que la elección entre los distintos métodos posibles puede llevar a prejuzgar la definición ulterior del régimen financiero aplicable en materia de utilización de las infraestructuras en el marco de la política común de transportes; que para evitar juicios de este tipo en este ámbito, es conveniente reunir la mayor cantidad posible de datos para poder apreciar las consecuencias de la aplicación de las diversas soluciones posibles;

Considerando que, sin embargo, no es posible actualmente recoger dichos datos para el conjunto de las infraestructuras; que, por razones prácticas, la relación de datos globales debe limitarse a los gastos efectivos; que determinadas infraestructuras de importancia secundaria pueden excluirse sin inconveniente del campo de aplicación de esta relación;

Considerando que el camino más indicado para obtener los datos complementarios necesarios consiste en efectuar estudios sobre casos particulares elegidos en función de criterios de orden técnico y económico; que dichos estudios deben organizarse de forma que pongan en evidencia los problemas planteados por la aplicación de las principales soluciones posibles en cuanto a la imputación de los costes y al régimen financiero en materia de utilización de las infraestructuras;

Considerando que, para asegurar una realización lo más homogénea posible de estos estudios por parte de los Estados miembros, es conveniente que la Comisión realice un estudio piloto previo;

Considerando que, para asegurar la ejecución eficaz de los trabajos que implica la presente Decisión, es conveniente que un comité de expertos gubernamentales preste ayuda a la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI_N:

Artículo 1

Para reunir elementos de juicio para la definición, en el marco de la política común de transportes, del régimen financiero aplicable en materia de utilización de las infraestructuras, y sin prejuzgar dicho régimen que debe garantizar la igualdad de las condiciones de competencia en el sector de los transportes, los Estados miembros y la Comisión procederán a la ejecución de los trabajos específicados en la presente Decisión.

La Comisión garantizará la coordinación técnica del conjunto de los trabajos que incumban a los Estados miembros.

Artículo 2

1. Los Estados miembros procederán a establecer una relación de los gastos del año 1966 relativos a las infraestructuras, cualquiera que sea la forma en que se financien dichos gastos.

Los Estados miembros presentarán dichos gastos, en la medida de lo posible y de conformidad con los esquemas de relaciones que figuran en el Anexo 1, distinguiendo los relativos:

a) a la nueva construcción y a la ampliación,

b) a la reconstrucción y a la renovación,

c) a la conservación,

d) al funcionamiento y a la gestión.

2. Los gastos previstos en el apartado 1 serán objeto de una relación en cuanto a las infraestructuras que entran en el campo de aplicación de la encuesta definida en el Anexo 2. Serán objeto de relaciones separadas en lo referente a las infraestructuras determinadas en dicho Anexo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gastos relativos a las infraestructuras de carreteras que dependan de las administraciones municipales, serán objeto de una relación global.

En los Países Bajos se asimilarán a estas infraestructuras las dependientes de los Waterschappen.

4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 1967, las relaciones de gastos establecidas de conformidad con las mencionadas disposiciones.

Dicha comunicación se acompañara de todos los comentarios que consideren útiles, y atraerán la atención de la Comisión, en particular, sobre los gastos que presenten carácter excepcional.

Artículo 3

A fin de preparar los estudios previstos en el artículo 4, la Comisión efectuará un estudio piloto destinado a precisar las condiciones de aplicación de las soluciones definidas en el Anexo 3.

Este estudio piloto deberá estar terminado antes del 30 de junio de 1966.

A instancia de la Comisión, los Estados miembros le comunicarán los datos necesarios para la realización de dicho estudio.

Artículo 4

1. Los Estados miembros realizarán estudios sobre casos particulares con miras a poner de relieve los problemas planteados por la aplicación de las soluciones definidas en el Anexo 3 y destinadas a satisfacer, entre otras, las exigencias resultantes de las letras b) y c) del artículo 2, de la Decisión n º 64/389/CEE.

Dichos estudios se referirán:

a) En lo que concierne al ferrocarril:

- para Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos,

i) al caso de un enlace entre dos ciudades o regiones económicas,

ii) al caso de un conjunto de infraestructuras en una zona geográfica limitada;

- para Luxemburgo, a uno de los dos casos mencionados.

b) En lo que concierne a las carreteras:

- para Bélgica, Alemania, Francia, Italia y los Países Bajos,

i) al caso de un enlace entre dos ciudades o regiones económicas,

ii) al caso de un conjunto de infraestructuras en una zona geográfica limitada,

iii) al caso de una aglomeración urbana;

- para Luxemburgo, a uno de los dos primeros casos citados.

c) En lo que concierne a las vías navegables:

- para Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos, a dos vías o tramos de vía.

- para Italia, a una vía o tramo de vía.

2. Con el fin de cubrir una gama lo más extensa posible de casos, los Estados miembros tomarán en consideración los criterios expuestos a continuación para elegir los casos que deban ser objeto de los estudios previstos en el apartado 1 y para repartir éstos de común acuerdo entre ellos:

- características técnicas de las infraestructuras,

- grado de utilización de su capacidad,

- composición del tráfico,

- tendencias de evolución del tráfico,

- naturaleza de las funciones de las infraestructuras,

- carácter económico de la zona,

- situación de competencia de las infraestructuras.

3. Habida cuenta de los resultados del estudio piloto previsto en el artículo 3 de la presente Decisión, la Comisión podrá presentar propuestas al Consejo encaminadas a la modificación de las disposiciones del apartado 1 del presente artículo, con la suficiente antelación para que el Consejo pueda pronunciarse antes del 31 de diciembre de 1966.

4. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 1967, los estudios mencionados anteriormente.

Dichos estudios se adjuntarán al informe a que se refiere el artículo 7 de la Decisión, en cuanto a la definición del régimen financiero aplicable en materia de utilización de las infraestructuras y a la imputación de los costes de estas infraestructuras.

Artículo 5

Un comité de expertos gubernamentales prestará ayuda a la Comisión en el conjunto de los trabajos que implica la presente Decisión y, en particular:

- en la coordinación de los trabajos que incumban a los Estados miembros,

- en la organización y ejecución del estudio piloto a que se refiere el artículo 3,

- en la confrontación y utilización de los resultados de la encuesta,

- en la preparación del informe y del estudio mencionados en el artículo 7 de la Decisión n º 64/389/CEE.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1965.

Por el Consejo

El Presidente

M. COUVE de MURVILLE

_______

(1) DO n º 102 de 29. 6. 64, p. 1598/64.

ANEXO 1

ESQUEMAS DE RELACIONES DE GASTOS MENCIONADAS EN EL APARTADO 1 DEL ART+CULO 2

Observaciones Generales

1. Se reflejarán en la relación los gastos efectivos que se refieran al año 1966, ya hayan sido objeto de imputación directa, ya hayan sido contabilizados en cuentas transitorias. Las relaciones contendrán todo comentario útil en cuanto a los criterios adoptados para realizar la delimitación entre las distintas categorías de gastos definidas en el artículo 2 de la presente Decisión.

2. El valor de las instalaciones o de los materiales depositados, ya sean vendidos o utilizados de nuevo, se utilizará para atenuar los gastos derivados de las partidas correspondientes, sin perjuicio, en lo que se refiere al ferrocarril, de las disposiciones particulares previstas en su caso a este respecto en los convenios celebrados entre el ferrocarril y los poderes públicos.

3. Los gastos relativos a la adquisición, mantenimiento y funcionamiento del material especializado y de herramientas destinadas al servicio de las infraestructuras, así como los relativos a los transportes en servicio para las necesidades de dicho servicio, se tendrán en cuenta en las partidas y subdivisiones correspondientes de los esquemas de relaciones, o en su defecto, en la subdivisión « Gastos diversos », de la partida « Gastos generales y diversos ».

4. Los gastos de los talleres y almacenes se incluirán en principio en los precios de facturación de las piezas y materiales suministrados a las infraestructuras. En caso de que no sea posible imputarlos directamente, dichos gastos se incluirán en la subdivisión « Gastos diversos », de la partida « Gastos generales y diversos ».

A. FERROCARRIL

I. Esquema de relación

0. Terrenos.

1. Obras de explanación y plataforma de la vía, plantaciones y obras de protección.

2. Obras civiles.

20

- Obras civiles comunes.

21

- Puentes móviles.

22

- Otras obras civiles.

3. Pasos a nivel.

4. Superestructura.

5. Infraestructuras de carretera de los patios de viajeros y mercancías.

6. Instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación.

7. Instalaciones de alumbrado para las necesidades de infraestructura.

8. Instalaciones de tracción eléctrica.

80. Instalaciones de producción y de transporte de energía eléctrica hasta la entrada de las subestaciones de tracción.

81. Otras instalaciones.

9. Gastos generales y diversos.

90. Gastos generales propiamente dichos.

91. Cargas de jubilación del personal de plantilla.

92. Otras cargas empresariales.

93. Edificios para oficinas y otros servicios.

94. Ingresos procedentes de los concesionarios por uso de la infraestructura.

95. Gastos diversos.

II. Observaciones

a) OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LA DELIMITACI_N DEL CONTENIDO DEL ESQUEMA DE RELACI_N

No se reflejarán en las partidas correspondientes del esquema de relación los gastos que correspondan a las instalaciones siguientes:

- instalaciones propias del servicio de las locomotoras de tracción a vapor y diesel (instalaciones de distribución y de manipulación del combustible, áreas e instalaciones de almacenamiento de combustible, instalaciones de almacenamiento y bombeo de los combustibles líquidos y de los lubricantes, depósitos, grúas hidráulicas y estaciones de bombeo para el abastecimiento de agua en las locomotoras, etc.);

- instalaciones propias del funcionamiento y mantenimiento del material rodante (depósitos de locomotoras, talleres de reparación y mantenimiento, placas giratorias y carros transbordadores situados en el exterior de los depósitos y talleres y reservados exclusivamente a las máquinas de tracción, etc.);

- instalaciones de estación con finalidad comercial o administrativa (edificios con excepción de los destinados al servicio de las infraestructuras, edificios de uso social, salas de viajeros, etc.);

- ramales de derivación para particulares (la delimitación de estos ramales debe estar basada en su situación desde el punto de vista de la responsabilidad del transportista).

b) PRECISIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS DISTINTAS PARTIDAS DEL ESQUEMA DE RELACI_N

Partida 0

Gastos de todo tipo (precio de compra, gastos complementarios, indemnizaciones diversas) correspondientes a la adquisición de terreno para la construcción de nuevas instalaciones o la ampliación de las ya existentes.

Habrán de tenerse en cuenta, en todos los casos, los gastos efectivos, deducción hecha del producto de la venta o de la permuta de terrenos siempre que dicho producto corresponda al ferrocarril.

Los gastos eventuales ocasionados por la ocupación temporal de terrenos para el almacenamiento de materiales, o resultantes de daños causados por este motivo a los vecinos colindantes se imputarán, bien a las partidas del esquema de relación correspondientes a los trabajos de que se trate, o bien a la subdivisión 95 « Gastos diversos ».

Partida 1

Conjunto de los gastos relativos principalmente:

- a la preparación, a la consolidación y al saneamiento de terrenos (terraplenes, trincheras, drenajes, regueras, alcantarillas de fábrica, acueductos de pequeña luz, muros de revestimiento y plantaciones de protección de taludes, etc.).

- a los andenes de viajeros y mercancías.

- a los paseos y viales.

- a los muros de cierre, setos y vallas.

- a las bandas protectoras contra el fuego.

- a los dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía y al consumo de energía correspondiente.

- a las pantallas contra-nieves.

- a la limpieza de nieves.

Partida 2

Los gastos previstos en esta partida se refieren esencialmente a las obras de ingeniería civil necesarias para asegurar un trazado sin interrupción de las vías férreas, ya estén destinadas dichas obras a salvar obstáculos naturales, ya se deba su construcción a la presencia de otra vía u otros medios de comunicación cuyas instalaciones estén situadas a un nivel diferente. Se refieren igualmente a las obras de protección de la vía.

Solamente figurarán en la relación los gastos de ingeniería civil con exclusión de los relativos a las instalaciones dispuestas sobre estas obras (superestructuras, señalización, alumbrado, etc.).

Se trata esencialmente de los gastos relativos:

- a los puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras cubiertas y otros pasos inferiores.

- a los muros de sostenimiento y obras de protección contra las avalanchas, desprendimientos, etc.

En la relación de gastos, se hará una distinción suplementaria entre:

- Subdivisión 20

Gastos relativos a las obras en las que el tablero sea utilizado conjuntamente por el ferrocarril y otro modo de transporte u otras vías y medios de comunicación.

- Subdivisión 21

Gastos relativos a los puentes de ferrocarril cuya superestructura se desplaza vertical u horizontalmente para permitir en un momento dado el paso de barcos en una vía navegable.

- Subdivisión 22

Gastos relativos a las demás obras civiles.

Los gastos que habrán de tenerse en cuenta en cada una de las subdivisiones mencionadas serán los gastos netos a cargo del ferrocarril. En ellos no se incluirán los gastos con cargo directo o indirecto a otras administraciones u otros interesados.

Partida 3

Conjunto de los gastos relativos a las instalaciones que permitan el cruce a nivel del ferrocarril y de la carretera, incluyendo las instalaciones destinada a garantizar la seguridad de la circulación.

Los gastos que habrán de tenerse en cuenta en esta partida serán los gastos netos con cargo al ferrocarril. En ellos no se incluirán los gastos con cargo directo o indirecto a otras administraciones u otros interesados.

Partida 4

Conjunto de los gastos relativos al camino de rodadura utilizado por el material rodante ferroviario. Se trata esencialmente de los gastos relativos:

- a los carriles, comprendidos los carriles con garganta y los contra-raíles.

- a las traviesas de madera, acero u hormigón, y a las longrinas.

- al material diverso utilizado para la sujeción de los carriles entre sí y con las traviesas.

- al balasto, incluyendo la gravilla y la arena.

- a los aparatos de vía.

- a las placas giratorias y carros transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados para las máquinas de tracción).

Partida 5

Conjunto de los gastos relativos al acondicionamiento de las calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera.

Partida 6

Conjunto de gastos relativos a las instalaciones fijas previstas para el desarrollo y la seguridad de la circulación en la vía férrea, así como a las instalaciones para la transmisión de informaciones siempre que éstas se refieran:

- a la seguridad de la circulación en la vía férrea.

- a la preparación, el mantenimiento y el funcionamiento de la infraestructura.

Se trata esencialmente de los gastos relativos:

- a las instalaciones de seguridad y de señalización.

- a los frenos de vía.

- a las instalaciones de telecomunicación.

- a las instalaciones de producción, transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la señalización y las telecomunicaciones.

- a los edificios asignados a dichas instalaciones.

- al servicio y al funcionamiento de las instalaciones.

No se recogerán en esta partida los gastos derivados de los puentes móviles y de las instalaciones de los pasos a nivel (ver subdivisión 21 y partida 3).

Partida 7

Gastos relativos al conjunto de los puntos de luz instalados a lo largo de la vía férrea, y destinados a garantizar la seguridad de la circulación y el funcionamiento de las instalaciones de infraestructura.

No se recogerán en esta partida los gastos derivados de las instalaciones de puentes móviles y de pasos a nivel, así como a las instalaciones de señalización (ver partida 2, 3 y 6).

Partida 8

Gastos relativos a las instalaciones de producción, de transformación y de conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes.

Se trata esencialmente de los gastos relativos a las instalaciones siguientes:

- Subdivisión 80

Centrales eléctricas y presas de embalse, líneas y estaciones de alta tensión.

- Subdivisión 81

Subestaciones, líneas de suministro entre las subestaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes, tercer carril y soportes.

Partida 9

El conjunto de gastos relativos a esta partida se considerará como gastos de funcionamiento y de gestión. Se trata de gastos de administración, de control y de inspección relativos a la preparación y a la gestión de las infraestructuras, así como de todos los demás gastos de infraestructura que no hayan podido considerarse directamente en las partidas 0 a 8.

El contenido efectivo de las diferentes subdivisiones expuestas a continuación habrá de ser objeto de comentarios en cuanto al desglose y al modo de determinación de los importes correspondientes.

- Subdivisión 90

Gastos generales propiamente dichos (remuneraciones del personal y gastos de funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos, gastos de estudio, gastos de los servicios de control y de examen de los trabajos).

- Subdivisión 91

Cargas de jubilación del personal de plantilla; según los casos, se tratará bien de cotizaciones patronales a las cajas de jubilación, bien de las pensiones concedidas directamente por la administración a los derecho-habientes.

- Subdivisión 92

Otras cargas empresariales (subsidios familiares, cotizaciones patronales a las cajas del seguro de enfermedad, primas de seguros de accidentes, contribuciones a los regímenes de pensión para el personal distinto del estatutario, etc.).

En caso de que los gastos correspondientes a las subdivisiones 91 y 92 estuviesen ya incluidos entre los relativos a las otras partidas, su total sólo se indicará como recordatorio en estas dos subdivisiones.

- Subdivisión 93

Gastos de alojamiento a disposición del personal dedicado al servicio de las infraestructuras (con excepción del dedicado a la vigilancia de los pasos a nivel, ver partida 3), deducción hecha de los alquileres eventualmente percibidos por la administración; indemnizaciones pagadas al mismo personal en los casos en que tales alojamientos no se puedan poner a su disposición; gastos relativos a los edificios destinados al servicio de la vía (principalmente refugios, almacenes de herramientas, etc.) en la medida en que no hayan sido ya tenidos en cuenta directamente en otras partidas del esquema de relación (con excepción de los gastos relativos a las garitas de los pasos a nivel y a los edificios del servicio de señalización, ver partidas 3 y 6).

- Subdivisión 94

Cánones pagados por los concesionarios por el uso de la infraestructura.

- Subdivisión 95

Gastos diversos (todos los gastos de infraestructura que no se hayan considerado en las partidas 0 a 8 del esquema de relación).

B. CARRETERA

I. Esquema de relación

0. Terrenos.

1. Obras de tierra para la explanación y para las obras civiles.

2. Calzadas y obras accesorias.

20. Calzada propiamente dicha.

21. Dependencias de la calzada.

22. Gastos para desbloqueo o mantenimiento en viabilidad de las carreteras.

3. Obras civiles.

30. Obras civiles comunes.

31. Puentes móviles.

32. Otras obras civiles.

4. Pasos a nivel.

5. Señalización y telecomunicaciones.

6. Alumbrado.

7. Gastos de policía.

8. Gastos generales y diversos.

80. Gastos generales propiamente dichos.

81. Cargas de jubilación del personal de plantilla.

82. Otras cargas patronales.

83. Alojamientos administrativos y edificios de servicio.

84. Gastos diversos.

II. Observaciones

Partida 0

Gastos de todo tipo (precio de compra, gastos complementarios, indemnizaciones diversas) correspondientes a la adquisición de terreno para la construcción de nuevas instalaciones o la ampliación de las ya existentes.

Habrán de tenerse en cuenta, en todos los casos, los gastos efectivos, deducción hecha del producto de la venta o de la permuta de terrenos.

Los gastos eventuales ocasionados por la ocupación temporal de terrenos para el almacenamiento de materiales o resultantes de daños causados por este motivo a los vecinos colindantes se imputarán, bien a las partidas del esquema de relación correspondientes a los trabajos de que se trate, bien a la subdivisión 84 « Gastos diversos ».

Partida 1

Gastos relativos:

- al conjunto de los trabajos necesarios para el despeje, desbroce, explanación y conservación de los terrenos (demoliciones, talas, desescombrado, desmontes y terraplenes, dispositivos de drenaje profundo, construcción de la explanada por aportación de suelos seleccionados, etc.)

- a las obras de sostenimiento y refuerzo.

Partida 2

- Subdivisión 20

Gastos relativos a trabajos de todo tipo efectuado en las distintas capas que constituyen el firme (sub-base, base, pavimiento). La relación de gastos se efectuará sin interrupción alguna en lo referente a las calzadas dispuestas sobre obras civiles.

- Subdivisión 21

Gastos relativos a todos los trabajos efectuados sobre las dependencias de la calzada y no comprendidas en las otras partidas (arcenes, medianas, obras de desaguee, zonas de estacionamiento para vehículos averiados, plantación de todo tipo, instalaciones de seguridad, etc.).

Se excluirán, sin embargo, los gastos relativos a las pistas para bicicletas y a las aceras para peatones.

- Subdivisión 22

Gastos derivados de la exposición a la intemperie, desprendimientos, inundaciones, etc. En su caso, será conveniente hacer todos los comentarios oportunos en lo referente a la importancia excepcional de los gastos incluidos en esta partida.

Partida 3

Los gastos a los que se refiere este apartado corresponden a todas las obras de ingeniería civil necesarias para garantizar la continuidad del itinerario, tales como puentes, pontones, viaductos, túneles, así como determinadas construcciones necesarias debidas a posibles obstáculos, tales como protecciones contra avalanchas y desprendimientos, pantallas contra-nieves, etc.

Se incluirán en esta partida, al margen del coste de las obras propiamente dichas, los gastos relativos a los accesos, cimientos y desmontes especiales suplementarios. Se excluirán los gastos derivados de las instalaciones específicas de la vialidad de carretera; calzada y obras accesorias, instalaciones diversas para la seguridad y la circulación, etc.

Los gastos que habrán de tenerse en cuenta en cada una de las subdivisiones mencionadas a continuación, serán los gastos netos, con exclusión de aquellos que estén a cargo, directamente o indirectamente, de otras administraciones u otros interesados.

- Subdivisión 30

Gastos relativos a las obras civiles cuyo tablero sea utilizado conjuntamente por la carretera y otro modo de transporte u otras vías y medios de comunicación.

- Subdivisión 31

Gastos relativos a los puentes de carretera, cuya superestructura se desplace vertical u horizontalmente para permitir en un momento dado el paso de barcos en una vía navegable.

- Subdivisión 32

Gastos relativos a las demás obras civiles no mencionadas en las subdivisiones 30 y 31.

Partida 4

Conjunto de los gastos relativos a los pasos a nivel, con exclusión de los que estén a cargo directa o indirectamente de otras administraciones. Se recogerán igualmente en esta partida las sumas reembolsadas al ferrocarril por los poderes públicos en concepto de guarda y de funcionamiento de los pasos a nivel.

Partida 5

Conjunto de los gastos relativos:

- a los dispositivos reglamentarios que tengan por objeto hacer más segura y facilitar la circulación por carretera o indicar o recordar diversas disposiciones particulares de policía;

- a las instalaciones telefónicas, telegráficas, radiofónicas y otras destinadas exclusivamente a asegurar la fluidez y la seguridad de la circulación y a permitir un socorro rápido en caso de necesidad.

Partida 6

Conjunto de los gastos relativos a las instalaciones situadas en los accesos a las grandes poblaciones que tengan como fin exclusivo mejorar las condiciones de la circulación por carretera, con ayuda de una iluminación apropiada, con exclusión de los dispositivos de señalización luminosa.

Partida 7

Gastos de personal y gastos diversos de funcionamiento de los servicios de policía, en la medida en que éstos estén específicamente dedicados al control y a la fluidez del tráfico.

Partida 8

El conjunto de los gastos relativos a esta partida se considera como gastos de funcionamiento y de gestión. Se trata de gastos de administración, de control y de inspección referentes a la preparación y la gestión de las infraestructuras, así como del resto de los gastos de infraestructura que no se hayan podido considerar directamente en las partidas precedentes.

El contenido efectivo de las distintas subdivisiones que se señalan a continuación deberá ser objeto de comentarios en cuanto al desglose y la forma de determinación de las cantidades correspondientes.

- Subdivisión 80

Gastos generales propiamente dichos (remuneraciones del personal y gastos de funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos, gastos de estudio, gastos de los servicios de control y de examen de los trabajos).

- Subdivisión 81

Cargas de jubilación del personal de plantilla; según los casos, se tratará bien de las cotizaciones patronales a las cajas de jubilación, bien de las pensiones abonadas directamente por la administración a los derecho-habientes.

- Subdivisión 82

Otras cargas empresariales (subsidios familiares, cotizaciones empresariales para las cajas de seguro de enfermedad, primas de seguro de accidentes, contribuciones a los regímenes de pensiones para el personal que no sea de plantilla, etc.).

En caso de que los gastos correspondientes a las subdivisiones 81 y 82 ya se hayan incluido entre los correspondientes a las demás partidas, se indicará su total, sólo como recordatorio, en estas dos subdivisiones.

- Subdivisión 83

Gastos de alojamiento a disposición del personal dedicado al servicio de las infraestructuras, deducción hecha de los alquileres percibidos en su caso por la administración; indemnizaciones pagadas al mismo personal cuando dichos alojamientos no puedan ponerse a su disposición; gastos relativos a los edificios de servicio de las vías (principalmente refugios, almacenes de herramientas, etc.) en la medida en que no se hayan considerado directamente en otras partidas del esquema de relación.

- Subdivisión 84

Todos los gastos de infraestructura que no se hayan considerado en las demás partidas del esquema de relación,

comprendidos los gastos para el cobro de los peajes.

C. VI¦ NAVEGABLE

I. Esquema de relación

0. Terrenos.

1. Canal, protección de los márgenes, puentes-canal, sifones y acueductos, túneles para canales.

2. Obras de guarda y de descarga, instalaciones de regulación de caudales, escalas fluviales.

3. Presas.

4. Esclusas de navegación, ascensores y planos inclinados.

5. Obras civiles comunes.

6. Puentes móviles.

7. Señalización y balizamiento, instalaciones de telecomunicación y alumbrado.

8. Policía de la navegación.

9. Gastos generales y diversos:

90. Gastos generales propiamento dichos.

91. Cargas de jubilaciones del personal de plantilla.

92. Otras cargas patronales.

93. Alojamientos administrativos y edificios de servicio.

94. Gastos diversos.

II. Observaciones

a) OBSERVACI_N GENERAL

Para las partidas 0 a 7, se relacionará la totalidad de los gastos correspondientes a los distintos elementos constitutivos de las infraestructuras detallados a continuación, en la medida en que estén situados dentro de los límites de propiedad o de mantenimiento de las vías navegables incluidas en el Anexo 2.

b) PRECISIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS DISTINTAS PARTIDAS DEL ESQUEMA DE RELACI_N

Partida 0

Gastos de todo tipo (precio de compra y gastos complementarios, gastos de preparación de terrenos, indemnizaciones diversas) correspondientes a la adquisición de los terrenos destinados a la creación y ampliación de las vías, de las obras y de las instalaciones accesorias.

Habrán de tenerse en cuenta, en todos los casos, los gastos efectivos, deducción hecha del producto de la venta o de la permuta de terrenos.

Partida 1

Gastos relativos:

- al conjunto de los trabajos y obras necesarios para la creación o utilización del canal para la navegación (obras de tierra, en la medida en que no estén comprendidas en la partida 0, trabajos de profundización, rectificación del trazado, ensanche de sección), así como para los puertos dispuestos exclusivamente para servir de refugio a las embarcaciones;

- al conjunto de las obras que son necesarias para la construcción o la utilización del canal (ahondamiento y estancamiento de los canales, fondos, espigones, caminos laterales, caminos de servicio o de sirga, con exclusión de las instalaciones específicas de sirga, contra-fosos);

- a las obras y trabajos de todo tipo que tengan como fin proteger los márgenes contra los efectos de la erosión o de destrucciones ocasionadas por la corriente, las avenidas, el hielo o la navegación (revestimientos y muros, espigones, cimentaciones, protección con taludes de escollera);

- a los puentes-canal y a sus instalaciones anejas (tramos de transición de secciones, dársenas de espera);

- a las secciones abovedadas y a las canalizaciones por debajo del canal;

- a los túneles para canales, comprendidas las instalaciones accesorias (caminos de sirga, muros de transición, dársenas de espera);

- a los dispositivos de amarre y a las empalizadas de guiado propias de las obras mencionadas (boyas y bitas de amarre, bolardos, prois norays, protecciones de madera y otros);

- a las instalaciones de alumbrado propias de las construcciones enumeradas anteriormente;

- a las demás instalaciones fijas destinadas a asegurar el funcionamiento de las construcciones e instalaciones enumeradas (edificios y obras de servicio).

Partida 2

Conjunto de los gastos relativos a:

- las obras de cierre y de guarda, que sirven para asegurar un nivel adecuado del agua en el canal;

- las obras destinadas a la evacuación por gravedad del agua de un embalse (aliviaderos fijos y móviles, canales de desaguee);

- los estanques y depósitos que tengan como función embalsar el agua destinada a la alimentación o a la regulación del nivel del agua, comprendidos los canales que los sirven, sus instalaciones anejas y las presas de embalse;

- las instalaciones de bombeo que tienen por objeto alimentar los tramos de canal entre esclusas, o evacuar el sobrante de aguas;

- las escalas fluviales, los limnígrafos y los dispositivos de alerta;

- las demás instalaciones fijas destinadas a garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones mencionadas (edificios y obras de servicio).

Partida 3

Conjunto de gastos relativos:

- a las obras construidas a través del lecho de un río con vistas a asegurar un calado de agua suficiente para la navegación y reducir la velocidad de la corriente mediante la creación de tramos de nivel elevado por esclusas;

- al conjunto de instalaciones anejas necesarias para la instalación o el funcionamiento de la presa (escalas de peces, cierres de emergencia);

- a la instalaciones de alumbrado proias de las obras e instalaciones mencionadas;

- a las demás instalaciones fijas destinadas a asegurar el funcionamiento de las presas (edificios y obras de servicio).

Partida 4

Conjunto de los gastos relativos:

- a las obras destinadas a permitir a las embarcaciones salvar el desnivel entre dos tramos sucesivos de un río canalizado o un canal, utilizando esclusas o bien por traslación de depósitos de movimiento vertical o en un plano inclinado.

- a las instalaciones anejas, comprendidas las dársenas de espera y de reserva y a los dispositivos de amarre y empalizadas de guiado propias de estas obras (boyas y bitas de amarre, bolardos, prois norays y protecciones).

- a las instalaciones de alumbrado propias de las obras e instalaciones mencionadas.

- a las demás instalaciones fijas destinadas a garantizar el funcionamiento de las esclusas, ascensores y planos inclinados (edificios y obras de servicio).

Partida 5

Conjunto de los gastos relativos a las obras civiles utilizadas conjuntamente por la navegación interior y otro medio de transporte u otras vías y medios de comunicación.

Los gastos que habrán de tenerse en cuenta en esta partida serán los gastos netos, con exclusión de los que estén a cargo directa o indirectamente de otras administraciones u otros interesados.

Partida 6

Conjunto de los gastos relativos a los puentes móviles, así como a las instalaciones fijas destinadas a garantizar su funcionamiento, comprendidos los edificios y obras de servicio.

Los gastos que habrán de tenerse en cuenta en esta partida serán gastos netos, con exclusión de los que estén a cargo, directa o indirectamente, de otras administraciones u otros interesados.

Partida 7

Conjunto de gastos relativos:

- a las instalaciones fijas o flotantes destinadas a facilitar o regular la circulación, en particular para hacerla más segura, comprendidos los dispositivos de señalización propios de las obras.

- a las instalaciones telefónicas, radiotelefónicas, de radar y de televisión necesarias para la explotación de las vías navegables, comprendidos los amplificadores por cable, siempre que la administración de las vías navegables dirija dichas instalaciones.

Partida 8

Conjunto de los gastos relativos al servicio de la policía de navegación que tenga bajo su competencia las vías navegables incluidas en la encuesta, comprendidos los gastos para edificios de servicio, embarcaderos y embarcaciones.

Partida 9

El conjunto de los gastos relativos a esta partida se considerará como gastos de funcionamiento y de gestión. Se trata de los gastos de administración, de control y de inspección concernientes a la preparación y la gestión de las infraestructuras, así como todos los demás gastos de infraestructura que no se hayan podido considerar directamente en las partidas 0 a 8.

El contenido efectivo de las distintas subdivisiones incluidas a continuación deberá ser objeto de comentarios en cuanto a su desglose y a la forma de determinación de las cantidades correspondientes.

- Subdivisión 90

Gastos generales propiamente dichos (remuneraciones del personal y gastos de funcionamiento de los servicios administrativos y técnicos, gastos de estudio, gastos de los servicios de control y de examen de los trabajos).

- Subdivisión 91

Cargas de jubilaciones del personal de plantilla: según los casos, se tratará bien de las cotizaciones patronales a las cajas de jubilación, bien de las pensiones abonadas directamente por la administración a los derecho-habientes.

- Subdivisión 92

Otras cargas patronales (subsidios familiares, cotizaciones patronales a las cajas de seguro de enfermedad, primas de seguro de accidentes, contribuciones a los regímenes de jubilación para el personal que no sea de plantilla, etc.).

En caso de que los gastos correspondientes a las subdivisiones 91 y 92 ya estuvieran comprendidos entre los relativos a las demás partidas, se indicará su total, sólo como recordatorio, en estas dos subdivisiones.

- Subdivisión 93

Gastos de alojamiento a disposición del personal dedicado al servicio de las infraestructuras, deducción hecha de los alquileres percibidos en su caso por la administración; indemnizaciones pagadas al mismo personal en los casos en que tales alojamientos no puedan ponerse a su disposición; gastos relativos a los edificios de servicio en la medida en que no se hayan considerado directamente en otras partidas del esquema de relación.

- Subdivisión 94

Todos los gastos de infraestructura que no se hayan considerado en las partidas 0 a 8 del esquema de relación, comprendidos los gastos necesarios para el cobro de peajes.

ANEXO 2

CAMPO DE APLICACI_N DE LA ENCUESTA PREVISTA EN EL APARTADO 2 DEL ART+CULO 2

A. FERROCARRIL

Reino de Bélgica

- Société nationale des chemins de fer belges/Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen.

República Federal de Alemania

- Deutsche Bundesbahn

- Nichtbundeseigene Eisenbahnen

República Francesa

- Société nationale des chemins de fer français

República Italiana

- Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato

- Linee secondarie concesse all'industria privata:

- Parma

- Suzzara

- Roma

- Civitacastellana

- Bari

- Conversano

- Putignano

Gran Ducado de Luxemburgo

- Société nationale des chemins de fer luxembourgeois

Reino de los Países Bajos

- NV Nederlandse Spoorwegen

B. CARRETERA

1. La encuesta se referirá a las categorías de vías siguientes:

Reino de Bélgica

1. Autoroutes/Autowegen

2. Autres routes de l'État/Andere rijkswegen

3. Routes provinciales/Provinciale wegen

4. Routes communales/Gemeentewegen

República Federal de Alemania

1. Bundesautobahnen

2. Bundesstrassen

3. Landstrassen I. Ordnung

4. Landstrassen II. Ordnung

5. Gemeindestrassen

República Francesa

1. Autoroutes

2. Routes nationales

3. Chemins départementaux

4. Voies communales

República Italiana

1. Autostrade

2. Strade statali

3. Strade provinciali

4. Strade comunali

Gran Ducado de Luxemburgo

1. Routes d'État

2. Chemins repris

3. Chemins vicinaux

Reino de los Países Bajos

1. Autosnelwegen van het Rijkswegenplan 1958 (primaire wegen)

2. Overige wegen van het Rijkswegenplan 1958 (primaire wegen)

3. Wegen van de provinciale wegenplannen (secundaire wegen)

4. Wegen van de tertiaire wegenplannen

2. Quedarán sin embargo excluidas del campo de aplicación de la encuesta:

- las vías cerradas a la circulación de automóviles, es decir, la circulación de vehículos de una cilindrada igual o superior a los 50 cm3.

- las vías que dependan de ayuntamientos eventualmente de los Estados o de otras colectividades públicas, que sólo utilicen vehículos de las explotaciones agrícolas o forestales o que sólo sirvan para el acceso a dichas explotaciones o que no se utilicen regularmente.

C. V+A NAVEGABLE

Los gastos se registrarán por separado para cada vía o grupo de vías que tenga un número de orden

TABLA OMITIDA

ANEXO 3

LISTA DE LAS SOLUCIONES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL ART+CULO 3

1. Sistema de peajes económicos

Se entiende por sistema de peajes económicos un sistema de precios para la utilización de las infraestructuras basado en la aplicación de un peaje de coste correspondiente a los costes marginales de uso en el caso de que la infraestructura no sea utilizada plenamente, y sobre un peaje de coste aumentado por un peaje de saturación destinado a igualar la demanda a la capacidad en el caso de que la infraestructura sea utilizada plenamente.

2. Sistema de equilibrio presupuestario

Se entiende por sistema presupuestario un sistema de precios para la utilización de las infraestructuras cuya aplicación asegure la cobertura de los gastos mediante los ingresos para el período de referencia considerado. En este sistema los precios serán iguales a los peajes económicos aumentados, en su caso, mediante un suplemento apropiado.

3. Sistema del coste de desarrollo

Este sistema tiene por objeto basar los precios para la utilización de las infraestructuras en la aproximación entre la noción de coste marginal a largo plazo y el estudio de la demanda.

4. Sistema de coste total (o coste económico completo)

El coste total (o coste económico completo) está constituido por el conjunto de las unidades de valor que deben sacrificarse para alcanzar la producción considerada. Los costes de capital que entren en este coste se tomarán en consideración en forma de cargas de amortización y de intereses. La amortización se basará particularmente en previsiones en cuanto a la duración de la vida económica y al valor de recuperación de las instalaciones. El cálculo se hará de forma que permita la amortización, en el curso del periodo de explotación económica, de la diferencia entre el valor inicial y el valor de recuperación esperado.

Dicho cálculo se modificará en caso de cambios importantes con respecto a las previsiones iniciales o al valor de las instalaciones.

El cálculo del coste total (o coste económico completo) de las infraestructuras no equivale en sí mismo a una fijación de precios para la utilización de las infraestructuras; los precios dependen, entre otras cosas, de las condiciones de la demanda.

Aporta, sin embargo, un elemento de apreciación indispensable para la fijación de los precios.

Si el equilibrio presupuestario se impone en lo que se refiere a las infraestructuras de transporte, podrá realizarse dicho cálculo cargando a los usuarios el coste total íntegro (o coste económico completo).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/05/1965
  • Fecha de publicación: 24/05/1965
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 4, por Decisión 70/108, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-1970-80005).
Referencias anteriores
Materias
  • Ferrocarriles
  • Gastos
  • Precios
  • Transportes
  • Transportes fluviales
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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