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Documento DOUE-Z-2014-70011

Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Alchaar/Consejo (Asunto T-203/12)

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 25 de agosto de 2014, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2014-70011

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohamad Nedal Alchaar (Alepo, Siria) (representantes: A. Korkmaz, D. Amaudruz y A. Boesch, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y M. Vitsentzatos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: É. Cujo y S. Pardo Quintillán, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, por una parte, de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 319, p. 8), y del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), en la medida en que dichos actos recojan medidas restrictivas referidas al demandante, y de cualquier acto futuro por el que se modifiquen dicha Decisión o dicho Reglamento, y, por otra parte, de la comunicación del Consejo de 16 de marzo de 2012 por la que se informaba al demandante de que se mantenía su nombre en la lista de personas que son objeto de dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular, en cuanto afecta al Sr. Mohamad Nedal Alchaar, el Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas en que haya incurrido el Sr. Alchaar.

4)

Condenar al Sr. Alchaar a cargar con un tercio de sus propias costas.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

_________

(1) DO C 217, de 21.7.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 03/07/2014
  • Fecha de publicación: 25/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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