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Documento DOUE-Z-2014-70018

Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014 — Hassan/Consejo (Asunto T-572/11).

Publicado en:
«DOUE» núm. 292, de 1 de septiembre de 2014, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2014-70018

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Samir Hassan (Damasco, Siria) (representantes: É. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y M. Vitsentzatos, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento no 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en cuanto esos actos afectan al demandante, por una parte, y pretensión de pago de una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido, por otra parte.

Fallo

1)

Declarar inadmisible la pretensión de anulación de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC.

2)

Anular, en cuanto afectan al Sr. Samir Hassan, los siguientes actos:

la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria;

la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC;

el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011;

la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739/PESC;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012;

la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

3)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Hassan, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

4)

Desestimar la pretensión de indemnización.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las del Sr. Hassan en el presente procedimiento.

6)

El Sr. Hassan cargará con la mitad de sus costas en el presente procedimiento. Cargará con sus propias costas y con las del Consejo en el procedimiento de medidas provisionales

________

(1) DO C 25, de 28.1.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 16/07/2014
  • Fecha de publicación: 01/09/2014
Referencias anteriores
  • ANULA:
    • en la forma establecida lo indicado de la Decisión 2013/255, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81103).
    • En la forma establecida lo indicado de la Decisión 2013/185, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80761).
    • En la forma establecida lo indicado del Reglamento 363/2013, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80750).
    • En la forma establecida lo indicado del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
    • En la forma establecida lo indicado de la Decisión 2011/782, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82536).
    • En la forma establecida lo indicado de la Decisión 2011/515, de 23 de agosto (Ref. DOUE-L-2011-81600).
    • En la forma establecida lo indicado del Reglamento 843/2011, de 23 de agosto (Ref. DOUE-L-2011-81593).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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