Está Vd. en

Documento DOUE-Z-2022-70042

Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a las cuentas de aprendizaje individuales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 243, de 27 de junio de 2022, páginas 26 a 34 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70042

TEXTO ORIGINAL

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 16 de junio de 2022

relativa a las cuentas de aprendizaje individuales

(2022/C 243/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292 en relación con su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Contar con una mano de obra cualificada es crucial para reforzar la competitividad sostenible de la Unión, apoyar una recuperación generadora de empleo tras la pandemia de COVID-19 y garantizar que las transiciones digital y ecológica sean socialmente justas. Para adaptarse a la evolución de los mercados laborales, los trabajadores deben ir mejorando sus capacidades. En un contexto de cambio demográfico, la adquisición y el perfeccionamiento de capacidades brindan nuevas oportunidades y preparan a las personas para desempeñar un papel activo en la gestión de las transiciones en el mercado laboral y participar plenamente en la sociedad. Además, el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de los adultos pueden ser poderosas herramientas para promover la equidad social y la inclusión en aras de una transición justa.

(2)

El artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales (1) establece que toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. El primer principio del pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar»), proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 (2) establece que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El cuarto principio del pilar se refiere al apoyo activo para el empleo, que tiene por objeto defender el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia. El quinto principio del pilar, que versa sobre el derecho a un empleo seguro y adaptable, hace hincapié en que, con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen el derecho de disfrutar de un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo, acceso a la protección social y formación.

(3)

El 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo valoró positivamente los objetivos principales de la Unión establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, en consonancia con la Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, respaldando así la ambición de garantizar que, de aquí a 2030, al menos el 60 % de los adultos participen en actividades de formación todos los años. Sin embargo, la participación en el aprendizaje de adultos en la Unión se ha estancado en la última década y veintiún Estados miembros no alcanzaron el objetivo fijado por la Unión para 2020. En vista de ello, el Consejo aprobó la Resolución sobre un nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030 (3) a fin de apoyar los avances hacia el objetivo principal de la Unión en materia de aprendizaje de adultos. Con demasiada frecuencia, las oportunidades de desarrollo de capacidades están fuera del alcance de muchos adultos, como los que tienen formas atípicas de trabajo, los empleados de pequeñas y medianas empresas (pymes), los desempleados, las personas inactivas y las poco cualificadas.

(4)

La Agenda de Capacidades Europea, adoptada por la Comisión el 1 de julio de 2020, insta a contribuir a una revolución de las capacidades que convierta las transiciones ecológica y digital en oportunidades para una recuperación rápida y justa. Entre otras medidas, anuncia que la Comisión estudiará el modo en que las cuentas de aprendizaje individuales pueden servir de herramienta para apoyar el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales de los adultos en edad laboral, como complemento de otras acciones dirigidas a los empleadores y los proveedores de educación y formación.

(5)

Serán necesarias medidas que fomenten tanto la adquisición de capacidades para la transición ecológica como la mejora de las competencias y el reciclaje profesional de la mano de obra en el contexto de la transición a una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, tal como se establece en el Pacto Verde Europeo, que tiene como objetivo alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. En su Comunicación de 14 de julio de 2021 titulada «Objetivo 55», la Comisión reconoce que la transición ecológica solo puede tener éxito si la Unión cuenta con la mano de obra cualificada que necesita para seguir siendo competitiva, y alude a las acciones emblemáticas de la Agenda Europea de Capacidades para dotar a las personas de las capacidades necesarias para las transiciones ecológica y digital.

(6)

En su Comunicación de 9 de marzo de 2021 sobre el Decenio Digital de Europa, la Comisión señala que falta personal con competencias digitales adecuadas y que existe un desequilibrio entre sexos entre los especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y entre los graduados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Reitera asimismo el objetivo de garantizar que, en 2030 a más tardar, como mínimo el 80 % de la población de la Unión tenga al menos capacidades digitales básicas, y propone que, para esa fecha, haya 20 millones de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones trabajando, con convergencia entre mujeres y hombres. En la propuesta de la Comisión de 15 de septiembre de 2021 sobre el «Itinerario hacia la Década Digital» se propone la creación de un marco para avanzar hacia el cumplimiento de esos objetivos. En el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de 30 de septiembre de 2020 se hace hincapié en que los medios tecnológicos deben utilizarse para facilitar la accesibilidad y reforzar la flexibilidad de las oportunidades de aprendizaje, también en el ámbito del perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

(7)

En la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020 sobre la nueva Estrategia Industrial para Europa se aboga por una actuación decisiva para hacer del aprendizaje permanente una realidad para todos y garantizar que la educación y la formación sigan el ritmo y ayuden a conseguir la doble transición.

(8)

En las Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2020 (4) se exhorta a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y respetando siempre el cometido y la autonomía de los interlocutores sociales, estudien posibles modelos de financiación pública y privada del aprendizaje permanente y el desarrollo de capacidades a nivel individual, ya que la financiación sostenible es especialmente importante en el contexto de la escasez de mano de obra cualificada, y presten especial atención a los grupos vulnerables y a los trabajadores con una baja cualificación, y se pide a la Comisión que, en consonancia con sus competencias, apoye a los Estados miembros en esta labor.

(9)

Uno de los principales obstáculos que inciden en la participación en actividades de aprendizaje es el apoyo financiero insuficiente para las personas. En general, las inversiones públicas y privadas son insuficientes. La mayor parte de la formación relacionada con el empleo en la Unión está promovida por los empleadores. Sin embargo, muchas empresas, en particular las pymes, no ofrecen formación a su personal ni la financian, y las personas que realizan trabajos atípicos tienen menos o ningún acceso a formación promovida por los empleadores. Tales desigualdades podrían mermar el bienestar y la salud de las personas afectadas, reducir la competitividad económica, dar lugar al desaprovechamiento de oportunidades y obstaculizar la innovación, y amenazan con dejar a personas atrás en la transición hacia actividades económicas más sostenibles.

(10)

Además de los costes directos, las limitaciones de tiempo son un factor importante que impide a los adultos buscar posibilidades de formación. Aunque en la mayoría de los Estados miembros (5) existen sistemas de permisos de formación remunerados, la información sobre los permisos de formación y la utilización de tales permisos por parte de los adultos en edad de trabajar suelen ser escasas, y los sistemas a menudo no cubren a los trabajadores atípicos o no permiten que los adultos busquen actividades de educación y de formación durante los períodos de desempleo o de baja actividad económica.

(11)

Muchos adultos, especialmente los poco cualificados y los más alejados del mercado laboral, carecen de motivación para seguir una formación. Es posible que no sean conscientes de sus propias necesidades en materia de capacidades y no sepan si pueden acceder a apoyo y formación o si la formación disponible es de buena calidad y está reconocida en el mercado laboral. Además, es posible que los interesados no estén motivados para participar en una formación que ha sido elegida sin consultarles y que no se adapta a sus necesidades.

(12)

Es necesario adoptar un nuevo enfoque del perfeccionamiento y el reciclaje profesionales en la Unión. Este enfoque debe complementar los instrumentos existentes y basarse en compromisos políticos, responsabilizando a las personas y dotándolas del apoyo y las herramientas que necesitan para perfeccionarse o reciclarse profesionalmente, en todos los niveles de cualificación.

(13)

En su dictamen de 16 de agosto de 2021 relativo a la iniciativa de la Unión sobre las cuentas de aprendizaje individuales y el refuerzo de la oferta de formación en Europa, el Comité Consultivo de Formación Profesional (CCFP) sostiene que cualquier iniciativa de estas características debe contribuir a una mayor implicación, motivación y participación de los adultos en la educación y la formación. La principal dificultad consiste en mejorar la adecuación entre las capacidades y los puestos de trabajo y garantizar el acceso a opciones de formación diversificadas y de calidad a través de una oferta más pertinente y mejor orientada. El CCFP destaca en su dictamen que la elección de mecanismos de financiación e incentivos adaptados a cada grupo destinatario a nivel nacional debe hacerse atendiendo a las necesidades y prioridades nacionales.

(14)

Un posible enfoque para abordar los problemas descritos anteriormente es proporcionar apoyo directo a las personas a través de derechos de formación acreditados en cuentas de aprendizaje individuales. Ello implica también el establecimiento de un amplio marco facilitador que permita a las personas afectadas acceder a oportunidades de formación, información y orientación y a permisos de formación remunerados y que garantice el reconocimiento de los resultados de la formación. Este enfoque puede complementar las iniciativas existentes a nivel nacional.

(15)

Se recomienda definir a escala nacional un derecho de formación individual, acorde con las necesidades de formación de las personas (6) y teniendo en cuenta los demás instrumentos existentes. La modulación de la financiación en función de las necesidades puede aumentar la eficiencia de la iniciativa. Los Estados miembros pueden establecer derechos de formación adicionales para las personas más necesitadas, según el contexto nacional y la evolución del mercado laboral. Por ejemplo, los Estados miembros podrían complementar las cuentas de aprendizaje individuales en sectores estratégicos (7) con el fin de apoyar las transiciones ecológica y digital. Además de los derechos financieros, la pertinencia, utilidad y reconocimiento de la formación son factores clave que inciden en la participación en actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales. También es recomendable consultar a los interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes sobre estas cuestiones.

(16)

Las cuentas de aprendizaje individuales deben permitir a sus titulares acumular y utilizar los derechos de formación durante un período determinado que deberá definirse a nivel nacional, de modo que puedan seguir una formación más larga o más costosa o formarse durante las fases de recesión económica en respuesta a las nuevas necesidades de capacidades. Las personas deben poder conservar sus derechos de formación individuales independientemente de su situación laboral o profesional y de los cambios que estén experimentando en sus carreras profesionales. Se exhorta a los Estados miembros a que establezcan normas sobre la caducidad de los derechos que incentiven a los aprendientes a hacer pleno uso de ellos.

(17)

Debe promoverse la posibilidad de conservar los derechos de formación individuales durante los períodos en que el interesado viva en otro Estado miembro, o de utilizar desde el extranjero los derechos de formación individuales para acceder a una formación reconocida y de calidad garantizada que figure en el registro nacional de su cuenta de aprendizaje. La transferibilidad de los derechos entre los Estados miembros es una característica deseable a largo plazo, que debe estudiarse más a fondo, teniendo en cuenta las posibles repercusiones en los mercados laborales nacionales.

(18)

Para ayudar a las personas a identificar un itinerario de formación adecuado y aumentar así su motivación para aprender, es necesario que tengan acceso a oportunidades de orientación profesional y de validación de aprendizajes. También es necesario que registros públicos actualizados de formaciones reconocidas puedan consultarse a través de un único portal digital específico a escala nacional; estos registros deben ser accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad, y estar preferiblemente interconectados con la plataforma Europass.

(19)

Se recomienda que se utilicen las cuentas de aprendizaje individuales para acceder a la validación de los aprendizajes, incluidas las oportunidades de evaluación de capacidades. En su reciente evaluación de la labor realizada en el marco de la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (8), la Comisión señala que se han logrado avances sustanciales, pero también que subsisten diversas dificultades para las que propone una serie de respuestas. En particular, es necesario prestar a las personas apoyo personalizado y garantizar una coordinación más estrecha con los servicios de orientación y una adaptación efectiva de las iniciativas de validación para los grupos desfavorecidos y vulnerables. Se invita a los Estados miembros a fomentar la oferta de microcredenciales cuando proceda, en función de las necesidades detectadas, de conformidad con la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (9).

(20)

La presente Recomendación respalda la implantación de permisos de formación remunerados. Mediante una oferta adecuada de este tipo de permisos, los trabajadores podrían mantener su sueldo o unos ingresos de sustitución durante los períodos de formación. Se invita a los Estados miembros a que, teniendo en cuenta las posibilidades y los programas de formación nacionales, entablen un diálogo con los interlocutores sociales sobre mecanismos que permitan a los trabajadores participar en actividades de formación durante el horario laboral utilizando sus cuentas de aprendizaje individuales. Debe tenerse en cuenta, a este respecto, la situación de las pymes y las microempresas.

(21)

Es fundamental promover actividades y campañas de comunicación y sensibilización más amplias para mejorar de forma significativa las tasas de participación de adultos en las oportunidades de aprendizaje, en particular entre los grupos con escasa información sobre las posibilidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, como los más alejados del mercado laboral. La cooperación entre las autoridades públicas, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, basada en el entendimiento común de que el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales constituyen una inversión, puede aumentar la eficacia de las actividades comunicación y sensibilización. Prestar atención a la accesibilidad debe facilitar la participación de los adultos con discapacidad.

(22)

Las actividades de seguimiento a escala nacional y la mejora constante de las cuentas de aprendizaje individuales y del marco facilitador son esenciales para apoyar la aplicación de la presente Recomendación. Posteriormente podrían introducirse ajustes en lo que respecta, por ejemplo, a la cantidad de derechos de formación individuales, los grupos prioritarios o la integración de los diversos elementos del marco facilitador de una forma que simplifique su utilización.

(23)

Para que los sistemas de cuentas de aprendizaje individuales funcionen correctamente es fundamental que se establezca una financiación adecuada. Con un sistema nacional de cuentas de aprendizaje individuales se podría facilitar el reparto de costes entre las distintas fuentes de financiación, como las autoridades públicas, los empleadores y los fondos gestionados por los interlocutores sociales, al permitir que distintas fuentes de financiación contribuyan a las cuentas de aprendizaje individuales. La sostenibilidad de la iniciativa en los Estados miembros, aspecto fundamental para su éxito, debe garantizarse mediante una combinación de financiación pública y privada. Tal combinación de fuentes de financiación facilita la modulación del apoyo y de los complementos que puedan aportar los empleadores para sus empleados, ya sea de forma voluntaria o como resultado de convenios colectivos.

(24)

Los fondos de la Unión que apoyan los programas de aprendizaje de adultos, como el Fondo Social Europeo Plus (10), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (11) y el Fondo de Transición Justa (12) así como, cuando proceda, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (13) en el marco de «Next Generation EU», así como los conocimientos especializados y adaptados a las necesidades que facilita el instrumento de apoyo técnico (14), pueden apoyar el establecimiento de las cuentas de aprendizaje individuales y de su marco facilitador. El aprendizaje mutuo, facilitado por la Comisión, también puede apoyar el proceso.

(25)

La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la competencia exclusiva de los Estados miembros y de la distribución de competencias a escala nacional, regional o local dentro de cada Estado miembro en lo que respecta a la financiación, así como a la organización y el contenido de sus sistemas de aprendizaje y formación de adultos. No impide que los Estados miembros mantengan o establezcan otras disposiciones o disposiciones más avanzadas que las que se recomiendan en la presente Recomendación en lo que se refiere al aprendizaje y la formación de adultos.

(26)

Los Estados miembros deben implicar en la concepción de las reformas a los interlocutores sociales y a todas las demás partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. La presente Recomendación respeta plenamente la autonomía de los interlocutores sociales, también cuando son responsables de establecer y gestionar los sistemas de formación.

(27)

Las medidas planteadas en la presente Recomendación no sustituyen a la oferta de formación por parte de empleadores, servicios de empleo públicos y privados u otros proveedores de educación y formación, ni tienen por objeto interferir en dicha oferta, y no deben sustituir el apoyo público a las instituciones de educación y formación ni de otros tipos de apoyo. Deben reducirse al mínimo las cargas administrativas adicionales.

RECOMIENDA:

Objetivos

1.

La presente Recomendación tiene por objeto apoyar las iniciativas de los Estados miembros para facilitar que más adultos en edad laboral participen en actividades de formación, con el fin de aumentar las tasas de participación y reducir los déficits de capacidades. De este modo, contribuye al objetivo de la Unión de promover una economía social de mercado altamente competitiva y tendente al pleno empleo y al progreso social. Concretamente, persigue los objetivos que se detallan a continuación:

a)

prestar apoyo a todos los adultos en edad laboral para que accedan a actividades de formación, también de cara a las transiciones profesionales, e independientemente de su situación laboral o profesional;

b)

aumentar los incentivos y la motivación de las personas para buscar actividades de formación.

2.

A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, se recomienda a los Estados miembros que consideren la posibilidad de instaurar cuentas de aprendizaje individuales que permitan a los interesados participar en formaciones pertinentes para el mercado laboral. En la medida en que decidan instaurar cuentas de aprendizaje individuales, se recomienda a los Estados miembros que establezcan un marco facilitador que incluya oportunidades de orientación y de validación de aprendizajes, para promover la aceptación efectiva de dichas formaciones, tal como se establece en la presente Recomendación.

Ámbito de aplicación

3.

La presente Recomendación se aplica a los adultos en edad laboral que residen legalmente en un Estado miembro, independientemente de su nivel de estudios y de la situación laboral o profesional en la que se encuentren. Se recomienda a los Estados miembros que establezcan una cuenta de aprendizaje individual para cada persona perteneciente a este grupo, de acuerdo con las necesidades y circunstancias nacionales.

Se recomienda que los trabajadores transfronterizos y los trabajadores por cuenta propia que trabajen en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen legalmente estén cubiertos en el Estado miembro en el que trabajen.

Definiciones

4.

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a)

«derecho de formación individual»: el derecho a acceder a un presupuesto personal a disposición del interesado para cubrir los costes directos de formaciones pertinentes para el mercado laboral, servicios de orientación y asesoramiento, evaluación o validación de capacidades que puedan optar a financiación;

b)

«cuenta de aprendizaje individual»: modo en que se ponen a disposición de los interesados los derechos de formación individuales; se trata de una cuenta personal que permite al titular acumular y conservar sus derechos a lo largo del tiempo para acceder a las oportunidades admisibles de formación, orientación o validación de aprendizajes que considere más útiles, en el momento en que lo desee, de conformidad con las normas nacionales; concede al titular la plena propiedad de los derechos, independientemente de la fuente de financiación;

c)

«transferibilidad» de los derechos de formación individuales: cualidad de los derechos de formación en virtud de la cual, una vez conferidos, dichos derechos permanecen en poder del titular, también durante los períodos de transición, por ejemplo entre puestos de trabajo, entre el trabajo y el aprendizaje, entre el empleo y el desempleo, y entre actividad e inactividad;

d)

«marco facilitador»: marco de apoyo que promueve el acceso efectivo a los derechos de formación individuales; dicho apoyo incluye oportunidades de orientación profesional y de validación de aprendizajes, un registro nacional de oportunidades que pueden optar a financiación con cargo a los derechos de formación individuales, un portal digital nacional único para acceder a la cuenta de aprendizaje individual y al registro nacional, y permisos de formación remunerados.

Cuenta de aprendizaje individual

Se recomienda a los Estados miembros que, en consonancia con las prácticas y necesidades nacionales:

5.

Establezcan una cuenta de aprendizaje individual, que podría ser complementaria de otras medidas ya existentes, para cada persona incluida en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación, previa consulta a los interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes.

6.

Garanticen una oferta nacional adecuada para cada cuenta de aprendizaje individual que pueda acumularse y utilizarse durante un período determinado, a fin de permitir una formación más sustancial.

7.

Acrediten derechos de formación individuales adicionales en las cuentas de las personas con mayores necesidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, en función de las necesidades nacionales o sectoriales, la situación laboral o contractual o el nivel de cualificación del titular y de cualquier otra circunstancia pertinente y con arreglo a criterios claros y transparentes, previa consulta a los interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes.

8.

Inviten a los empleadores a que acrediten derechos de formación individuales adicionales en las cuentas de aprendizaje individuales de sus trabajadores y de otras personas que trabajen en su cadena de valor, en particular las que trabajen en pymes, sin interferir con la formación en el puesto de trabajo.

9.

Inviten a los servicios de empleo públicos y privados a acreditar derechos de formación individuales adicionales en las cuentas de aprendizaje individuales de las personas con mayores necesidades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales.

10.

Establezcan las condiciones en las que pueden acumularse y conservarse los derechos de formación individuales, con el fin de lograr un equilibrio entre la facultad del titular de acumular sus derechos para financiar cursos de formación más largos y la conveniencia de alentarle a que utilice sus derechos regularmente a lo largo de su vida laboral, por ejemplo, los Estados miembros podrían limitar las posibilidades de acumulación y conservación a un plazo y una cantidad máximos.

11.

Promuevan la posibilidad de emplear los derechos de formación individuales acreditados en una cuenta en un Estado miembro para oportunidades admisibles de formación, de orientación profesional y de validación de aprendizajes en ese Estado miembro, incluso durante los períodos en los que la persona resida legalmente en otro Estado miembro.

Marco facilitador

Se recomienda que los Estados miembros que instauren cuentas de aprendizaje individuales las integren en un marco facilitador que incluya:

Orientación profesional y validación de aprendizajes

12.

Se recomienda a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de servicios de orientación profesional y oportunidades de validación de aprendizajes, incluidas oportunidades de evaluación de capacidades, a los que todos los titulares de cuentas de aprendizaje individuales puedan acceder de manera presencial o en línea, ya sea de forma gratuita o utilizando sus derechos de formación individuales, de conformidad con la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (15).

Un registro nacional de las oportunidades admisibles de formación de calidad, de orientación profesional y de validación de aprendizajes

13.

Se recomienda a los Estados miembros que establezcan y mantengan actualizado un registro público de las oportunidades de formación, de orientación profesional y de validación de aprendizajes que puedan optar a financiación con cargo a los derechos de formación individuales (16). También deben incluirse en este registro los servicios de orientación profesional y las oportunidades de validación de aprendizajes que los Estados miembros ofrezcan de forma gratuita.

14.

Se anima a los Estados miembros a establecer y publicar normas claras para la inclusión en el registro de las diversas formas de oportunidades de formación pertinentes para el mercado laboral, de orientación profesional y de validación de aprendizajes, basadas en unos requisitos de calidad transparentes y en información estratégica sobre capacidades, en cooperación con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes. Deben revisar periódicamente dichas normas para favorecer la capacidad de adaptación a las necesidades del mercado laboral.

15.

Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, animen a los proveedores de oportunidades de aprendizaje formal y no formal a que desarrollen y amplíen su oferta de acuerdo con las necesidades detectadas, también, por ejemplo, proporcionando microcredenciales de conformidad con la Recomendación del Consejo relativa a relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad y utilizando los marcos de competencia nacionales y de la Unión.

16.

Se recomienda a los Estados miembros que inviten a los interlocutores sociales, al sector de la educación y la formación y a otras partes interesadas pertinentes a participar en el proceso de definición de los criterios de admisibilidad aplicables a las actividades de formación que se incluyan en el registro.

17.

Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, den cabida en su registro nacional, de manera transparente, a las oportunidades de formación que ofrezcan proveedores de otros países.

Un portal digital nacional único de apoyo a las cuentas de aprendizaje individuales

18.

Se invita a los Estados miembros a que permitan y apoyen el acceso de los titulares a sus cuentas de aprendizaje individuales y faciliten la navegación por el registro mediante una autenticación electrónica segura (17) en un portal digital nacional único (18) accesible en el que se pueda entrar fácilmente desde dispositivos móviles y que, preferiblemente, esté interconectado con la plataforma Europass.

Permisos de formación remunerados

19.

Se recomienda a los Estados miembros que entablen un diálogo con los interlocutores sociales sobre mecanismos que permitan a los trabajadores participar en actividades de formación durante el horario laboral utilizando sus cuentas de aprendizaje individuales.

20.

Se recomienda a los Estados miembros que establezcan permisos de formación remunerados o adopten disposiciones sobre ingresos de sustitución, o que revisen la idoneidad de las disposiciones existentes, teniendo en cuenta:

a)

su aplicabilidad a todos los tipos de relación laboral y a los trabajadores por cuenta propia;

b)

el apoyo financiero y no financiero a los empleadores (en particular, a las pymes) cuyos empleados recurran a los permisos de formación remunerados;

c)

la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de dichas disposiciones.

Comunicación y sensibilización

21.

Se recomienda a los Estados miembros que lleven a cabo, junto con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones regionales y locales y otros agentes pertinentes, amplias actividades y campañas de comunicación y sensibilización, adaptadas a las necesidades de los posibles beneficiarios del sistema de cuentas de aprendizaje individuales. Debe prestarse especial atención a las personas más necesitadas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, tal como se definan a nivel nacional, para motivar a aquellas que puedan acogerse al sistema e informarlas de sus derechos y de las ventajas que ofrecen las cuentas de aprendizaje individuales y el marco facilitador. Las actividades de sensibilización también deben dirigirse, entre otros, a los trabajadores de las pymes.

Seguimiento y mejora continua

22.

Se anima a los Estados miembros que establezcan cuentas de aprendizaje individuales a que supervisen y evalúen a escala nacional el funcionamiento de tales cuentas y del marco facilitador, y a que realicen los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos de la presente Recomendación con la máxima eficiencia, por ejemplo en lo que se refiere a la cantidad de derechos de formación, la definición de las personas más necesitadas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales y la integración de los diversos elementos del marco facilitador de una forma que simplifique su utilización. Debe consultarse a los interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes en ese proceso.

Financiación

23.

Se recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar una financiación adecuada y sostenible de las cuentas de aprendizaje individuales, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y las demás medidas ya aplicables, y prestando especial atención a las pymes.

24.

Se anima a los Estados miembros a que faciliten la combinación de diferentes fuentes de financiación públicas y privadas para contribuir a los derechos de formación individuales, incluidas las financiaciones que sean fruto de la negociación colectiva.

25.

Se recomienda a los Estados miembros que garanticen una financiación sostenible del marco facilitador y las actividades de comunicación y sensibilización a las que se refiere la presente Recomendación.

26.

Se invita a los Estados miembros a que recurran en la mayor medida posible y con la máxima eficiencia a los fondos e instrumentos de la Unión, en particular al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo de Transición Justa, al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al instrumento de apoyo técnico para:

a)

establecer cuentas de aprendizaje individuales a escala nacional, integradas en un marco facilitador, también mediante la creación de un portal digital nacional único para las cuentas de aprendizaje individuales y los servicios reconocidos conexos, y la creación de registros nacionales de formaciones reconocidas;

b)

acreditar derechos de formación individuales adicionales en las cuentas de las personas con mayor necesidad de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, atendiendo a las circunstancias nacionales y las prioridades de la Unión, incluidas las transiciones ecológica y digital;

c)

crear y ofrecer oportunidades de orientación profesional y de validación de aprendizajes;

d)

organizar actividades de comunicación y sensibilización.

Ayuda de la Unión

27.

El Consejo celebra la intención de la Comisión de apoyar, en el marco de sus competencias y teniendo debidamente en cuenta la subsidiariedad, la aplicación de la presente Recomendación, recurriendo a los conocimientos especializados del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea de Formación (ETF), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y la Autoridad Laboral Europea (ALE), por los siguientes medios:

a)

facilitando el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros para apoyar la concepción y la aplicación de las medidas apropiadas para la aplicación de la presente Recomendación;

b)

ampliando la base de conocimientos sobre las cuentas de aprendizaje individuales y las cuestiones conexas y elaborando el material de orientación pertinente;

c)

estudiando, en estrecha colaboración con los Estados miembros, nuevas funcionalidades de la plataforma Europass, en particular para garantizar la interoperabilidad con los portales digitales nacionales únicos para las cuentas de aprendizaje individuales, y dando visibilidad a las oportunidades de aprendizaje, de orientación profesional y de validación de aprendizajes para las que pueden utilizarse los distintos derechos de formación individuales nacionales.

Informes y evaluación

28.

Se invita a los Estados miembros a que adopten medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1 de la presente Recomendación. Los avances hacia dichos objetivos deben ser objeto de seguimiento en el contexto de la supervisión multilateral como parte del ciclo del Semestre Europeo. La Comisión debe garantizar que se aproveche para las actividades de seguimiento la información ya recopilada a través de otros marcos de seguimiento y que se eviten repeticiones innecesarias, a fin de limitar la carga administrativa.

29.

La Comisión debe valorar y evaluar los avances en la aplicación de la presente Recomendación, en cooperación con los Estados miembros correspondientes y previa consulta a los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes, e informar al Consejo a más tardar el 17 de junio de 2027.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

O. DUSSOPT

(1)  DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.

(2)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(3)  DO C 504 de 14.12.2021, p. 9.

(4)  Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 2020 sobre la readaptación profesional y la formación complementaria como base para aumentar la sostenibilidad y la empleabilidad, en el contexto del apoyo a la recuperación económica y la cohesión social (ST 8682/20).

(5)  Veinticuatro Estados miembros han implantado sistemas de permisos de formación y doce Estados miembros son signatarios del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la licencia pagada de estudios (a fecha de marzo de 2022).

(6)  Los derechos de formación podrían, por ejemplo, permitir actividades de formación reconocidas por valor de 30 horas al año para todos y 50 horas para los más necesitados.

(7)  La Comunicación de la Comisión de 5 de mayo de 2021 titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», se refiere a catorce ecosistemas industriales que podrían recibir un apoyo específico, también para el desarrollo de las capacidades de su mano de obra actual y futura.

(8)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(9)  Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

(10)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(11)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(12)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(14)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(15)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(16)  Se invita a los Estados miembros a compatibilizar este registro con el modelo europeo de aprendizaje, un modelo de datos destinado a normalizar la manera en que se comparten y presentan los datos sobre aprendizaje. El modelo europeo de aprendizaje puede utilizarse en diferentes contextos de aprendizaje, por ejemplo para describir las oportunidades de aprendizaje, las cualificaciones, las credenciales y la acreditación. Se basa en los campos de datos descritos en el anexo VI de la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 15.6.2017, p. 15).

(17)  De conformidad con los requisitos de accesibilidad contemplados en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(18)  Dichos portales deben establecerse de conformidad con los principios de la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2017 sobre un Marco Europeo de Interoperabilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 16/06/2022
  • Fecha de publicación: 27/06/2022
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Educación de Adultos
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid