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Documento DOUE-Z-2016-70034

Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Molinos Río de la Plata y otros/Consejo (Asuntos T-112/14 a T-116/14 y T-119/14).

Publicado en:
«DOUE» núm. 402, de 31 de octubre de 2016, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2016-70034

TEXTO ORIGINAL

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Molinos Río de la Plata S.A. (Buenos Aires, Argentina) (asunto T-112/14), Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A. (Bahia Blanca, Argentina) (asunto T-113/14), Vicentin S.A.I.C. (Avellaneda, Argentina) (asunto T-114/14), Aceitera General Deheza S.A. (General Deheza, Argentina) (asunto T-115/14), Bunge Argentina S.A. (Buenos Aires) (asunto T-116/14), Cámara Argentina de Biocombustibles (Carbio) (Buenos Aires) (asunto T-119/14) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y G. Bathory, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

Objeto

Recursos interpuestos con arreglo al artículo 263 TFUE por los que se solicita, en el asunto T-119/14, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), y, en los asuntos T-112/14 a T-116/14, la anulación de este Reglamento en la medida en que impone un derecho antidumping a las demandantes en estos asuntos.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-112/14, T-113/14, T-114/14, T-115/14, T-116/14 y T-119/14 a efectos de la resolución que ponga fin a la instancia.

2)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a Molinos Río de la Plata S.A., Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.F.I.C.I. y A., Vicentin S.A.I.C., Aceitera General Deheza S.A. y Bunge Argentina S.A.

3)

En el asunto T-119/14, desestimar el recurso en lo demás.

4)

En los asuntos T-112/14 a T-116/14, el Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. Asimismo cargará con las costas de Molinos Río de la Plata en el asunto T-112/14, de Oleaginosa Moreno Hermanos en el asunto T-113/14, de Vicentin en el asunto T-114/14, de Aceitera General Deheza en el asunto T-115/14 y de Bunge Argentina en el asunto T-116/14.

5)

En el asunto T-119/14, Cámara Argentina de Biocombustibles (Carbio) y el Consejo cargarán con sus propias costas.

6)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.

_____________

(1) DO C 112 de 14.4.2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/09/2016
  • Fecha de publicación: 31/10/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado del Reglamento 1194/2013, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2013-82545).
Materias
  • Argentina
  • Carburantes y combustibles
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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