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Documento DOUE-Z-2015-70020

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2015 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Asunto C-28/12).

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 29 de junio de 2015, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70020

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, K. Simonsson y S. Bartelt, agentes)Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y A. Auersperger Matić, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès, E. Karlsson, F. Naert y R. Szostak, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y E. Ruffer, agentes); Reino de Dinamarca (representantes: U. Melgaard y L. Volck Madsen, agentes); República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, N. Graf Vitzthum y B. Beutler, agentes); República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y S. Chala, agentes); República Francesa (representantes: G. de Bergues, F. Fize y D. Colas y N. Rouam, agentes); República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato); Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y J. Langer, agentes); República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes); República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M.-L. Duarte, agentes); República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente); Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, L. Christie, agentes, asistidos por R. Palmer, Barrister)

Fallo

1) Anular la Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra.

2) Mantener los efectos de la Decisión 2011/708 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable a partir del pronunciamiento de la presente sentencia, de una nueva decisión que deberá ser adoptada por el Consejo de la Unión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartados 5 y 8.

3) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4) La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas.

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(1) DO C 73, de 10.3.2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/04/2015
  • Fecha de publicación: 29/06/2015
Referencias anteriores
  • ANULA en la forma indicada la Decisión 2011/708, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2011-82165).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estados Unidos de América
  • Islandia
  • Noruega
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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