EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité económico y social,
Considerando que según el párrafo b) del artículo 5 de la Directiva del Consejo, de 5 de noviembre de 1963, relativa a los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (2), modificada por la Directiva, de 23 de diciembre de 1965 (3), los Estados miembros podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 1966 las disposiciones de las legislaciones nacionales relativas al tratamiento en superficie de los agrios con difenilo, ortofenilfenol y ortofenilfenato de sodio;
Considerando que si los agrios tratados mediante los productos mencionados más arriba no pudieren ya comercializarse dentro de la Comunidad, llegaría a ser muy insuficiente el abastecimiento de agrios de las zonas alejadas de los lugares de producción, e incluso se interrumpiría en algunas épocas del año;
Considerando que no es posible llevar a cabo antes de final de año todos los procedimientos de Derecho comunitario y nacional que son necesarios para que se autorice en el ámbito comunitario el empleo de los agentes conservadores mencionados según las mismas modalidades; y que por ello parece necesario, para permitir a los Estados miembros que continúen aplicando su legislación en esta materia, prorrogar hasta el 30 de junio de 1967 el plazo que expiraba el 31 de diciembre de 1966,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el párrafo b) del artículo 5 de la Directiva, de 5 de noviembre de 1963, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano, modificada por la Directiva, de 23 de diciembre de 1965, la fecha del 31 de diciembre de 1966 se sustituirá por la del 30 de junio de 1967.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1966.
Por el Consejo
El Presidente
B. W. BIESHEUVEL
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(1) DO nº 232 de 16.12.1966, p. 3922/66.
(2) DO nº 12 de 27.1.1964, p. 161/64.
(3) DO nº 222 de 28.12.1965, p. 3263/65.
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