Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por R. Bierwagen y C. Hipp,
abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), y
Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se
amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las
importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de
Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO
L 153, p. 1).
Fallo
1) Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el
que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las
importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia,
Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, en lo que se refiere a City Cycle Industries.
2) El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de City Cycle Industries y con sus propias costas.
3) La Comisión Europea y Maxcom cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 274, de 21.9.2013.
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