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Documento DOUE-Z-2019-70002

Decisión de 28 de enero de 2019, sobre los días festivos del año 2020 en las instituciones de la Unión Europea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 31 de enero de 2019, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2019-70002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 61 del mencionado Estatuto, y los artículos 16 y 91 del citado régimen,

Vista la normativa común por la que se establece la lista de días festivos de los funcionarios de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 61 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de los artículos 16 y 91 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, procede aprobar la lista de días festivos de 2020 para los funcionarios y agentes destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2)

En 2020, el Domingo de Pascua es el 12 de abril.

(3)

En 2020, el 24 de diciembre es jueves.

(4)

El 7 de noviembre de 2018 se recabó el dictamen del Colegio de Jefes de Administración sobre la lista de días festivos de 2020.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan fijados los días festivos de 2020 para las instituciones de la Unión Europa en Bruselas y Luxemburgo.

1 de enero

Miércoles, día de Año Nuevo

2 de enero

Jueves, día siguiente al de Año Nuevo

9 de abril

Jueves Santo

10 de abril

Viernes Santo

13 de abril

Lunes de Pascua

1 de mayo

Viernes, Fiesta del Trabajo

21 de mayo

Jueves, día de la Ascensión

22 de mayo

Viernes, día siguiente al de la Ascensión

1 de junio

Lunes de Pentecostés

21 Julio

Martes, fiesta nacional de Bélgica

2 de noviembre

Lunes, Día de Difuntos

Del 24 de diciembre

al

31 de diciembre

Jueves

Jueves

6 días de final de año

TOTAL

17 días

Artículo 2

Para Luxemburgo, el martes 21 de julio se sustituye por el martes 23 de junio, fiesta nacional de Luxemburgo.

Artículo 3

El trabajo se reanudará normalmente el lunes 4 de enero de 2021.

Artículo 4

Sin perjuicio del calendario final de días festivos de 2021, el viernes 1 de enero de 2021 se considerará día festivo de ese año.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2019
  • Fecha de publicación: 31/01/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Descanso laboral
  • Días inhábiles
  • Fiestas
  • Trabajo
  • Unión Europea

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