COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional
(2021/C 153/01)
Índice
1. |
Introducción | 3 |
2. |
Ámbito de aplicación y definiciones | 4 |
2.1. |
Ámbito de aplicación de las ayudas de finalidad regional | 4 |
2.2. |
Definiciones | 6 |
3. |
Ayudas regionales notificables | 9 |
4. |
Costes subvencionables | 9 |
4.1. |
Ayudas a la inversión | 9 |
4.1.1. |
Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión | 10 |
4.1.2. |
Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales | 10 |
4.2. |
Ayudas de funcionamiento | 11 |
5. |
Evaluación de la compatibilidad de las ayudas regionales | 11 |
5.1. |
Contribución al desarrollo regional y a la cohesión territorial | 11 |
5.1.1. |
Regímenes de ayudas a la inversión | 12 |
5.1.2. |
Ayudas individuales a la inversión notificables | 12 |
5.1.3. |
Regímenes de ayudas de funcionamiento | 13 |
5.2. |
Efecto incentivador | 14 |
5.2.1. |
Ayudas a la inversión | 14 |
5.2.2. |
Regímenes de ayudas de funcionamiento | 15 |
5.3. |
Necesidad de intervención estatal | 15 |
5.4. |
Idoneidad de la ayuda de finalidad regional | 16 |
5.4.1. |
Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos | 16 |
5.4.2. |
Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda | 16 |
5.5. |
Proporcionalidad de la ayuda (limitación de la ayuda al mínimo necesario) | 17 |
5.5.1. |
Ayudas a la inversión | 17 |
5.5.2. |
Regímenes de ayudas de funcionamiento | 18 |
5.6. |
Prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio | 18 |
5.6.1. |
Consideraciones generales | 18 |
5.6.2. |
Efectos negativos manifiestos en la competencia y el comercio | 20 |
5.6.3. |
Regímenes de ayudas a la inversión | 20 |
5.6.4. |
Ayudas a la inversión individuales notificables | 21 |
5.6.5. |
Regímenes de ayudas de funcionamiento | 22 |
5.7. |
Transparencia | 23 |
6. |
Evaluación | 23 |
7. |
Mapas de ayudas regionales | 24 |
7.1. |
Cobertura de población admisible a efectos de las ayudas de finalidad regional | 25 |
7.2. |
Excepción del artículo 107, apartado 3, letra a) | 25 |
7.3. |
Excepción del artículo 107, apartado 3, letra c) | 26 |
7.3.1. |
Zonas «c» predeterminadas | 26 |
7.3.2. |
Zonas «c» no predeterminadas | 27 |
7.4. |
Intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas regionales a la inversión | 28 |
7.4.1. |
Intensidades máximas de ayuda en zonas «a» | 28 |
7.4.2. |
Intensidades máximas de ayuda en zonas «c» | 29 |
7.4.3. |
Intensidades de ayuda incrementadas para las pymes | 29 |
7.4.4. |
Aumento de las intensidades de ayuda a los territorios designados para recibir ayuda del FTJ | 29 |
7.4.5. |
Aumento de las intensidades de ayuda para las regiones que sufren pérdidas de población | 29 |
7.5. |
Notificación de los mapas de ayudas regionales y su evaluación | 29 |
7.6. |
Modificaciones | 30 |
7.6.1. |
Reserva de población | 30 |
7.6.2. |
Revisión intermedia | 30 |
8. |
Modificación de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 | 30 |
9. |
Aplicabilidad de las normas sobre ayudas de finalidad regional | 30 |
10. |
Presentación de informes y control | 31 |
11. |
Revisión | 31 |
1. INTRODUCCIÓN
1. |
La Comisión puede considerar que los siguientes tipos de ayudas estatales son compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
Estos tipos de ayudas estatales se denominan ayudas de finalidad regional. |
2. |
Las presentes Directrices exponen las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior. Asimismo, exponen los criterios para designar las zonas que cumplen las condiciones de compatibilidad del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. |
3. |
El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de las ayudas de finalidad regional es garantizar que las ayudas para el desarrollo regional y la cohesión territorial (2) no tengan un efecto adverso excesivo sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre Estados miembros (3). En particular, tiene por objeto evitar la carrera de subvenciones que puede producirse cuando los Estados miembros intentan atraer o conservar actividades en las zonas asistidas de la UE, y limitar al mínimo necesario los efectos de la ayuda de finalidad regional sobre el comercio y la competencia. |
4. |
El objetivo del desarrollo regional y la cohesión territorial distingue las ayudas de finalidad regional de otras formas de ayuda, tales como las concedidas para la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación, la energía o la protección del medio ambiente, las cuales persiguen otros objetivos de desarrollo económico con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado. En algunas circunstancias, pueden autorizarse intensidades de ayuda más elevadas para estos otros tipos de ayuda cuando se concedan a empresas establecidas en regiones asistidas, en atención a las dificultades específicas a que esas se enfrentan en estas regiones (4). |
5. |
Las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se conceden con moderación y proporcionalidad y se concentran en las regiones asistidas de la UE (5). En particular, los límites de ayuda admisible deben reflejar el alcance de los problemas que dificultan el desarrollo de las regiones de que se trata. Las ventajas de la ayuda en términos de desarrollo de una zona asistida deben compensar el falseamiento de la competencia y de los intercambios comerciales que pueda provocar (6). Es probable que el peso atribuido a los efectos positivos de la ayuda varíe según la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, del Tratado, lo que significa que puede aceptarse un mayor falseamiento de la competencia en las zonas más desfavorecidas contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra a), que en las zonas cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra c) (7). |
6. |
Además, las ayudas de finalidad regional solo pueden ser efectivas para impulsar o facilitar el desarrollo económico de zonas asistidas si se conceden para estimular inversiones adicionales o una actividad económica en dichas zonas. En determinados casos muy limitados y específicos, los obstáculos a los que se enfrentan esas zonas para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión tal vez no sea suficiente para permitir que la zona se desarrolle. En tales situaciones, las ayudas a regionales a la inversión podrán completarse mediante ayudas regionales de funcionamiento. |
7. |
En 2019, la Comisión puso en marcha una evaluación del marco de las ayudas de finalidad regional para determinar si las Directrices sobre ayudas de finalidad regional seguían siendo adecuadas para su finalidad. Los resultados (8) mostraron que, en principio, las normas funcionan bien, pero necesitan algunas mejoras para reflejar la evolución económica. Además, la Comisión puede tener en cuenta el «Pacto Verde Europeo (9)», la «Nueva Estrategia Industrial para Europa (10)» y la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa (11)» a la hora de evaluar el impacto de las ayudas de finalidad regional, lo que requiere introducir algunas modificaciones en las normas. En este contexto, también se están revisando otras normas sobre ayudas estatales y la Comisión está prestando especial atención al ámbito de aplicación de cada una de las directrices temáticas, así como a las posibilidades de combinar potencialmente diferentes tipos de ayuda para la misma inversión. Como tal, el apoyo a las inversiones iniciales en nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente que contribuyan a la descarbonización de los procesos de producción en la industria —incluidas las industrias de gran consumo energético como el acero— puede evaluarse en función de sus características exactas, en particular con arreglo a las normas sobre ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación o a la protección del medio ambiente y la energía. Las ayudas regionales también pueden combinarse con otros tipos de ayudas. Por ejemplo, para un mismo proyecto de inversión es posible combinar ayudas regionales con ayudas concedidas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía si dicho proyecto de inversión facilita el desarrollo de una zona asistida y, al mismo tiempo, aumenta el nivel de protección del medio ambiente hasta el punto de que la inversión o parte de ella puede optar a la ayuda con arreglo a ambas normas temáticas y se cumplen las disposiciones de ambos conjuntos de normas. De este modo, los Estados miembros pueden incentivar la consecución de ambos objetivos de una manera óptima, evitando al mismo tiempo una compensación excesiva. La Comisión también incluyó en estas directrices disposiciones específicas para facilitar el apoyo en el contexto del Fondo de Transición Justa (FTJ) en consonancia con los principios de cohesión. El FTJ es uno de los pilares del Mecanismo para una Transición Justa que debe aplicarse en el marco de la política de cohesión (12) para contribuir a hacer frente a las consecuencias sociales, económicas y medioambientales que podrían acompañar al ambicioso objetivo de la transición hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050. Los objetivos del FTJ son mitigar los efectos adversos de la transición climática, apoyando a los territorios y trabajadores más afectados, y promover una transición socioeconómica equilibrada. |
8. |
En respuesta a las perturbaciones económicas ocasionadas por la pandemia de COVID-19, la Comisión ha puesto en marcha instrumentos específicos, como el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal (13). La pandemia podría tener efectos más duraderos en determinadas regiones. Todavía es demasiado pronto para predecir la repercusión a medio y largo plazo de la pandemia y para determinar qué regiones se verán especialmente afectadas. Por consiguiente, la Comisión prevé una evaluación intermedia de los mapas de ayudas regionales en 2023, que tendrá en cuenta las últimas estadísticas disponibles. |
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
2.1. Ámbito de aplicación de las ayudas de finalidad regional
9. |
Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices son aplicables tanto a los regímenes de ayudas de finalidad regional notificables como a las ayudas individuales notificables. |
10. |
Las presentes Directrices no abarcan las ayudas estatales concedidas a los sectores del acero (14), el lignito (15) y el carbón (16). |
11. |
La Comisión aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices a las ayudas de finalidad regional en todos los demás sectores de actividad económica, exceptuando aquellos que se rigen por normas específicas sobre ayudas estatales —en particular la pesca y la acuicultura (17), la agricultura (18), el transporte (19), la banda ancha (20) y el sector energético (21)— y a no ser que la ayuda estatal se conceda en esos sectores como parte de un régimen horizontal de ayudas de funcionamiento regionales. |
12. |
La Comisión aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas y a su comercialización, así como a las medidas de ayuda que apoyen actividades no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, pero cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (22) o concedidas como financiación nacional adicional a dichas medidas cofinanciadas, a menos que las normas sectoriales dispongan otra cosa. |
13. |
Las grandes empresas tienden a verse menos afectadas que las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, las «pymes») por las limitaciones regionales para invertir o mantener la actividad económica en zonas asistidas. En primer lugar, las grandes empresas pueden obtener capital y créditos en los mercados mundiales con más facilidad y están menos condicionadas por la mayor limitación de la oferta de servicios financieros en las zonas asistidas. En segundo lugar, las inversiones de las grandes empresas pueden producir economías de escala que reducen los costes iniciales derivados de su emplazamiento y, en muchos aspectos, no están ligadas a la región en la que se realiza la inversión. En tercer lugar, las grandes empresas que planean inversiones normalmente poseen un considerable poder de negociación frente a las autoridades, lo que podría llevar a que se concedieran ayudas sin necesidad o sin la debida justificación. Por último, es más probable que las grandes empresas sean operadores importantes en el mercado en cuestión y, por consiguiente, la inversión para la que se concede la ayuda puede falsear la competencia y el comercio en el mercado interior. |
14. |
Puesto que no es probable que las ayudas regionales para inversiones de grandes empresas tengan un efecto incentivador, no puede considerarse, por regla general, que estas sean compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, salvo que se conceda para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas «c» en consonancia con los criterios establecidos en las presentes Directrices. Sin embargo, en los territorios más afectados por la transición climática, las ventajas estructurales de que disponen las grandes empresas podrían no ser suficientes para alcanzar el nivel de inversión vital que garantice una transición socioeconómica equilibrada y ofrecer suficientes oportunidades de empleo para compensar las pérdidas de puestos de trabajo derivadas del cierre de actividades económicas provocado por la transición. Por lo tanto, no obstante (23) lo dispuesto en la primera frase del presente punto, la ayuda regional a grandes empresas también puede considerarse compatible con el mercado interior de conformidad con los criterios de las presentes Directrices si se concede para diversificar la producción de un establecimiento hacia productos no producidos previamente por este o para introducir un cambio fundamental en el proceso de producción global del producto o los productos afectados por la inversión en el establecimiento, siempre: 1) que se refiera a una inversión inicial en un territorio designado para la ayuda cofinanciada del FTJ en una zona «c» con una PIB per cápita inferior al 100 % de la media de la EU-27; 2) que la inversión y el beneficiario estén designados en el plan territorial de transición justa (24) de un Estado miembro aprobado por la Comisión, y 3) que la ayuda estatal para la inversión esté cubierta por el FTJ hasta el máximo permitido. |
15. |
Las ayudas de finalidad regional destinadas a reducir los gastos corrientes de una empresa constituyen ayudas de funcionamiento. Las ayudas de funcionamiento solo pueden considerarse compatibles si puede demostrarse que son necesarias para el desarrollo de la zona, por ejemplo si tienen por objeto reducir determinadas dificultades específicas a las que se enfrentan las pymes en las zonas más desfavorecidas [artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado], si compensan los costes adicionales ocasionados por el ejercicio de una actividad económica en regiones ultraperiféricas, o si impiden o reducen la despoblación en zonas poco o muy poco pobladas. |
16. |
Estas Directrices no abarcan las ayudas de funcionamiento concedidas a empresas cuya principal actividad entre en el ámbito de la Sección K «Actividades financieras y de seguros» de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (25) o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuya principal actividad entre en la categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2. |
17. |
La ayuda de finalidad regional no puede concederse a las empresas en crisis, definidas a efectos de las presentes Directrices por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (26). |
18. |
Al evaluar la ayuda de finalidad regional concedida a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta cualquier ayuda todavía por recuperar (27). |
2.2. Definiciones
19. |
A efectos de las presentes Directrices, se aplican las siguientes definiciones:
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3. AYUDAS REGIONALES NOTIFICABLES
20. |
En principio, los Estados miembros deben notificar las ayudas de finalidad regional de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 2015/1588 del Consejo (32). |
21. |
La Comisión aplicará las presentes Directrices a los regímenes de ayudas regionales notificables y a las ayudas regionales individuales notificables. |
22. |
Las ayudas individuales concedidas en el marco de un régimen notificado siguen sujetas a la obligación de notificación en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado si el importe total de ayuda de todas las fuentes es superior al umbral de notificación que se establece en el Reglamento General de Exención por Categorías (33) (RGEC) para las ayudas regionales a la inversión. |
23. |
Las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen notificado siguen estando sujetas también a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, a menos que el beneficiario:
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4. COSTES SUBVENCIONABLES
4.1. Ayudas a la inversión
24. |
Los costes subvencionables son los siguientes:
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25. |
Cuando los costes subvencionables se determinen sobre la base de los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, solo serán subvencionables los costes de activos que formen parte de la inversión inicial en el establecimiento del beneficiario de la ayuda ubicado en la región asistida considerada. |
26. |
No obstante la condición establecida en el apartado 25, los activos de utillaje para proveedores (34) podrán incluirse en los costes subvencionables de la empresa que los haya adquirido (o producido) si se utilizan durante todo el período mínimo de mantenimiento de cinco años en el caso de las grandes empresas y de tres años en el caso de las pymes, para operaciones de transformación o montaje del beneficiario de la ayuda directamente vinculadas a un proceso de producción basado en la inversión inicial subvencionada del beneficiario de la ayuda. Esta excepción es aplicable siempre que el establecimiento del proveedor esté situado en una zona asistida, que el propio proveedor no reciba ayuda regional a la inversión o ayuda a la inversión para las pymes de conformidad con el artículo 17 del RGEC para los activos en cuestión, y que la intensidad de ayuda no supere la intensidad máxima de ayuda pertinente aplicable a la ubicación del establecimiento del proveedor. Cualquier ajuste de la intensidad de ayuda para grandes proyectos de inversión también se aplica a la ayuda calculada para los costes de los activos de utillaje para proveedores, que se consideran parte del coste total de la inversión inicial. |
4.1.1. Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión
27. |
Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de las pymes o de la adquisición de un establecimiento (35). |
28. |
En el caso de las pymes, también podrán considerarse subvencionables hasta el 50 % de los costes de estudios preparatorios y los costes de consultoría relacionados con la inversión. |
29. |
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. |
30. |
En el caso de ayudas concedidas para la diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. |
31. |
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
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32. |
En el caso de una inversión inicial de las contempladas en el punto 19, número 13, letra b), o el punto 19, número 14, letra b), en principio solo deben tenerse en cuenta los costes de la compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. |
33. |
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta el 50 % del total de los costes de inversión subvencionables para la inversión inicial. En el caso de las pymes, son subvencionables el 100 % de los costes de los activos inmateriales. |
34. |
Los activos inmateriales que pueden tenerse en cuenta para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona pertinente y no deben transferirse a otras zonas. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:
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4.1.2. Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales
35. |
Las ayudas de finalidad regional podrán también calcularse en función de los costes salariales estimados que se deriven de la creación de puestos de trabajo a consecuencia de una inversión inicial. La ayuda solo puede compensar los costes salariales relacionados con la creación de empleo, calculados por dos años, y la intensidad de ayuda resultante no debe superar la intensidad máxima de ayuda aplicable en la región de que se trate. |
36. |
Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales estimados a que se refiere el punto 35, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
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4.2. Ayudas de funcionamiento
37. |
Los costes subvencionables en el caso de los regímenes de ayudas de funcionamiento deben estar predefinidos y ser plenamente imputables a los problemas que la ayuda pretende resolver, extremo que debe demostrar el Estado miembro. |
38. |
En las regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas de funcionamiento pueden compensar los costes de funcionamiento adicionales soportados en estas regiones como consecuencia directa de una o varias de las limitaciones permanentes mencionadas en el artículo 349 del Tratado. Estos costes adicionales deben cuantificarse y compararse con el nivel de costes en que incurren empresas similares establecidas en otras regiones del Estado miembro en cuestión. |
5. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS REGIONALES
39. |
La Comisión solo considerará que una medida de ayuda de finalidad regional es compatible con el artículo 107, apartado 3, del Tratado si contribuye al desarrollo regional y a la cohesión. El objetivo debe ser favorecer el desarrollo económico de las zonas «a» o facilitar el desarrollo de las zonas «c» (sección 5.1) y, además, ha de cumplir cada uno de los criterios siguientes:
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40. |
El balance general de determinadas categorías de regímenes puede también estar sujeto a la obligación de llevar a cabo una evaluación ex post, según lo descrito en el punto 6. En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de los regímenes (generalmente a cuatro años o menos), con la opción de renotificar su prórroga posteriormente. |
41. |
Si una medida de ayuda estatal, las condiciones vinculadas a la misma (incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) o la actividad financiada conllevan una infracción de una disposición pertinente del Derecho de la UE, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (36). |
5.1. Contribución al desarrollo regional y a la cohesión territorial
42. |
El objetivo principal de las ayudas de finalidad regional es el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la UE. Al promover y facilitar el desarrollo sostenible de las zonas asistidas, las ayudas contribuyen a la política de cohesión territorial de la UE, que pretende reforzar la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre las zonas en cuanto a su nivel de desarrollo. |
5.1.1. Regímenes de ayudas a la inversión
43. |
Los regímenes de ayudas regionales deben formar parte integrante de una estrategia de desarrollo regional cuyos objetivos estén claramente definidos. |
44. |
Los Estados miembros han de demostrar que el régimen se ajusta y contribuye a la estrategia de desarrollo de la región correspondiente. Para ello, los Estados miembros pueden basarse en evaluaciones de regímenes de ayuda estatal anteriores, evaluaciones de impacto realizadas por las autoridades que conceden la ayuda o dictámenes de expertos. Para garantizar que el régimen de ayuda contribuye a la estrategia de desarrollo, este ha de incluir un método que permita a las autoridades que conceden la ayuda fijar prioridades y seleccionar los proyectos de inversión que cumplan los objetivos del régimen (por ejemplo, utilizando un método formal de puntuación). |
45. |
Los regímenes de ayudas regionales pueden implantarse en zonas «a» para apoyar inversiones iniciales de pymes o de grandes empresas. En zonas «c» pueden implantarse regímenes para apoyar inversiones iniciales de pymes e inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica de grandes empresas. |
46. |
Al conceder la ayuda a proyectos de inversión individuales sobre la base de un régimen, la autoridad otorgante debe comprobar que el proyecto seleccionado contribuirá al objetivo del régimen y, por lo tanto, a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. Para ello, los Estados miembros deben referirse a la información facilitada por el solicitante de la ayuda en el formulario de solicitud de la ayuda en el que se describan los efectos positivos de la inversión en el desarrollo de la zona en cuestión (37). |
47. |
A fin de garantizar que la inversión suponga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo de la zona, la inversión deberá mantenerse en dicha zona durante un mínimo de cinco años, o tres años en el caso de las pymes, a partir de la finalización de la inversión (38). |
48. |
Para garantizar que la inversión sea viable, el Estado miembro debe velar por que el beneficiario de la ayuda haga una aportación financiera mínima del 25 % (39) de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (40). |
49. |
Para evitar que las medidas de ayuda estatal ocasionen daños al medio ambiente, los Estados miembros deben garantizar también la observancia del Derecho de la UE en materia de medio ambiente, por ejemplo la necesidad de realizar una evaluación de impacto medioambiental cuando así lo exija la legislación y de obtener todos los permisos pertinentes. |
5.1.2. Ayudas individuales a la inversión notificables
50. |
Para demostrar la contribución al desarrollo regional de las ayudas individuales a la inversión notificables, los Estados miembros pueden utilizar diversos indicadores, como los que se citan más adelante, que pueden ser tanto directos (por ejemplo, los empleos directos creados) como indirectos (por ejemplo, la innovación local):
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51. |
Los Estados miembros pueden remitir al plan de negocios del beneficiario de la ayuda, que podría proporcionar información sobre el número de empleos que se van a crear, los salarios que se pagarán (incremento de la riqueza de la economía doméstica como efecto colateral), el volumen de adquisición a productores locales, el volumen de negocios generado por la inversión y su posible beneficio para la zona en forma de incremento de los ingresos fiscales. |
52. |
En el caso de las ayudas individuales a la inversión notificables, se aplicarán los requisitos establecidos en los apartados 47 a 49. |
53. |
En el caso de ayudas ad hoc (41), los Estados miembros han de demostrar, además de los requisitos establecidos en los puntos 50 a 52, que el proyecto se ajusta y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. |
5.1.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento
54. |
Los regímenes de ayudas de funcionamiento solo impulsan el desarrollo de las zonas asistidas si las dificultades a las que se enfrentan estas zonas se identifican claramente de antemano. Los obstáculos para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión por sí sola no sea suficiente para que dichas zonas se desarrollen. |
55. |
Por lo que se refiere a las ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las pymes en zonas «a», los Estados miembros deben demostrar la existencia y la amplitud de estas dificultades específicas y demostrar que es necesario un régimen de ayudas de funcionamiento puesto que dichas dificultades específicas no pueden superarse con ayuda a la inversión. |
56. |
Por lo que se refiere a las ayudas de funcionamiento para compensar los costes adicionales específicos en que se incurre en las regiones ultraperiféricas, los tipos de limitaciones permanentes que perjudican gravemente a su desarrollo se indican en el artículo 349 del Tratado, e incluyen la lejanía, la insularidad, la superficie reducida, el relieve y el clima adversos y la dependencia económica de un reducido número de productos. Los Estados miembros han de identificar los costes adicionales específicos relacionados con estas limitaciones permanentes que el régimen de ayudas de funcionamiento pretende compensar. |
57. |
En cuanto a la ayuda de funcionamiento para evitar o reducir la despoblación en zonas con poca o muy poca población, los Estados miembros deben demostrar el riesgo de despoblación de la zona en caso de que no se conceda ayuda de funcionamiento. |
5.2. Efecto incentivador
5.2.1. Ayudas a la inversión
58. |
La ayuda de finalidad regional solo podrá ser considerada compatible con el mercado interior si tiene un efecto incentivador. Se considera que la ayuda estatal tiene un efecto incentivador cuando cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprende una actividad adicional que contribuye al desarrollo de una zona y que no habría realizado —o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente, o en otro emplazamiento— si no se hubiese concedido la ayuda. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad que la empresa llevaría a cabo en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. |
59. |
El efecto incentivador puede demostrarse de dos maneras:
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60. |
Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario de la ayuda estimulando la inversión inicial (adicional) en la zona en cuestión, puede considerarse que la misma inversión se realizaría en la zona incluso sin la ayuda. Por lo tanto, la ayuda carece de efecto incentivador para lograr el objetivo de desarrollo regional y cohesión territorial y no puede autorizarse como compatible con el mercado interior con arreglo a las presentes Directrices. |
61. |
Sin embargo, cuando se trata de una ayuda de finalidad regional concedida mediante fondos de la política de cohesión o del Feader en zonas «a» a inversiones necesarias para alcanzar niveles fijados por el derecho de la UE, dicha ayuda puede considerarse que tiene efecto incentivador si, sin ella, al beneficiario de la ayuda no le hubiera resultado suficientemente rentable hacer la inversión en la zona en cuestión, ocasionando el cierre de un establecimiento en esa zona. |
5.2.1.1. Regímenes de ayudas a la inversión
62. |
Los trabajos de una inversión individual solo pueden comenzar después de que se haya presentado el formulario de solicitud de ayuda. |
63. |
Si los trabajos comienzan antes de la presentación del formulario de solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación con esa inversión individual se considerará no compatible con el mercado interior. |
64. |
Los Estados miembros deben presentar un formulario normalizado de solicitud de ayuda que contenga, como mínimo, toda la información enumerada en el anexo VII. En dicho formulario, las pymes y las grandes empresas deben explicar qué hipótesis de contraste se produciría si no se les concede la ayuda, indicando de cuál de las situaciones descritas en el punto 59 se trata. |
65. |
Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden la hipótesis de contraste descrita en el formulario de solicitud. Las pymes no están sujetas a esta obligación en el caso de las ayudas no notificables concedidas con arreglo a un régimen. |
66. |
La autoridad otorgante debe comprobar la credibilidad de la hipótesis de contraste y asegurarse de que la ayuda regional tiene el efecto incentivador necesario correspondiente a una de las situaciones descritas en el apartado 59. Una hipótesis de contraste es creíble si es legítima y guarda relación con los factores que han impulsado al beneficiario de la ayuda a adoptar su decisión de inversión. |
5.2.1.2. Ayudas individuales a la inversión notificables
67. |
Además de los requisitos expuestos en los puntos 62 a 66, para la ayuda individual notificable los Estados miembros tienen que aportar pruebas claras de que la ayuda tiene una incidencia real en la decisión de inversión o en la elección de la localización (43). Deben precisar de cuál de las situaciones descritas en el punto 59 se trata. Para permitir una evaluación completa, los Estados miembros deben aportar no solo información sobre el proyecto, sino también una descripción completa de la hipótesis de contraste en la que el solicitante no recibe ayuda de ninguna autoridad pública en el EEE. |
68. |
En el supuesto 1, los Estados miembros podrían probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que la inversión no sería lo suficientemente rentable sin la ayuda. |
69. |
En el supuesto 2, los Estados miembros podrían probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que se ha hecho una comparación entre los costes y beneficios de la localización en la zona en cuestión y los de la zona o zonas alternativas. La Comisión comprueba si estas comparaciones son realistas. |
70. |
Se invita a los Estados miembros a basarse en documentos auténticos y oficiales del Consejo de Administración, evaluaciones de riesgo (que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a la localización), informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones relativo a la inversión o a su ubicación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de los costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que desarrollen hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a las instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador. |
71. |
En este contexto, y en especial en el supuesto 1, el nivel de rentabilidad se puede evaluar empleando métodos que son práctica estándar en el sector en cuestión, entre ellos métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (44), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (45) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). La rentabilidad del proyecto debe compararse con las tasas normales de rentabilidad aplicadas por el beneficiario a otros proyectos de inversión de índole similar. Si no se dispone de estas tasas, la rentabilidad del proyecto se comparará con el coste de capital del beneficiario en su conjunto o con la tasa de rentabilidad registrada habitualmente en el sector de que se trate. |
72. |
Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario de la ayuda estimulando la inversión (adicional) en la zona, no hay un efecto positivo para la zona. Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando esté claro que se iba a realizar en la zona la misma inversión incluso sin concesión de la ayuda. |
5.2.2. Regímenes de ayudas de funcionamiento
73. |
En los regímenes de ayudas de funcionamiento, se considera que la ayuda tiene efecto incentivador si es probable que, sin la ayuda, el nivel de actividad económica en la zona en cuestión se reduciría significativamente debido a los problemas que la ayuda pretende resolver. |
74. |
Por tanto, la Comisión considerará que la ayuda de funcionamiento incentiva una actividad económica adicional en la zona si el Estado miembro ha demostrado la existencia y la naturaleza sustancial de tales problemas en esa zona (véanse los puntos 54 a 57). |
5.3. Necesidad de intervención estatal
75. |
A fin de evaluar si la ayuda estatal es necesaria para lograr el objetivo de desarrollo regional y cohesión territorial, primero es preciso diagnosticar el problema. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda traer consigo una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr. Este criterio reviste una especial importancia en un contexto de escasez de recursos públicos. |
76. |
En determinadas condiciones, las medidas de ayuda estatal pueden corregir deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y a incrementar la competitividad. Cuando los mercados ofrecen resultados eficientes pero que no se consideran satisfactorios desde el punto de vista de la equidad o la cohesión, puede recurrirse a la ayuda estatal para lograr unos resultados más deseables y equitativos. |
77. |
Por lo que se refiere a la ayuda concedida para el desarrollo de zonas incluidas en el mapa de ayudas regionales de conformidad con las normas de la sección 7 de las presentes Directrices, la Comisión considera que, en esas zonas, el mercado no logra unos resultados conducentes a un nivel suficiente de desarrollo económico de la región y de cohesión territorial sin intervención estatal. Por lo tanto, las ayudas concedidas en esas zonas se consideran necesarias. |
5.4. Idoneidad de la ayuda de finalidad regional
78. |
La medida de ayuda debe ser un instrumento adecuado para dar respuesta al objetivo estratégico en cuestión. Una medida de ayuda no se considerará compatible si otros instrumentos estratégicos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar la misma contribución positiva al desarrollo regional y la cohesión territorial. |
5.4.1. Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos
5.4.1.1. Ayudas a la inversión
79. |
La ayuda a la inversión regional no es el único instrumento estratégico de que disponen los Estados miembros para impulsar la inversión y la creación de empleo en las zonas asistidas. De hecho, los Estados miembros pueden utilizar otras medidas tales como el desarrollo de infraestructuras, la mejora de la calidad de la educación y la formación o la mejora del entorno empresarial. |
80. |
Al notificar regímenes de ayudas a la inversión, los Estados miembros deben indicar por qué la ayuda de finalidad regional es un instrumento adecuado para contribuir al desarrollo de la zona. |
81. |
Si un Estado miembro decide instaurar un régimen de ayudas sectorial, debe demostrar las ventajas de dicho instrumento con respecto a un régimen multisectorial u otras políticas públicas posibles. |
82. |
En particular, la Comisión tendrá en cuenta las evaluaciones de impacto del régimen de ayudas propuesto que el Estado miembro facilite. Asimismo, podrá tener en cuenta los resultados de las evaluaciones ex post descritas en la sección 6 para evaluar la idoneidad del régimen propuesto. |
83. |
En el caso de las ayudas ad hoc a la inversión, los Estados miembros deben demostrar la manera en que este tipo de ayudas puede contribuir más al desarrollo de la zona que una ayuda concedida con arreglo a un régimen u otros tipos de medidas. |
5.4.1.2. Regímenes de ayudas de funcionamiento
84. |
Los Estados miembros deben demostrar que la ayuda es adecuada para lograr el objetivo del régimen en lo referente a los problemas que la ayuda pretende resolver. Para demostrar que la ayuda es adecuada, los Estados miembros pueden calcular previamente el importe de la ayuda como una cantidad fija que cubra los costes adicionales previstos a lo largo de un período determinado, para incentivar a las empresas a contener los costes y desarrollar su actividad de forma más eficiente a lo largo del tiempo (46). |
5.4.2. Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda
85. |
Las ayudas de finalidad regional pueden concederse bajo varias formas. Los Estados miembros deben, no obstante, garantizar que la ayuda se conceda en la forma que, probablemente, vaya a tener la menor incidencia en términos de falseamiento del comercio y de la competencia. Si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables), los Estados miembros deben demostrar por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o ayudas basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la aportación alternativa de capital en condiciones favorables). |
86. |
Podrán tomarse en consideración los resultados de las evaluaciones ex post que se describen en la sección 6 para evaluar la idoneidad del instrumento de ayuda propuesto. |
5.5. Proporcionalidad de la ayuda (limitación de la ayuda al mínimo necesario)
5.5.1. Ayudas a la inversión
87. |
El importe de la ayuda de finalidad regional debe limitarse al mínimo necesario para estimular una inversión o actividad adicional en la zona de que se trate. |
88. |
Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, la Comisión aplica intensidades de ayuda máximas (47) para las ayudas a la inversión. |
89. |
En el caso de un proyecto de inversión inicial, la intensidad máxima de ayuda y el importe máximo de la ayuda (48) (el importe ajustado de la ayuda (49) y la correspondiente reducción de la intensidad de ayuda en caso de un gran proyecto de inversión) deben ser calculados por la autoridad otorgante al conceder la ayuda o al notificarla a la Comisión, si esta fecha es anterior. |
90. |
Dado que es probable que los grandes proyectos de inversión provoquen mayores falseamientos de la competencia y el comercio, el importe de la ayuda para tales proyectos no debe superar el importe ajustado de la ayuda. |
91. |
Cuando la inversión inicial forma parte de un único proyecto de inversión y dicho proyecto único es un gran proyecto de inversión, el importe de la ayuda para el proyecto de inversión único no debe superar el importe ajustado de la ayuda. El tipo de cambio y el tipo de actualización que deben aplicarse a efectos de esta norma son los aplicables en la fecha de concesión de la ayuda para el primer proyecto del proyecto de inversión único. |
92. |
Las intensidades máximas de ayuda tienen una doble finalidad. |
93. |
En primer lugar, en los regímenes notificables, estas intensidades máximas de ayuda sirven como recintos protegidos para las pymes: mientras la intensidad de ayuda se mantenga por debajo del nivel máximo autorizado, la ayuda se considerará proporcionada. |
94. |
En segundo lugar, en todos los demás casos, las intensidades máximas de ayuda se utilizan como tope para el «planteamiento de costes netos extra» descrito en los puntos 95 a 97. |
95. |
Como norma general, la Comisión considerará que la ayuda individual notificable se limita al mínimo si el importe de la ayuda corresponde a los costes netos adicionales de invertir en la zona en cuestión, en comparación con la hipótesis de contraste en ausencia de ayuda (50), con intensidades máximas de ayuda como límite. Del mismo modo, en el caso de las ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas en virtud de regímenes notificables, los Estados miembros deben velar por que el importe de la ayuda se limite al mínimo sobre la base de un «enfoque de costes netos extra», con intensidades máximas de ayuda como límite. |
96. |
En el supuesto 1 (decisión de invertir), por tanto, el importe de la ayuda no debe superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo para aumentar su TIR por encima de la tasa normal de rentabilidad aplicada por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar o, en su caso, aumentar su TIR por encima del coste de capital del beneficiario en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad obtenidas habitualmente en ese sector. |
97. |
En el supuesto 2 (incentivo en cuanto al emplazamiento), el importe de la ayuda no debe superar la diferencia entre el VAN de la inversión en la zona en cuestión y el VAN en la ubicación alternativa. Se deben tener en cuenta todos los costes y beneficios pertinentes, incluidos, por ejemplo, los costes administrativos, los de transporte, los de formación no cubiertos por ayudas a la formación y las diferencias salariales. Sin embargo, si el emplazamiento alternativo se encuentra en el EEE, no se podrán tomar en cuenta las subvenciones concedidas en esa otra ubicación. |
98. |
Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador podrán utilizarse también para evaluar si las ayudas son proporcionadas. Los Estados miembros deben demostrar la proporcionalidad mediante documentos como los mencionados en el punto 70. |
99. |
La ayuda a la inversión puede concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayudas regionales o acumularse con ayudas ad hoc regionales, siempre y cuando la ayuda total procedente de todas las fuentes no supere la intensidad máxima de ayuda por proyecto, que debe calcular de antemano la primera autoridad otorgante. Cualquier otra ayuda estatal correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes subvencionables tan solo podrá acumularse si ello no conlleva la superación de la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de las normas en la materia. Los controles de acumulación deben efectuarse tanto en el momento en que se concede la ayuda como en el momento del pago de la ayuda (51). Cuando el Estado miembro autorice que una ayuda estatal en virtud de un régimen se acumule con ayudas estatales en virtud de otros regímenes, deberá especificar, respecto de cada régimen, el método por el que garantizará el cumplimiento de las condiciones del presente punto. |
100. |
En el caso de una inversión inicial vinculada a los proyectos de cooperación territorial europea (CTE) que cumplan los criterios expuestos en el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) (52), la intensidad de ayuda que se aplique en la zona en la que se realice la inversión inicial se aplicará a todos los beneficiarios que participen en el proyecto. Si la inversión inicial recae en dos o más zonas asistidas, la intensidad máxima de ayuda es la aplicable en la zona asistida en la que se haya soportado la parte más cuantiosa de los costes subvencionables. Las inversiones iniciales realizadas por grandes empresas en zonas «c» solo pueden recibir ayudas de finalidad regional en el contexto de proyectos CTE si se trata de inversiones iniciales que crean nuevas actividades económicas. |
5.5.2. Regímenes de ayudas de funcionamiento
101. |
Los Estados miembros deben demostrar que el nivel de la ayuda es proporcional a los problemas que la ayuda pretende resolver. |
102. |
En particular, los Estados miembros deben cumplir las siguientes condiciones:
|
103. |
Por lo que se refiere a las ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las pymes en zonas «a», su nivel debe reducirse progresivamente durante la aplicación del régimen (53). Esto no es aplicable a los regímenes destinados a evitar la despoblación en zonas poco pobladas o muy poco pobladas ni a los regímenes de compensación por los costes de funcionamiento adicionales soportados en las regiones ultraperiféricas como consecuencia directa de una o varias de las limitaciones permanentes a que se refiere el artículo 349 del Tratado. |
5.6. Prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio
104. |
Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia y de repercusión en el comercio entre los Estados miembros deben ser limitados y no superar los efectos positivos de la ayuda en una medida contraria al interés común. |
5.6.1. Consideraciones generales
105. |
Al sopesar globalmente los efectos positivos de la ayuda (sección 5.1) con sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio, la Comisión puede tener en cuenta, cuando proceda, la circunstancia de que, además de su contribución al desarrollo regional y a la cohesión, la ayuda produce otros efectos positivos. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando se establezca que la inversión inicial, además de crear empleo local, introducir nuevas actividades o generar ingresos locales, contribuye sustancialmente, en particular, a la transición digital o a la transición hacia actividades sostenibles medioambientalmente, incluidas aquellas con bajas emisiones de carbono, climáticamente neutras o resilientes al cambio climático. La Comisión prestará especial atención al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 de taxonomía de la UE (54), incluido el principio de «no ocasionar daños significativos» u otras metodologías comparables. Además, como parte de la evaluación de los efectos negativos sobre la competencia y el comercio, la Comisión podrá tener en cuenta, cuando proceda, las externalidades negativas de la actividad subvencionada cuando dichas externalidades afecten negativamente a la competencia y al comercio entre Estados miembros en una medida contraria al interés común, creando o agravando ineficiencias del mercado (55). |
106. |
En términos de efectos negativos, las ayudas de finalidad regional pueden dar lugar a dos tipos principales de falseamientos de la competencia y del comercio. Se trata del falseamiento en los mercados de producto y de los efectos de localización. Ambos tipos de falseamiento pueden dar lugar a ineficiencias de asignación (que socavan el resultado económico del mercado interior) y a problemas de distribución (distribución de la actividad económica entre las zonas). |
107. |
Un efecto potencialmente lesivo de las ayudas estatales es que impiden que el mercado produzca resultados eficientes premiando a los productores más eficientes y ejerciendo presión sobre los menos eficientes para que mejoren, se reestructuren o abandonen el mercado. La ayuda estatal que genera un desarrollo sustancial de la capacidad en un mercado poco productivo puede falsear indebidamente la competencia, pues la creación o el mantenimiento del exceso de capacidad puede comprimir los márgenes de beneficio, reducir las inversiones de los competidores o incluso provocar la salida de estos del mercado. Esto puede llevar a una situación en la que competidores que, de otra manera, podrían competir en el mercado se vean expulsados de él. También se puede impedir la entrada o la expansión de empresas en el mercado y reducir con ello los incentivos para que los competidores innoven. Esto puede dar lugar a estructuras de mercado ineficientes que, a largo plazo, también perjudican a los consumidores. La disponibilidad de ayuda también puede fomentar un comportamiento acomodaticio o temerario por parte de los beneficiarios potenciales. Es probable que tenga unos efectos a largo plazo negativos sobre los resultados globales del sector. |
108. |
Las ayudas también pueden tener efectos falseadores al permitir al beneficiario de la ayuda aumentar o mantener un poder de mercado significativo. Incluso cuando las ayudas no refuerzan directamente un poder de mercado significativo, pueden hacerlo indirectamente desincentivando la expansión de los competidores existentes, provocando su salida del mercado o desalentando la entrada de nuevos competidores. |
109. |
Aparte del falseamiento en los mercados de producto, las ayudas de finalidad regional, por su propia naturaleza, también afectan a la ubicación de la actividad económica. Cuando una zona atrae inversión gracias a una ayuda, otra zona pierde esa oportunidad. Estos efectos negativos en las zonas afectadas adversamente por la ayuda podrán sentirse en la pérdida de actividad económica y de empleos, incluidos los empleos de los subcontratistas. Los efectos negativos también pueden hacerse sentir en la pérdida de externalidades positivas (por ejemplo, el efecto de agrupamiento, la difusión de conocimientos, la educación y la formación, etc.). |
110. |
La especificidad geográfica de las ayudas de finalidad regional las distingue de otras formas de ayuda horizontal. Una característica específica de las ayudas de finalidad regional es que pretenden influir en las decisiones de los inversores sobre el emplazamiento de los proyectos de inversión. Cuando las ayudas de finalidad regional compensan los costes adicionales que se derivan de las limitaciones regionales y apoyan la inversión adicional en zonas asistidas sin detraerla de otras zonas asistidas con un nivel de desarrollo igual o inferior, contribuyen no solo al desarrollo de esa zona sino también a la cohesión y, en definitiva, benefician al conjunto de la UE. Los potenciales efectos negativos de las ayudas de finalidad regional en relación con el emplazamiento están ya limitados en cierta medida por los mapas de ayudas regionales, que definen las zonas en las que pueden concederse ayudas de finalidad regional, en consonancia con los objetivos estratégicos de desarrollo económico regional y de cohesión, y las intensidades máximas de ayuda permisibles. No obstante, sigue siendo importante entender lo que sucedería en ausencia de ayuda para evaluar el efecto de la ayuda sobre el desarrollo de la zona y la cohesión territorial. |
5.6.2. Efectos negativos manifiestos en la competencia y el comercio
111. |
La Comisión ha señalado una serie de situaciones en las que los efectos negativos de la ayuda de finalidad regional sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros superan manifiestamente cualesquiera efectos positivos, por lo que es improbable que la ayuda sea declarada compatible con el mercado interior. |
5.6.2.1. Creación de un exceso de capacidad en un mercado en declive absoluto
112. |
Como se señala en el punto 107, para evaluar los efectos negativos de la ayuda, la Comisión tiene en cuenta la capacidad de producción adicional creada por el proyecto cuando el mercado presenta bajo rendimiento. |
113. |
Cuando las inversiones que añaden capacidad de producción en un mercado son posibles por la ayuda estatal, existe un riesgo de que se puedan ver perjudicadas la producción o la inversión en otras zonas del EEE. Esto es especialmente probable si el aumento de capacidad supera el crecimiento del mercado o se produce en un mercado con exceso de capacidad. |
114. |
Por lo tanto, si la inversión lleva a la creación o al incremento de un exceso de capacidad en un mercado que está estructuralmente en declive absoluto (es decir, un mercado en contracción) (56), la Comisión considera que la ayuda tiene un efecto negativo que es poco probable que se compense por cualquier efecto positivo. Esto es aplicable, en particular, a los casos del supuesto 1 (decisión de invertir). |
115. |
En las situaciones del supuesto 2 (decisión en cuanto al emplazamiento), en las que la inversión se realizaría en cualquier caso en el mismo mercado geográfico o, excepcionalmente, en otro mercado geográfico, pero con ventas dirigidas al mismo mercado geográfico, la ayuda — siempre que se limite al mínimo necesario para compensar la desventaja de localización y no proporcione liquidez adicional al beneficiario de la ayuda— solo influye en la decisión de emplazamiento. En esta situación, la inversión añadiría capacidad adicional en un mercado geográfico determinado con independencia de la ayuda. Por lo tanto, los posibles resultados en términos de exceso de capacidad serían, en principio, los mismos independientemente de la ayuda. Sin embargo, cuando el emplazamiento de la inversión alternativa se encuentra en un mercado geográfico diferente, y la ayuda lleva a la creación de un exceso de capacidad en un mercado estructuralmente en declive en términos absolutos, se aplican las conclusiones del punto 114. |
5.6.2.2. Efectos contrarios a la cohesión
116. |
Como se ha señalado en los puntos 109 y 110, al evaluar los efectos negativos de la ayuda la Comisión debe tener en cuenta sus efectos en el emplazamiento de la actividad económica. |
117. |
En el supuesto 2 (decisión en cuanto al emplazamiento), en los casos en que, sin la ayuda, la inversión habría recaído en una zona con una intensidad de ayuda regional (57) igual o superior a la de la zona que se considera, ello constituye un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera efectos positivos, ya que es contrario a la propia lógica de las ayudas de finalidad regional. |
5.6.2.3. Reubicación
118. |
Al evaluar las medidas notificables, la Comisión solicitará toda la información necesaria para valorar si es probable que la ayuda estatal dé lugar a una pérdida sustancial de puestos de trabajo en los emplazamientos existentes en el EEE. En esta situación, y cuando la inversión permita que el beneficiario de la ayuda traslade una actividad a la zona objetivo, si existe un nexo causal entre la ayuda y la reubicación, ello constituye un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera elementos positivos. |
5.6.3. Regímenes de ayudas a la inversión
119. |
Los regímenes de ayudas a la inversión no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para la ayuda a la inversión), de manera acumulativa, los regímenes pueden producir niveles elevados de falseamiento. Estos falseamientos podrían afectar a los mercados de producción al crear o agravar una situación de exceso de capacidad o al crear, incrementar o mantener el poder de mercado sustancial de algunos beneficiarios de forma que afecte negativamente a los incentivos dinámicos. Las ayudas disponibles en virtud de regímenes podrían también llevar a una pérdida sustancial de actividad económica en otras zonas del EEE. Si un régimen se centra en determinados sectores, el riesgo de tales falseamientos es aún más pronunciado. |
120. |
Por consiguiente, los Estados miembros han de demostrar que estos efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos, los importes de las ayudas individuales y acumulativas y los beneficiarios previstos, y las características de los sectores a los que van destinadas. Para que la Comisión pueda evaluar los efectos negativos probables, el Estado miembro puede presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones ex post correspondientes a regímenes similares anteriores. |
121. |
Al conceder ayuda en virtud de un régimen a proyectos individuales, la autoridad otorgante debe verificar que la ayuda no produce los efectos negativos manifiestos descritos en los puntos 111 a 118. Esta verificación puede basarse en la información recibida del beneficiario al solicitar la ayuda y en la declaración realizada en el formulario normalizado de solicitud de ayuda en el que debe indicarse el emplazamiento alternativo en el supuesto de que no se concediera la ayuda. |
5.6.4. Ayudas a la inversión individuales notificables
122. |
Al evaluar los efectos negativos de las ayudas individuales, la Comisión distingue entre las dos hipótesis de contraste descritas en los puntos 96 y 97. |
5.6.4.1. Casos del supuesto 1 (decisión de invertir)
123. |
En los casos del supuesto 1, la Comisión hace especial hincapié en los efectos negativos relacionados con el desarrollo de exceso de capacidad en mercados en declive, la prevención de la salida y el concepto de poder de mercado significativo. Estos efectos negativos se describen en los puntos 124 a 133 y deben contrarrestarse con los efectos positivos de la ayuda. No obstante, si se demuestra que la ayuda daría lugar a los efectos negativos manifiestos descritos en el punto 114, es improbable que la ayuda se considere compatible con el mercado interior porque los efectos negativos difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos. |
124. |
Para identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados miembros aportarán pruebas que permitan a la Comisión determinar los mercados de producto en cuestión (por ejemplo, productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario de la ayuda) y los competidores y clientes/consumidores afectados. El producto afectado es, por regla general, el contemplado en el proyecto de inversión (58). Cuando el proyecto se refiere a un producto intermedio y una parte considerable de la producción no se vende en el mercado, cabe considerar que el producto afectado sea un producto de una fase posterior en la cadena de producción. El mercado de productos correspondiente incluye el producto afectado y los productos considerados sustitutivos, bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), bien por el productor (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción). |
125. |
La Comisión utilizará múltiples criterios para evaluar este falseamiento potencial, como la estructura de mercado del producto en cuestión, los resultados del mercado (mercado en declive o en crecimiento), el proceso de selección del beneficiario de la ayuda, los obstáculos a la entrada y salida y la diferenciación del producto. |
126. |
Una dependencia sistemática de la ayuda estatal por parte de una empresa podría indicar que la empresa es incapaz de resistir la competencia por sí misma o que obtiene ventajas indebidas frente a sus competidores. |
127. |
La Comisión distingue dos fuentes principales de efectos negativos potenciales sobre los mercados de producto:
|
128. |
Para evaluar si la ayuda sirve para crear o mantener estructuras de mercado ineficientes, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad de producción adicional generada por el proyecto y si el mercado es poco productivo. |
129. |
Cuando el mercado en cuestión esté creciendo, normalmente habrá menos motivos de preocupación de que la ayuda afecte negativamente a los incentivos dinámicos o dificulte indebidamente la salida o la entrada. |
130. |
En mercados en declive hay más motivos de preocupación. La Comisión distingue entre aquellos casos en los que, considerado a largo plazo, el mercado está estructuralmente en declive (es decir, que se está contrayendo) y aquellos en los que el mercado está en declive relativo (es decir, que presenta una tasa de crecimiento positiva, pero no superior a un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento). |
131. |
La escasa productividad del mercado suele medirse en relación con el producto interior bruto (PIB) del EEE durante los tres años anteriores al inicio del proyecto (tipo de referencia). También puede medirse en función de tasas de crecimiento proyectadas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el crecimiento futuro esperado del mercado afectado, los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados y la probable repercusión del aumento de capacidad en los competidores en términos de precios y márgenes de beneficios. |
132. |
En algunos casos, evaluar el crecimiento del mercado de producto en el EEE puede no ser adecuado para evaluar todos los efectos de la ayuda, en especial si el mercado geográfico es de dimensión mundial. En estos casos, la Comisión considerará el efecto de la ayuda sobre las estructuras del mercado en cuestión, en especial, su potencial para excluir productores en el EEE. |
133. |
Para evaluar la existencia de poder de mercado sustancial, la Comisión tendrá en cuenta la posición del beneficiario de la ayuda durante un período de tiempo antes de recibir la ayuda y la posición prevista en el mercado después de finalizada la inversión. La Comisión tendrá en cuenta las cuotas de mercado del beneficiario de la ayuda, así como las cuotas de mercado de sus competidores y otros factores pertinentes. Por ejemplo, evaluará la estructura de mercado en función de la concentración existente en él, los posibles obstáculos a la entrada (59), el poder de la demanda (60) y los obstáculos a la expansión o a la salida. |
5.6.4.2. Casos del supuesto 2 (decisión en cuanto al emplazamiento)
134. |
Si el análisis de contraste sugiere que, sin la ayuda, la inversión hubiera seguido adelante en otro emplazamiento (supuesto 2) que pertenece al mismo mercado geográfico para el producto afectado, y si la ayuda es proporcional, los posibles resultados en cuanto a exceso de capacidad o poder de mercado sustancial serían en principio los mismos independientemente de la ayuda. En tales casos, es probable que los efectos positivos de la ayuda sobrepasen los limitados efectos negativos sobre la competencia. No obstante, cuando el emplazamiento alternativo se encuentre en el EEE, a la Comisión le preocupan especialmente los efectos negativos relativos al emplazamiento alternativo. Por consiguiente, si la ayuda produce los efectos negativos manifiestos descritos en los puntos 117 y 118, es improbable que se considere compatible con el mercado interior porque esos efectos negativos difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos. |
5.6.5. Regímenes de ayudas de funcionamiento
135. |
Si la ayuda es necesaria y proporcional para lograr la contribución al desarrollo regional y la cohesión territorial descrita en la subsección 5.1.3, es probable que los efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio entre Estados miembros se vean compensados por efectos positivos. No obstante, en algunos casos, la ayuda puede dar lugar a cambios en la estructura del mercado o en las características de un sector o industria que podrían falsear significativamente la competencia mediante obstáculos a la entrada y a la salida, efectos de sustitución o desplazamiento de flujos comerciales. En esos casos, los efectos negativos difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos. |
5.7. Transparencia
136. |
Los Estados miembros velarán por que la siguiente información se publique en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión (61) o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional:
|
137. |
Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a proyectos de cooperación territorial europea, la información mencionada en el apartado 136 deberá figurar en el sitio web del Estado miembro en el que esté situada la autoridad de gestión (62) de que se trate. Como alternativa, los Estados miembros participantes podrán decidir que cada uno de ellos presentará la información relativa a las medidas de ayuda en su territorio en los respectivos sitios web. |
138. |
Los Estados miembros organizarán su sitio web general sobre ayudas estatales, al que se hace referencia en el punto 136, de una forma que permita acceder fácilmente a la misma. La información deberá publicarse en un formato de hoja de cálculo no protegido por derechos de autor que permita buscar, extraer y descargar eficazmente los datos y publicarlos fácilmente en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML. El público general debe poder acceder sin restricciones al sitio web, incluido el registro previo de usuarios. |
139. |
En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el punto 136, número 2, se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos (en millones EUR):
|
140. |
La información a que se refiere el punto 136, número 2, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en el plazo de un año a partir de la fecha límite en que deba presentarse la declaración de impuestos (63). En el caso de las ayudas ilegales pero posteriormente declaradas compatibles, los Estados miembros deberán publicar esta información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se declare la compatibilidad de la ayuda. Con el fin de permitir la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en virtud del Tratado, la información ha de estar disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. |
141. |
La Comisión publicará en su sitio web el enlace al sitio web de ayuda estatal a que se refiere el punto 136. |
6. EVALUACIÓN
142. |
Para garantizar en mayor medida que el falseamiento de la competencia y el comercio sea limitado, la Comisión podrá exigir que los regímenes de ayudas a que se refiere el punto 143 sean objeto de una evaluación ex post. Se evaluarán los regímenes en los que el riesgo de falseamiento de la competencia y el comercio sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no es revisada a su debido tiempo. |
143. |
Se podrá exigir una evaluación ex post de los regímenes con presupuestos elevados o que contengan características novedosas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa. En cualquier caso, la evaluación será necesaria para los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o un gasto contabilizado superior a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen y cualquier régimen anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2022. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2022. |
144. |
El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen deberá suspenderse con efecto inmediato. |
145. |
La evaluación ha de tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. Asimismo, debe evaluar el efecto del régimen en la competencia y el comercio. |
146. |
En el caso de los regímenes de ayuda sujetos al requisito de evaluación con arreglo al punto 143, los Estados miembros deberán notificar un proyecto de plan de evaluación —que formará parte integrante de la evaluación del régimen por parte de la Comisión— de la manera siguiente:
|
147. |
El proyecto de plan de evaluación debe ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por la Comisión (64). Los Estados miembros deben publicar el plan de evaluación aprobado por la Comisión. |
148. |
La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad otorgante de la ayuda basándose en el plan de evaluación. Cada evaluación debe incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros deben publicar ambos informes. |
149. |
El informe final de evaluación debe presentarse a la Comisión con la debida antelación para que esta estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, nueve meses antes de su expiración. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar deberá describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación. |
7. MAPAS DE AYUDAS REGIONALES
150. |
En la presente sección, la Comisión expone criterios para determinar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. Las zonas que cumplan estas condiciones y que los Estados miembros quieran designar como zonas «a» y «c» (65) deben estar señaladas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado a la Comisión y aprobado por esta antes de que pueda concederse ayuda regional a empresas situadas en las zonas designadas. |
151. |
Los mapas también deben especificar las intensidades máximas de ayuda que se aplican en esas zonas durante el período de validez del mapa aprobado. |
152. |
A fin de mantener el efecto incentivador de la ayuda, cuando las solicitudes de ayuda para medidas discrecionales de ayuda se hayan presentado antes del inicio del período de validez del mapa, el «importe de ayuda considerado necesario» determinado en la solicitud de ayuda original no debe modificarse retroactivamente después del inicio de los trabajos del proyecto para justificar una mayor intensidad de ayuda que podría estar disponible con arreglo a las presentes Directrices. |
153. |
En el caso de los regímenes de ayudas automáticos en forma de ventajas fiscales, las intensidades máximas de ayuda disponibles con arreglo a las presentes Directrices solo podrán aplicarse a proyectos iniciados en o después de la fecha en que el aumento de la intensidad máxima de ayuda correspondiente haya pasado a ser aplicable con arreglo a las normas nacionales pertinentes. Cuando los proyectos se hayan iniciado antes de esa fecha, seguirá aplicándose la intensidad máxima de ayuda aprobada con arreglo al mapa de ayudas regionales anterior. |
7.1. Cobertura de población admisible a efectos de las ayudas de finalidad regional
154. |
Dado que la concesión de ayudas de finalidad regional es una excepción de la prohibición general de ayuda estatal establecida en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que la población combinada de zonas «a» y «c» en la EU-27 debe ser inferior a la de las zonas no designadas. Por tanto, la cobertura total de las zonas designadas debe ser inferior al 50 % de la población de la EU-27. |
155. |
En las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (66) la cobertura global de las zonas «a» y «c» se fijó en el 47 % de la población de la EU-28. Dada la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE, la Comisión considera que un incremento al 48 % de la cobertura de población global de la EU-27 es adecuado. |
156. |
En consecuencia, la cobertura máxima global de las zonas «a» y «c» debe fijarse en el 48 % de la población de la EU-27 (67). |
7.2. Excepción del artículo 107, apartado 3, letra a)
157. |
El artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado dispone que podrán ser compatibles con el mercado común «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social». Según el Tribunal de Justicia, «la utilización de los términos “anormalmente” y “grave” en la excepción recogida en el artículo 107, apartado 3, letra a), indica que esta solo es aplicable a las regiones en las que la situación económica sea extremadamente desfavorable en relación con el conjunto de la [Unión]» (68). |
158. |
La Comisión considera que las regiones NUTS 2 que tienen un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior o igual al 75 % de la media de la EU-27 (69) cumplen las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado. |
159. |
Por consiguiente, los Estados miembros podrán designar como zonas «a» las siguientes regiones:
|
160. |
Las zonas que pueden considerarse zonas «a» figuran por Estado miembro en el anexo I. Algunas de esas zonas «a», al nivel NUTS 3, también pueden considerarse zonas poco pobladas con arreglo al punto 166, letra 2. |
7.3. Excepción del artículo 107, apartado 3, letra c)
161. |
El artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado dispone que «la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas puede considerarse compatible con el mercado interior siempre que no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común». Según el Tribunal de Justicia, «[l]a excepción recogida en la letra c) del apartado 3 del artículo 107 […] permite el desarrollo de determinadas regiones, sin estar limitada por las circunstancias económicas previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 107, siempre que las ayudas a ellas destinadas “no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Esta disposición concede a la Comisión la facultad de autorizar ayudas destinadas a promover el desarrollo económico de aquellas regiones de un Estado miembro desfavorecidas en relación con la media nacional (72)». |
162. |
El límite máximo de la cobertura global de zonas «c» en la EU-27 («cobertura “c”») se obtiene restando la población de las zonas subvencionables «a» en la EU-27 del límite máximo de la cobertura global establecido en el punto 156. |
163. |
Hay dos categorías de zonas «c»:
|
7.3.1. Zonas «c» predeterminadas
7.3.1.1. Asignación específica de cobertura «c» para zonas «c» predeterminadas
164. |
La Comisión considera que cada Estado miembro afectado debe tener suficiente cobertura «c» para poder designar como zonas «c» las regiones que eran zonas «a» en el mapa de ayudas regionales durante el período 2017-2020 (73) pero que ya no cumplen los requisitos para serlo. |
165. |
La Comisión considera también que los Estados miembros deben tener suficiente cobertura «c» para poder designar como zonas «c» las zonas que tienen baja densidad de población. |
166. |
Las siguientes zonas se consideran zonas «c» predeterminadas:
|
167. |
El anexo I establece la asignación específica de cobertura «c» predeterminada por Estado miembro. Esta asignación de población solo puede utilizarse para designar zonas «c» predeterminadas. |
7.3.1.2. Designación de zonas «c» predeterminadas
168. |
Los Estados miembros podrán designar como zonas «c» las zonas «c» predeterminadas a que se hace referencia en el punto 166. |
169. |
En zonas con poca población, los Estados miembros deberán en principio designar regiones NUTS 2 con menos de 8 habitantes por km2 o NUTS 3 con menos de 12,5 habitantes por km2. No obstante, un Estado miembro podrá designar partes de regiones NUTS 3 con menos de 12,5 habitantes por km2 u otras zonas contiguas adyacentes a esas regiones NUTS 3, siempre y cuando las zonas designadas tengan menos de 12,5 habitantes por km2. En el caso de las zonas muy poco pobladas, los Estados miembros podrán designar regiones NUTS 2 con menos de 8 habitantes por km2 u otras zonas contiguas menores adyacentes a esas regiones NUTS 2, siempre que dichas zonas tengan menos de 8 habitantes por km2 y que la población de las zonas muy poco pobladas, junto con las zonas poco pobladas, no supere la asignación específica de cobertura «c» a que se refiere el apartado 167. |
7.3.2. Zonas «c» no predeterminadas
7.3.2.1. Método para la asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas entre los Estados miembros
170. |
La cobertura máxima de las zonas «c» no predeterminadas en la EU-27 se obtiene restando la población de las zonas elegibles «a» y de las zonas «c» predeterminadas de la cobertura global máxima establecida en el punto 156. La cobertura de zonas «c» no predeterminadas se asigna entre la EU-27 aplicando el método expuesto en el anexo III. |
7.3.2.2. Red de seguridad y cobertura de población mínima
171. |
Para garantizar la continuidad en los mapas de ayudas regionales y un ámbito de actuación mínimo para todos los Estados miembros, la Comisión considera que ningún Estado miembro debe perder más del 30 % de su cobertura total con respecto al período 2017-2020 y que todos los Estados miembros deben tener una cobertura de población mínima. |
172. |
En consecuencia, no obstante la cobertura global máxima establecida en el punto 156, la cobertura «c» para cada Estado miembro se incrementa si es necesario de manera que:
|
173. |
La cobertura de las zonas «c» no predeterminadas, incluidas la red de seguridad y la cobertura de población mínima, figura por Estado miembro en los anexos I y II. |
7.3.2.3. Designación de zonas «c» no predeterminadas
174. |
La Comisión considera que los criterios utilizados por los Estados miembros para designar zonas «c» deben reflejar la gama de situaciones en las que puede estar justificada la concesión de ayuda de finalidad regional. Los criterios deben, por tanto, contemplar los problemas socioeconómicos, geográficos o estructurales que probablemente se presenten en zonas «c» y deben ofrecer garantías suficientes de que la concesión de ayudas de finalidad regional no afectará a las condiciones comerciales en medida contraria al interés común. |
175. |
En consecuencia, los Estados miembros podrán designar como zonas «c» las zonas «c» no predeterminadas definidas en función de los siguientes criterios:
|
176. |
A los efectos de la aplicación de los criterios expuestos en el punto 175, el concepto de zonas contiguas se refiere a zonas de unidad administrativa local (UAL) (82) completas o a un grupo de UAL (83). Se considerará que un grupo de UAL forma una zona contigua si cada una de las zonas del grupo comparte una frontera administrativa con otra zona del grupo (84). |
177. |
La observancia de la cobertura de población autorizada a cada Estado miembro se determinará en función de los datos más recientes sobre la población residente total en las zonas en cuestión, publicados por la oficina nacional de estadística. |
7.4. Intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas regionales a la inversión
178. |
La Comisión considera que las intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas regionales a la inversión deben tomar en cuenta la naturaleza y el alcance de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes zonas de la UE. Las intensidades de ayuda deben por tanto ser más elevadas en las zonas «a» que en las zonas «c». |
7.4.1. Intensidades máximas de ayuda en zonas «a»
179. |
La intensidad de ayuda para grandes empresas en zonas «a» no superará:
|
180. |
Las intensidades de ayuda establecidas en el punto 179 podrán incrementarse hasta 20 puntos porcentuales en regiones ultraperiféricas con un PIB per cápita inferior o igual al 75 % de la media de la EU-27 o hasta 10 puntos porcentuales en otras regiones ultraperiféricas. |
181. |
Las intensidades de ayuda establecidas en el apartado 179 también podrán incrementarse en las zonas mencionadas en las secciones 7.4.4 y 7.4.5 en la medida en que la intensidad de ayuda para grandes empresas en la zona de que se trate no supere el 70 %. |
7.4.2. Intensidades máximas de ayuda en zonas «c»
182. |
La intensidad de ayuda para grandes empresas no superará:
|
183. |
En las antiguas zonas «a», la intensidad de ayuda del 15 % establecida en el punto 182, número 2, podrá incrementarse hasta 5 puntos porcentuales hasta el 31 de diciembre de 2024. |
184. |
Si una zona «c» es adyacente a una zona «a», las intensidades de ayuda establecidas en el punto 182 en las regiones NUTS 3 o en las partes de las regiones NUTS 3 dentro de esa zona «c» que sean adyacentes a la zona «a» podrán incrementarse si es necesario de manera que la diferencia en la intensidad de ayuda entre las dos zonas no supere los 15 puntos porcentuales. |
185. |
Las intensidades de ayuda establecidas en el punto 182 también podrán incrementarse en las zonas mencionadas en la sección 7.4.5. |
7.4.3. Intensidades de ayuda incrementadas para las pymes
186. |
Las intensidades de ayuda establecidas en las subsecciones 7.4.1 y 7.4.2 podrán incrementarse en hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas o en hasta 10 puntos porcentuales para las medianas empresas (85). |
7.4.4. Aumento de las intensidades de ayuda a los territorios designados para recibir ayuda del FTJ (86)
187. |
Las intensidades máximas de ayuda establecidas en la subsección 7.4.1 podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales para los territorios designados para recibir ayuda del FTJ en un plan territorial de transición justa de un Estado miembro aprobado por la Comisión, a condición de que dichos territorios estén situados en zonas asistidas de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado (87). |
7.4.5. Aumento de las intensidades de ayuda para las regiones que sufren pérdidas de población
188. |
Las intensidades máximas de ayuda establecidas en la subsección 7.4.1 podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, y las intensidades máximas de ayuda establecidas en la subsección 7.4.2, en 5 puntos porcentuales en el caso de las regiones NUTS 3 que hayan sufrido pérdidas de población de más del 10 % durante el período 2009-2018 (88). |
7.5. Notificación de los mapas de ayudas regionales y su evaluación
189. |
Tras la publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea, cada Estado miembro deberá notificar a la Comisión un único mapa de ayudas regionales aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. Cada notificación incluirá los datos que se especifican en el anexo V. |
190. |
La Comisión examinará el mapa de ayudas regionales notificado por cada Estado miembro y, si el mapa cumple las condiciones establecidas en las presentes Directrices, adoptará una decisión de aprobación. Todos los mapas de ayudas regionales se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y constituirán parte integrante de las presentes Directrices. |
7.6. Modificaciones
7.6.1. Reserva de población
191. |
A iniciativa propia, un Estado miembro podrá decidir establecer una reserva de cobertura de población consistente en la diferencia entre la cobertura máxima de población para ese Estado miembro, asignada por la Comisión (89), y la cobertura utilizada para las zonas «a» y «c» designadas en su mapa de ayudas regionales. |
192. |
Si un Estado miembro ha decidido establecer una reserva de este tipo, podrá utilizarla en cualquier momento para añadir nuevas zonas «c» en su mapa hasta que alcance su límite máximo de cobertura nacional. A tal efecto, el Estado miembro podrá emplear los últimos datos socioeconómicos disponibles facilitados por Eurostat o por su oficina nacional de estadística u otras fuentes reconocidas. La población de las zonas «c» en cuestión se calculará en función de los datos de población utilizados para elaborar el mapa inicial. |
193. |
El Estado miembro deberá notificar a la Comisión cada vez que tenga intención de utilizar su reserva de población para añadir nuevas zonas «c» antes de realizar dichas modificaciones. |
7.6.2. Revisión intermedia
194. |
En 2023 se llevará a cabo una revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales teniendo en cuenta las estadísticas actualizadas. En junio de 2023 a más tardar, la Comisión comunicará los detalles sobre dicha revisión intermedia. |
8. MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL PARA 2014-2020
195. |
En su notificación con arreglo al punto 189, los Estados miembros también podrá incluir una modificación de su mapa de ayudas regionales para 2014-2021 (90) para sustituir las zonas que pueden optar a ayudas con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 por las zonas que pueden optar a ayudas en el mapa que debe aprobar la Comisión de conformidad con el punto 190 de las presentes Directrices. El mapa de ayudas regionales revisado será válido desde la fecha de adopción de la decisión de la Comisión sobre la modificación notificada del mapa de ayudas regionales para 2014-2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. En dicha Decisión se indicarán también las intensidades máximas de ayuda aplicables en las zonas que pueden optar a ayudas con arreglo al mapa de ayudas regionales modificado para el período 2014-2021, correspondientes a las intensidades máximas de ayuda establecidas en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020. El mapa modificado formará parte integrante de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, de conformidad con el punto 179 de dichas Directrices. |
196. |
Las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 quedan modificadas como sigue:
|
9. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL
197. |
La Comisión aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas de finalidad regional notificables concedidas o que se prevea conceder después del 31 de diciembre de 2021. |
198. |
Las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional o las medidas de ayuda que esté previsto conceder después del 31 de diciembre de 2021 no podrán, en principio, considerarse completas en tanto la Comisión no haya adoptado una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado miembro en cuestión con arreglo a lo dispuesto en la subsección 7.5. |
199. |
La aplicación de las presentes Directrices conllevará algunos cambios en las normas aplicables a las ayudas de finalidad regional en la EU. Por consiguiente, parece necesario verificar que todos los regímenes de ayudas regionales existentes (91) con una duración que vaya más allá de 2021 continúan estando justificados y siendo eficaces, incluidos tanto los regímenes de ayudas a la inversión como los regímenes de ayudas de funcionamiento. |
200. |
Por estos motivos, la Comisión propone a los Estados miembros las siguientes medidas apropiadas, de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado:
|
10. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL
201. |
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (92) y en el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (93), los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión. |
202. |
Los Estados miembros deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deben contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Los Estados miembros deben conservar los registros durante un plazo de diez años desde la fecha de concesión de la ayuda y facilitárselos a la Comisión cuando esta así lo solicite. |
11. REVISIÓN
203. |
La Comisión podrá decidir en todo momento la modificación de las presentes Directrices, cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la EU y los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada. |
(1) Las regiones que pueden optar a ayudas regionales en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, habitualmente denominadas zonas «a», suelen ser las más desfavorecidas dentro de la EU en términos de desarrollo económico. Las regiones que pueden optar a ayudas regionales en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, denominadas zonas «c», también suelen ser menos favorecidas, pero en menor medida.
(2) Según lo establecido en el artículo 174, apartados 1 y 2, del Tratado, «A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.».
(3) A efectos de las presentes Directrices, cuando se mencione a los «Estados miembros», la Comisión incluye el territorio de Irlanda del Norte según lo acordado en el «Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte» anejo al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(4) Por ello, los suplementos regionales a las ayudas concedidas con estos objetivos no se consideran ayudas de finalidad regional.
(5) Los Estados miembros pueden señalar estas zonas en un mapa de ayudas regionales con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 7.
(6) Véanse la sentencia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas, asunto 730/79, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 17, y la sentencia de 14 de enero de 1997, España/Comisión, C-169/95, ECLI:EU:C:1997:10, apartado 20.
(7) Véase la sentencia de 12 de diciembre de 1996, AIUFFASS y AKT/Comisión, T-380/94, ECLI:EU:T:1996:195, apartado 54.
(8) Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los resultados del control de adecuación de 30 de octubre de 2020 [SWD(2020) 257 final].
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019 [COM(2019) 640 final].
(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de marzo de 2020 [COM(2020) 102 final].
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de febrero de 2020 [COM(2020) 67 final].
(12) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22 final].
(13) DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1.
(14) A tenor del anexo VI.
(15) «Lignito»: carbones de rango inferior C (u ortolignitos) y de rango inferior B (metalignitos), según la definición del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
(16) «Carbón»: los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, definidos por el «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336 de 21.12.2010, p. 24).
(17) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).
(18) Las ayudas estatales para la producción primaria, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado y la silvicultura están sujetas a las normas establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario (DO C 204 de 1.7.2014, p. 1).
(19) Por transporte se entiende el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por ferrocarril y por vía navegable o servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Las infraestructuras de transporte reguladas por directrices específicas, como los aeropuertos, también están excluidas de las presentes Directrices [véase la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas», (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3)].
(20) Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).
(21) La Comisión evaluará la compatibilidad de las ayudas estatales al sector energético sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y la energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).
(22) Regulado por el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(23) Esta excepción solo se aplicará si se adopta un reglamento a raíz de la propuesta de la Comisión mencionada en la nota a pie de página 12 y es temporal durante el período de vigencia del FTJ.
(24) En el plan territorial de transición justa debe demostrarse que las inversiones en estas empresas son necesarias para compensar la pérdida de puestos de trabajo debida a la transición que no pueda compensarse con la creación de empleo en las pymes.
(25) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(26) Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014 p. 1). Como se explica en el punto 23 de dichas Directrices, dado que está en peligro su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para promover otros objetivos políticos hasta que su viabilidad esté garantizada.
(27) Véase la sentencia de 13 de septiembre de 1995, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, ECLI:EU:T:1995:160, apartado 56.
(28) El concepto de producto abarca también los servicios en el contexto de las presentes Directrices.
(29) En la actualidad: Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica, Mayotte, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias (DO C 202 de 7.6.2016, p. 195). San Martín no está incluida en la NUTS 2021.
(30) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1). Los datos utilizados en las presentes Directrices se basan en la nomenclatura NUTS 2021.
(31) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(32) Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).
(33) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(34) El utillaje para proveedores es la adquisición (o autoproducción) de máquinas, herramientas o equipos y programas informáticos conexos por una empresa (a nivel de grupo) que se adquieren (o producen) no para su uso en una de sus instalaciones (a nivel de grupo), sino para ponerlos a disposición de proveedores seleccionados para la producción de productos que se fabrican en las instalaciones del proveedor y que servirán como productos intermedios en el proceso de producción de la empresa. Los activos de utillaje para proveedores siguen siendo propiedad de la empresa adquirente, pero se ponen a disposición del proveedor para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de suministro o acuerdo similar. Están vinculados a operaciones de transformación o montaje bien definidas en uno o varios de las instalaciones de la empresa (a nivel de grupo) y puede ser necesario devolverlos al propietario tras la ejecución del pedido o la expiración o resolución de un contrato marco.
(35) Definidos en el punto 19, números 13 y 14.
(36) Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión, ECLI:EU:C:2000:467, apartado 78, y el asunto lunes, 22 de diciembre de 2008, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne, ECLI:EU:C:2008:764, apartados 94 a 116.
(37) Véase el anexo VII.
(38) La obligación de mantener la inversión en la zona en cuestión durante un período mínimo de cinco años (tres años en el caso de las pymes) no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona en cuestión durante el período mínimo. No obstante, la ayuda regional no puede concederse para sustituir instalaciones o equipos.
(39) El requisito de contribución propia del 25 % establecido en el punto 48 no se aplica a las ayudas a la inversión concedidas para inversiones en regiones ultraperiféricas en la medida en que sea necesaria una contribución menor para aprovechar plenamente la intensidad máxima de la ayuda.
(40) Este no es el caso, por ejemplo, para los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
(41) Las ayudas ad hoc están sujetas a los mismos requisitos que las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen, salvo que se indique otra cosa.
(42) Tales inversiones pueden crear condiciones que permitan otras inversiones que son viables sin ayuda adicional.
(43) Las hipótesis de contraste se describen en el punto 64.
(44) El VAN de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, actualizado a su valor corriente (por lo general, utilizando el coste de capital).
(45) La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado para el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.
(46) No obstante, cuando exista un alto grado de incertidumbre en relación con la evolución futura de costes e ingresos y haya una fuerte asimetría de información, la autoridad pública puede también desear adoptar modelos de compensación que no sean enteramente ex ante, sino una combinación de ex ante y ex post (por ejemplo, utilizando cláusulas de reembolso que permitan compartir ganancias no previstas).
(47) Véase la sección 7.4 sobre los mapas de ayudas regionales.
(48) Expresado como equivalente de subvención bruto.
(49) Ídem.
(50) Al comparar las hipótesis de contraste, la ayuda debe reducirse en la misma proporción que en las hipótesis de inversión y de contraste correspondientes.
(51) El requisito de que la intensidad máxima de ayuda admisible por proyecto debe ser calculado previamente por la primera autoridad que concede una ayuda no se aplica cuando las ayudas se conceden mediante regímenes de ayuda automáticos en forma de ventajas fiscales. En esta situación, en principio, los controles de acumulación no son posibles en el momento en que se concede la ayuda y deben llevarse a cabo en el momento del pago de la ayuda.
(52) Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259) o un Reglamento que contenga disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) aplicable al período de programación 2021-2027, según proceda para una inversión inicial determinada.
(53) Incluso cuando los regímenes de ayudas de funcionamiento se notifican para prorrogar medidas de ayuda existentes.
(54) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(55) Este podría ser también el caso cuando la ayuda falsee el funcionamiento de los instrumentos económicos establecidos para internalizar tales externalidades negativas (por ejemplo, al afectar a las señales de precios dadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o un instrumento similar).
(56) La Comisión lo evaluará en términos tanto de volumen como de valor y tendrá en cuenta el ciclo económico.
(57) Para comprobarlo, el límite de ayuda estándar aplicable en zonas «c» contiguas a zonas «a» debe utilizarse con independencia de las intensidades de ayuda incrementadas de conformidad con el punto 184.
(58) En el caso de proyectos de inversión que impliquen la producción de varios productos diferentes, cada producto deberá ser evaluado.
(59) Estos obstáculos a la entrada incluyen obstáculos jurídicos (en especial, derechos de propiedad intelectual), economías de escala y de alcance y obstáculos de acceso a redes e infraestructura. Cuando la ayuda se refiera a un mercado en el que el beneficiario de la ayuda sea un operador tradicional, los obstáculos potenciales a la entrada pueden incrementar el potencial poder de mercado sustancial del beneficiario y, por ende, los posibles efectos negativos de dicho poder de mercado.
(60) La presencia de compradores con una posición sólida en el mercado hace que sea menos probable que un beneficiario de ayuda pueda incrementar los precios respecto de dichos compradores.
(61) «Página de búsqueda pública sobre la transparencia de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es.
(62) Definido en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1299/2013.
(63) En caso de que no se exija formalmente una declaración anual, el 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual se concedió la ayuda se considerará la fecha de concesión a efectos de la codificación.
(64) «Common methodology for State aid evaluation» (Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales), Bruselas, 28.5.2014, SWD(2014) 179 final, o cualquiera de los que lo sucedan.
(65) Las zonas poco pobladas y muy poco pobladas también deben indicarse en el mapa de ayudas regionales.
(66) DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.
(67) Este límite máximo se fija con los datos de población de Eurostat para 2018. El límite máximo corresponderá al 48,00 % de EU-27 2020 – [Unión Europea - 27 países (a partir de 2020)].
(68) Sentencia de 14 de octubre de 1987, Alemania/Comisión, 248/84, EU:C:1987:437, apartado 19; sentencia de 14 de enero de 1997, España/Comisión, C-169/95, EU:C:1997:10, apartado 15, y sentencia de 7 de marzo de 2002, Italia/Comisión, C-310/99, EU:C:2002:143, apartado 77.
(69) La referencia a las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la EU-27 se incluyó en la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (DO C 212 de 12.8.1988, p. 2).
(70) En todas las referencias posteriores al PIB per cápita, el PIB se mide en EPA.
(71) Los datos corresponden al período 2016-2018. En todas las referencias posteriores al PIB per cápita en relación con la media de la EU-27, los datos se basan en la media de los datos regionales de Eurostat para 2016–2018 (actualizados el 23.3.2020).
(72) Alemania/Comisión, asunto 248/84, op. cit., apartado 19.
(73) La lista de zonas «a» se modificó en 2016. Véase la Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo I de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (revisión intermedia de los mapas de las ayudas de finalidad regional) (DO C 231 de 25.6.2016, p. 1).
(74) Este elemento de la red de seguridad se aplica a Alemania, a Irlanda, a Malta y a Eslovenia.
(75) Esta cobertura de población mínima se aplica a Dinamarca y a Luxemburgo.
(76) Este umbral de población se reducirá a 50 000 habitantes para los Estados miembros que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes para los Estados miembros cuya población nacional sea inferior a 1 millón de habitantes.
(77) Para el criterio del desempleo, los cálculos deben basarse en datos regionales publicados por el instituto nacional de estadística, utilizando la media de los tres últimos años para los que se disponga de tales datos (en el momento de la notificación del mapa de ayudas regionales). Salvo que se indique otra cosa en las presentes Directrices, la tasa de desempleo en relación con la media nacional se calculará sobre esta base.
(78) Para calcular si dichas islas o zonas contiguas tienen un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27, los Estados miembros podrán emplear datos facilitados por sus institutos nacionales de estadística o por otras fuentes reconocidas.
(79) Para calcular si dichas islas o zonas contiguas tienen una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional, los Estados miembros podrán emplear datos facilitados por sus institutos nacionales de estadística o por otras fuentes reconocidas.
(80) Este umbral de población se reducirá a 25 000 habitantes para los Estados miembros que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes para los Estados miembros cuya población total sea inferior a 1 millón de habitantes, o a 5 000 habitantes en islas o zonas contiguas caracterizadas por un aislamiento geográfico similar.
(81) A efectos de la aplicación del criterio 5, los Estados miembros deben demostrar que la zona está experimentando importantes cambios estructurales o atraviesa una crisis relativamente grave comparando la zona en cuestión con la situación de otras zonas en el mismo Estado miembro o en otros Estados miembros, sobre la base de indicadores socioeconómicos relativos a estadísticas estructurales de las empresas, mercados laborales, presupuestos familiares, educación u otros indicadores similares. A tal efecto, los Estados miembros podrán emplear datos facilitados por sus institutos nacionales de estadística o por otras fuentes reconocidas. En el caso de los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa en un plan territorial de transición justa de un Estado miembro aprobado por la Comisión, esta justificación no es necesaria, ya que se considera que el cambio estructural se ha demostrado como parte del plan de transición justa.
(82) Las unidades administrativas locales (UAL) se definen en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión.
(83) No obstante, el Estado miembro puede designar partes de una UAL, siempre y cuando la población de la UAL en cuestión supere la población mínima requerida para zonas contiguas en virtud de los criterios 1 o 5 (incluidos los umbrales de población reducidos para esos criterios) y la población de cada parte de la zona UAL sea al menos el 50 % de la población mínima requerida en virtud del criterio aplicable.
(84) En el caso de las islas, las fronteras administrativas incluyen las fronteras marítimas con otras unidades administrativas del Estado miembro en cuestión.
(85) Las intensidades de ayuda incrementadas para las pymes no se aplicarán a las ayudas concedidas para grandes proyectos de inversión.
(86) Esta sección solo se aplicará si se adopta un reglamento a raíz de la propuesta de la Comisión mencionada en la nota a pie de página 12.
(87) Los mapas de ayudas regionales pueden actualizarse sobre esta base si las zonas aún no se conocen en el momento de la adopción del mapa.
(88) Véase el anexo IV.
(89) Véase el anexo I.
(90) El mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.
(91) Las medidas de ayuda aplicadas en virtud del RGEC no se consideran regímenes de ayuda existentes. Los regímenes de ayudas aplicados en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado no se consideran regímenes de ayudas existentes, salvo cuando se consideren ayudas existentes con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(92) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
(93) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
ANEXO I
Cobertura de ayuda regional por Estado miembro para el período 2022-2027
Bélgica |
Regiones NUTS |
PIB per cápita (1) |
Porcentaje de población nacional (2) |
Zonas «a» |
BE34 Prov. Luxembourg (BE) |
73,00 |
2,50 % |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
23,33% |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
25,83 % |
Bulgaria |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
BG31 Северозападен / Severozapaden |
31,67 |
10,66 % |
|
BG32 Северен централен / Severen tsentralen |
34,33 |
11,24 % |
|
BG33 Североизточен / Severoiztochen |
40,33 |
13,26 % |
|
BG34 Югоизточен / Yugoiztochen |
43,00 |
14,74 % |
|
BG42 Южен централен / Yuzhen tsentralen |
35,00 |
20,13 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
BG41 Югозападен / Yugozapaden |
81,33 |
29,97 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
100,00 % |
Chequia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
CZ04 Severozápad |
63,67 |
10,50 % |
|
CZ05 Severovýchod |
75,00 |
14,22 % |
|
CZ07 Střední Morava |
73,33 |
11,43 % |
|
CZ08 Moravskoslezsko |
74,33 |
11,33 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
CZ02 Střední Čechy |
82,67 |
12,81 % |
|
CZ03 Jihozápad |
78,00 |
11,52 % |
|
CZ06 Jihovýchod |
82,67 |
15,94 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
87,76 % |
Dinamarca |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
7,50 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
7,50 % |
Alemania |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
18,10 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
18,10 % |
Estonia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
EE00 Eesti |
79,33 |
100,00 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
100,00 % |
Irlanda |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
35,90 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
35,90 % |
Grecia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
EL41 Βόρειο Αιγαίο / Voreio Aigaio |
49,00 |
2,01 % |
EL42 Νότιο Αιγαίο / Notio Aigaio |
73,67 |
3,19 % |
|
EL43 Κρήτη / Kriti |
58,33 |
5,91 % |
|
EL51 Aνατολική Μακεδονία, Θράκη / Anatoliki Makedonia, Thraki |
47,67 |
5,59 % |
|
EL52 Κεντρική Μακεδονία / Kentriki Makedonia |
53,67 |
17,47 % |
|
EL53 Δυτική Μακεδονία / Dytiki Makedonia |
59,67 |
2,50 % |
|
EL54 Ήπειρος / Ipeiros |
48,67 |
3,11 % |
|
EL61 Θεσσαλία / Thessalia |
52,67 |
6,71 % |
|
EL62 Ιόνια Νησιά / Ionia Nisia |
63,33 |
1,90 % |
|
EL63 Δυτική Ελλάδα / Dytiki Elláda [EL643 Ευρυτανία/Evrytania zona poco poblada] |
50,33 |
6,12 % |
|
EL64 Στερεά Ελλάδα / Sterea Elláda |
62,33 |
5,18 % |
|
EL65 Πελοπόννησος / Peloponnisos |
56,67 |
5,36 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
17,28 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
|
|
82,34 % |
España |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
ES42 Castilla-La Mancha [ES423 Cuenca zona poco poblada] |
72,33 |
4,35 % |
|
ES43 Extremadura |
66,67 |
2,28 % |
|
ES61 Andalucía |
68,33 |
17,99 % |
|
ES63 Ciudad de Ceuta |
72,67 |
0,18 % |
|
ES64 Ciudad de Melilla |
67,00 |
0,18 % |
|
ES70 Canarias |
75,00 |
4,68 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
ES62 Región de Murcia |
76,67 |
3,17 % |
Zonas «c» predeterminadas (zonas poco pobladas) |
ES242 Teruel |
— |
0,29 % |
ES417 Soria |
— |
0,19 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
32,99 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
66,29 % |
Francia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
FRY1 Guadeloupe |
73,00 |
0,63 % |
FRY2 Martinique |
77,00 |
0,55 % |
|
FRY3 Guyane |
50,33 |
0,42 % |
|
FRY4 La Réunion |
70,00 |
1,28 % |
|
FRY5 Mayotte |
32,67: |
0,40 % |
|
Saint-Martin (*) |
: |
: |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
28,68 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
31,95 % |
Croacia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
HR02 Panonska Hrvatska |
41,58 |
27,02 % |
|
HR03 Jadranska Hrvatska [HR032 Ličko-senjska županija zona poco poblada] |
60,33 |
33,48 % |
|
HR06 Sjeverna Hrvatska |
48,43 |
20,04 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
HR05 Grad Zagreb |
109,24 |
19,46 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
100,00 % |
Italia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
ITF2 Molise |
69,33 |
0,51 % |
|
ITF3 Campania |
62,67 |
9,62 % |
|
ITF4 Puglia |
63,33 |
6,68 % |
|
ITF5 Basilicata |
74,67 |
0,94 % |
|
ITF6 Calabria |
57,33 |
3,23 % |
|
ITG1 Sicilia |
59,67 |
8,30 % |
|
ITG2 Sardegna |
70,33 |
2,72 % |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
9,99 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
41,99 % |
Chipre |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
49,46 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
49,46 % |
Letonia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
LV00 Latvija [LV008 Vidzeme zona poco poblada] |
67,00 |
100,00 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
100,00 % |
Lituania |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
LT02 Vidurio ir vakarų Lietuvos regionas |
65,00 |
71,16 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
LT01 Sostinės regionas |
113,67 |
28,84 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
100,00 % |
Luxemburgo |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
7,50 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
7,50 % |
Hungría |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
HU12 Pest |
55,00 |
13,00 % |
|
HU21 Közép-Dunántúl |
65,33 |
10,81 % |
|
HU22 Nyugat-Dunántúl |
72,67 |
10,10 % |
|
HU23 Dél-Dunántúl |
47,33 |
9,03 % |
|
HU31 Észak-Magyarország |
47,67 |
11,57 % |
|
HU32 Észak-Alföld |
44,33 |
14,89 % |
|
HU33 Dél-Alföld |
50,00 |
12,69 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
82,09 % |
Malta |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
70,00 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
70,00 % |
Países Bajos |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
8,98 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
8,98 % |
Austria |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
22,42 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
22,42 % |
Polonia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
PL21 Małopolskie |
63,67 |
8,84 % |
|
PL22 Śląskie |
72,33 |
11,82 % |
|
PL42 Zachodniopomorskie |
58,33 |
4,43 % |
|
PL43 Lubuskie |
58,00 |
2,64 % |
|
PL52 Opolskie |
55,33 |
2,57 % |
|
PL61 Kujawsko-Pomorskie |
56,33 |
5,41 % |
|
PL62 Warmińsko-Mazurskie |
49,00 |
3,73 % |
|
PL63 Pomorskie |
67,67 |
6,06 % |
|
PL71 Łódzkie |
65,00 |
6,43 % |
|
PL72 Świętokrzyskie |
50,00 |
3,24 % |
|
PL81 Lubelskie |
47,67 |
5,52 % |
|
PL82 Podkarpackie |
49,33 |
5,54 % |
|
PL84 Podlaskie |
49,67 |
3,08 % |
|
PL92 Mazowiecki regionalny |
59,33 |
6,12 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
PL41 Wielkopolskie |
75,67 |
9,09 % |
|
PL51 Dolnośląskie |
77,00 |
7,55 % |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
0,82 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
92,90 % |
Portugal |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
PT11 Norte |
65,67 |
34,76 % |
PT16 Centro (PT) |
67,33 |
21,63 % |
|
PT18 Alentejo |
72,67 |
6,89 % |
|
PT20 Região Autónoma dos Açores |
69,00 |
2,37 % |
|
PT30 Região Autónoma da Madeira |
76,00 |
2,47 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
2,11 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
70,23 % |
Rumanía |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
RO11 Nord-Vest |
58,33 |
13,13 % |
RO12 Centru |
60,00 |
11,93 % |
|
RO21 Nord-Est |
39,67 |
16,48 % |
|
RO22 Sud-Est |
52,67 |
12,37 % |
|
RO31 Sud – Muntenia |
49,33 |
15,14 % |
|
RO41 Sud-Vest Oltenia |
46,67 |
9,96 % |
|
RO42 Vest |
66,00 |
9,15 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
1,19 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
89,34 % |
Eslovenia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
SI03 Vzhodna Slovenija |
70,67 |
52,71 % |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
17,29 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
70,00 % |
Eslovaquia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
SK02 Západné Slovensko |
66,67 |
33,55 % |
SK03 Stredné Slovensko |
58,00 |
24,60 % |
|
SK04 Východné Slovensko |
52,00 |
29,82 % |
|
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
87,97 % |
Finlandia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (zonas poco pobladas) |
FI1D1 Etelä-Savo |
— |
2,67 % |
FI1D2 Pohjois-Savo |
— |
4,46 % |
|
FI1D3 Pohjois-Karjala |
— |
2,95 % |
|
FI1D5 Keski-Pohjanmaa |
— |
1,24 % |
|
FI1D7 Lappi |
— |
3,24 % |
|
FI1D8 Kainuu |
— |
1,34 % |
|
FI1D9 Pohjois-Pohjanmaa |
— |
7,43 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
3,52 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
26,86 % |
Suecia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (zonas poco pobladas) |
SE312 Dalarnas län |
— |
2,81 % |
SE321 Västernorrlands län |
— |
2,42 % |
|
SE322 Jämtlands län |
— |
1,27 % |
|
SE331 Västerbottens län |
— |
2,63 % |
|
SE332 Norrbottens län |
— |
2,48 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
9,98 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
21,60 % |
(1) Medido en EPA, media de tres años 2016-2018 (EU-27 = 100) (actualizado el 23.3.2020).
(2) Basado en los datos de población de Eurostat para 2018.
(*) Saint-Martin es una región ultraperiférica, pero no está incluida en la nomenclatura NUTS 2021. Para calcular la intensidad máxima de ayuda aplicable, Francia podrá emplear datos facilitados por su instituto nacional de estadística u otras fuentes reconocidas.
ANEXO II
Cobertura de ayuda regional para Irlanda del Norte
Irlanda del Norte (*) |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional (1) |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
100,00 % |
Cobertura de población total 2022-2027 |
— |
— |
100,00 % |
(*) Estas Directrices se aplican también a Irlanda del Norte según lo acordado en el «Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte» anejo al Acuerdo de Retirada [Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7)].
(1) A fin de garantizar la continuidad en el mapa de ayudas regionales de Irlanda del Norte en vista del impacto estructural de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, Irlanda del norte debe, de forma excepcional, mantener su actual cobertura (100 %).
ANEXO III
Método para la asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas entre los Estados miembros
La Comisión calculará la cobertura de zonas «c» no predeterminadas para cada Estado miembro aplicando el siguiente método:
1) |
La Comisión identificará todas las regiones NUTS 3 de los Estados miembros que no estén situadas en ninguna de las zonas siguientes:
|
2) |
Entre las regiones NUTS 3 identificadas en la fase 1, la Comisión identificará aquellas regiones que tengan o bien:
|
3) |
La asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas para el Estado miembro i (Ai) se calcula según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje de la población de la EU-27): Ai = pi / P × 100 donde: pi es la población (5) de las regiones NUTS 3 del Estado miembro i identificadas en la fase 2. P es la suma de la población de las regiones NUTS 3 de la EU-27 identificadas en la fase 2. |
(1) Todos los datos sobre el PIB per cápita mencionados en el presente anexo se basan en la media de los tres últimos años para los que se dispone de datos de Eurostat, es decir, 2016-2018.
(2) El umbral de disparidad del PIB per cápita nacional del Estado miembro i (TGi) se calcula según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje del PIB per cápita nacional):
(TG)i = 85 × [(1 + 100 / gi) / 2]
donde: gi es el PIB per cápita del Estado miembro i, expresado en porcentaje de la media EU-27.
(3) Todos los datos sobre el desempleo mencionados en el presente anexo se basan en la media de los tres últimos años para los que se dispone de datos de Eurostat, es decir, 2017-2019. No obstante, estos datos no contienen información a nivel NUTS 3 y, por tanto, se utilizan datos de desempleo para la región NUTS 2 en la que están situadas esas NUTS 3.
(4) El umbral de disparidad nacional de la tasa de desempleo para el Estado miembro i (TUi) se calcula según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje de la tasa de desempleo nacional):
(TU)i = 115 × [(1 + 100 / ui) / 2]
donde: ui es la tasa de desempleo del Estado miembro i, expresada en porcentaje de la media de la EU-27.
(5) Las cifras de población de las regiones NUTS 3 se calculan a partir de los datos de población utilizados por Eurostat para calcular el PIB per cápita regional para 2018.
ANEXO IV
Método de definición de las zonas asistidas que sufren pérdida de población según la sección 7.4.5
De conformidad con el punto 188, los Estados miembros podrán determinar las zonas que sufren una pérdida de población del siguiente modo:
— |
Los Estados miembros deben determinar las zonas asistidas al nivel NUTS 3 de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. |
— |
Deben utilizarse los datos de Eurostat sobre la densidad de población para el período 2009-2018, basados en la clasificación NUTS más reciente disponible. |
— |
Los Estados miembros deben demostrar una pérdida de población superior al 10 % durante el período 2009-2018. |
— |
Cuando la clasificación NUTS haya cambiado durante los 10 años anteriores, los Estados miembros deberán utilizar los datos sobre densidad de población para el período más largo disponible. |
Los Estados miembros deberán incluir las zonas así determinadas al emitir una notificación con arreglo al punto 189.
ANEXO V
Información que debe facilitarse al notificar un mapa de ayudas regionales
1) |
Los Estados miembros deben enviar información para cada una de las siguientes categorías de zonas propuestas para designación, si procede:
|
2) |
En cada categoría, los Estados miembros deben presentar la siguiente información para cada zona propuesta:
|
3) |
Para la designación de zonas poco pobladas y muy poco pobladas, los Estados miembros deberán aportar pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones aplicables del punto 169. |
4) |
En el caso de las zonas no predeterminadas designadas sobre la base de los criterios 1 a 5, los Estados miembros deberán aportar pruebas suficientes de que se cumplen todas las condiciones aplicables establecidas en los puntos 175, 176 y 177. |
ANEXO VI
Definición del sector siderúrgico
A efectos de las presentes Directrices, por «sector siderúrgico» se entiende la producción de uno o más de los siguientes productos:
a) |
fundición en bruto y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones; |
b) |
productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos los lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones; |
c) |
productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro; |
d) |
productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en rollos y en hojas; |
e) |
tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior a 406,4 mm. |
ANEXO VII
Información que debe figurar en el formulario de solicitud de ayudas regionales a la inversión
1.
Información sobre el beneficiario de la ayuda:
— |
Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (código NACE). |
— |
Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración. |
— |
Declaración en la que se detallen las ayudas (tanto de minimis como estatales) ya recibidas por otras inversiones en los tres últimos años en la misma región NUTS 3 en la que se realizará la nueva inversión. Declaración en la que se especifique la ayuda regional recibida o por recibir por el mismo proyecto por parte de otras autoridades otorgantes. |
— |
Declaración en la que se especifique si el beneficiario ha cerrado la misma actividad o una actividad similar en el EEE en los dos años previos a la fecha de la presente solicitud. |
— |
Declaración en la que se especifique si, en el momento de la solicitud de ayuda, el beneficiario tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar. |
— |
Para las ayudas concedidas en virtud de un régimen: declaración y compromiso de no reubicación. |
2.
Información sobre la inversión que se va a apoyar:
— |
Breve descripción de la inversión. |
— |
Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión (por ejemplo, número de puestos de trabajo creados o preservados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento y posible contribución del proyecto a la transición ecológica (1) y digital de la economía regional). |
— |
Base jurídica aplicable (nacional, UE o ambas). |
— |
Inicio previsto de los trabajos y finalización de la inversión. |
— |
Emplazamiento(s) de la inversión. |
3.
Información sobre la financiación de la inversión:
— |
Costes de inversión y otros costes conexos, análisis de coste/beneficio de la medida de ayuda notificada. |
— |
Total de costes subvencionables. |
— |
Importe de la ayuda necesaria para realizar la inversión. |
— |
Intensidad de ayuda. |
4.
Información sobre la necesidad de la ayuda y su efecto esperado:
— |
Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en la decisión de invertir o en la decisión en cuanto al emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativos en caso de que no se conceda la ayuda. |
— |
Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre el beneficiario de la ayuda y los contratistas para llevar a cabo la inversión. |
(1) Incluida, cuando proceda, información sobre si la inversión es sostenible desde el punto de vista ambiental en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 relativo a la taxonomía de la UE (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13) u otras metodologías comparables.
ANEXO VIII
Información a que se refiere el punto 136
La información sobre las concesiones individuales a que se refiere el punto 136, número 2, de las Directrices deberá incluir lo siguiente:
— |
Identidad del beneficiario de la ayuda individual (1)
|
— |
Tipo de beneficiario de la ayuda en el momento de la solicitud:
|
— |
Región en la que está establecido el beneficiario de la ayuda, a nivel NUTS 2 o inferior. |
— |
El principal sector o actividad del beneficiario de la ayuda en cuestión, identificado por el grupo de la NACE (código numérico de tres dígitos) (2). |
— |
Elemento de ayuda expresado en su importe total en moneda nacional |
— |
Cuando sea diferente del elemento de ayuda, el importe nominal de la ayuda, expresado en valores enteros en moneda nacional (3) |
— |
Instrumento de ayuda (4)
|
— |
Fecha de concesión y fecha de publicación |
— |
Objetivo de la ayuda |
— |
Identidad de la autoridad o autoridades otorgantes |
— |
En su caso, nombre de la entidad encargada y nombres de los intermediarios financieros seleccionados |
— |
Referencia de la medida de ayuda (5) |
(1) Con la excepción de secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y supeditados al acuerdo de la Comisión [Comunicación de la Comisión de 1.12.2003 relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal, C(2003) 4582 (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6)].
(2) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(3) Equivalente en subvención bruta o, en su caso, importe de la inversión. Para las ayudas de funcionamiento, puede proporcionarse el importe anual de la ayuda por beneficiario de ayuda. En el caso de los regímenes fiscales, este importe podrá facilitarse por los tramos establecidos en el punto 139. El importe que debe publicarse es el beneficio fiscal máximo autorizado y no el importe deducido cada año (es decir, en el contexto de un crédito fiscal, se publicará el crédito fiscal máximo autorizado y no el importe real, que podría depender de los ingresos imponibles y variar cada año).
(4) Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se indicará por instrumento.
(5) Conforme a lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento de notificación mencionado en la sección 3.
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