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Documento DOUE-Z-2016-70033

Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Unitec Bio/Consejo (Asunto T-111/14).

Publicado en:
«DOUE» núm. 402, de 31 de octubre de 2016, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2016-70033

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unitec Bio SA (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y G. Bathory, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a Unitec Bio S.A.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Unitec Bio.

3)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.

____________

(1) DO C 112 de 14.4.2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/09/2016
  • Fecha de publicación: 31/10/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Reglamento 1194/2013, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82545).
Materias
  • Argentina
  • Carburantes y combustibles
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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