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Documento DOUE-Z-2013-70022

Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Good Luck Shipping/Consejo (Asunto T-57/12).

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 19 de octubre de 2013, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2013-70022

TEXTO ORIGINAL

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»)

(2013/C 304/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y B. Driessen, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de, en primer lugar, la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71); en segundo lugar, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11); y, en tercer lugar, el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que estos actos se refieran a la demandante.

Fallo

1) Anular, en la medida en que estos actos se refieran a la Good Luck Shipping LLC:

— la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

— el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;

— el Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010.

2) Mantener los efectos de la Decisión 2011/783 en lo que atañe a la Good Luck Shipping hasta que surta efectos la anulación del Reglamento n o 267/2012.

3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Good Luck Shipping.

____________

( 1 ) DO C 109, de 14.4.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 06/09/2013
  • Fecha de publicación: 19/10/2013
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • lo indicado del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
    • En la forma establecida lo indicado de la Decisión 2011/783, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82537).
    • Lo indicado del Reglamento 1245/2011, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82526).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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