Notificación de: España
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, España informó a la Comisión el 1 de junio de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que España ha decidido no aplicar:
— Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
— Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
— Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
— Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE.
— Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
— Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009.
— Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
(2) Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).
(3) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(4) Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72).
(5) Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).
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