Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PT Ciliandra Perkasa (Jakarta, Indonesia) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, y posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidas por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)
Objeto
Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en cuanto impone un derecho antidumping a la demandante.
Fallo
1)
Anular el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en cuanto afecta a PT Ciliandra Perkasa.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Ciliandra Perkasa.
3)
La Comisión Europea y European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 112 de 14.4.2014.
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