En su sesión plenaria de 4 de octubre de 2019, el Tribunal General ha decidido modificar el texto de la decisión relativa a los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas adoptada el 3 de julio de 2019 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de julio de 2019 (DO 2019, C246, p.2) sustituyendo sus puntos 2 y 3 por el texto siguiente:
«2.Los asuntos de Función Pública, es decir, los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se repartirán entre las cuatro Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.
3.Los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento se repartirán entre las seis Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.»
Como consecuencia de estas modificaciones, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas adoptados por el Tribunal General con arreglo al artículo 25 del Reglamento de Procedimiento, tal como resultan de las decisiones adoptadas el 3 de julio de 2019 y el 4 de octubre de 2019, son los siguientes:
1. Los asuntos se atribuirán con la mayor rapidez posible tras la presentación de la demanda y sin perjuicio de la aplicación posterior del artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, a las Salas integradas por tres Jueces.
2. Los asuntos de Función Pública, es decir, los recursos interpuestos al amparo del artículo 270 TFUE y, en su caso, del artículo 50bis del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se repartirán entre las cuatro Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.
3. Los asuntos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en el título cuarto del Reglamento de Procedimiento se repartirán entre las seis Salas específicamente designadas a tal efecto en la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas, según un turno establecido en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría.
4. Los asuntos distintos de los contemplados en los puntos 2 y 3 se repartirán entre las Salas según dos turnos distintos establecidos en función del orden de registro de los asuntos en la Secretaría:
—uno para los asuntos relativos a la ejecución de las normas sobre competencia aplicables a las empresas, las normas en materia de ayudas otorgadas por los Estados y las normas relativas a medidas de defensa comercial;
—otro para todos los demás asuntos.
5. El Presidente del Tribunal General podrá exceptuar la aplicación de los turnos a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 atendiendo a la conexión de determinados asuntos o en aras de un reparto equilibrado de la carga de trabajo.
6. Habida cuenta de la decisión del Tribunal General, adoptada en su sesión plenaria de 19 de junio de 2019, relativa a la prosecución de la actividad del Tribunal General entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019 (DO 2019, C238, p.2), que dispone que la decisión del Tribunal General de 11 de mayo de 2016 sobre los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (DO 2016, C296, p.2) continuará aplicándose entre el 1 y el 26 de septiembre de 2019, los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas expuestos en los puntos anteriores se adoptan para el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2022.
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