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Documento DOUE-Z-2011-70004

Decisión de la mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 112, de 9 de abril de 2011, páginas 1 a 35 (35 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2011-70004

TEXTO ORIGINAL

LA MESA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 191,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [2] y, en particular, el artículo 9, apartado 1,

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3] (denominado en lo sucesivo "Reglamento financiero"), el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [4] (denominado en lo sucesivo "Reglamento sobre normas de desarrollo"),

Visto el artículo 23, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

Considerando que:

(1) Deben definirse las modalidades para la concesión y la gestión de las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los partidos políticos a escala europea y de las fundaciones políticas a escala europea,

(2) El apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea y a las fundaciones políticas a escala europea constituye una subvención de funcionamiento en el sentido de los artículos 108 y siguientes del Reglamento financiero,

(3) El apoyo financiero a las fundaciones políticas a escala europea está subordinado al apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea, ya que está supeditado a la condición de la afiliación de aquellas a un partido político a escala europea y al papel complementario de aquellas en cuanto a la realización de los objetivos a largo plazo de estos. Por razones de buena gestión financiera y transparencia, todo apoyo financiero estará sujeto a una decisión de la Mesa notificada al beneficiario.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

La presente Reglamentación establece las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

A menos que se especifique expresamente lo contrario, la presente Reglamentación se aplica a los partidos políticos a escala europea (denominados en lo sucesivo "partidos") y a las fundaciones políticas a escala europea (denominadas en lo sucesivo "fundaciones").

Artículo 1 bis

Con vistas a la financiación de los partidos y las fundaciones, la Mesa aprobará al comienzo de cada legislatura un marco financiero plurianual indicativo, basado en valores de referencia para el importe básico por partido y para el importe adicional vinculado al número de diputados al PE que son miembros del partido en cuestión. Este marco constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria del Parlamento Europeo durante el procedimiento presupuestario anual, sin afectar a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado.

Artículo 2

Convocatoria de propuestas

El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones. En la publicación se indicarán los criterios para poder recibir la subvención, las modalidades de financiación comunitaria y las fechas previstas para el procedimiento de asignación.

Artículo 3

Solicitud de financiación

1. A efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, las organizaciones que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Parlamento Europeo antes del 1 de octubre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de financiación.

2. El formulario para solicitar la subvención se adjunta a la presente Reglamentación (véase el Anexo 1). Está disponible en el sitio Internet del Parlamento.

3. Las notificaciones en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003 se dirigirán al Presidente del Parlamento Europeo.

Artículo 4

Decisión sobre la solicitud de financiación

1. A propuesta del Secretario General, la Mesa examinará las solicitudes de financiación sobre la base de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, con el fin de determinar las solicitudes de financiación que pueden concederse. La Mesa y, en el marco de la preparación de la decisión de la Mesa, también el Secretario General, podrán pedir al solicitante que complete o aclare los documentos justificativos adjuntos a la solicitud, en el plazo que determinen.

2. Antes del 1 de enero del ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención, la Mesa adoptará una decisión sobre la lista de beneficiarios y los importes aprobados. En caso de denegación de la subvención solicitada, la Mesa indicará en la misma decisión los motivos de rechazo de la solicitud, en particular en lo que se refiere a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003.

Si debido a la fecha de la última reunión de la Mesa antes de la pausa parlamentaria de Navidad no puede concluirse a tiempo el examen de las solicitudes, el plazo señalado en el párrafo anterior podrá ampliarse en casos excepcionales.

La Mesa adoptará su decisión sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 1. Tendrá en cuenta los eventuales cambios que hayan tenido lugar en la situación desde el momento en que se presentó la solicitud, sobre la base de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003, así como los cambios que sean notorios.

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003, el importe de la subvención que se concederá a cada partido se determinará en función del número de diputados al PE que son miembros del partido solicitante en la fecha límite de presentación de solicitudes, excepto en caso de incremento del número de diputados al PE a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros.

Cuando, debido a un cambio del número de organizaciones solicitantes de financiación o del número de diputados al PE inscritos en un partido solicitante, los importes de referencia para los candidatos difieran considerablemente de los que cabría esperar en virtud del artículo 1 bis, el Secretario General informará inmediatamente de ello a la Mesa, que podrá solicitar al Presidente que presente una propuesta a la comisión competente con miras a adaptar los créditos disponibles.

3. El Secretario General (o una persona debidamente autorizada por este) informará por escrito al solicitante de la decisión que se haya adoptado sobre su solicitud. En caso de concesión, se adjuntará a la comunicación la decisión de concesión de la subvención de la Mesa. En caso de denegación de la subvención solicitada, informará sobre los motivos del rechazo por la Mesa. Los solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada por la Mesa serán informados en el plazo de los quince días naturales siguientes a la transmisión de la decisión de concesión a los beneficiarios.

Artículo 5

Decisión de concesión de la subvención

La subvención de un beneficiario será objeto de una decisión de concesión de la subvención de la Mesa, que se notificará al beneficiario de conformidad con el artículo 108, apartado 1, último párrafo, segunda alternativa, del Reglamento financiero. El texto de la decisión de concesión de la subvención se adjunta a la presente Reglamentación (véase el Anexo 2).

Artículo 6

Pago

1. Salvo que la Mesa decida lo contrario, la subvención a los beneficiarios se abonará a título de prefinanciación en un tramo del 80 % del importe máximo de la subvención dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de la decisión de concesión de la subvención. Podrá concederse una prefinanciación del 100 % del importe máximo de la subvención siempre que el beneficiario constituya una garantía, de conformidad con el artículo 182, que cubra el 40 % de la subvención concedida.

2. La liquidación del saldo tendrá lugar una vez transcurrido el período para el que pueda solicitarse la financiación comunitaria, sobre la base de los gastos en que realmente haya incurrido el beneficiario para la realización del programa de trabajo. En caso de que el importe total de los pagos previos sea superior al importe de la subvención final concedida, el Parlamento Europeo procederá a la recuperación de los pagos indebidos.

3. Antes del 15 de mayo y, como muy tarde, el 30 de junio siguiente al final del ejercicio, el beneficiario remitirá los documentos siguientes, con el fin de poder realizar la liquidación del saldo

- un informe final sobre la realización del programa de trabajo, tal como se define en el Anexo 1, Sección II (2.1);

- un desglose financiero final de los gastos subvencionables realmente efectuados, de acuerdo con la estructura de la estimación presupuestaria;

- un estado consolidado completo de los ingresos y gastos correspondientes a las cuentas del beneficiario para el período de elegibilidad cubierto por la decisión de concesión de la subvención que indicará, cuando se trate de partidos, el importe del excedente prorrogado por el partido al ejercicio siguiente y el importe que debe preverse para la reserva financiera;

- la lista de sus donantes y de las respectivas donaciones cuando superen los 500 euros por año y donante, tal como se establece en el artículo 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003;

- una lista de los contratos, salvo los contratos de arrendamiento para las oficinas y los contratos de trabajo para el personal contratado, cuando superen los 10000 euros, especificándose el socio contractual y su dirección, así como la naturaleza de los bienes o servicios;

- un informe de auditoría externa sobre las cuentas del beneficiario realizado por un organismo o un experto independiente, habilitado en virtud de la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas, que designará el Parlamento Europeo para todos los partidos y fundaciones a escala europea.

4. La auditoría externa tiene por objeto certificar que:

- los estados financieros se han preparado de conformidad con la legislación nacional aplicable al beneficiario, están exentos de declaraciones erróneas y reflejan de manera fiel y genuina la posición financiera y los resultados de las operaciones;

- los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento son conformes a las disposiciones financieras de la decisión de concesión de la subvención de la Mesa;

- los gastos declarados son reales;

- los ingresos declarados son exhaustivos;

- se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 6, 7, 8 y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003;

- cuando se trate de subvenciones a partidos, todos los excedentes prorrogados al ejercicio siguiente se han utilizado en el primer trimestre del ejercicio, de conformidad con el artículo 6 bis;

- cuando se trate de subvenciones a partidos, se han cumplido las obligaciones que se derivan del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero.

El auditor recibirá mandato del Parlamento, de conformidad con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos previstos en el Reglamento financiero. Los honorarios del auditor serán sufragados por el Parlamento.

5. Una vez recibidos los documentos a que se refiere el apartado 3 y en el plazo de dos meses, la Mesa aprobará, a propuesta del Secretario General, el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final.

La Mesa – y, cuando la decisión de la Mesa se encuentre en preparación, el Secretario General – podrá solicitar al beneficiario los justificantes y toda la información complementaria que estime necesarios para permitirle la aprobación del informe final y del desglose financiero final. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar los justificantes.

La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario de que se trate, podrá rechazar el informe final y el desglose financiero final y pedir la presentación de un nuevo informe y un nuevo desglose. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar el nuevo informe y el nuevo desglose.

A falta de respuesta escrita del Parlamento en el plazo antes mencionado de dos meses, se considerarán aprobados el informe final y el desglose financiero final.

6. El beneficiario notificará al Parlamento el importe de los intereses o beneficios equivalentes que pueda generar la prefinanciación recibida del Parlamento. La notificación se realizará junto con la solicitud de pago del saldo con el que concluye la prefinanciación. Estos intereses serán objeto de una orden de ingreso del Secretario General o de su delegado.

Artículo 6 bis

Prórroga al ejercicio siguiente y cuenta de reserva (aplicable solamente a los partidos)

1. Excedente de ingresos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero, el excedente de ingresos del ejercicio N que podrá prorrogarse al ejercicio siguiente y consignarse en una reserva específica estará constituido por la diferencia entre el gasto subvencionable total y

a) el importe de la subvención inicial del Parlamento Europeo para el ejercicio N, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y

b) los recursos propios del partido destinados a los gastos subvencionables, si anteriormente el partido ha destinado a gastos no subvencionables solo recursos propios,

c) todo excedente prorrogado del ejercicio N-1.

2. Prórroga al ejercicio siguiente

a) El excedente de ingresos que podrá prorrogarse al ejercicio N+1 no podrá superar el 25 % de los ingresos totales contemplados en el apartado 1, letras a) y b).

b) El importe efectivamente prorrogado se consignará en el balance final del ejercicio N como "provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1 para gastos subvencionables en que se incurrirá en el primer trimestre del ejercicio N+1". La asignación para esta provisión constituirá un gasto subvencionable imputable al ejercicio N.

c) La provisión en cuestión se consignará en la cuenta de gestión del ejercicio N+1. Una liquidación provisional que se efectuará el 31 de marzo del ejercicio N+1 determinará el gasto subvencionable en que efectivamente se haya incurrido a la fecha. Si la provisión es mayor que el gasto, la diferencia entre los dos importes se deducirá de la subvención cuando se determine la subvención final para el ejercicio N de conformidad con el artículo 7.

3. Cuenta específica de reserva

a) El pasivo del balance final podrá incluir una cuenta específica de reserva en la que se abonarán exclusivamente los excedentes de ingresos contemplados en el apartado 1.

b) El excedente que podrá consignarse en la cuenta específica de reserva no podrá superar la diferencia entre los ingresos contemplados en el apartado 1, letra b), y la cuota mínima teórica (15 %) de recursos propios necesaria para cubrir gastos subvencionables en que efectivamente se ha incurrido o incluida en la provisión que debe prorrogarse al ejercicio N+1.

c) No podrá abonarse a la cuenta específica de reserva ningún importe que eleve el importe total por encima del importe de referencia contemplado en el artículo 109, apartado 4, tercer párrafo, del Reglamento financiero, definido como la media aritmética de los ingresos totales de los tres ejercicios precedentes.

Artículo 7

Determinación de la subvención final

1. Sin perjuicio de las informaciones que posteriormente se obtengan en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario que lo haya solicitado, decidirá el importe de la subvención final que se debe conceder al beneficiario sobre la base de los documentos relacionados en el artículo 6, apartado 3, que hayan sido aceptados por la Mesa.

2. El importe total abonado por el Parlamento al beneficiario no podrá exceder en ningún caso:

- del importe máximo de la subvención establecido en el artículo I.3, apartado 2, de la decisión de concesión de la subvención;

- del 85 % de los gastos reales subvencionables.

3. La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que hayan conducido a la realización del programa de trabajo, y en ningún caso le producirá beneficio alguno previa aplicación del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero y del artículo 6 bis de la presente Reglamentación. Todo excedente dará lugar a la correspondiente reducción en el importe de la subvención.

4. Sobre la base del importe de la subvención final así determinada y del importe acumulado de los pagos realizados previamente en virtud de la decisión de concesión de la subvención, la Mesa aprobará la cantidad que deba pagarse como saldo, equivalente a los importes que aún se deban al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos realizados previamente exceda del importe de la subvención final, el Secretario General o su delegado dictará una orden de ingreso del saldo positivo.

Artículo 8

Suspensión y reducción de la subvención

A propuesta del Secretario General, la Mesa suspenderá los pagos y reducirá la subvención, o, si procede, revocará la decisión de concesión de la subvención, solicitando en su caso el reembolso de los importes correspondientes,

a) en caso de utilización de la subvención para gastos no autorizados por el Reglamento (CE) no 2004/2003;

b) en caso no realización de la notificación prevista en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003;

c) en caso de que no se respeten las condiciones y obligaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

d) en caso de que se produzca una de las situaciones mencionadas en los artículos 93 o 94 del Reglamento financiero.

Antes de tomar una decisión, la Mesa dará al beneficiario la posibilidad de manifestarse sobre las irregularidades constatadas.

Artículo 9

Devolución

1. Cuando se hayan realizado pagos indebidos al beneficiario o se justifique un procedimiento de devolución en los términos establecidos en la decisión de concesión de la subvención, el beneficiario abonará al Parlamento los importes correspondientes en las condiciones y fechas de vencimiento que este último determine.

2. En caso de impago por parte del beneficiario en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento, éste aumentará los importes debidos con los intereses de demora al tipo establecido en el artículo II.13, apartado 3, de la decisión de concesión de la subvención. Los intereses de demora se aplicarán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, con exclusión de la misma, y la fecha de recepción por el Parlamento de las sumas debidas, con inclusión de la misma.

Artículo 10

Verificaciones y auditorías

1. El Secretario General realizará la verificación periódica establecida en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

2. El beneficiario facilitará toda la información detallada solicitada al Parlamento, así como a todo otro organismo exterior con poderes otorgados por el Parlamento, con el fin de que pueda cerciorarse de la adecuada ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones de la decisión de concesión de la subvención.

3. El beneficiario tendrá a disposición del Parlamento el conjunto de documentos originales, en particular los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias compulsadas de los documentos originales relativos a la decisión de concesión de la subvención durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago del saldo de los importes debidos, tal y como prevé el artículo I.4 de la decisión de concesión de la subvención.

4. El beneficiario dará todas las facilidades para que el Parlamento, ya sea directamente o a través de un organismo externo al que haya otorgado poder para ello, pueda realizar una auditoría sobre la utilización de la subvención. Las auditorías podrán realizarse durante todo el período de ejecución de la decisión de concesión de la subvención hasta la liquidación del saldo, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de liquidación del saldo. En su caso, los resultados de dichas auditorías podrán dar lugar a que la Mesa decida una devolución.

5. La decisión de concesión de la subvención establecerá expresamente la competencia de control del Parlamento Europeo y del Tribunal de Cuentas, sobre la base de documentación e "in situ", del beneficiario que haya recibido una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

Los controles a posteriori serán efectuados por el ordenador, de conformidad con los apartados 107 y 115 de la Decisión del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010 sobre la aprobación de la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección I - Parlamento Europeo.

6. En virtud del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [5], esta última también podrá efectuar controles y verificaciones "in situ" de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. En su caso, el resultado de estos controles podrá conducir a decisiones de devolución por parte de la Mesa.

Artículo 11

Asistencia técnica

1. A propuesta del Secretario General, la Mesa podrá conceder a los partidos una asistencia técnica de conformidad con la Decisión de la Mesa de 14 de marzo de 2000, modificada por la Decisión de 2 de junio de 2003, por la que se rige el uso de los edificios del Parlamento por usuarios externos y toda la asistencia técnica que se prevea en una reglamentación posterior. La Mesa podrá delegar en el Secretario General determinados tipos de decisiones relativas a la concesión de asistencia técnica.

A estos efectos y de conformidad con el artículo 1, apartado 2, las fundaciones políticas recibirán el mismo trato que los partidos políticos.

2. Cada año, y en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario, el Secretario General presentará a la Mesa un informe que refleje con detalle la asistencia técnica facilitada por el Parlamento Europeo a cada partido. A continuación, este informe se publicará en el sitio Internet del Parlamento.

Artículo 11 bis

Disposiciones aplicables a las campañas electorales

Con la debida antelación a las elecciones de 2009 al Parlamento Europeo, la Mesa podrá aprobar disposiciones relativas a la subvencionabilidad de los gastos de los partidos relacionados con campañas desarrolladas por los partidos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Publicidad

1. El Parlamento Europeo publicará en su sitio Internet como mínimo la información mencionada en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 2004/2003 y en el artículo 169 del Reglamento (CE) no 2342/2002 durante el primer semestre del ejercicio siguiente.

2. El beneficiario publicará como mínimo la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003 antes del 30 de septiembre siguiente al ejercicio respecto del que le fue concedida la subvención, en su sitio Internet o, en su defecto, en un medio adecuado.

Artículo 13

Derecho de recurso

Las decisiones adoptadas en virtud de la presente Reglamentación podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el Tratado.

Artículo 14

Normas transitorias para el ejercicio presupuestario 2008

1. El Parlamento Europeo comunicará a los partidos interesados, lo antes posible tras la aprobación de las modificaciones de la presente reglamentación el 18 de febrero de 2008, la información relativa a las fundaciones afiliadas mencionadas en el artículo 2.

2. Cuando un partido, sobre la base de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 2004/2003 modificado o por la presente reglamentación, presente una solicitud complementaria, en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1524/2007,

a) para su propia financiación: el Ordenador delegado estará facultado para firmar el correspondiente convenio modificativo de subvención sin ulterior decisión de la Mesa;

b) para la financiación de una fundación: las fechas del 1 de noviembre y el 1 de febrero mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 2, se sustituyen por el 28 de marzo y el 28 de junio.

Artículo 15

Revisión de la Reglamentación

Antes del 30 de septiembre de 2010, el Secretario General del Parlamento Europeo someterá a la Mesa un informe sobre la aplicación de la presente Reglamentación. En el informe figurarán, si procede, propuestas de modificación de la presente Reglamentación y del sistema de financiación de los partidos políticos a escala europea previsto en el Reglamento (CE) no 2003/2004.

Artículo 16

Entrada en vigor

Las modificaciones aprobadas por la Mesa el 2 de febrero de 2011 se aplicarán a partir del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2012. La presente Reglamentación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio Internet del Parlamento Europeo.

___________________________

[1] Modificada por las Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, de 18 de febrero de 2008 y de 2 de febrero de 2011. La actual publicación es una versión consolidada de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, modificada en último lugar por la Decisión de la Mesa de 2 de febrero de 2011.

[2] DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

[5] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANEXO 1

PARLAMENTO EUROPEO

FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA

FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES POLÍTICAS A ESCALA EUROPEA

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

PARA 201_

NB. Cada organización debe presentar una solicitud individual (las solicitudes de un partido y de una fundación no pueden presentarse como solicitud conjunta).

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7

COMPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE

El siguiente cuadro es una guía para preparar el expediente de solicitud. Asimismo, se aconseja su uso como lista de control para comprobar que se han incluido todos los documentos exigidos.

DOCUMENTOS QUE DEBEN FACILITARSE EN PAPEL

Partidos

Fundaciones

1

Carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado

1

1

2

Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada)

1

1

3a

Estatutos del solicitante (1)

1

1

3b

Certificado de registro oficial (1)

1

1

3c

Prueba reciente de la existencia del solicitante

1

1

3d

Lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos, nombre, nacionalidad, títulos o funciones en el seno de la asociación solicitante) (1)

1

1

4a

Documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (2) (3)

1

N/A

4b

Documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (1)

1

N/A

5

Programa del solicitante (1)

1

1

6

Situación financiera global para 201_ certificada por un organismo externo de control de cuentas (4)

1

1

7

Descripción del programa de trabajo para 201_

1

1

8

Estimaciones presupuestarias de funcionamiento con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto comunitario

1

1

(1) O declaración de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(2) Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, modificado por el Reglamento (CE) no 1524/2007.

(3) Incluida la lista de personas elegidas contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra b), primer párrafo, y en el artículo 10, apartado 1, letra b).

(4) Excepto si la asociación solicitante ha sido creada durante el año en curso.

SECCIÓN I: Datos administrativos sobre el solicitante

1.1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Denominación del solicitante (denominación legal completa): …

Denominación abreviada (si procede): …

Acrónimo (si procede): …

Estatuto jurídico del solicitante: …

Número de registro oficial (o información equivalente): …

Número de IVA: …

Nombre y título (función) de la persona habilitada para contraer compromisos jurídicos en nombre del solicitante: …

Nombre y título (función) de la persona responsable de la gestión del programa de trabajo que figura en la Sección II 2.1: …

Nombre y título (función) de la persona responsable de los aspectos técnicos: …

Dirección del solicitante: …

Calle: …

No: …

Código postal: …

Ciudad: …

País: …

Tel.: …

Fax: …

Dirección electrónica: …

Sitio Internet: …

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1.2 DATOS QUE DEBEN PRESENTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD

(con la firma y el sello del banco)

TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA

NOMBRE: …

DIRECCIÓN: …

CIUDAD: …

CÓDIGO POSTAL: …

PAÍS: …

NÚMERO DE IVA: …

CONTACTO: …

TELÉFONO: …

FAX: …

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: …

BANCO

NOMBRE del BANCO: …

DIRECCIÓN: …

CIUDAD: …

CÓDIGO POSTAL: …

CUENTA BANCARIA: …

IBAN: …

Código BIC / SWIFT: …

Observaciones:

1.3 OTRA FINANCIACIÓN COMUNITARIA

Solicitudes de subvención o préstamo u ofertas de servicios presentadas (o pendientes de presentación) a las instituciones europeas para el ejercicio presupuestario para el que se solicita la subvención:

Especifíquese para cada subvención, contrato o préstamo: …

(repitiendo los datos tantas veces como sea necesario)

Programa comunitario de que se trata (si procede): …

Título de la operación: …

Institución comunitaria que decidirá acerca de la concesión: …

Duración prevista de la operación: …

Estimación del valor de la subvención, el contrato o el préstamo: …

NB: El solicitante deberá informar sin demora al Parlamento Europeo de toda solicitud de financiación o de toda financiación que le haya sido concedida DESPUÉS de presentada esta solicitud de subvención.

SECCIÓN II: Descripción del programa de trabajo

2.1 Descripción y calendario de las actividades de la organización para las que se solicita una subvención

El programa de trabajo constituye un marco indicativo y no vinculante de las actividades previstas.

SECCIÓN III: Declaraciones

1. Declaración (1)

El abajo firmante certifica que:

la organización solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones mencionadas en los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero de las Comunidades Europeas (2)

la organización solicitante dispone de la capacidad financiera y organizativa para llevar a cabo el programa de trabajo descrito en el formulario de solicitud;

la organización solicitante se ajustará y se someterá a estas condiciones de base y cooperará sin restricciones con el Parlamento Europeo en la supervisión de estas actividades;

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Tratamiento (Sr., Sra., Dr., etc.), apellidos y nombre:

Función en la organización solicitante:

Lugar y fecha:

Firma:

(1) Que deberá cumplimentar cada solicitante.

(2) Artículo 93, apartado 1: […]:

(a) que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

(b) que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

(c) que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

(d) que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

(e) que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

(f) que sean objeto en ese momento de una sanción administrativa con arreglo al artículo 96, apartado 1.

Artículo 94: […]

(a) se hallen en una situación de conflicto de intereses;

(b) hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el contrato o no hayan facilitado dicha información.

2. Declaración (1)

El abajo firmante certifica que:

la fundación política a escala europea es una organización afiliada desde el DD/MM/AAAA al partido político a escala europea;

la fundación política a escala europea apoya y complementa, mediante sus actividades al servicio de los valores fundamentales defendidos por la Unión Europea, los objetivos del partido político a escala europea;

hay un grado adecuado de separación, tanto en lo relativo a la gestión diaria como en lo relativo a las estructuras de gobierno, entre la fundación política a escala europea y el partido político a escala europea al que aquélla está afiliada.

Firma autorizada (partido):

Tratamiento (Sra., Sr. Dr., etc.), apellidos y nombre:

Nombre del partido político a escala europea:

Función en el partido político a escala europea:

Lugar y fecha:

Firma:

Firma autorizada (fundación):

Tratamiento (Sra., Sr., Dr., etc.), apellidos y nombre:

Función en la fundación política a escala europea:

Lugar y fecha:

Firma:

(1) Esta declaración sólo debe cumplimentarse en el caso de que se solicite una subvención para fundaciones políticas a escala europea.

Esta declaración tiene por objeto acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento. No atribuye responsabilidad alguna al partido político a escala europea en caso de reclamación contra la fundación política a escala europea.

ANEXO 2a

PARTIDO

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

DECISIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

Número: …

Vistos el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 10, apartado 4, y el

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 224,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento no 2004/2003») y, en particular, el artículo 4, apartado 1,

Visto el artículo 23, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

Vista la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2) (denominada en lo sucesivo «Decisión de 29 de marzo de 2004») y, en particular, el artículo 5,

Considerando que:

(1) La presente Decisión es el resultado de una convocatoria de propuestas por la que se informó a los solicitantes del modelo de decisión de concesión de subvención del Parlamento y de las Condiciones Generales. La presentación de una solicitud de subvención supone la aceptación de las Condiciones Generales que se adjuntan a la presente Decisión.

(2) … presentó una solicitud de financiación el …

[el beneficiario]

[fecha de su recepción por el Parlamento Europeo]

(3) La Mesa examinó la solicitud en su reunión del …

[fecha]

DECIDE

Conceder una subvención a:

… [denominación oficial completa del beneficiario]

… [forma jurídica oficial]

… [no de registro]

… [dirección oficial completa]

… [número de IVA],

denominado en lo sucesivo «el beneficiario», que, a los efectos de la presente Decisión de concesión de subvención, está representado por: …,

para apoyar el programa anual de trabajo del beneficiario,

en las condiciones que se establecen en la presente Decisión de concesión de subvención (denominada en lo sucesivo «la Decisión»), incluidas las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos siguientes:

Anexo I Programa de trabajo del beneficiario

Anexo II Estimaciones presupuestarias de funcionamiento del beneficiario

que forman parte integrante de la Decisión.

Los términos de las Condiciones Particulares prevalecerán sobre los de las demás partes de la Decisión.

Los términos de las Condiciones Generales prevalecerán sobre los de los Anexos.

_______________________________

(1) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2) Modificada por la Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, de 18 de febrero de 2008 y 2 de febrero de 2011.

I – CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO I.1 - OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

I.1.1 La subvención que se conceda tiene por objeto subvencionar el programa anual de trabajo del beneficiario, que corresponde a la continuación de sus actividades y objetivos estatutarios para el ejercicio AAAA.

I.1.2 El beneficiario se compromete a hacer cuanto sea necesario para, bajo su propia responsabilidad, cumplir su programa de trabajo tal como se describe en el Anexo I. Asimismo, el beneficiario se compromete a respetar, en su programa y en sus acciones, los principios en los que se basa la Unión Europea, esto es, los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho.

ARTÍCULO I.2 – DURACIÓN

I.2 Los gastos podrán acogerse a la subvención del Parlamento Europeo durante el período comprendido entre el dd/mm/aa y el DD/MM/AA.

ARTÍCULO I.3 - FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

I.3.1 Se calcula que el importe total de los gastos subvencionables asciende a […] euros, de conformidad con las estimaciones presupuestarias de funcionamiento del beneficiario que figura en el Anexo II. Estas estimaciones presupuestarias deberán estar equilibradas y recogerán el conjunto de los gastos e ingresos de funcionamiento calculados por el beneficiario para el período de que se trate, distinguiéndose entre los gastos subvencionables y los no subvencionables, de conformidad con las definiciones de gastos contempladas en el artículo II.11.

I.3.2 El Parlamento Europeo se hará cargo de un importe máximo de […] euros, equivalente al […] % del importe total estimado de los gastos subvencionables, tal como se indica en el apartado 1. La subvención final se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.14, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.16.

Cuando se determine la subvención final, la participación del Parlamento Europeo se limitará al importe máximo de la subvención fijado en el apartado precedente de la Decisión y en ningún caso podrá ser superior al 85 % de los gastos subvencionables en que se haya incurrido. En las estimaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 se mencionarán los importes y las fuentes de financiación externa.

I.3.3 Al ejecutar el programa de trabajo el beneficiario podrá proceder a una adaptación de sus estimaciones presupuestarias mediante transferencias entre rúbricas de gastos subvencionables, a condición de que dicha adaptación de los gastos no afecte a la realización del programa de trabajo, dentro del respeto del importe total de los gastos subvencionables mencionado en el apartado 1. El beneficiario informará al respecto por escrito al Parlamento Europeo.

ARTÍCULO I.4 - MODALIDADES DE PAGO

En función del programa de trabajo y del calendario de previsiones de pago de los gastos subvencionables, los pagos de la subvención de que se trate se efectuarán con arreglo al calendario y las normas siguientes:

I.4.1 Prefinanciación:

En el plazo de 15 días a partir de la fecha de la adopción de la presente Decisión, se abonará al beneficiario un importe de prefinanciación de […] euros, que representará el 80 % del importe mencionado en el artículo I.3, apartado 2.

Otro importe de prefinanciación de […] euros, que representará el 20 % restante del importe mencionado en el artículo I.3, apartado 2, se abonará en el plazo de 15 días a partir de la presentación de una garantía provisional en el sentido del artículo 182 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), que cubra el 40 % del importe total de la subvención.

I.4.2 Liquidación del saldo

La solicitud de liquidación del saldo se presentará antes del 15 de mayo y, a más tardar, el 30 de junio del ejercicio siguiente y deberá ir acompañada de un informe final sobre la ejecución del programa de trabajo, de un desglose financiero final de los costes subvencionables en que se haya incurrido, siguiendo para ello la estructura de las estimaciones presupuestarias, así como de un estado recapitulativo completo de los ingresos y de los gastos correspondiente a la contabilidad del beneficiario para el período objeto de subvención cubierto por la Decisión, en el que se indique el importe del excedente prorrogado por el beneficiario al ejercicio siguiente y el importe que debe preverse para la reserva financiera, y de un informe de auditoría externa de las cuentas del beneficiario elaborado por un organismo o un experto independiente, que esté facultado, de conformidad con la legislación nacional, para proceder a misiones de control de cuentas. El Parlamento Europeo dispondrá de un plazo de dos meses para aprobar o rechazar el informe de actividad, o bien solicitar justificantes o informaciones complementarias, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo II.12, apartado 2. Si procede, el beneficiario dispondrá de un plazo de 15 días para facilitar información complementaria o un nuevo informe.

En los 30 días siguientes a la aprobación por el Parlamento Europeo del informe de actividades que acompañe a la solicitud de pago del saldo, se abonará al beneficiario el saldo de la subvención fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.14 o, en su caso, se procederá a la recuperación de las cantidades cobradas en exceso por el beneficiario. El Parlamento Europeo podrá suspender el plazo de pago de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo II.13, apartado 2.

__________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, modificado por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.

ARTÍCULO I.5 – CUENTA BANCARIA

Los pagos se efectuarán en una cuenta o subcuenta bancaria del beneficiario abierta en euros cuyos datos figuran a continuación:

Nombre del banco: …

Dirección de la agencia bancaria: …

Denominación exacta del titular de la cuenta: …

Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): …

Código IBAN de la cuenta: …

Código BIC / SWIFT: …

Esta cuenta o subcuenta deberá permitir la identificación de los fondos abonados por el Parlamento Europeo y deberá estar reservada exclusivamente para la recepción de los fondos abonados por el mismo para la ejecución del programa de trabajo subvencionado. Cuando los fondos abonados en esa cuenta devenguen intereses o disfruten de ventajas equivalentes según la legislación del Estado en cuyo territorio se haya abierto la cuenta, el Parlamento Europeo recuperará, en las condiciones previstas en el artículo II.13, apartado 4, tales intereses o ventajas cuando se hayan generado a partir de pagos de prefinanciación.

ARTÍCULO I. 6 - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES

Toda comunicación dirigida al Parlamento Europeo en el marco de la presente Decisión habrá de cursarse por escrito, mencionar el número de la Decisión y enviarse a la siguiente dirección:

European Parliament

The President

c/o the Director-General of Finance

Office SCH 05B031

L-2929 Luxembourg

Se considerará como fecha de recepción del correo ordinario por el Parlamento Europeo aquella en la que el Servicio de Correo del Parlamento lo haya registrado formalmente.

La presente Decisión se transmitirá al beneficiario, a la siguiente dirección:

Sr./Sra. …

… [Cargo]

… [Denominación oficial del organismo beneficiario]

… [Dirección oficial completa]

Se comunicará al Parlamento Europeo por escrito cualquier cambio de dirección del beneficiario.

ARTÍCULO I.7 – PROTECCIÓN DE LOS DATOS

Todos los datos personales que figuren en la Decisión se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1). Los datos se tratarán únicamente en el marco de la ejecución y del seguimiento de la Decisión por parte de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, sin perjuicio de que puedan ser comunicados a los órganos responsables de las labores de control y auditoría de conformidad con la legislación de la Unión.

Previa solicitud por escrito, el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y corregir aquellos que sean erróneos o estén incompletos. Para las solicitudes relativas al tratamiento de sus datos personales, el beneficiario podrá dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o a la Unidad de Protección de Datos Personales del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, el beneficiario podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

II – CONDICIONES GENERALES

PARTE A: DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO II.1 – RESPONSABILIDAD

II.1.1 El beneficiario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban.

II.1.2 No se podrá, en ninguna circunstancia ni bajo ningún concepto, considerar al Parlamento Europeo responsable en caso de reclamación en el marco de la Decisión por daños causados durante la ejecución del programa de trabajo. Por consiguiente, el Parlamento Europeo no admitirá ninguna solicitud de indemnización o de reembolso relacionada con dicha reclamación.

_____________________

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

II.1.3 Salvo en caso de fuerza mayor, el beneficiario habrá de reparar todos los daños causados al Parlamento Europeo como consecuencia de la ejecución o de la mala ejecución del programa de trabajo.

II.1.4 El beneficiario será el único responsable frente a terceros, inclusive para los daños de todo tipo que se pudieran causar en la ejecución del programa de trabajo.

ARTÍCULO II.2 – CONFLICTO DE INTERESES

1. En aplicación del artículo 52 del Reglamento financiero, el beneficiario se comprometerá a adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pueda influir en la ejecución imparcial y objetiva del programa de trabajo. En particular, podrían surgir conflictos de intereses derivados de intereses económicos, afinidades nacionales, motivos familiares o sentimentales o cualquier otro interés común. La afinidad política no será motivo de conflicto de intereses en el caso de acuerdos celebrados entre la fundación política y organización juvenil y el partido político con el que tienen relaciones de filiación.

2. Debe comunicarse al Parlamento Europeo, por escrito y sin demora, cualquier situación que constituya o pueda constituir un conflicto de intereses durante la ejecución del programa de trabajo. El beneficiario se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para corregir esta situación inmediatamente.

3. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de comprobar que las medidas adoptadas son adecuadas, y podrá pedir que el beneficiario, en su caso, adopte medidas adicionales dentro de un plazo concreto.

ARTÍCULO II.3 – CONFIDENCIALIDAD

Salvo que se especifique lo contrario en la Decisión, el Parlamento Europeo y el beneficiario se comprometerán a preservar la confidencialidad de todo documento, información u otro material que esté directamente relacionado con el objeto del programa de trabajo subvencionado, se haya calificado debidamente de confidencial y cuya divulgación pueda causar un perjuicio al Parlamento Europeo o al beneficiario.

ARTÍCULO II.4 – PUBLICIDAD

II.4.1 Salvo solicitud en contra del Parlamento Europeo, toda comunicación o publicación del beneficiario relativa a la ejecución del programa de trabajo, inclusive en el marco de una conferencia o un seminario, deberá indicar que se refiere a una acción que ha recibido ayuda financiera del Parlamento Europeo.

Toda comunicación o publicación del beneficiario, sea cual sea la forma que adopte y el soporte utilizado, deberá indicar que sólo refleja las opiniones de su autor y que el Parlamento Europeo no es responsable de la utilización que se haga de las informaciones contenidas en dicha comunicación o publicación.

II.4.2 El Parlamento Europeo está autorizado a publicar, en la forma y por el medio que sea, inclusive en Internet, la siguiente información:

el nombre y la dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido y el porcentaje de la financiación respecto al presupuesto de funcionamiento total del beneficiario,

el importe final de la subvención,

la asistencia técnica aportada por el Parlamento Europeo.

ARTÍCULO II.5 - EVALUACIÓN

Cuando el Parlamento Europeo emprenda una evaluación intermedia o final del impacto de la subvención con respecto a los objetivos enunciados en el Reglamento (CE) no 2004/2003, el beneficiario se comprometerá a poner a disposición del Parlamento Europeo y/o de las personas autorizadas por éste todos aquellos documentos o datos que permitan llevar a cabo dicha evaluación, así como a concederle los derechos de acceso previstos en el artículo II.16.

ARTÍCULO II.6 – FUERZA MAYOR

II.6.1 Se entenderá por fuerza mayor aquella situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del Parlamento Europeo y/o del beneficiario y no achacable a una falta o negligencia por su parte, que impida a una de las partes ejecutar una de sus obligaciones en virtud de la presente Decisión y que no se haya podido superar a pesar de la diligencia con que se ha actuado. Ni el Parlamento Europeo ni el beneficiario podrán invocar como caso de fuerza mayor los defectos o retrasos en la puesta a disposición de equipos o material (en la medida en que no se deriven de un caso de fuerza mayor), los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras.

II.6.2 Si el Parlamento Europeo o el beneficiario se enfrentan a un caso de fuerza mayor, lo notificarán sin demora a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente, precisando el carácter, la duración probable y los efectos previsibles de la circunstancia de que se trate.

II.6.3 Se considerará que ni el Parlamento Europeo ni el beneficiario han incumplido una de sus obligaciones en virtud de la Decisión cuando no le haya sido posible respetarla por un caso de fuerza mayor. El Parlamento Europeo y el beneficiario adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar el perjuicio que pueda derivarse de un caso de fuerza mayor.

ARTÍCULO II.7 – ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

Cuando, a efectos de la ejecución del programa de trabajo, el beneficiario haya de adjudicar contratos que representen gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento, habrá de convocar una licitación entre los candidatos potenciales y adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, es decir, a aquella que presente la mejor relación calidad/precio, en el respeto de los principios de transparencia e igualdad de trato de las posibles partes contratantes y velando por que no se produzca un conflicto de intereses.

El beneficiario será el único responsable de la ejecución del programa de trabajo y del respeto de lo dispuesto en la Decisión. Se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para que el adjudicatario del contrato renuncie a hacer valer todos los derechos con respecto al Parlamento Europeo en virtud de la Decisión.

ARTÍCULO II.8 - CESIÓN

Los créditos frente al Parlamento Europeo no podrán ser transferidos.

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Parlamento Europeo podrá autorizar la cesión a terceros de la totalidad o de una parte de la Decisión y de los pagos derivados de la misma, previa solicitud escrita y motivada del beneficiario al respecto. El Parlamento Europeo deberá comunicar su acuerdo por escrito con anterioridad a la cesión propuesta. A falta del acuerdo mencionado más arriba o en caso de incumplimiento de las condiciones relativas a la misma, no se podrá hacer valer dicha cesión ante el Parlamento Europeo y no surtirá efecto alguno respecto del mismo.

Una transferencia de este tipo no podrá, en ningún caso, liberar al beneficiario de sus obligaciones para con el Parlamento Europeo.

ARTÍCULO II.9 - RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

II.9.1 Por parte del beneficiario

El beneficiario podrá renunciar a la subvención en todo momento, con un preaviso de 30 días y sin estar obligado a abonar indemnización alguna por este concepto.

II.9.2 Por parte del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo podrá decidir poner término a la subvención, sin abonar indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) cuando el beneficiario haya dejado de cumplir las condiciones de financiación definidas en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

b) cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, de organización o de control del beneficiario pueda afectar a la Decisión de manera sustancial o poner en entredicho la decisión de conceder la subvención;

c) cuando el beneficiario no cumpla una de las obligaciones sustanciales que recaen en él a tenor de lo dispuesto en la Decisión, incluidos sus anexos;

d) en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.6;

e) cuando se haya declarado la quiebra del beneficiario o éste sea objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento análogo;

f) cuando el beneficiario haga declaraciones falsas o presente informes que no se ajusten a la realidad para obtener la subvención prevista en la Decisión;

g) cuando el beneficiario haya cometido, de manera dolosa o por negligencia, una irregularidad sustancial en la aplicación de la Decisión, así como en caso de fraude, de corrupción o de cualquier otra actividad ilegal del beneficiario que atente contra los intereses financieros de la Unión Europea. Será constitutiva de irregularidad sustancial toda violación de una disposición de la Decisión o de carácter reglamentario que se derive de un acto o de una omisión del beneficiario y cuyos efectos sean o puedan ser perjudiciales para el Presupuesto de la Unión;

h) cuando el beneficiario haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional o haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por los medios pertinentes.

II.9.3 Modalidades de la resolución

El procedimiento se incoará mediante carta certificada con acuse de recibo o sistema equivalente.

En los casos contemplados en el artículo II.9, apartado 2, letras a), b), c) y e), el beneficiario dispondrá de un plazo de 30 días para comunicar sus observaciones y adoptar las medidas necesarias, si procede, para garantizar la continuidad del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Decisión. A falta de aceptación de dichas observaciones, confirmada mediante acuerdo escrito del Parlamento Europeo en el plazo de 30 días a partir de la recepción de las observaciones antes mencionadas, el procedimiento de resolución seguirá su curso.

Cuando se requiera notificación previa, la resolución será efectiva al término del plazo correspondiente, que empezará a contar en la fecha de recepción de la decisión del Parlamento Europeo de poner término a la subvención.

A falta de notificación previa en los casos contemplados en el artículo II.9, apartado 2, letras d), f), g) y h), la resolución será efectiva a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la decisión del Parlamento Europeo de poner término a la subvención.

II.9.4 Efectos de la resolución

En caso de resolución, los pagos del Parlamento Europeo se limitarán a los gastos subvencionables efectuados realmente por el beneficiario hasta la fecha efectiva de la resolución, dentro del respeto de lo dispuesto en el artículo II.14. No se tendrán en cuenta los costes relacionados con compromisos en curso pero cuya ejecución esté prevista para después de la resolución. El beneficiario dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución de la subvención notificada por el Parlamento Europeo para presentar una solicitud de pago final con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.12, apartado 2. De no recibirse la solicitud de pago final dentro del plazo establecido, el Parlamento Europeo no procederá al reembolso de los gastos efectuados por el beneficiario hasta la fecha de resolución y, si procede, recuperará aquellos importes cuya utilización no esté justificada en los informes de actividad y los informes financieros aprobados por el Parlamento Europeo.

Excepcionalmente, al término del plazo de notificación previa previsto en el artículo II.9, apartado 3, cuando el Parlamento Europeo ponga término a la subvención aduciendo que el beneficiario no ha presentado el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final de los gastos subvencionables realmente efectuados dentro del plazo previsto en el artículo I.4, apartado 2, y que no ha cumplido esta obligación en los dos meses siguientes al recordatorio certificado con acuse de recibo o equivalente enviado por el Parlamento Europeo al efecto, éste no procederá al reembolso de los gastos efectuados por el beneficiario hasta la fecha en que finalice el período de financiación de la Unión, y, si procede, recuperará aquellos importes cuya utilización no esté justificada en los informes de actividad y en los informes financieros aprobados por él mismo.

Con carácter excepcional, en caso de resolución por parte del Parlamento Europeo sobre la base de los motivos expuestos en el artículo II.9, apartado 2, letras f), g) o h), el Parlamento Europeo podrá exigir el reembolso parcial o total de los importes ya abonados en virtud de la Decisión sobre la base de los informes de actividad e informes financieros aprobados por él mismo. La cuantía del reembolso será proporcional a la gravedad de los incumplimientos aducidos y previamente se habrá hecho lo necesario para que el beneficiario se encuentre en situación de presentar sus observaciones.

II.9.5 Otros motivos de resolución

Cuando el Parlamento Europeo considere que un partido político a escala europea ha dejado de cumplir una de las condiciones recogidas en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 2004/2003, el beneficiario en cuestión, que por este motivo habrá perdido su estatuto, quedará excluido de la financiación en virtud del presente Reglamento.

ARTÍCULO II.10 – SANCIONES FINANCIERAS

En virtud del Reglamento financiero, se podrán imponer sanciones financieras, que podrán representar entre el 2 % y el 10 % del valor de la subvención de que se trate, en el respeto del principio de proporcionalidad, a todo aquel beneficiario que haya sido declarado en situación de incumplimiento grave de ejecución de sus obligaciones con arreglo a la Decisión. En caso de reincidencia en los cinco años siguientes al primer incumplimiento, podrá incrementarse este porcentaje y fijarse entre el 4 % y el 20 %. La decisión que pueda adoptar el Parlamento Europeo de aplicar estas sanciones financieras será notificada por escrito al beneficiario.

PARTE B: DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO II.11 - GASTOS SUBVENCIONABLES

II.11.1 Para poder ser considerados gastos subvencionables, éstos deberán responder a los siguientes criterios generales:

estar directamente relacionados con el objeto de la Decisión y estar previstos en las estimaciones presupuestarias adjuntas a la misma;

ser necesarios para la realización del programa de trabajo objeto de la Decisión;

ser razonables, estar justificados y cumplir los principios de buena gestión financiera, en particular en términos de economía y de rentabilidad;

haberse generado durante el período subvencionable con fondos de la Unión, tal y como se define en el artículo I.2, apartado 2, de la Decisión, a excepción de los costes relativos a los informes finales y los certificados sobre los estados financieros y las cuentas subyacentes;

haber sido realmente efectuados por el beneficiario, estar registrados en la contabilidad del beneficiario con arreglo a los principios contables que se le aplican y haber sido objeto de las declaraciones que disponen las leyes fiscales y sociales aplicables;

ser identificables y controlables.

Los procedimientos de contabilidad y control interno del beneficiario deberán permitir una aproximación directa entre los gastos y los ingresos declarados en el marco del programa de trabajo y los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

II.11.2 Serán subvencionables, en particular, los gastos de funcionamiento siguientes, a condición de que cumplan los criterios enumerados en el apartado precedente:

los costes administrativos, los costes relacionados con el apoyo técnico, las reuniones, las investigaciones, los actos transfronterizos, los estudios, la información y las publicaciones;

los gastos de personal, correspondientes a los sueldos reales más las cargas sociales y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que no superen los tipos medios de la política habitual del beneficiario en materia de remuneración;

los costes de viaje y de estancia del personal, a condición de que correspondan a las prácticas habituales del beneficiario en materia de gastos de desplazamiento;

los costes derivados de la adquisición de equipamientos, a condición de que los bienes en cuestión se destinen directamente a la realización del programa de trabajo y se amorticen y evalúen de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003; el Parlamento Europeo sólo podrá tener en cuenta la parte de amortización del bien que corresponda al período de duración de la acción cubierto por la Decisión, salvo en caso de que la naturaleza y/o la utilización del bien justifique una asunción de los gastos diferente por parte del Parlamento Europeo;

el coste de bienes de consumo y de suministro;

los costes resultantes de otros contratos firmados por el beneficiario para la realización de su programa de trabajo, a condición de que se cumplan las condiciones previstas en el artículo II.7;

los costes derivados directamente de los requisitos exigidos por la Decisión, incluidos, llegado el caso, los costes de servicios financieros (en particular, el coste de las garantías financieras).

II.11.3 No se considerarán subvencionables:

los aumentos de capital y la remuneración del capital;

las deudas y la carga de la deuda;

las provisiones;

los intereses deudores;

los créditos de dudoso cobro;

las pérdidas de cambio;

el IVA, salvo en caso de que el beneficiario justifique que no puede recuperarlo;

los gastos declarados y asumidos en el marco de una acción específica que dé lugar a una subvención de la Unión;

los gastos excesivos o desproporcionados.

II.11.4 El Parlamento Europeo podrá aceptar, en casos debidamente justificados, que la cofinanciación de acciones específicas del programa de trabajo contemplado en el artículo I.3, apartado 2, se constituya en parte mediante contribuciones en especie. En este caso, la revalorización de dichas contribuciones no deberá exceder:

de los costes realmente efectuados y debidamente justificados por los documentos contables de los terceros que han efectuado dichas contribuciones al beneficiario de manera gratuita, pero que asumen los costes correspondientes; o

de los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el tipo de contribución de que se trata cuando no se asume ningún gasto.

Quedarán excluidas de esta posibilidad las contribuciones de carácter inmobiliario.

En caso de cofinanciación en especie, las contribuciones así revalorizadas figurarán con el mismo importe en los gastos de realización del programa de trabajo como gastos subvencionables y, en los ingresos del programa de trabajo, como cofinanciación en especie. El beneficiario dispondrá de estas contribuciones en las condiciones previstas en la Decisión.

ARTÍCULO II.12 – PAGOS

Los pagos se efectuarán de conformidad con el artículo I.4.

II.12.1 Prefinanciación

La prefinanciación tendrá por objeto facilitar un fondo de tesorería al beneficiario. La prefinanciación no podrá superar el 80 % del importe total de la subvención contemplada en el artículo I.3, apartado 2, a no ser que se presente una garantía provisional.

II.12.2 Pago del saldo de la subvención

El saldo se liquidará después del período de subvención sobre la base de los gastos efectuados realmente por el beneficiario para la realización del programa de trabajo. Cuando el importe total de los pagos precedentes sea superior al importe de la subvención total fijada, el Parlamento Europeo procederá a la recuperación de los pagos abonados indebidamente.

Antes del 15 de mayo, y a más tardar el 30 de junio siguiente al final del ejercicio, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, que permitirán la liquidación del saldo:

un informe final sobre la realización del programa de trabajo;

una desglose financiero final de los gastos subvencionables efectuados realmente, tomando como base la estructura de las estimaciones presupuestarias;

un estado recapitulativo de los ingresos y de los gastos de las cuentas del beneficiario durante el período de financiación cubierto por la Decisión, en el que se indique el importe del excedente prorrogado por el beneficiario al ejercicio siguiente y el importe que debe preverse para la reserva financiera;

la lista contemplada en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2004/2003, que enumere los donantes y sus donaciones cuando superen los 500 euros por año y donante;

una lista de los contratos, salvo los de arrendamiento de locales de oficina y de contratos de trabajo del personal por cuenta ajena, que superen los 10 000 euros, en la que se especifiquen la otra parte contratante, su dirección y la naturaleza de los bienes o servicios;

un informe de auditoría externa de las cuentas del beneficiario elaborado por un organismo o experto independiente, facultado con arreglo a la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas, que será designado por el Parlamento Europeo.

La auditoría externa tendrá por objeto certificar que:

los estados financieros se han preparado de conformidad con la legislación nacional aplicable al beneficiario, están exentos de declaraciones erróneas y reflejan de manera fiel y genuina la posición financiera y los resultados de las operaciones;

los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento son conformes a las disposiciones financieras de la Decisión de subvención;

los gastos declarados son reales;

los ingresos declarados son exhaustivos;

se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 6, 7, 8 y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003;

todos los excedentes prorrogados al ejercicio siguiente se han utilizado en el primer trimestre del ejercicio, de conformidad con el artículo 6 bis;

se han cumplido las obligaciones que se derivan del artículo 109, apartado 4, del Reglamento financiero.

Tras la recepción de los documentos contemplados en el párrafo segundo y en un plazo de dos meses, la Mesa, a propuesta del Secretario General y tras haber escuchado a los representantes del beneficiario, aprobará el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final.

La Mesa y, cuando la decisión de la Mesa se encuentre en preparación, el Secretario General podrán solicitar al beneficiario documentos justificativos o toda información complementaria que considere necesaria para permitir la aceptación del informe final y del desglose financiero final. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar los documentos justificativos.

La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario, podrá rechazar el informe final y el desglose final y pedir que se presente un nuevo informe y un nuevo desglose. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar el nuevo informe y el nuevo desglose.

A falta de reacción escrita del Parlamento en un plazo de dos meses, el informe final y el desglose financiero final se considerarán aprobados.

Las solicitudes de información complementaria o de un nuevo informe se notificarán al beneficiario por escrito. El beneficiario dispondrá del plazo de quince días previsto en el artículo I.4 supra para presentar las informaciones o los nuevos documentos solicitados.

En caso de que se soliciten informaciones complementarias, el plazo de examen se prolongará con arreglo al tiempo necesario para la obtención de las mismas.

En caso de que se rechace el informe y de que se solicite uno nuevo, este último estará sujeto al procedimiento de aprobación descrito en el presente artículo.

En caso de que se rechace de nuevo, el Parlamento Europeo se reservará la posibilidad de resolver la subvención de conformidad con el artículo II.9, apartado 2, letra c).

ARTÍCULO II.13 – DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PAGOS

II.13.1 Los pagos serán efectuados por el Parlamento Europeo en euros. La conversión eventual de los costes reales en euros se realizará tomando como base el tipo de cambio del día publicado en el Diario Oficial o, en su defecto, el índice contable mensual fijado por el Parlamento Europeo y publicado en su sitio Internet, el día de la emisión de la orden de pago por parte del Parlamento Europeo, salvo que se hayan previsto disposiciones específicas en la Condiciones Particulares de la Decisión.

Los pagos del Parlamento Europeo se considerarán efectuados en la fecha de su inscripción en el debe de la cuenta del Parlamento Europeo.

II.13.2 El Parlamento Europeo podrá suspender en todo momento los plazos de pago fijados en el artículo I.4 mediante notificación al beneficiario de que su solicitud de pago no puede satisfacerse, bien porque no cumple las disposiciones de la Decisión o porque no se han presentado los documentos justificativos pertinentes, o bien porque existan sospechas en cuanto a la financiación de algunos de los gastos que figuran en el desglose financiero presentado, con objeto de someterlos a verificaciones complementarias.

El Parlamento Europeo podrá suspender asimismo los pagos en todo momento en caso de infracción, comprobada o presunta, de las disposiciones de la Decisión por parte del beneficiario, en particular a raíz de las auditorías y de los controles previstos en el artículo II.16.

El Parlamento Europeo notificará dicha suspensión al beneficiario mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la notificación por el Parlamento Europeo. El plazo de pago restante empezará a contar de nuevo a partir de la fecha de registro de la solicitud de pago correctamente elaborada, de recepción de los documentos justificativos solicitados, o al final del período de suspensión notificado por el Parlamento Europeo.

II.13.3 Una vez expirado el plazo de pago contemplado en el artículo I.4, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el beneficiario tendrá derecho a percibir intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, incrementados en tres puntos y medio porcentuales. El tipo de referencia al que se aplicará el incremento será el tipo vigente el primer día del mes del plazo de pago, tal como se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.

Los intereses de demora corresponderán al período transcurrido entre la fecha límite para efectuar el pago y la fecha de pago definida en el apartado 1, incluida. Estos intereses no se considerarán ingresos para la determinación de la subvención final en el sentido del artículo II.14, apartado 4. La suspensión del pago por parte del Parlamento no podrá considerarse como una demora en el pago.

A título excepcional, cuando el interés calculado de conformidad con las disposiciones de los párrafos primero y segundo sea inferior o igual a 200 euros, se abonará al beneficiario exclusivamente previa solicitud presentada en los dos meses posteriores a la recepción del pago atrasado.

II.13.4 El beneficiario deberá notificar al Parlamento Europeo el importe de los intereses o ventajas equivalentes eventualmente generados por las prefinanciaciones que ha recibido del Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo deducirá los intereses generados por la prefinanciación superiores a 50 000 euros, de conformidad con el artículo I.4, del pago del saldo del importe adeudado al beneficiario. Estos intereses no se considerarán ingresos a efectos del artículo II.14, apartado 4.

Cuando el pago de las prefinanciaciones supere los 750 000 euros por decisión al final de cada ejercicio presupuestario, se recuperarán los intereses por cada período de notificación. Teniendo en cuenta los riesgos vinculados al entorno de gestión y al tipo de acciones financiadas, el Parlamento Europeo podrá recuperar los intereses devengados por la prefinanciación que sean inferiores a 750 000 euros al menos una vez al año.

Cuando los intereses generados superen el saldo del importe adeudado al beneficiario, según se indica en el artículo II.12, apartado 2, o se deriven de la prefinanciación a que se refiere el párrafo anterior, el Parlamento Europeo deberá recuperarlos de conformidad con el artículo II.15.

II.13.5 El beneficiario dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación por el Parlamento Europeo del importe de la subvención final que determina el importe del pago del saldo o de la orden de ingreso en aplicación del artículo II.14, o, en su caso, de la fecha de recepción del pago del saldo, para solicitar informaciones por escrito sobre la determinación de la subvención final, justificando sus posibles observaciones. Transcurrido este plazo, se hará caso omiso de dichas solicitudes. El Parlamento Europeo responderá por escrito en los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de informaciones justificando su respuesta. Este procedimiento no excluye la posibilidad de que el beneficiario presente un recurso contra la decisión del Parlamento Europeo. Con arreglo a las disposiciones de la legislación de la Unión en la materia, dichos recursos deberán presentarse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al demandante o, en su caso, a partir del día en que éste haya sido informado.

ARTÍCULO II.14 - DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN FINAL

II.14.1 Sin perjuicio de las informaciones que se obtengan ulteriormente en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa aprobará el importe de la subvención final que se ha de abonar al beneficiario sobre la base de los documentos contemplados en el artículo II.12, apartado 2, aprobados por la Mesa y tras haber escuchado a los representantes del beneficiario que lo hayan solicitado.

II.14.2 El importe total pagado por el Parlamento Europeo al beneficiario no podrá exceder en ningún caso el importe máximo de la subvención fijado en el artículo I.3, apartado 2, incluso cuando los gastos reales totales subvencionables superen el importe total de los costes subvencionables estimados mencionados en el artículo I.3, apartado 1.

II.14.3 En caso de que al final de la acción los gastos reales subvencionables sean inferiores al total de los gastos subvencionables estimados, el excedente podrá prorrogarse al ejercicio financiero siguiente, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004. La participación del Parlamento Europeo se limitará al importe máximo de la subvención fijada en el artículo I.3, apartado 2, de la Decisión y no podrá exceder en ningún caso el 85 % de los gastos reales subvencionables.

El beneficiario tendrá derecho a acumular la financiación en una cuenta específica de reserva, en las condiciones establecidas en el artículo 6 bis, apartado 3, de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

Una vez agotadas las posibilidades contempladas en los dos párrafos anteriores, el importe de la subvención final se determinará de conformidad con el artículo II.14, apartado 4.

II.14.4 La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que han llevado a la realización del programa de trabajo. La subvención no podrá producir beneficios en ningún caso.

Se entenderá por beneficio el eventual saldo positivo de todos los ingresos de funcionamiento reales del beneficiario sobre el conjunto de sus gastos de funcionamiento reales. Los ingresos reales considerados serán los constatados, generados o confirmados en la fecha de establecimiento de la solicitud de pago del saldo por parte del beneficiario para las subvenciones ajenas a la subvención de la Unión, a las que se añade el importe de la subvención fijada tras la aplicación de los principios previstos en los apartados 2 y 3. A efectos del presente artículo, sólo se tendrán en cuenta los gastos de funcionamiento reales que figuren en los estados financieros del beneficiario y que correspondan a las categorías de gastos previstas en las estimaciones presupuestarias contempladas en el artículo I.3, apartado 1, y que figuran en el anexo; en cualquier caso los gastos no subvencionables se cubrirán mediante recursos no procedentes de la Unión.

Todo excedente así determinado dará lugar a una reducción, de una cuantía equivalente, del importe de la subvención.

II.14.5 Sin perjuicio de la posibilidad de resolver la subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.9 y de que el Parlamento Europeo aplique las sanciones contempladas en el artículo II.10, el Parlamento Europeo podrá reducir la subvención prevista inicialmente en caso de no ejecución, de mala ejecución o de ejecución parcial o tardía del programa de trabajo acordado, en una cantidad correspondiente a la realización efectiva del programa de trabajo en las condiciones previstas en la Decisión.

II.14.6 Sobre la base del importe de la subvención final así determinada y del importe acumulado de los pagos que ha efectuado anteriormente en el marco de la Decisión, el Parlamento Europeo aprobará el importe del pago del saldo por un valor equivalente al de los importes todavía adeudados al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos efectuados anteriormente supere el importe de la subvención final, el Parlamento Europeo emitirá una orden de ingreso por el valor del importe abonado en exceso.

ARTÍCULO II.15 - COBRO

II.15.1 Cuando se hayan abonado al beneficiario importes de manera indebida o cuando, con arreglo a las condiciones de la Decisión, se justifique un procedimiento de cobro, el beneficiario abonará al Parlamento Europeo, en las condiciones y en la fecha de vencimiento fijadas por éste, los importes en cuestión.

II.15.2 En caso de que, en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento Europeo, el beneficiario no haya procedido al pago, el Parlamento Europeo incrementará los importes adeudados con intereses de demora al tipo definido en el artículo II.13, apartado 3. Los intereses de demora corresponderán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, excluida, y la fecha de recepción por el Parlamento Europeo del pago íntegro de los importes adeudados, incluida.

Todo pago parcial se imputará en primer lugar sobre los gastos e intereses de demora y, a continuación, sobre el principal.

II.15.3 En caso de impago en la fecha de vencimiento, el cobre de los importes adeudados al Parlamento Europeo podrá efectuarse por compensación con los importes adeudados al beneficiario por cualquier concepto, informándole previamente por carta certificada con acuse de recibe o procedimiento equivalente. En circunstancias excepcionales, justificadas por la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, el Parlamento Europeo podrá recuperar por compensación antes de la fecha de vencimiento del pago. No se requerirá el acuerdo previo del beneficiario.

II.15.4 Los gastos bancarios que conlleve el cobre de importes adeudados al Parlamento Europeo correrán íntegramente a cargo del beneficiario.

ARTÍCULO II.16 – CONTROLES Y AUDITORÍAS

II.16.1 El beneficiario se comprometerá a facilitar toda la información detallada que solicite al Parlamento Europeo o a cualquier otro organismo externo habilitado por el Parlamento Europeo, con objeto de que este último pueda garantizar la correcta ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones de la Decisión.

II.16.2 El beneficiario mantendrá a disposición del Parlamento Europeo todos los documentos originales, especialmente los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, las copias autenticadas de los documentos originales relacionados con la Decisión durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo de los importes adeudados contemplados en el artículo I.4.

II.16.3 El beneficiario facilitará que el Parlamento Europeo, ya sea directamente por medio de sus agentes o por medio de cualquier otro organismo externo con mandato para ello, pueda efectuar una auditoría sobre el uso dado a la subvención. Dichas auditorías podrán realizarse durante todo el período de vigencia de la Decisión hasta el pago del saldo, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán desembocar en decisiones de cobro por parte del Parlamento Europeo.

II.16.4 El beneficiario se comprometerá a que el personal del Parlamento Europeo así como las personas externas habilitadas por él tengan derecho de acceso adecuado a los locales del beneficiario, así como a todas las informaciones necesarias, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

II.16.5 En virtud del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1), ésta podrá efectuar también controles y verificaciones «in situ», con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra los fraudes y otras irregularidades. En su caso, estos controles podrán conducir a decisiones de cobro por parte del Parlamento Europeo.

II.16.6 El Tribunal de Cuentas Europeo dispone de los mismos derechos, en particular el derecho de acceso, que el Parlamento Europeo en lo que se refiere a los controles y las auditorías.

Por el Parlamento Europeo

… [apellidos/nombre]

Hecho en …

[ciudad: Estrasburgo, Luxemburgo, Bruselas]

__________________

(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANEXO

Estructura analítica de las estimaciones presupuestarias de funcionamiento

Gastos |

Gastos subvencionables | Presupuesto | Reales |

A.1:Gastos de personal

1.Sueldos | | |

2.Cargas | | |

3.Formación profesional | | |

4.Gastos de misión del personal | | |

5.Otros gastos de personal | | |

A.2:Gastos de infraestructura y explotación

1.Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento | | |

2.Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos | | |

3.Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles | | |

4.Papelería y suministro de oficina | | |

5.Franqueo y telecomunicaciones | | |

6.Gastos de impresión, de traducción y de reproducción | | |

7.Otros gastos de infraestructura | | |

A.3:Gastos de funcionamiento

1.Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos) | | |

2.Gastos de estudio y de investigación | | |

3.Gastos jurídicos | | |

4.Gastos de contabilidad y auditoría | | |

5.Apoyo a las organizaciones afiliadas y subsidios a terceros | | |

6.Gastos varios de funcionamiento | | |

A.4:Reuniones y gastos de representación

1.Gastos de reuniones | | |

2.Participación en seminarios y conferencias | | |

3.Gastos de representación | | |

4.Gastos para las invitaciones | | |

5.Otros gastos de reuniones | | |

A.5:Gastos de información y de publicaciones

1.Gastos de publicación | | |

2.Creación y explotación de sitios Internet | | |

3.Gastos de publicidad | | |

4.Material de comunicación (pequeños objetos) | | |

5.Seminarios y exposiciones | | |

6.Campañas electorales [1] | | |

7.Otros gastos de información | | |

A.6:Gastos relativos a las contribuciones en especie | | |

A.7:Dotación para la "Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N+1" [1] | | |

A.TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES | | |

B.1Gastos no subvencionables

1.Dotaciones para otras provisiones | | |

2.Cargas financieras | | |

3.Pérdidas de cambio | | |

4.Deudas de dudoso cobro | | |

5.Otros gastos (por precisar) | | |

B.TOTAL DE GASTOS NO SUBVENCIONABLES | | |

C.TOTAL GASTOS | | |

Ingresos |

| Presupuesto | Reales |

D.1Disolución de la "Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N" [1] | | |

D.2Subvención del Parlamento Europeo | | |

D.3Cuotas de los miembros | | |

3.1de partidos asociados | | |

3.2de miembros individuales | | |

D.4Donaciones | | |

4.1superiores a 500 euros | | |

4.2inferiores a 500 euros | | |

D.5Otros recursos propios (para cubrir gastos subvencionables) (por enumerar) | | |

| | |

D.6Contribuciones en especie | | |

| | |

D.INGRESOS (para cubrir gastos subvencionables) | | |

| | |

E.1Otros recursos propios adicionales (para cubrir gastos no subvencionables) (por enumerar) | | |

E.INGRESOS (para cubrir gastos no subvencionables) | | |

F.TOTAL INGRESOS | | |

G.Ganancias/pérdidas (F-C) | | |

H.1Dotación de recursos propios a la cuenta específica de reserva [1] | | |

H.Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (G-H.1) [1] | | |

__________________________

[1] No se aplica a las fundaciones políticas a nivel europeo.

ANEXO 2B

FUNDACIÓN

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

DECISIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

Número: …

Vistos el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 10, apartado 4, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 224,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento no 2004/2003«) y, en particular, el artículo 4, apartado 1,

Visto el artículo 23, apartado 11, del Reglamento del Parlamento,

Vista la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2) (denominada en lo sucesivo «Decisión de 29 de marzo de 2004») y, en particular, el artículo 5,

Considerando que:

1. La presente Decisión es el resultado de una convocatoria de propuestas por la que se informó a los solicitantes del modelo de decisión de concesión de subvención del Parlamento y de las Condiciones Generales. La presentación de una solicitud de subvención supone la aceptación de las Condiciones Generales que se adjuntan a la presente Decisión.

2. … presentó una solicitud de financiación el …

[el beneficiario]

[fecha de su recepción por el Parlamento Europeo]

3. La Mesa examinó la solicitud en su reunión del …

[fecha]

DECIDE

Conceder una subvención a:

… [denominación oficial completa del beneficiario]

… [forma jurídica oficial]

… [no de registro]

… [dirección oficial completa]

… [número de IVA],

denominado en lo sucesivo «el beneficiario», que, a los efectos de la presente Decisión de concesión de subvención, está representado por: …,

para apoyar el programa anual de trabajo del beneficiario,

en las condiciones que se establecen en la presente Decisión de concesión de subvención (denominada en lo sucesivo «la Decisión»), incluidas las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos siguientes:

Anexo I Programa de trabajo del beneficiario

Anexo II Estimaciones presupuestarias de funcionamiento del beneficiario

que forman parte integrante de la Decisión.

Los términos de las Condiciones Particulares prevalecerán sobre los de las demás partes de la Decisión.

Los términos de las Condiciones Generales prevalecerán sobre los de los Anexos.

(1) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2) Modificada por la Decisiones de la Mesa de 1 de febrero de 2006, 18 de febrero de 2008 y de 2 de febrero de 2011.

I — CONDICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO I.1 — OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

I.1.1. La subvención que se conceda tiene por objeto subvencionar el programa anual de trabajo del beneficiario, que corresponde a la continuación de sus actividades y objetivos estatutarios para el ejercicio AAAA.

I.1.2 El beneficiario se compromete a hacer cuanto sea necesario para, bajo su propia responsabilidad, cumplir su programa de trabajo tal como se describe en el Anexo. Asimismo, el beneficiario se compromete a respetar, en su programa y en sus acciones, los principios en los que se basa la Unión Europea, esto es, los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho.

ARTÍCULO I.2 — DURACIÓN

I.2. Los gastos podrán acogerse a la subvención del Parlamento Europeo durante el período comprendido entre el dd/mm/aa y el DD/MM/AA.

ARTÍCULO I.3 — FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

I.3.1 Se calcula que el importe total de los gastos subvencionables asciende a […] euros, de conformidad con las estimaciones presupuestarias de funcionamiento del beneficiario que figura en el Anexo II. Estas estimaciones presupuestarias deberán estar equilibradas y recogerán el conjunto de los gastos e ingresos de funcionamiento calculados por el beneficiario para el período de que se trate, distinguiéndose entre los gastos subvencionables y los no subvencionables, de conformidad con las definiciones de gastos contempladas en el artículo II.11.

I.3.2 El Parlamento Europeo se hará cargo de un importe máximo de […] euros, equivalente al […] % del importe total estimado de los gastos subvencionables, tal como se indica en el apartado 1. La subvención final se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.14, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.16.

Cuando se determine la subvención final, la participación del Parlamento Europeo se limitará al importe máximo de la subvención fijado en el apartado precedente de la Decisión y en ningún caso podrá ser superior al 85 % de los gastos subvencionables en que se haya incurrido. En las estimaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 1 se mencionarán los importes y las fuentes de financiación externa.

I.3.3 Al ejecutar el programa de trabajo el beneficiario podrá proceder a una adaptación de sus estimaciones presupuestarias mediante transferencias entre rúbricas de gastos subvencionables, a condición de que dicha adaptación de los gastos no afecte a la realización del programa de trabajo, dentro del respeto del importe total de los gastos subvencionables mencionado en el apartado 1. El beneficiario informará al respecto por escrito al Parlamento Europeo.

ARTÍCULO I.4 — MODALIDADES DE PAGO

En función del programa de trabajo y del calendario de previsiones de pago de los gastos subvencionables, los pagos de la subvención de que se trate se efectuarán con arreglo al calendario y las normas siguientes:

I.4.1 Prefinanciación:

En el plazo de 15 días a partir de la fecha de la adopción de la presente Decisión, se abonará al beneficiario un importe de prefinanciación de […] euros, que representará el 80 % del importe mencionado en el artículo I.3, apartado 2.

Otro importe de prefinanciación de […] euros, que representará el 20 % restante del importe mencionado en el artículo I.3, apartado 2, se abonará en el plazo de 15 días a partir de la presentación de una garantía provisional en el sentido del artículo 182 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), que cubra el 40 % del importe total de la subvención.

I.4.2 Liquidación del saldo

La solicitud de liquidación del saldo se presentará antes del 15 de mayo y, a más tardar, el 30 de junio del ejercicio siguiente y deberá ir acompañada de un informe final sobre la ejecución del programa de trabajo, de un desglose financiero final de los costes subvencionables en que se haya incurrido, siguiendo para ello la estructura de las estimaciones presupuestarias, así como de un estado recapitulativo completo de los ingresos y de los gastos correspondiente a la contabilidad del beneficiario para el período objeto de subvención cubierto por la Decisión, y de un informe de auditoría externa de las cuentas del beneficiario elaborado por un organismo o un experto independiente, que esté facultado, de conformidad con la legislación nacional, para proceder a misiones de control de cuentas. El Parlamento Europeo dispondrá de un plazo de dos meses para aprobar o rechazar el informe de actividad, o bien solicitar justificantes o informaciones complementarias, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo II.12, apartado 2. Si procede, el beneficiario dispondrá de un plazo de 15 días para facilitar información complementaria o un nuevo informe.

En los 30 días siguientes a la aprobación por el Parlamento Europeo del informe de actividades que acompañe a la solicitud de pago del saldo, se abonará al beneficiario el saldo de la subvención fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.14 o, en su caso, se procederá a la recuperación de las cantidades cobradas en exceso por el beneficiario. El Parlamento Europeo podrá suspender el plazo de pago de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo II.13, apartado 2.

__________________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1, modificado por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, DO L 111 de 28.4.2007, p. 13.

ARTÍCULO I.5 — CUENTA BANCARIA

Los pagos se efectuarán en una cuenta o subcuenta bancaria del beneficiario abierta en euros cuyos datos figuran a continuación:

Nombre del banco: …

Dirección de la agencia bancaria: …

Denominación exacta del titular de la cuenta: …

Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): …

Código IBAN de la cuenta: …

Código BIC / SWIFT: …

Esta cuenta o subcuenta deberá permitir la identificación de los fondos abonados por el Parlamento Europeo y deberá estar reservada exclusivamente para la recepción de los fondos abonados por el mismo para la ejecución del programa de trabajo subvencionado. Cuando los fondos abonados en esa cuenta devenguen intereses o disfruten de ventajas equivalentes según la legislación del Estado en cuyo territorio se haya abierto la cuenta, el Parlamento Europeo recuperará, en las condiciones previstas en el artículo II.13, apartado 4, tales intereses o ventajas cuando se hayan generado a partir de pagos de prefinanciación.

ARTÍCULO I.6 — DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES

Toda comunicación dirigida al Parlamento Europeo en el marco de la presente Decisión habrá de cursarse por escrito, mencionar el número de la Decisión y enviarse a la siguiente dirección:

European Parliament

The President

c/o the Director-General of Finance

Office SCH 05B031

L-2929 Luxembourg

Se considerará como fecha de recepción del correo ordinario por el Parlamento Europeo aquella en la que el Servicio de Correo del Parlamento lo haya registrado formalmente.

La presente Decisión se transmitirá al beneficiario, a la siguiente dirección:

Sr./ Sra. …

… [Cargo]

… [Denominación oficial del organismo beneficiario]

… [Dirección oficial completa]

Se comunicará al Parlamento Europeo por escrito cualquier cambio de dirección del beneficiario.

ARTÍCULO I.7 — PROTECCIÓN DE LOS DATOS

Todos los datos personales que figuren en la Decisión se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos . Los datos se tratarán únicamente en el marco de la ejecución y del seguimiento de la Decisión por parte de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, sin perjuicio de que puedan ser comunicados a los órganos responsables de las labores de control y auditoría de conformidad con la legislación de la Unión.

Previa solicitud por escrito, el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y corregir aquellos que sean erróneos o estén incompletos. Para las solicitudes relativas al tratamiento de sus datos personales, el beneficiario podrá dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o a la Unidad de Protección de Datos Personales del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, el beneficiario podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

____________________

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

II — CONDICIONES GENERALES

PARTE A: DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO II.1 — RESPONSABILIDAD

II.1.1 El beneficiario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban.

II.1.2 No se podrá, en ninguna circunstancia ni bajo ningún concepto, considerar al Parlamento Europeo responsable en caso de reclamación en el marco de la Decisión por daños causados durante la ejecución del programa de trabajo. Por consiguiente, el Parlamento Europeo no admitirá ninguna solicitud de indemnización o de reembolso relacionada con dicha reclamación.

II.1.3 Salvo en caso de fuerza mayor, el beneficiario habrá de reparar todos los daños causados al Parlamento Europeo como consecuencia de la ejecución o de la mala ejecución del programa de trabajo.

II.1.4 El beneficiario será el único responsable frente a terceros, inclusive para los daños de todo tipo que se pudieran causar en la ejecución del programa de trabajo.

ARTÍCULO II.2 — CONFLICTO DE INTERESES

II.2.1 En aplicación del artículo 52 del Reglamento financiero, el beneficiario se comprometerá a adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pueda influir en la ejecución imparcial y objetiva del programa de trabajo. En particular, podrían surgir conflictos de intereses derivados de intereses económicos, afinidades nacionales, motivos familiares o sentimentales o cualquier otro interés común. La afinidad política no será motivo de conflicto de intereses en el caso de acuerdos celebrados entre la fundación política y organización juvenil y el partido político con el que tienen relaciones de filiación.

II.2.2 Debe comunicarse al Parlamento Europeo, por escrito y sin demora, cualquier situación que constituya o pueda constituir un conflicto de intereses durante la ejecución del programa de trabajo. El beneficiario se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para corregir esta situación inmediatamente.

II.2.3 El Parlamento Europeo se reserva el derecho de comprobar que las medidas adoptadas son adecuadas, y podrá pedir que el beneficiario, en su caso, adopte medidas adicionales dentro de un plazo concreto.

ARTÍCULO II.3 — CONFIDENCIALIDAD

Salvo que se especifique lo contrario en la Decisión, el Parlamento Europeo y el beneficiario se comprometerán a preservar la confidencialidad de todo documento, información u otro material que esté directamente relacionado con el objeto del programa de trabajo subvencionado, se haya calificado debidamente de confidencial y cuya divulgación pueda causar un perjuicio al Parlamento Europeo o al beneficiario.

ARTÍCULO II.4 — PUBLICIDAD

II.4.1 Salvo solicitud en contra del Parlamento Europeo, toda comunicación o publicación del beneficiario relativa a la ejecución del programa de trabajo, inclusive en el marco de una conferencia o un seminario, deberá indicar que se refiere a una acción que ha recibido ayuda financiera del Parlamento Europeo.

Toda comunicación o publicación del beneficiario, sea cual sea la forma que adopte y el soporte utilizado, deberá indicar que sólo refleja las opiniones de su autor y que el Parlamento Europeo no es responsable de la utilización que se haga de las informaciones contenidas en dicha comunicación o publicación.

II.4.2 El Parlamento Europeo está autorizado a publicar, en la forma y por el medio que sea, inclusive en Internet, la siguiente información:

el nombre y la dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido y el porcentaje de la financiación respecto al presupuesto de funcionamiento total del beneficiario,

el importe final de la subvención,

la asistencia técnica aportada por el Parlamento Europeo.

ARTÍCULO II.5 — EVALUACIÓN

Cuando el Parlamento Europeo emprenda una evaluación intermedia o final del impacto de la subvención con respecto a los objetivos enunciados en el Reglamento (CE) no 2004/2003, el beneficiario se comprometerá a poner a disposición del Parlamento Europeo y/o de las personas autorizadas por éste todos aquellos documentos o datos que permitan llevar a cabo dicha evaluación, así como a concederle los derechos de acceso previstos en el artículo II.16.

ARTÍCULO II.6 — FUERZA MAYOR

II.6.1 Se entenderá por fuerza mayor aquella situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del Parlamento Europeo y/o del beneficiario y no achacable a una falta o negligencia por su parte, que impida a una de las partes ejecutar una de sus obligaciones en virtud de la presente Decisión y que no se haya podido superar a pesar de la diligencia con que se ha actuado. Ni el Parlamento Europeo ni el beneficiario podrán invocar como caso de fuerza mayor los defectos o retrasos en la puesta a disposición de equipos o material (en la medida en que no se deriven de un caso de fuerza mayor), los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras.

II.6.2 Si el Parlamento Europeo o el beneficiario se enfrentan a un caso de fuerza mayor, lo notificarán sin demora a la otra parte por carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente, precisando el carácter, la duración probable y los efectos previsibles de la circunstancia de que se trate.

II.6.3 Se considerará que ni el Parlamento Europeo ni el beneficiario han incumplido una de sus obligaciones en virtud de la Decisión cuando no le haya sido posible respetarla por un caso de fuerza mayor. El Parlamento Europeo y el beneficiario adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar el perjuicio que pueda derivarse de un caso de fuerza mayor.

ARTÍCULO II.7 — ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

Cuando, a efectos de la ejecución del programa de trabajo, el beneficiario haya de adjudicar contratos que representen gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento, habrá de convocar una licitación entre los candidatos potenciales y adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, es decir, a aquella que presente la mejor relación calidad/precio, en el respeto de los principios de transparencia e igualdad de trato de las posibles partes contratantes y velando por que no se produzca un conflicto de intereses.

El beneficiario será el único responsable de la ejecución del programa de trabajo y del respeto de lo dispuesto en la Decisión. Se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para que el adjudicatario del contrato renuncie a hacer valer todos los derechos con respecto al Parlamento Europeo en virtud de la Decisión.

ARTÍCULO II.8 — CESIÓN

Los créditos frente al Parlamento Europeo no podrán ser transferidos.

Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, el Parlamento Europeo podrá autorizar la cesión a terceros de la totalidad o de una parte de la Decisión y de los pagos derivados de la misma, previa solicitud escrita y motivada del beneficiario al respecto. El Parlamento Europeo deberá comunicar su acuerdo por escrito con anterioridad a la cesión propuesta. A falta del acuerdo mencionado más arriba o en caso de incumplimiento de las condiciones relativas a la misma, no se podrá hacer valer dicha cesión ante el Parlamento Europeo y no surtirá efecto alguno respecto del mismo.

Una transferencia de este tipo no podrá, en ningún caso, liberar al beneficiario de sus obligaciones para con el Parlamento Europeo.

ARTÍCULO II.9 — RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

II.9.1 Por parte del beneficiario

El beneficiario podrá renunciar a la subvención en todo momento, con un preaviso de 30 días y sin estar obligado a abonar indemnización alguna por este concepto.

II.9.2 Por parte del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo podrá decidir poner término a la subvención, sin abonar indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) cuando el beneficiario haya dejado de cumplir las condiciones de financiación definidas en los artículos 3, 6 y 7 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

b) cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, de organización o de control del beneficiario pueda afectar a la Decisión de manera sustancial o poner en entredicho la decisión de conceder la subvención;

c) cuando el beneficiario no cumpla una de las obligaciones sustanciales que recaen en él a tenor de lo dispuesto en la Decisión, incluidos sus anexos;

d) en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.6;

e) cuando se haya declarado la quiebra del beneficiario o éste sea objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento análogo;

f) cuando se haya declarado la quiebra del beneficiario o éste sea objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento análogo;

g) cuando el beneficiario haya cometido, de manera dolosa o por negligencia, una irregularidad sustancial en la aplicación de la Decisión, así como en caso de fraude, de corrupción o de cualquier otra actividad ilegal del beneficiario que atente contra los intereses financieros de la Unión Europea. Será constitutiva de irregularidad sustancial toda violación de una disposición de la Decisión o de carácter reglamentario que se derive de un acto o de una omisión del beneficiario y cuyos efectos sean o puedan ser perjudiciales para el Presupuesto de la Unión;

h) cuando el beneficiario haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional o haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por los medios pertinentes.

II.9.3 Modalidades de la resolución

El procedimiento se incoará mediante carta certificada con acuse de recibo o sistema equivalente.

En los casos contemplados en el artículo II.9, apartado 2, letras a), b), c) y e), el beneficiario dispondrá de un plazo de 30 días para comunicar sus observaciones y adoptar las medidas necesarias, si procede, para garantizar la continuidad del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Decisión. A falta de aceptación de dichas observaciones, confirmada mediante acuerdo escrito del Parlamento Europeo en el plazo de 30 días a partir de la recepción de las observaciones antes mencionadas, el procedimiento de resolución seguirá su curso.

Cuando se requiera notificación previa, la resolución será efectiva al término del plazo correspondiente, que empezará a contar en la fecha de recepción de la decisión del Parlamento Europeo de poner término a la subvención.

A falta de notificación previa en los casos contemplados en el artículo II, apartado 2, letras d), f), g) y h), la resolución será efectiva a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la decisión del Parlamento Europeo de poner término a la subvención.

II.9.4 Efectos de la resolución

En caso de resolución, los pagos del Parlamento Europeo se limitarán a los gastos subvencionables efectuados realmente por el beneficiario hasta la fecha efectiva de la resolución, dentro del respeto de lo dispuesto en el artículo II.14. No se tendrán en cuenta los costes relacionados con compromisos en curso pero cuya ejecución esté prevista para después de la resolución. El beneficiario dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución de la subvención notificada por el Parlamento Europeo para presentar una solicitud de pago final con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.12, apartado 2. De no recibirse la solicitud de pago final dentro del plazo establecido, el Parlamento Europeo no procederá al reembolso de los gastos efectuados por el beneficiario hasta la fecha de resolución y, si procede, recuperará aquellos importes cuya utilización no esté justificada en los informes de actividad y los informes financieros aprobados por el Parlamento Europeo.

Excepcionalmente, al término del plazo de notificación previa previsto en el artículo II.9, apartado 3, cuando el Parlamento Europeo ponga término a la subvención aduciendo que el beneficiario no ha presentado el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final de los gastos subvencionables realmente efectuados dentro del plazo previsto en el artículo I.4, apartado 2, y que no ha cumplido esta obligación en los dos meses siguientes al recordatorio certificado con acuse de recibo o equivalente enviado por el Parlamento Europeo al efecto, éste no procederá al reembolso de los gastos efectuados por el beneficiario hasta la fecha en que finalice el período de financiación de la Unión, y, si procede, recuperará aquellos importes cuya utilización no esté justificada en los informes de actividad y en los informes financieros aprobados por él mismo.

Con carácter excepcional, en caso de resolución por parte del Parlamento Europeo sobre la base de los motivos expuestos en el artículo II.9, apartado 2, letras f), g) o h), el Parlamento Europeo podrá exigir el reembolso parcial o total de los importes ya abonados en virtud de la Decisión sobre la base de los informes de actividad e informes financieros aprobados por él mismo. La cuantía del reembolso será proporcional a la gravedad de los incumplimientos aducidos y previamente se habrá hecho lo necesario para que el beneficiario se encuentre en situación de presentar sus observaciones.

II.9.5 Otros motivos de resolución

Cuando un partido político a escala europea al que esté afiliada una fundación política a escala europea haya perdido su estatuto, la fundación política a escala europea de que se trate quedará excluida de la financiación en virtud del presente Reglamento.

Cuando el Parlamento Europeo considere que ha dejado de cumplir alguna de las condiciones recogidas en el artículo 3, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 2004/2003, la fundación política de que se trate quedará excluida de la financiación en virtud del presente Reglamento.

ARTÍCULO II.10 — SANCIONES FINANCIERAS

En virtud del Reglamento financiero, se podrán imponer sanciones financieras, que podrán representar entre el 2 % y el 10 % del valor de la subvención de que se trate, en el respeto del principio de proporcionalidad, a todo aquel beneficiario que haya sido declarado en situación de incumplimiento grave de ejecución de sus obligaciones con arreglo a la Decisión. En caso de reincidencia en los cinco años siguientes al primer incumplimiento, podrá incrementarse este porcentaje y fijarse entre el 4 % y el 20 %. La decisión que pueda adoptar el Parlamento Europeo de aplicar estas sanciones financieras será notificada por escrito al beneficiario.

PARTE B: DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO II.11 — GASTOS SUBVENCIONABLES

II.11.1 Para poder ser considerados gastos subvencionables, éstos deberán responder a los siguientes criterios generales:

estar directamente relacionados con el objeto de la Decisión y estar previstos en las estimaciones presupuestarias adjuntas a la misma;

ser necesarios para la realización del programa de trabajo objeto de la Decisión;

ser razonables, estar justificados y cumplir los principios de buena gestión financiera, en particular en términos de economía y de rentabilidad;

haberse generado durante el período subvencionable con fondos de la Unión, tal y como se define en el artículo I.2, apartado 2, de la Decisión, a excepción de los costes relativos a los informes finales y los certificados sobre los estados financieros y las cuentas subyacentes;

haber sido realmente efectuados por el beneficiario, estar registrados en la contabilidad del beneficiario con arreglo a los principios contables que se le aplican y haber sido objeto de las declaraciones que disponen las leyes fiscales y sociales aplicables;

ser identificables y controlables.

Los procedimientos de contabilidad y control interno del beneficiario deberán permitir una aproximación directa entre los gastos y los ingresos declarados en el marco del programa de trabajo y los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

II.11.2 Serán subvencionables, en particular, los gastos de funcionamiento siguientes, a condición de que cumplan los criterios enumerados en el apartado precedente:

los costes administrativos, los costes relacionados con el apoyo técnico, las reuniones, las investigaciones, los actos transfronterizos, los estudios, la información y las publicaciones;

los gastos de personal, correspondientes a los sueldos reales más las cargas sociales y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que no superen los tipos medios de la política habitual del beneficiario en materia de remuneración;

los costes de viaje y de estancia del personal, a condición de que correspondan a las prácticas habituales del beneficiario en materia de gastos de desplazamiento;

los costes derivados de la adquisición de equipamientos, a condición de que los bienes en cuestión se destinen directamente a la realización del programa de trabajo y se amorticen y evalúen de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003; el Parlamento Europeo sólo podrá tener en cuenta la parte de amortización del bien que corresponda al período de duración de la acción cubierto por la Decisión, salvo en caso de que la naturaleza y/o la utilización del bien justifique una asunción de los gastos diferente por parte del Parlamento Europeo;

el coste de bienes de consumo y de suministro;

los costes resultantes de otros contratos firmados por el beneficiario para la realización de su programa de trabajo, a condición de que se cumplan las condiciones previstas en el artículo II.7;

los costes derivados directamente de los requisitos exigidos por la Decisión, incluidos, llegado el caso, los costes de servicios financieros (en particular, el coste de las garantías financieras).

II.11.3 No se considerarán subvencionables

los aumentos de capital y la remuneración del capital;

las deudas y la carga de la deuda;

las provisiones;

los intereses deudores;

los créditos de dudoso cobro;

las pérdidas de cambio;

el IVA, salvo en caso de que el beneficiario justifique que no puede recuperarlo;

los gastos declarados y asumidos en el marco de una acción específica que dé lugar a una subvención de la Unión;

los gastos excesivos o desproporcionados.

II.11.4 El Parlamento Europeo podrá aceptar, en casos debidamente justificados, que la cofinanciación de acciones específicas del programa de trabajo contemplado en el artículo I.3, apartado 2, se constituya en parte mediante contribuciones en especie. En este caso, la revalorización de dichas contribuciones no deberá exceder:

de los costes realmente efectuados y debidamente justificados por los documentos contables de los terceros que han efectuado dichas contribuciones al beneficiario de manera gratuita, pero que asumen los costes correspondientes; o

de los costes generalmente aceptados en el mercado en cuestión para el tipo de contribución de que se trata cuando no se asume ningún gasto.

Quedarán excluidas de esta posibilidad las contribuciones de carácter inmobiliario.

En caso de cofinanciación en especie, las contribuciones así revalorizadas figurarán con el mismo importe en los gastos de realización del programa de trabajo como gastos subvencionables y, en los ingresos del programa de trabajo, como cofinanciación en especie. El beneficiario dispondrá de estas contribuciones en las condiciones previstas en la Decisión.

ARTÍCULO II.12 — PAGOS

Los pagos se efectuarán de conformidad con el artículo I.4.

II.12.1 Prefinanciación

La prefinanciación tendrá por objeto facilitar un fondo de tesorería al beneficiario. La prefinanciación no podrá superar el 80 % del importe total de la subvención contemplada en el artículo I.3, apartado 2, a no ser que se presente una garantía provisional.

II.12.2 Pago del saldo de la subvención

El saldo se liquidará después del período de subvención sobre la base de los gastos efectuados realmente por el beneficiario para la realización del programa de trabajo. Cuando el importe total de los pagos precedentes sea superior al importe de la subvención total fijada, el Parlamento Europeo procederá a la recuperación de los pagos abonados indebidamente.

Antes del 15 de mayo, y a más tardar el 30 de junio siguiente al final del ejercicio, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos, que permitirán la liquidación del saldo:

un informe final sobre la realización del programa de trabajo;

una desglose financiero final de los gastos subvencionables efectuados realmente, tomando como base la estructura de las estimaciones presupuestarias;

un estado recapitulativo de los ingresos y de los gastos de las cuentas del beneficiario durante el período de financiación cubierto por la Decisión;

la lista contemplada en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2004/2003, que enumere los donantes y sus donaciones cuando superen los 500 euros por año y donante;

una lista de los contratos, salvo los de arrendamiento de locales de oficina y de contratos de trabajo del personal por cuenta ajena, que superen los 10 000 euros, en la que se especifiquen la otra parte contratante, su dirección y la naturaleza de los bienes o servicios;

un informe de auditoría externa de las cuentas del beneficiario elaborado por un organismo o experto independiente, facultado con arreglo a la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas, que será designado por el Parlamento Europeo.

La auditoría externa tendrá por objeto certificar que:

los estados financieros se han preparado de conformidad con la legislación nacional aplicable al beneficiario, están exentos de declaraciones erróneas y reflejan de manera fiel y genuina la posición financiera y los resultados de las operaciones;

los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento son conformes a las disposiciones financieras de la Decisión de subvención;

los gastos declarados son reales;

los ingresos declarados son exhaustivos;

se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 6, 7, 8 y el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

Tras la recepción de los documentos contemplados en el párrafo segundo y en un plazo de dos meses, la Mesa, a propuesta del Secretario General y tras haber escuchado a los representantes del beneficiario, aprobará el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final.

La Mesa y, cuando la decisión de la Mesa se encuentre en preparación, el Secretario General podrán solicitar al beneficiario documentos justificativos o toda información complementaria que considere necesaria para permitir la aceptación del informe final y del desglose financiero final. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar los documentos justificativos.

La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del beneficiario, podrá rechazar el informe final y el desglose final y pedir que se presente un nuevo informe y un nuevo desglose. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar el nuevo informe y el nuevo desglose.

A falta de reacción escrita del Parlamento en un plazo de dos meses, el informe final y el desglose financiero final se considerarán aprobados.

Las solicitudes de información complementaria o de un nuevo informe se notificarán al beneficiario por escrito. El beneficiario dispondrá del plazo de quince días previsto en el artículo I.4 supra para presentar las informaciones o los nuevos documentos solicitados.

En caso de que se soliciten informaciones complementarias, el plazo de examen se prolongará con arreglo al tiempo necesario para la obtención de las mismas.

En caso de que se rechace el informe y de que se solicite uno nuevo, este último estará sujeto al procedimiento de aprobación descrito en el presente artículo.

En caso de que se rechace de nuevo, el Parlamento Europeo se reservará la posibilidad de resolver la subvención de conformidad con el artículo II.9, apartado 2, letra c).

ARTÍCULO II.13 — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PAGOS

II.13.1 Los pagos serán efectuados por el Parlamento Europeo en euros. La conversión eventual de los costes reales en euros se realizará tomando como base el tipo de cambio del día publicado en el Diario Oficial o, en su defecto, el índice contable mensual fijado por el Parlamento Europeo y publicado en su sitio Internet, el día de la emisión de la orden de pago por parte del Parlamento Europeo, salvo que se hayan previsto disposiciones específicas en la Condiciones Particulares de la Decisión.

Los pagos del Parlamento Europeo se considerarán efectuados en la fecha de su inscripción en el debe de la cuenta del Parlamento Europeo.

II.13.2 El Parlamento Europeo podrá suspender en todo momento los plazos de pago fijados en el artículo I.4 mediante notificación al beneficiario de que su solicitud de pago no puede satisfacerse, bien porque no cumple las disposiciones de la Decisión o porque no se han presentado los documentos justificativos pertinentes, o bien porque existan sospechas en cuanto a la financiación de algunos de los gastos que figuran en el desglose financiero presentado, con objeto de someterlos a verificaciones complementarias.

El Parlamento Europeo podrá suspender asimismo los pagos en todo momento en caso de infracción, comprobada o presunta, de las disposiciones de la Decisión por parte del beneficiario, en particular a raíz de las auditorías y de los controles previstos en el artículo II.16.

El Parlamento Europeo notificará dicha suspensión al beneficiario mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la notificación por el Parlamento Europeo. El plazo de pago restante empezará a contar de nuevo a partir de la fecha de registro de la solicitud de pago correctamente elaborada, de recepción de los documentos justificativos solicitados, o al final del período de suspensión notificado por el Parlamento Europeo.

II.13.3 Una vez expirado el plazo de pago contemplado en el artículo I.4, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el beneficiario tendrá derecho a percibir intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, incrementados en tres puntos y medio porcentuales. El tipo de referencia al que se aplicará el incremento será el tipo vigente el primer día del mes del plazo de pago, tal como se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.

Los intereses de demora corresponderán al período transcurrido entre la fecha límite para efectuar el pago y la fecha de pago definida en el apartado 1, incluida. Estos intereses no se considerarán ingresos para la determinación de la subvención final en el sentido del artículo II.14, apartado 4. La suspensión del pago por parte del Parlamento no podrá considerarse como una demora en el pago.

A título excepcional, cuando el interés calculado de conformidad con las disposiciones de los párrafos primero y segundo sea inferior o igual a 200 euros, se abonará al beneficiario exclusivamente previa solicitud presentada en los dos meses posteriores a la recepción del pago atrasado.

II.13.4 El beneficiario deberá notificar al Parlamento Europeo el importe de los intereses o ventajas equivalentes eventualmente generados por las prefinanciaciones que ha recibido del Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo deducirá los intereses generados por la prefinanciación superiores a 50 000 euros, de conformidad con el artículo I.4, del pago del saldo del importe adeudado al beneficiario. Estos intereses no se considerarán ingresos a efectos del artículo II.14, apartado 4.

Cuando el pago de las prefinanciaciones supere los 750 000 euros por decisión al final de cada ejercicio presupuestario, se recuperarán los intereses por cada período de notificación. Teniendo en cuenta los riesgos vinculados al entorno de gestión y al tipo de acciones financiadas, el Parlamento Europeo podrá recuperar los intereses devengados por la prefinanciación que sean inferiores a 750 000 euros al menos una vez al año.

Cuando los intereses generados superen el saldo del importe adeudado al beneficiario, según se indica en el artículo II.12, apartado 2, o se deriven de la prefinanciación a que se refiere el párrafo anterior, el Parlamento Europeo deberá recuperarlos de conformidad con el artículo II.15.

II.13.5 El beneficiario dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación por el Parlamento Europeo del importe de la subvención final que determina el importe del pago del saldo o de la orden de ingreso en aplicación del artículo II.14, o, en su caso, de la fecha de recepción del pago del saldo, para solicitar informaciones por escrito sobre la determinación de la subvención final, justificando sus posibles observaciones. Transcurrido este plazo, se hará caso omiso de dichas solicitudes. El Parlamento Europeo responderá por escrito en los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de informaciones justificando su respuesta. Este procedimiento no excluye la posibilidad de que el beneficiario presente un recurso contra la decisión del Parlamento Europeo. Con arreglo a las disposiciones de la legislación de la Unión en la materia, dichos recursos deberán presentarse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al demandante o, en su caso, a partir del día en que éste haya sido informado.

ARTÍCULO II.14 — DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN FINAL

II.14.1 Sin perjuicio de las informaciones que se obtengan ulteriormente en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa aprobará el importe de la subvención final que se ha de abonar al beneficiario sobre la base de los documentos contemplados en el artículo II.12, apartado 2, aprobados por la Mesa y tras haber escuchado a los representantes del beneficiario que lo hayan solicitado.

II.14.2 El importe total pagado por el Parlamento Europeo al beneficiario no podrá exceder en ningún caso el importe máximo de la subvención fijado en el artículo I.3, apartado 2, incluso cuando los gastos reales totales subvencionables superen el importe total de los costes subvencionables estimados mencionados en el artículo I.3, apartado 1.

II.14.3 En caso de que al final de la acción los gastos reales subvencionables sean inferiores al total de los gastos subvencionables estimados, la participación del Parlamento Europeo se limitará al importe máximo de la subvención fijada en el artículo I.3, apartado 2, de la Decisión y no podrá exceder en ningún caso el 85 % de los gastos reales subvencionables.

II.14.4 La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que han llevado a la realización del programa de trabajo. La subvención no podrá producir beneficios en ningún caso.

Se entenderá por beneficio el eventual saldo positivo de todos los ingresos de funcionamiento reales del beneficiario sobre el conjunto de sus gastos de funcionamiento reales. Los ingresos reales considerados serán los constatados, generados o confirmados en la fecha de establecimiento de la solicitud de pago del saldo por parte del beneficiario para las subvenciones ajenas a la subvención de la Unión, a las que se añade el importe de la subvención fijada tras la aplicación de los principios previstos en los apartados 2 y 3. A efectos del presente artículo, sólo se tendrán en cuenta los gastos de funcionamiento reales que figuren en los estados financieros del beneficiario y que correspondan a las categorías de gastos previstas en las estimaciones presupuestarias contempladas en el artículo I.3, apartado 1, y que figuran en el anexo; en cualquier caso los gastos no subvencionables se cubrirán mediante recursos no procedentes de la Unión.

Todo excedente así determinado dará lugar a una reducción, de una cuantía equivalente, del importe de la subvención.

II.14.5 Sin perjuicio de la posibilidad de resolver la subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.9 y de que el Parlamento Europeo aplique las sanciones contempladas en el artículo II.10, el Parlamento Europeo podrá reducir la subvención prevista inicialmente en caso de no ejecución, de mala ejecución o de ejecución parcial o tardía del programa de trabajo acordado, en una cantidad correspondiente a la realización efectiva del programa de trabajo en las condiciones previstas en la Decisión.

II.14.6 Sobre la base del importe de la subvención final así determinada y del importe acumulado de los pagos que ha efectuado anteriormente en el marco de la Decisión, el Parlamento Europeo aprobará el importe del pago del saldo por un valor equivalente al de los importes todavía adeudados al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos efectuados anteriormente supere el importe de la subvención final, el Parlamento Europeo emitirá una orden de ingreso por el valor del importe abonado en exceso.

ARTÍCULO II.15 — COBRO

II.15.1 Cuando se hayan abonado al beneficiario importes de manera indebida o cuando, con arreglo a las condiciones de la Decisión, se justifique un procedimiento de cobro, el beneficiario abonará al Parlamento Europeo, en las condiciones y en la fecha de vencimiento fijadas por éste, los importes en cuestión.

II.15.2 En caso de que, en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento Europeo, el beneficiario no haya procedido al pago, el Parlamento Europeo incrementará los importes adeudados con intereses de demora al tipo definido en el artículo II.13, apartado 3. Los intereses de demora corresponderán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, excluida, y la fecha de recepción por el Parlamento Europeo del pago íntegro de los importes adeudados, incluida.

Todo pago parcial se imputará en primer lugar sobre los gastos e intereses de demora y, a continuación, sobre el principal.

II.15.3 En caso de impago en la fecha de vencimiento, el cobre de los importes adeudados al Parlamento Europeo podrá efectuarse por compensación con los importes adeudados al beneficiario por cualquier concepto, informándole previamente por carta certificada con acuse de recibe o procedimiento equivalente. En circunstancias excepcionales, justificadas por la necesidad de salvaguardar los intereses financieros de la Unión, el Parlamento Europeo podrá recuperar por compensación antes de la fecha de vencimiento del pago. No se requerirá el acuerdo previo del beneficiario.

II.15.4 Los gastos bancarios que conlleve el cobre de importes adeudados al Parlamento Europeo correrán íntegramente a cargo del beneficiario.

ARTÍCULO II.16 — CONTROLES Y AUDITORÍAS

II.16.1 El beneficiario se comprometerá a facilitar toda la información detallada que solicite al Parlamento Europeo o a cualquier otro organismo externo habilitado por el Parlamento Europeo, con objeto de que este último pueda garantizar la correcta ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones de la Decisión.

II.16.2 El beneficiario mantendrá a disposición del Parlamento Europeo todos los documentos originales, especialmente los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, las copias autenticadas de los documentos originales relacionados con la Decisión durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo de los importes adeudados contemplados en el artículo I.4.

II.16.3 El beneficiario facilitará que el Parlamento Europeo, ya sea directamente por medio de sus agentes o por medio de cualquier otro organismo externo con mandato para ello, pueda efectuar una auditoría sobre el uso dado a la subvención. Dichas auditorías podrán realizarse durante todo el período de vigencia de la Decisión hasta el pago del saldo, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán desembocar en decisiones de cobro por parte del Parlamento Europeo.

II.16.4 El beneficiario se comprometerá a que el personal del Parlamento Europeo así como las personas externas habilitadas por él tengan derecho de acceso adecuado a los locales del beneficiario, así como a todas las informaciones necesarias, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías.

II.16.5 En virtud del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1) , ésta podrá efectuar también controles y verificaciones «in situ», con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra los fraudes y otras irregularidades. En su caso, estos controles podrán conducir a decisiones de cobro por parte del Parlamento Europeo.

II.16.6 El Tribunal de Cuentas Europeo dispone de los mismos derechos, en particular el derecho de acceso, que el Parlamento Europeo en lo que se refiere a los controles y las auditorías.

Por el Parlamento Europeo

… [apellidos/nombre]

Hecho en …

[ciudad: Estrasburgo, Luxemburgo, Bruselas]

____________________

(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

ANEXO

Estructura analítica de las estimaciones presupuestarias de funcionamiento

Gastos |

Gastos subvencionables | Presupuesto | Reales |

A.1:Gastos de personal

1.Sueldos | | |

2.Cargas | | |

3.Formación profesional | | |

4.Gastos de misión del personal | | |

5.Otros gastos de personal | | |

A.2:Gastos de infraestructura y explotación

1.Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento | | |

2.Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos | | |

3.Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles | | |

4.Papelería y suministro de oficina | | |

5.Franqueo y telecomunicaciones | | |

6.Gastos de impresión, de traducción y de reproducción | | |

7.Otros gastos de infraestructura | | |

A.3:Gastos de funcionamiento

1.Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos) | | |

2.Gastos de estudio y de investigación | | |

3.Gastos jurídicos | | |

4.Gastos de contabilidad y auditoría | | |

5.Apoyo a las organizaciones afiliadas y subsidios a terceros | | |

6.Gastos varios de funcionamiento | | |

A.4:Reuniones y gastos de representación

1.Gastos de reuniones | | |

2.Participación en seminarios y conferencias | | |

3.Gastos de representación | | |

4.Gastos para las invitaciones | | |

5.Otros gastos de reuniones | | |

A.5:Gastos de información y de publicaciones

1.Gastos de publicación | | |

2.Creación y explotación de sitios Internet | | |

3.Gastos de publicidad | | |

4.Material de comunicación (pequeños objetos) | | |

5.Seminarios y exposiciones | | |

6.Campañas electorales [1] | | |

7.Otros gastos de información | | |

A.6:Gastos relativos a las contribuciones en especie | | |

A.7:Dotación para la "Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N+1" [1] | | |

A.TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES | | |

B.1Gastos no subvencionables

1.Dotaciones para otras provisiones | | |

2.Cargas financieras | | |

3.Pérdidas de cambio | | |

4.Deudas de dudoso cobro | | |

5.Otros gastos (por precisar) | | |

B.TOTAL DE GASTOS NO SUBVENCIONABLES | | |

C.TOTAL GASTOS | | |

Ingresos |

| Presupuesto | Reales |

D.1Disolución de la "Provisión para cubrir los gastos subvencionables en que se haya incurrido en el primer trimestre de N" [1] | | |

D.2Subvención del Parlamento Europeo | | |

D.3Cuotas de los miembros | | |

3.1de partidos asociados | | |

3.2de miembros individuales | | |

D.4Donaciones | | |

4.1superiores a 500 euros | | |

4.2inferiores a 500 euros | | |

D.5Otros recursos propios (para cubrir gastos subvencionables) (por enumerar) | | |

| | |

D.6Contribuciones en especie | | |

| | |

D.INGRESOS (para cubrir gastos subvencionables) | | |

| | |

E.1Otros recursos propios adicionales (para cubrir gastos no subvencionables) (por enumerar) | | |

E.INGRESOS (para cubrir gastos no subvencionables) | | |

F.TOTAL INGRESOS | | |

G.Ganancias/pérdidas (F-C) | | |

H.1Dotación de recursos propios a la cuenta específica de reserva [1] | | |

H.Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (G-H.1) [1] | | |

______________________

[1] No se aplica a las fundaciones políticas a nivel europeo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/03/2004
  • Fecha de publicación: 09/04/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Formularios administrativos
  • Fundaciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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