Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: PT Wilmar Bioenergi Indonesia (Medan, Indonesia) y PT Wilmar Nabati Indonesia (Medan) (representante: P. Vander Schueren, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a las demandantes.
Fallo
1)
Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a PT Wilmar Bionenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Wilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia.
3)
La Comisión Europea y el European Diesel Board cargarán con sus propias costas.
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(1) DO C 151 de 19.5.2014.
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