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Documento DOUE-Y-2020-70087

Comunicación de la Comisión Cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 13 de octubre de 2020, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Y-2020-70087

TEXTO ORIGINAL

1.   -INTRODUCCIÓN

 

1.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (1)» («Marco Temporal»). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual. (2) El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis (3). El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada (4).
 

2.

Las medidas de ayuda cubiertas por el Marco temporal garantizan un equilibrio adecuado entre sus efectos positivos de apoyo a las empresas y los posibles efectos negativos que puedan afectar a la competencia y el comercio en el mercado interior. Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la UE.
 

3.

El objetivo de la presente Comunicación es prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 y, en lo que concierne a la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021; detectar medidas temporales adicionales de ayuda estatal (ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos); y aclarar y modificar las condiciones de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, la «STEC») (5).
 

4.

En primer lugar, la Comisión recuerda que, inicialmente, el Marco Temporal debía expirar después del 31 de diciembre de 2020, salvo la sección 3.11, que debía expirar después del 30 de junio de 2021. El Marco Temporal preveía también que la Comisión pudiese revisar dicho Marco Temporal antes del 31 de diciembre de 2020 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la política de competencia.
 

5.

En este contexto, la Comisión evaluó la necesidad continuada de ayuda con arreglo al Marco Temporal, con el fin de decidir si era necesario mantenerlo después del 31 de diciembre de 2020. En particular, la Comisión consideró lo siguiente: por una parte, la evolución de la situación económica en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19; por otra, la idoneidad del Marco Temporal como instrumento para garantizar que las medidas de apoyo nacionales ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote, limitando al mismo tiempo las distorsiones indebidas en el mercado interior y garantizando unas condiciones de competencia equitativas.
 

6.

Según las previsiones económicas del verano de 2020 (6), se prevé que la economía de la UE se contraiga en un 8,3 % en 2020, una contracción superior al 7,4 % previsto en primavera. Dado que el levantamiento de las medidas restrictivas avanza de forma más gradual de lo previsto inicialmente, el impacto del brote de COVID-19 en la actividad económica puede ser más importante de lo previsto. Se espera que el PIB de la zona del euro al acabar 2021 sea aproximadamente un 2 % inferior a lo que era al final de 2019, antes de la crisis, y alrededor de un 4,5 % inferior al nivel estimado en las previsiones del invierno. (7). Debido al levantamiento gradual de las restricciones, pero también a los efectos más permanentes del brote (por ejemplo , la destrucción generalizada del empleo y las insolvencias empresariales), podría producirse una recuperación más lenta e incompleta.
 

7.

Los Estados miembros han hecho un uso sustancial de las posibilidades que ofrece el Marco Temporal como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas del brote. El 16 de septiembre de 2020, la Comisión envió un cuestionario a los Estados miembros centrado en el impacto y la eficacia del Marco Temporal. Los datos recogidos por la Comisión muestran que ha sido un instrumento adicional útil para apoyar la economía durante la crisis.
 

8.

Si bien el Marco Temporal ha sido útil como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas del brote, la utilización del Marco Temporal también ha puesto de manifiesto disparidades en el mercado interior, debido principalmente a las diferencias de tamaño económico y de presupuestos de los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión considera que una prórroga limitada de las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 y, en lo que concierne a la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021, es adecuada para garantizar que las medidas nacionales de apoyo ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote, pero también para mantener la integridad del mercado interior y garantizar unas condiciones de competencia equitativas. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará, antes del 30 de junio de 2021, si es necesario prorrogar más el Marco Temporal.
 

9.

Además, la Comisión aclara que, a efectos de las secciones 3.1, 3.2 y 3.3 del Marco Temporal, la ventaja efectiva en un momento dado debe considerarse a la luz del Marco Temporal y estar siempre dentro de los límites generales que este establece. Esto significa que si, por ejemplo, se concede un anticipo reembolsable de 800 000 EUR a una empresa en virtud de la sección 3.1, cuando dicho anticipo reembolsable se devuelva antes de que expire el Marco Temporal, la empresa podría optar de nuevo a importes limitados de ayuda con arreglo a la sección 3.1, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por esta. Además, la Comisión aclara que, cuando se haya concedido una medida de ayuda con arreglo a la sección 3.2 o a la sección 3.3 y sus condiciones se hayan ajustado antes de que expire el Marco Temporal, la ayuda ya recibida y la nueva ayuda deberán ser globalmente conformes al Marco Temporal y respetar los límites que establecen las secciones 3.2 y 3.3 durante todo el período de vigencia de la medida.
 

10.

Los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de modificar las medidas de ayuda existentes aprobadas por la Comisión en virtud del Marco Temporal con el fin de prolongar su período de aplicación hasta el 30 de junio de 2021 y, en el caso de la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021. A los Estados miembros que tengan previsto hacerlo, se les pide que notifiquen una lista con todas las medidas de ayuda existentes que tengan la intención de modificar y que aporten la información necesaria enumerada en el anexo de la presente Comunicación. De esta forma, la Comisión podrá adoptar una decisión que abarque la lista de regímenes.
 

11.

En segundo lugar, como consecuencia del brote de COVID-19, muchas empresas se enfrentan temporalmente a una menor demanda que no les permite cubrir parte de sus costes fijos. En muchos casos, se espera que la demanda se recupere en los próximos meses, pero para estas empresas puede no ser eficiente reducir su tamaño si ello conlleva costes de reestructuración significativos. Apoyar a estas empresas contribuyendo a una parte de sus costes fijos de forma temporal puede ser una forma eficaz de salvar la brecha, evitando así el deterioro de su capital, manteniendo su actividad empresarial y proporcionándoles una base sólida para su recuperación.
 

12.

Por consiguiente, la Comisión considera que los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de contribuir a los costes fijos no cubiertos de aquellas empresas para las cuales el brote de COVID-19 hubiese acarreado la suspensión o reducción de su actividad empresarial. La Comisión considera que la ayuda concedida en virtud de tales medidas está justificada y puede declararse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período limitado, para hacer frente a los efectos económicos negativos más generales de la perturbación económica causada por el brote de COVID-19.
 

13.

En tercer lugar, el Marco Temporal establece los criterios con arreglo a los cuales los Estados miembros pueden conceder ayuda compatible en forma de capital y/o de instrumentos híbridos de capital a empresas que se enfrentan a dificultades financieras debido al brote de COVID-19. A este respecto, la Comisión aclara que los derechos de adquisición preferente de los accionistas existentes en virtud del punto 64 del Marco Temporal no deben hacer que los accionistas existentes superen su participación en el capital del beneficiario previa a la recapitalización en el contexto de la COVID-19. La Comisión también aclara que la salida del Estado de beneficiarios de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 a través del mecanismo del punto 64 del Marco Temporal requiere la venta de la participación en el capital del Estado a precios de mercado a terceros compradores, es decir, entidades distintas del beneficiario que no sean ni poderes públicos ni empresas públicas en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2006/111/CE (8).
 

14.

No obstante, dado que este mecanismo debe respetar el principio de neutralidad establecido en el TFUE en lo que respecta a la propiedad pública y la privada (artículo 345 del TFUE), la Comisión añade algunos ajustes a dicho mecanismo para garantizar que la salida del Estado de las empresas en las que este fuese accionista existente —es decir, accionista antes de la recapitalización en el contexto de la COVID-19— se produzca en condiciones que puedan considerarse razonablemente equivalentes a las aplicables a las empresas privadas.
 

15.

Los Estados miembros que ya se hayan comprometido a acogerse a la posibilidad de salir de los beneficiarios de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 a través del mecanismo del punto 64 del Marco Temporal, es decir, vendiendo su participación en el capital a terceros compradores distintos del beneficiario, podrán considerar la posibilidad de modificar las medidas de ayuda existentes aprobadas por la Comisión al amparo del Marco Temporal a fin de incluir las posibilidades adicionales añadidas por la presente Comunicación. A los Estados miembros que tengan previsto hacerlo, se les pide que notifiquen una lista con todas las medidas de ayuda existentes que tengan la intención de modificar y que aporten la información necesaria enumerada en el anexo de la presente Comunicación. De esta forma, la Comisión podrá adoptar una decisión que abarque la lista de medidas.
 

16.

En cuarto lugar, la aplicación del Marco Temporal ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir aclaraciones y modificaciones adicionales de otros puntos del Marco, especialmente en las secciones 3.1 y 3.11.
 

17.

Por último, la presente Comunicación prevé una modificación de la lista de países cuyos riesgos son negociables establecida en el anexo de la STEC, así como una modificación de las disposiciones pertinentes del Marco Temporal relativas al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
 

18.

En la STEC se establece que los riesgos negociables no podrán cubrirse mediante un seguro de crédito a la exportación con el apoyo de los Estados miembros. Como consecuencia del actual brote de COVID-19, la Comisión constató en marzo de 2020 que existe una insuficiente capacidad de seguro privado para los créditos a la exportación a corto plazo en general y consideró todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC como «temporalmente no negociables» hasta el 31 de diciembre de 2020 (9).
 

19.

En el contexto de las dificultades continuadas debidas al brote de COVID-19 y de conformidad con los puntos 35 y 36 de la STEC, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para evaluar la disponibilidad de seguros de crédito a la exportación a corto plazo con el fin de determinar si la actual situación del mercado podría justificar la prórroga de la retirada de todos los países de la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la STEC más allá del 31 de diciembre de 2020. La Comisión recibió un número importante de respuestas de los Estados miembros, las aseguradoras privadas, los exportadores y las asociaciones comerciales, en las que se señalaba la continua y rápida contracción de la capacidad de seguro de crédito privado para las exportaciones en general. La mayoría de los aseguradores estatales han registrado un aumento importante del número de solicitudes de pólizas de seguro de crédito para exportaciones a países cuyos riesgos son negociables. La mayoría de los participantes en la consulta prevén que la cobertura de seguros siga escaseando, lo que implica la probabilidad de que, en 2021, los seguros privados disponibles para esos países sean insuficientes.
 

20.

Teniendo en cuenta el resultado de la consulta pública, así como las señales generales del persistente impacto perturbador de la COVID-19 en la economía de la Unión en su conjunto, la Comisión considera que sigue existiendo una carencia general de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a los países que figuran en la lista de países de riesgo negociable en el anexo de la STEC. En estas circunstancias, la Comisión considerará todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC como «temporalmente no negociables» hasta el 30 de junio de 2021, en consonancia con la duración del marco temporal. Según lo establecido en el punto 36 de la STEC, la Comisión evaluará si prorroga la excepción temporal antes de su expiración.

2.   MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL

 

21.

Las modificaciones del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 que se enuncian a continuación surtirán efecto a partir del 13 de octubre de 2020.
 

22.

La letra a. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:

«a. la ayuda global no supera los 800 000 EUR por empresa. (*1)

La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de cualquier deducción fiscal o de otro tipo;

(*1)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes del 30 de junio de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.»."

 

23.

La letra d. del punto 22 se sustituye por el texto siguiente:

«d. las ayudas se conceden, a más tardar, el 30 de junio de 2021; (*2)

(*2)  Si la ayuda consiste en ventajas fiscales, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 30 de junio de 2021.»"

 

24.

La letra a. del punto 23 se sustituye por el texto siguiente:

«a. la ayuda global no supera los 120 000 EUR por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura (*3) o los 100 000 EUR por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas (*4);

 (*5) la ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global de 120 000 EUR o de 100 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de cualquier deducción fiscal o de otro tipo;

(*3)  Según la definición del artículo 2, apartado 1, de1 Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 28.6.2014, p. 45)."

(*4)  Todos los productos enumerados en el anexo I del TFUE con la excepción de los productos de los sectores de la pesca y la acuicultura."

(*5)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes del 30 de junio de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.»."

 

25.

La letra c. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:

«c. la garantía se concede a más tardar el 30 de junio de 2021;»

 

26.

El encabezamiento de la letra d. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:

«d. en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 30 de junio de 2021, el importe global de los préstamos por beneficiario no superará:»

 

27.

La letra e. del punto 25 se sustituye por el texto siguiente:

«e. para los préstamos con vencimiento hasta el 30 de junio de 2021, el importe del principal del préstamo puede ser superior al establecido en el punto 25, letra d., si existe una justificación adecuada, presentada a la Comisión por el Estado miembro, y siempre que esté asegurada la proporcionalidad de la ayuda y así lo demuestre el Estado miembro a la Comisión;»

 

28.

La letra c. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:

«c. los contratos de préstamo se firman a más tardar el 30 de junio de 2021 y se limitan a un máximo de seis años, a menos que estén modulados con arreglo al punto 27, letra b.;»

 

29.

El encabezamiento de la letra d. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:

«d. en el caso de los préstamos con un vencimiento posterior al 30 de junio de 2021, el importe global de los préstamos por beneficiario no superará:»

 

30.

La letra e. del punto 27 se sustituye por el texto siguiente:

«e. para los préstamos con vencimiento hasta el 30 de junio de 2021, el importe del principal del préstamo puede ser superior al establecido en el punto 27, letra d., si existe una justificación adecuada, presentada a la Comisión por el Estado miembro, y siempre que esté asegurada la proporcionalidad de la ayuda y así lo demuestre el Estado miembro a la Comisión;»

 

31.

El punto 28 se sustituye por el texto siguiente:

«28. Podrán concederse ayudas en forma de garantías y préstamos de conformidad con las secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.12 de la presente Comunicación a empresas que se enfrentan a una súbita escasez de liquidez, directamente o a través de entidades de crédito y otras entidades financieras como intermediarios financieros. En este último caso, deben cumplirse las condiciones que se establecen a continuación.»

 

32.

El punto 33 se sustituye por el texto siguiente:

«33. En este contexto, la Comisión considera todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la STEC temporalmente no negociables hasta el 30 de junio de 2021.».

 

33.

La letra a. del punto 35 se sustituye por el texto siguiente:

«a. la ayuda se concede en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales a más tardar el 30 de junio de 2021;»

 

34.

La letra b. del punto 37 se sustituye por el texto siguiente:

«b. la ayuda se concede en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o anticipos reembolsables a más tardar el 30 de junio de 2021;»

 

35.

La letra b. del punto 39 se sustituye por el texto siguiente:

«b. la ayuda se concede en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o anticipos reembolsables a más tardar el 30 de junio de 2021;»

 

36.

El punto 41 se sustituye por el texto siguiente:

«41. La Comisión considerará compatible con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, los regímenes de ayuda que consistan en aplazamientos temporales del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social aplicables a las empresas (incluidas las personas que trabajan por cuenta propia) especialmente afectadas por el brote de COVID-19, por ejemplo en sectores o regiones específicos o en función de su tamaño. Esto se aplica también a las medidas previstas en relación con las obligaciones fiscales y de seguridad social destinadas a aliviar las dificultades de liquidez a las que se enfrentan los beneficiarios, incluidos, entre otros, el aplazamiento de los pagos a plazos, un acceso más fácil a los planes de pago de la deuda tributaria y la concesión de períodos sin devengo de intereses, la suspensión de la recaudación de la deuda tributaria y las devoluciones de impuestos aceleradas. La ayuda se concederá antes del 30 de junio de 2021 y la fecha límite para el aplazamiento no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2022.».

 

37.

El punto 48 se sustituye por el texto siguiente:

«48. Las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19 se concederán a más tardar el 30 de septiembre de 2021.».

 

38.

El punto 54 se sustituye por el texto siguiente:

«54. A fin de garantizar la proporcionalidad de la ayuda, el importe de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 no puede superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, y no debe ir más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario previa a la pandemia de COVID-19, es decir, de la situación a 31 de diciembre de 2019. Al evaluar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista en el contexto de la pandemia COVID-19. (*6)

(*6)  A efectos de esta la subsección 3.11.4, los instrumentos híbridos concedidos por el Estado deben contabilizarse como capital.»."

 

39.

Se introduce el punto 64 bis siguiente:

«64 bis  Cuando el Estado sea el único accionista existente, la amortización de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 puede adoptar la forma siguiente, no obstante lo dispuesto en el punto 64. A condición de que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la recapitalización en el contexto de la COVID-19:

a. no se exige el proceso de venta mencionado en el punto 64, y

b. la consulta abierta y no discriminatoria a que se refiere el punto 64 puede sustituirse por una valoración del beneficiario llevada a cabo por una entidad independiente tanto del beneficiario como del Estado. Si dicha valoración independiente arroja un valor de mercado positivo, se considerará que el Estado ha salido de la recapitalización en el contexto de la COVID-19, aun cuando el beneficiario siga siendo propiedad del Estado. No obstante, cuando el valor de mercado positivo sea inferior al precio mínimo establecido en el punto 63, seguirán aplicándose las normas de gobernanza establecidas en la sección 3.11.6 hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la concesión de la medida de recapitalización en el contexto de la COVID-19. En el caso de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19 que superen los 250 millones EUR, el Estado miembro presentará dicha valoración independiente a la Comisión. En cualquier caso, la Comisión puede solicitar por iniciativa propia la presentación de la valoración independiente y puede evaluarla para asegurarse de que respeta las normas establecidas para garantizar que las transacciones estén en consonancia con la conducta de mercado.».

 

40.

Se introduce el punto 64 ter siguiente:

«64ter   Cuando el Estado sea uno de varios accionistas existentes, la amortización de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 puede adoptar la forma siguiente, de manera alternativa a lo dispuesto en el punto 64. A condición de que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la recapitalización en el contexto de la COVID-19:

a. En lo que respecta a la parte del capital relacionado con la COVID-19 que el Estado tendría que mantener para que su participación vuelva a alcanzar los niveles previos a la recapitalización en el contexto de la COVID-19, es aplicable la posibilidad prevista en el punto 64 bis. Si el Estado vende una parte significativa de las acciones de la empresa beneficiaria a inversores privados a través de un proceso competitivo, como se indica en el punto 64, dicho proceso podrá considerarse una valoración independiente a efectos del punto 64 bis.

b. En lo que respecta al resto del capital relacionado con la COVID-19, se aplica el punto 64. Esto incluye, en particular, la necesidad de llevar a cabo un proceso competitivo. El Estado no tiene los derechos de adquisición preferente mencionados en el punto 64, puesto que ya ha ejercido tal derecho en aplicación de la letra a). (*7)

Cuando la amortización de la recapitalización en el contexto de la COVID-19 afecte únicamente a una parte del capital relacionado con la COVID-19, las letras a) y b) se aplicarán a esa parte del capital relacionado con la COVID-19.

(*7)  Ejemplo: Antes de la recapitalización, el Estado posee el 50 % de la empresa beneficiaria. Tras la recapitalización en el contexto de la COVID-19, el Estado posee el 90 % de la empresa (el 10 % de la participación en acciones de propiedad estatal antes de la COVID-19 y el 80 % en acciones relacionadas con la COVID-19). Dos años después de la recapitalización en el contexto de la COVID-19, el Estado vende el 40 % de la empresa (correspondiente al 50 % de las acciones relacionadas con la COVID-19) a través de un proceso competitivo a inversores privados (por un valor de mercado positivo), en aplicación del punto 64 ter, letra b). El Estado conserva la parte restante en aplicación del punto 64 ter, letra a). La venta es análoga a una valoración independiente de la empresa. Se considera que el Estado ha amortizado la recapitalización en el contexto de la COVID-19, ya que la parte de las acciones relacionadas con la COVID-19 que conserva reconduce su participación a los niveles anteriores a la COVID-19, es decir, al 50 %, y es equivalente al ejercicio por parte del Estado de su derecho de adquisición preferente en virtud del punto 64. Si el precio de mercado del capital relacionado con la COVID-19 es inferior al precio mínimo establecido en el punto 63, las normas de gobernanza establecidas en la sección 3.11.6 seguirán aplicándose durante dos años más.»."

 

41.

Se inserta la sección siguiente:

«3.12  Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos

  86. Los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de contribuir a los costes fijos no cubiertos de aquellas empresas para las cuales el brote de COVID-19 hubiese acarreado la suspensión o reducción de su actividad empresarial.

   

  87. Si tales medidas constituyen ayudas, la Comisión las considerará compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  a. la ayuda se concede a más tardar el 30 de junio de 2021 y cubre los costes fijos no cubiertos soportados durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, incluidos aquellos costes en que se incurra en una parte de dicho período («período subvencionable»);

  b. la ayuda se concede en virtud de un régimen a empresas que sufren una disminución del volumen de negocios durante el período subvencionable de al menos el 30 % en comparación con el mismo período de 2019; (*8)

  c. los costes fijos no cubiertos son los costes fijos soportados por las empresas durante el período subvencionable que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por la presente Comunicación o ayudas de otras fuentes. (*9)

La intensidad de ayuda no superará el 70 % de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías), respecto de las cuales la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos no cubiertos. A efectos del presente punto, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias durante el período subvencionable (*10) se considerarán costes fijos no cubiertos. La ayuda otorgada en virtud de esta medida podrá concederse sobre la base de las pérdidas previstas, mientras que el importe final de la ayuda se determinará tras la realización de las pérdidas sobre la base de las cuentas auditadas o, con la debida justificación aportada por el Estado miembro a la Comisión (por ejemplo, en relación con las características o el tamaño de determinados tipos de empresas), en función de la contabilidad fiscal. Se recuperarán todos los pagos que superen el importe final de la ayuda;

  d. la ayuda global no será en ningún caso superior a los 3 millones EUR por empresa. La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, garantías y préstamos, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 3 millones EUR por empresa; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de cualquier deducción fiscal o de otro tipo;

  e. la ayuda concedida en el marco de esta medida no podrá acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables;

  f. no puede concederse ayuda a las empresas que ya estaban en crisis [a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías (*11)] el 31 de diciembre de 2019. Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento (*12) o de reestructuración  (*13).

(*8)  El período de referencia es un período de 2019, con independencia de que el período elegible sea en 2020 o en 2021."

(*9)  A efectos de este punto, los costes se refieren a los costes fijos y variables: los primeros se generan con independencia del nivel de producción, mientras que los segundos dependen del nivel de producción."

(*10)  Las pérdidas por deterioro del valor puntuales no se incluyen en el cálculo de las pérdidas con arreglo a esta disposición."

(*11)  Según la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1)."

(*12)  Como alternativa, si han recibido ayuda de salvamento, han reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación."

(*13)  Como alternativa, si han recibido ayuda de reestructuración y ya no están sujetas a un plan de reestructuración en el momento de la concesión de la ayuda en virtud de la presente Comunicación.»."

 

42.

Los puntos 86 a 94 se reenumeran como puntos 88 a 96.
 

43.

El punto 88 se reenumera como punto 90 y se sustituye por el texto siguiente:

«90.  A más tardar el 30 de junio de 2021, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión una lista de las medidas que adopten al amparo de los regímenes aprobados en virtud de la presente Comunicación.»

 

44.

El punto 91 se reenumera como punto 93 y se sustituye por el texto siguiente:

«93.  La Comisión aplicará la presente Comunicación desde el 19 de marzo de 2020, habida cuenta del impacto económico del brote de COVID-19, que requería una acción inmediata. La presente Comunicación está justificada por las actuales circunstancias excepcionales y no se aplicará más allá del 30 de junio de 2021, salvo en lo que concierne a la sección 3.11, que no se aplicará más allá del 30 de septiembre de 2021. La Comisión revisará todas las secciones de la presente Comunicación antes del 30 de junio de 2021 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la política de competencia. Cuando resulte útil, la Comisión puede también facilitar otras aclaraciones sobre su planteamiento en asuntos concretos.».

3.   MODIFICACION DE LA STEC

 

 

45.

La siguiente modificación de la STEC se aplicará hasta el 30 de junio de 2021:

— El anexo de la STEC se sustituye por el texto siguiente:

« Lista de países cuyos riesgos son negociables

La Comisión considera temporalmente no negociables todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados a continuación hasta el 30 de junio de 2021.

Bélgica

Chipre

Eslovaquia

Bulgaria

Letonia

Finlandia

Chequia

Lituania

Suecia

Dinamarca

Luxemburgo

Reino Unido

Alemania

Hungría

Australia

Estonia

Malta

Canadá

Irlanda

Países Bajos

Islandia

Grecia

Austria

Japón

España

Polonia

Nueva Zelanda

Francia

Portugal

Noruega

Croacia

Rumanía

Suiza

Italia

Eslovenia

Estados Unidos de América»

(1)  Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C(2020)1863, DO C 91I de 20.3.2020, p. 1.

(2)  Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 2020, C(2020)2215 (DO C 112I de 4.4.2020, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2020, C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2020, C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3).

(5)  DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.

(6)  Comisión Europea. Asuntos Económicos y Financieros: Previsiones económicas del verano 2020 (provisionales) (julio de 2020).

(7)  Comisión Europea. Asuntos Económicos y Financieros: Previsiones económicas del invierno 2020 (provisionales) (febrero de 2020).

(8)  Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318 de 17.11.2006, p. 17).

(9)  Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 101I 28.3.2020, p. 1).

ANEXO

Información que debe facilitarse en la lista de medidas de ayuda existentes autorizadas en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, respecto de las cuales se notifica a la Comisión una prórroga del período de aplicación y/o una ampliación de las posibilidades de salida del Estado de las empresas contempladas en la sección 3.11

Lista de los medidas existentes y modificación prevista

Número de ayuda estatal de la medida autorizada (1)

Título

Modificación notificada

Confirmación de que no hay otras modificaciones de la medida existente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  Si la medida ha sido modificada, indíquese el número de la ayuda estatal de la decisión de autorización inicial.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 13/10/2020
  • Efectos desde el 13 de octubre de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Ref. DOUE-Z-2020-70013).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Epidemias
  • Política económica
  • Préstamos
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Sistema financiero
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Unión Europea

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