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Documento DOUE-X-1967-60046

Reglamento nº 765/67/CEE de la Comisión, de 26 de octubre de 1967, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos australianos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 27 de octubre de 1967, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1967-60046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento nº 122/67/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1967, por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1),

Visto el Reglamento nº 163/67/CEE de la Comision, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijacion del montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (2) y, en particular, su articulo 4,

Considerando que cuando, para un producto, el precio de oferta franco frontera caiga por debajo del precio de esclusa, la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta;

Considerando que, sin embargo, dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar, y se encuentren en condiciones de hacerlo, que a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio no se practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico;

Considerando que, mediante Notas del 4 de septiembre y del 20 de octubre de 1967, el Gobierno del Commonwealth de Australia se ha declarado dispuesto a dar dicha garantia para las exportaciones de huevos de aves de corral con cascara, frescos o conservados, distintos de los huevos para incubar, a la Comunidad; que velara por que unicamente efectue dichas exportaciones el organismo " Egg Board ", sometido al control permanente del Estado; que velara asimismo por que el organismo " Egg Board " fije los precios a los que se efectuaran dichas exportaciones de forma que las entregas no se realicen por debajo del precio de esclusa para los huevos con cascara, fijado por la Comunidad y valido el dia de despacho de aduana;

Considerando que el Gobierno del Commonwealth de Australia se ha declarado dispuesto, ademas, a:

- remitir a la Comision en particular los datos relativos a las cantidades, a las fechas de entrega, al pais de destino, al punto de cruce de frontera de la Comunidad asi como a los gastos de comercializacion y a los precios de venta cif puerto de desembarque en la Comunidad;

- posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas;

Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes del Commonwealth de Australia; que tras dichas discursiones, se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia; que, por consiguiente, no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos de aves con cascara originarios y procedentes del Commonwealth de Australia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento nº 122/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de huevos de aves de corral con cascara, frescos o conservados, distintos de los huevos para incubar de la subpartida ex 04.05 A del arancel aduanero comun originarios y procedentes del Commonwealth de Australia.

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1967.

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

___________

(1) DO nº 117 de 19. 6. 1967, p. 2293/67.

(2) DO nº 129 de 28. 6. 1967, p. 2577/67.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/10/1967
  • Fecha de publicación: 27/10/1967
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1967
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1, por Reglamento 4155/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81772).
Materias
  • Australia
  • Exacciones a la importación
  • Huevos
  • Productos alimenticios

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