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Documento DOUE-Z-2013-70001

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 — Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea, Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd, Comisión Europea, Confederación Europea del Calzado (CEC), BA.LA. di Lanciotti Vittorio & C. Sas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 12 de enero de 2013, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70001

TEXTO ORIGINAL

[Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) n o 1472/2006 — Importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam — Reglamento (CE) n o 384/96 — Artículo 2, apartado 7, letra b), Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Artículo 9, apartado 6 — Trato individual — Artículo 17, apartado 3 — Muestreo — Artículo 20, apartado 5 — Derecho de defensa] (2013/C 9/05)

(Asunto C-247/10 P) ( 1 )

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava), de 4 de marzo de 2010, en los asuntos acumulados T-407/06, Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd y T-408/06, Wenzhou Taima Shoes Co./Consejo de la Unión Europea, por la que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido a que se anulase parcialmente el Reglamento (CE) n o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).

Fallo

1) Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de marzo de 2010, Zhejiang Aokang Shoes y Wenzhou Taima Shoes/Consejo (T-407/06 y T-408/06).

2) Anular el Reglamento (CE) n o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, en la medida en que afecta a Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd.

3) Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que haya incurrido Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd., tanto en primera instancia como en el presente procedimiento.

4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas, tanto las originadas en primera instancia como en el presente procedimiento.

_________________

( 1 ) DO C 209, de 31.7.2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/11/2012
  • Fecha de publicación: 12/01/2013
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 1472/2006, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-81913).
Materias
  • Calzado
  • China
  • Derechos antidumping
  • Empresas
  • Importaciones

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