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Documento DOUE-Z-2015-70001

Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 — Safa Nicu Sepahan/Consejo (Asunto T-384/11).

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 19 de enero de 2015, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70001

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Safa Nicu Sepahan Co. (Isfahán, Irán) (representante: A. Bahrami, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Vitro y R. Liudvinaviciute-Cordeiro,

posteriormente R. Liudvinaviciute-Cordeiro e I. Gurov, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el

que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del

Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que

se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otra parte, pretensión de indemnización de daños y

perjuicios.

Fallo

1) Anular, en la medida en que se refieren a Safa Nicu Sepahan Co.:

— El punto 19 de la parte I, letra B, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo

de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

— El punto 61 de la parte I, letra B, del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012,

relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

2) Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar a Safa Nicu Sepahan una indemnización de 50 000 euros como consecuencia

del perjuicio inmaterial que ésta ha sufrido.

3) Incrementar la indemnización que debe abonarse a Safa Nicu Sepahan en los intereses de demora, desde que se pronuncie la presente

sentencia hasta el pago íntegro de dicha indemnización, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones

de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

4) Desestimar el recurso en todo lo demás.

5) El Consejo cargará con sus propias costas relativas al procedimiento principal y al procedimiento de medidas provisionales y con la

mitad de las costas de Safa Nicu Sepahan relativas a los mismos procedimientos. Safa Nicu Sepahan cargará con la mitad de sus

propias costas relativas al procedimiento principal y al procedimiento de medidas provisionales.

_________

(1) DO C 282, de 24.9.2011.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 25/11/2014
  • Fecha de publicación: 19/01/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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