Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ocean Capital Administration GmbH (Hamburgo, Alemania) y la otras partes demandantes cuyos nombres
figuran en anexo a la sentencia (asunto T-420/11); IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán); Kheibar Co. (Teherán);
Kish Shipping Line Manning Co. (Kish Island, Irán); IRISL Multimodal Transport Co. (Teherán) (asunto T-56/12)
(representantes: F. Randolph, QC; M. Taher, Solicitor, y M. Lester, Barrister)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y, en el asunto T-420/11, P. Plaza García y, en el
asunto T-56/12, M.-M. Joséphidès, agentes)
Objeto
En el asunto T-420/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la
que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del
Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE)
no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), y del Reglamento (UE) no 267/
2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga
el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que tales actos afectan a los demandantes, y, en el asunto
T-56/12, pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se
modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), del
Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento
(UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento no 267/2012, en la medida en
que dichos actos afectan a las demandantes.
Fallo
1) Anular, en la medida en que afectan a Ocean Capital Administration GmbH y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran
en anexo a la presente sentencia:
— la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE)
no 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra
Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.
2) Anular, en la medida en que afectan a IRISL Maritime Training Institute, Kheibar Co., Kish Shipping Line Manning Co. e IRISL
Multimodal Transport Co.:
— la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento
(UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento no 267/2012.
3) Mantener los efectos de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas
restrictivas contra Irán y por la que se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/
299 y por la Decisión 2011/783, en lo que concierne a, por una parte, Ocean Capital Administration y las demás partes
demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, IRISL Maritime Training Institute, Kheibar,
Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport, hasta que surta efecto la anulación del Reglamento no 267/2012.
4) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas de, por una parte, Ocean Capital
Administration y las otras 35 partes demandantes cuyos nombres figuarn en anexo a la presente sentencia y, por otra parte, con las
de IRISL Maritime Training Institute, Kheibar, Kish Shipping Line Manning e IRISL Multimodal Transport.
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(1) DO C 290, de 1.10.2011.
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