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Documento DOUE-Z-2020-70099

Recomendación del Banco Central Europeo de 15 de diciembre de 2020 sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/35 (BCE/2020/62).

Publicado en:
«DOUE» núm. 437, de 18 de diciembre de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2020-70099

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de marzo de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo (2), que recomienda que, al menos hasta el 1 de octubre de 2020, las entidades de crédito se abstengan de repartir dividendos y de contraer compromisos irrevocables de repartirlos, así como de recomprar acciones para remunerar a los accionistas. El 27 de julio de 2020 el BCE prolongó su recomendación hasta el 1 de enero de 2021 mediante la adopción de la Recomendación BCE/2020/35 del Banco Central Europeo (3). Estas recomendaciones se basaron en la consideración de que era esencial que las entidades de crédito siguieran desempeñando su función de financiar a los hogares y a las empresas en la situación de perturbación económica provocada por la COVID-19. Por ello, se consideró esencial que las entidades de crédito conservaran su capital y mantuvieran así su capacidad de apoyar a la economía en la situación de gran incertidumbre creada por la pandemia de COVID-19. Con este fin, se consideró que preservar recursos de capital para apoyar a la economía real y absorber pérdidas primaba sobre la discrecionalidad para repartir dividendos y recomprar acciones.

(2)

Pese a la mejora de las condiciones macroeconómicas y a la reducción de la incertidumbre económica debida a la pandemia de COVID-19 desde el 27 de marzo de 2020, dicha incertidumbre sigue siendo elevada y sigue afectando a la capacidad de las entidades de crédito para prever sus necesidades de capital a medio plazo. Teniendo en cuenta las medidas de apoyo público en vigor y el tiempo considerable que los efectos económicos tardan en repercutir en los balances de las entidades de crédito, puede no haberse materializado aún en toda su extensión el impacto total de la perturbación económica debida a la COVID-19 en el sector bancario. La persistencia de la incertidumbre exige que las entidades de crédito sean muy prudentes en sus políticas y prácticas de reparto de dividendos y recompra de acciones. Por ello, el BCE considera necesario pedir a las entidades de crédito que sigan absteniéndose de repartir dividendos y de recomprar acciones. En todo caso es muy importante que, en sus deliberaciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones, las entidades de crédito se guíen por sus perspectivas de generar capital interno y por la inminente repercusión de los efectos económicos en la calidad de sus exposiciones y su capital. Además, el BCE considera en general que no sería prudente que en esas deliberaciones las entidades de crédito consideraran efectuar repartos de dividendos y recompras de acciones por importe superior al 15 % del beneficio acumulado en los ejercicios de 2019 y 2020, o superior a 20 puntos básicos de la ratio de capital de nivel 1 ordinario, si este importe fuera menor.

(3)

Teniendo plenamente en cuenta la unidad e integridad del mercado interior, el BCE considera necesario debatir con las autoridades pertinentes de los Estados miembros interesados si procede repartir dividendos a las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera matrices o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, situadas en Estados miembros no participantes. El debate deben orientarlo, entre otras cosas, los principios de equivalencia y reciprocidad, con objeto de apoyar el buen funcionamiento del mercado interior del conjunto de la Unión, mantener una sólida posición de capital de las entidades de crédito desde la perspectiva prudencial, y contribuir a la estabilidad del sistema financiero de la Unión y de cada Estado miembro.

(4)

A fin de proporcionar el máximo apoyo posible a la economía real, también las entidades de crédito menos significativas deben ser muy moderadas en sus políticas de reparto de dividendos y recompra de acciones, conforme a la presente recomendación.

(5)

Esta medida es de naturaleza temporal y solo la justifican las circunstancias extraordinarias actuales. Si no median circunstancias adversas importantes, la intención del BCE es derogar el 30 de septiembre de 2021 la presente recomendación y volver a evaluar los planes de capital y de reparto de dividendos y recompra de acciones de las entidades de crédito sobre la base del resultado del ciclo supervisor normal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.

 

1.

El BCE recomienda que hasta el 30 de septiembre de 2021 las entidades de crédito significativas sean muy prudentes al decidir los importes de los dividendos o repartirlos (4) o al recomprar acciones para remunerar a los accionistas (5).
 

2.

Las entidades de crédito que se propongan aplicar medidas de reparto dividendos o recompra acciones para remunerar a los accionistas deben ponerse en contacto con sus equipos conjuntos de supervisión, en el marco del diálogo supervisor, para examinar la prudencia de esas medidas.
 

3.

La presente recomendación se aplica en base consolidada a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (6), e individualmente a las entidades supervisadas significativas conforme al artículo 2, punto 16, de dicho reglamento, que no formen parte de un grupo supervisado significativo.

II.

La presente recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

III.

La presente recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes apliquen la presente recomendación a los grupos y entidades que consideren oportuno.

IV.

El BCE seguirá al tanto de la situación económica y reconsiderará la presente recomendación antes del 30 de septiembre de 2021.

V.

Queda derogada la Recomendación BCE/2020/35.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (DO C 102I de 30.3.2020, p. 1).

(3)  Recomendación BCE/2020/35 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19 (DO C 251 de 31.7.2020, p. 1).

(4)  Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, p. ej. sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que afecte al capital de nivel 1 ordinario y reduzca los fondos propios en cantidad o calidad.

(5)  La sustitución de acciones ordinarias sería compatible con la presente recomendación.

(6)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/12/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Epidemias
  • Política económica
  • Títulos valores

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