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Documento DOUE-Z-2015-70016

Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — City Cycle Industries/Consejo (Asunto T-413/13).

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 4 de mayo de 2015, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70016

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: City Cycle Industries (Colombo, Sri Lanka) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por R. Bierwagen y C. Hipp,

abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes), y

Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se

amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las

importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de

Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO

L 153, p. 1).

Fallo

1) Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el

que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las

importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia,

Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, en lo que se refiere a City Cycle Industries.

2) El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de City Cycle Industries y con sus propias costas.

3) La Comisión Europea y Maxcom cargarán con sus propias costas.

____________

(1) DO C 274, de 21.9.2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 19/03/2015
  • Fecha de publicación: 04/05/2015
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado del art. 1.1 y 1.3 del Reglamento 501/2013, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81118).
Materias
  • Bicicletas
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Sri Lanka

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