Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PT Pelita Agung Agrindustri (Medan, Indonesia) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)
Objeto
Recurso con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.
Fallo
1)
Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a PT Pelita Agung Agrindustri.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Pelita Agung Agrindustri.
3)
La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.
_____________
(1) DO C 112 de 14.4.2014.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid