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Documento DOUE-Z-2014-70022

Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2014 — Central Bank of Iran/Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 388, de 3 de noviembre de 2014, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2014-70022

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Central Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

En esencia, recurso de anulación, en primer término, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22), y de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, en segundo término, del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 (DO L 282, p. 16), en la medida en que incluyeron o siguieron incluyendo, tras la revisión, el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento no 267/2012.

Fallo

1)

Anular el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que incluyó el nombre de Central Bank of Iran en la lista que figura en su anexo IX.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas y con las de Central Bank of Iran.

4)

Central Bank of Iran cargará con la mitad de sus propias costas y con las del Consejo.

________

(1) DO C 243, de 11.8.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 18/09/2014
  • Fecha de publicación: 03/11/2014
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Transportes

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