EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2020, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
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Navidad de 2020: del lunes 21 de diciembre de 2020 al domingo 10 de enero de 2021 inclusive. |
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Semana Santa de 2021: del lunes 29 de marzo de 2021 al domingo 11 de abril de 2021 inclusive. |
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Verano de 2021: del viernes 16 de julio de 2021 al martes 31 de agosto de 2021 inclusive. |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de febrero de 2020.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. VAN DER WOUDE
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