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Documento DOUE-Z-2022-70051

Comunicación de la Comisión Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 21 de julio de 2022, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2022-70051

TEXTO ORIGINAL

1.   Introducción

 

1.

El 23 de marzo de 2022, la Comisión adoptó el Marco Temporal.
 

2.

El Marco Temporal tiene por objeto permitir a los Estados miembros subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania, las medidas restrictivas (sanciones) impuestas por la Unión o por sus socios internacionales y las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia.
 

3.

La Comisión considera que es necesario ajustar las medidas establecidas en el Marco Temporal en vista de la prolongada agresión militar por parte de Rusia y de los agravantes efectos directos e indirectos en la economía de la Unión en general y en las economías de todos los Estados miembros.
 

4.

La Comisión ha consultado a los Estados miembros sobre sus puntos de vista sobre las necesidades específicas que deben abordarse en vista del sexto paquete de sanciones (1), los esfuerzos para reducir la dependencia del petróleo ruso y los objetivos del Plan REPowerEU (2).
 

5.

En primer lugar, la Comisión considera que los importes máximos de ayuda con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal deben incrementarse para hacer frente a la prolongación de las perturbaciones económicas y a los efectos macroeconómicos agravantes de los aumentos adicionales y prolongados de los costes de la energía, al empeoramiento de la escasez del suministro de gas y a la inseguridad en cuanto a su disponibilidad futura, así como a los efectos directos e indirectos de las sanciones adicionales adoptadas por la Unión o por sus socios internacionales.
 

6.

En segundo lugar, la Comisión considera que son necesarios algunos ajustes en la sección 2.4 del Marco Temporal para mejorar su aplicación efectiva. Asimismo, la Comisión considera que la ayuda concedida en virtud de dicha sección debe limitarse para evitar incentivos para aumentar el uso de energía y gas, lo que agravaría la actual escasez de este.
 

7.

En tercer lugar, la Comisión considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales en consonancia con el plan REPowerEU para acelerar o facilitar las inversiones en las energías renovables (energía solar, eólica y geotérmica), el biogás y el biometano procedente de residuos y desechos de origen biológico, el hidrógeno renovable, el almacenamiento y el calor renovable.
 

8.

En cuarto lugar, la Comisión considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales para acelerar la diversificación del suministro de energía y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados mediante el apoyo a medidas de descarbonización.
 

9.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que, además de las medidas de ayuda permitidas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y de las posibilidades existentes en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, también es esencial acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable a fin de ejecutar el plan REPowerEU y descarbonizar los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en determinados tipos de electricidad, y las medidas de eficiencia energética. Por consiguiente, la presente Comunicación establece las condiciones en las que la Comisión considerará tales medidas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. A tal fin, se añadirán dos nuevas secciones (secciones 2.5 y 2.6) al Marco Temporal.
 

10.

Además de las modificaciones propuestas, la Comisión recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las empresas afectadas por la crisis actual con arreglo a las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 del Marco Temporal. Los costes de inversión, como los equipos o materiales de fabricación necesarios para la consecución de los objetivos de REPowerEU, podrán financiarse con préstamos o garantías bonificados en virtud de las secciones 2.2 y 2.3 del Marco Temporal.

2.   Modificaciones del Marco Temporal

 

11.

La Comisión aplicará las siguientes modificaciones del Marco Temporal a partir del 20 de julio de 2022.
 

12.

Se añade el punto 14 bis siguiente:

«14 bis.

El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones (*), habida cuenta de la prolongación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, del apoyo de Bielorrusia a la misma y de las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas. El paquete incluye lo siguiente: 1) una prohibición de las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados procedentes de Rusia, con excepciones limitadas; 2) una exclusión de SWIFT de otros tres bancos rusos y un banco bielorruso; 3) la suspensión de la transmisión en la UE de otros tres medios de comunicación de propiedad estatal rusa. La Unión también adoptó sanciones contra otras 65 personas y 18 entidades. Entre ellas figuran personas responsables de las atrocidades cometidas en Bucha y Mariúpol.

(*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).»."

 

13.

El punto 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19.

La Comunicación REPowerEU ofrece nuevas orientaciones y describe nuevas acciones para aumentar la producción de energía verde, diversificar el suministro y reducir la demanda, incluidas medidas preparatorias de cara al invierno de 2022-2023. El plan REPowerEU (*) incluye medidas para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos acelerando la transición ecológica, invirtiendo en eficiencia energética y diversificando el suministro de energía. Si se acelera la transición ecológica, se reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y estaremos mejor protegidos contra las subidas de precios. Los elevados precios de la energía también reflejan la escasez de suministros a corto plazo, que está repercutiendo en el nivel general de precios. A corto plazo, podría ser necesario un apoyo temporal para ayudar a las empresas para las cuales la actual situación de crisis tendría consecuencias especialmente graves a corto plazo.

(*)  COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022.»."

 

14.

Se introduce el punto 25 bis siguiente:

«25 bis.

Los daños causados directamente por las reducciones obligatorias del consumo de gas natural que puedan tener que imponer los Estados miembros pueden evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, siempre que no se produzca una compensación excesiva.».

 

15.

Se añaden los puntos 26 bis, 26 ter, 26 quater y 26 quinquies siguientes:

«26 bis.

Las reducciones en el suministro de gas a la Unión también pueden hacer necesario incentivar las reducciones voluntarias de la demanda de gas natural. Cuando los Estados miembros estudien introducir incentivos para reducciones voluntarias de la demanda de gas natural en el contexto de la crisis actual, la Comisión evaluará dichas medidas directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para contratar volúmenes de reducción voluntaria de la demanda;

b.

la ausencia de restricciones formales al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la limitación de los incentivos en cuestión a las reducciones de la demanda en el futuro que van más allá de las que el beneficiario habría emprendido con independencia de la medida;

d.

una reducción inmediata de la demanda final agregada de gas en el Estado miembro de que se trate, evitando al mismo tiempo un mero desplazamiento de la demanda de gas natural.

26 ter.

Los Estados miembros también podrán estudiar medidas para incentivar el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en la medida en que el mercado no ofrezca incentivos para hacerlo para el próximo invierno. Cuando los Estados miembros estudien conceder incentivos para el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en el contexto de la crisis actual, la Comisión los evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (*). Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para minimizar la ayuda;

b.

la ausencia de restricciones al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la existencia de salvaguardias para evitar la compensación excesiva;

d.

el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones para el llenado y para incentivar el almacenamiento de gas establecidas en el artículo 6 bis al artículo 6 quinquies del Reglamento (UE) 2017/1938 (**), en particular las condiciones para las medidas de apoyo establecidas en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3.

26 quater.

La Comisión estudiará caso por caso las ayudas necesarias, proporcionadas y adecuadas posibles, en consonancia con la Comunicación de la Comisión “Ahorrar gas para un invierno seguro” (*) y los planes nacionales de emergencia para la seguridad del suministro de gas, con el fin de renovar las instalaciones que contribuyan a sustituir el gas, antes del próximo invierno y por un período de tiempo limitado, por otro combustible de carbono más contaminante. Todo combustible alternativo de carbono debe tener el menor contenido posible de emisiones, mientras que las ayudas deben estar supeditadas a esfuerzos en materia de eficiencia energética y evitar efectos de dependencia pasada la crisis, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Estas medidas pueden tener por objeto tanto reducir anticipadamente el consumo de gas como responder a reducciones obligatorias de la demanda de gas natural, a menos que se compensen de otro modo.

26 quinquies.

En vista de los retos para el transporte de mercancías con origen o destino Ucrania, la Comisión estudiará caso por caso la posible ayuda para seguros o reaseguros en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en dicho país. Entre otras cosas, los Estados miembros tendrán que demostrar que el seguro o reaseguro no está disponible en absoluto o lo está a tipos sustancialmente más altos que antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.».

(*)  Véase la Decisión de la Comisión SA.103012 (2022/NN) — Medida de incentivo para almacenar gas natural en la instalación de almacenamiento de Bergermeer durante el próximo período de calefacción."

(**)  Modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17)."

(*)  COM(2022) 360/2 de 20 de julio de 2022."

 

16.

En el punto 41, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 500 000 EUR por empresa (*). La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (**), préstamos (***) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 500 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

(*)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente."

(**)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)."

(***)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).»."

 

17.

En el punto 42, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 62 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas ni los 75 000 EUR por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura (*). La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (**), préstamos (***) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global pertinente de 62 000 EUR o de 75 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

(*)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente."

(**)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)."

(***)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).»."

 

18.

El punto 43 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 41, letra a), y el punto 42, letra a), el Estado miembro de que se trate deberá garantizar, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 500 000 EUR por empresa. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 42, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 75 000 EUR por empresa.».

 

19.

En el punto 45 se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

A efectos de la presente sección, el término “garantías públicas sobre préstamos” abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles deberán limitarse a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya ejecutado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio. El arrendamiento financiero también está englobado en la expresión “garantías públicas sobre préstamos”.».
 

20.

En el punto 47, letra e), inciso i), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 47, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».
 

21.

En el punto 47, letra e), inciso ii), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 47, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».
 

22.

En el punto 49, la referencia al punto 47, letra d), se sustituye por «punto 47, letra e)».
 

23.

En el punto 50, letra b), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Si se aplica un período de gracia a los pagos de intereses, deberán respetarse los tipos de interés mínimos establecidos en el punto 50, letra b), y los intereses deberán devengarse a partir del primer día del período de gracia y deberán capitalizarse al menos anualmente. La duración de los contratos de préstamo se limitará a un máximo de seis años a partir del momento de la concesión del préstamo, a menos que se module de conformidad con el punto 50, letra c), y no se supere el importe total de los préstamos por beneficiario a que se refiere el punto 50, letra e).».
 

24.

El enlace de la nota 48 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:

«https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates_en».

 

25.

En el punto 50, letra c), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Véase el resumen de la práctica de la modulación en el punto 50, letra c), publicado en el sitio web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/ukraine_en».
 

26.

En el punto 50, letra e), inciso i), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 50, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».
 

27.

En el punto 50, letra e), inciso ii), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 50, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».
 

28.

En el punto 50, letra e), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

con la justificación adecuada, aportada a la Comisión por el Estado miembro (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (*), el importe del préstamo puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (**) y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas. Cuando las grandes empresas deban proporcionar garantías financieras para las actividades de negociación en los mercados de la energía, el importe del préstamo podrá incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de estas actividades durante los próximos doce meses. Las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no estarán cubiertas por la presente Comunicación. Las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (***).

(*)  La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la Unión y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, el aumento de la volatilidad de los precios en los mercados de la energía y las necesidades de garantías correspondientes, el aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual."

(**)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías."

(***)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión.»."

 

29.

El punto 51 se sustituye por el texto siguiente:

«51.

Más allá de las posibilidades disponibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y las posibilidades contempladas en la presente Comunicación, el apoyo temporal podría aliviar los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad, que es posible que las empresas no sean capaces de repercutir, como tampoco de adaptarse a ellos, a corto plazo. Dicho apoyo podría mitigar las consecuencias para las empresas de tener que hacer frente a los pronunciados aumentos de costes como consecuencia de la crisis actual. En un contexto de nuevas reducciones del suministro de gas, también es importante mantener los incentivos para la reducción de la demanda y preparar gradualmente a las empresas para que se orienten hacia la reducción del consumo de gas. En la actualidad, aún podrían contemplarse ayudas adicionales para permitir la continuidad de las empresas de elevado consumo energético.».

 

30.

El punto 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52.

La Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022 (*).

b.

Las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales (**) y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías (***), préstamos (****) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

c.

Las medidas concedidas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

d.

Las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria. Los Estados miembros podrán limitar la ayuda a las actividades que apoyen sectores económicos específicos de especial importancia para la economía o para la seguridad y resiliencia del mercado interior. No obstante, estos límites deben concebirse de manera amplia y no dar lugar a una limitación artificial de los beneficiarios potenciales.

e.

A efectos de la presente sección, los costes subvencionables en el marco de esta medida se calcularán sobre la base del aumento de los precios del gas natural y la electricidad vinculado a la agresión rusa a Ucrania. El coste subvencionable es el producto del número de unidades de gas natural y electricidad adquiridas por el beneficiario (*****) a proveedores externos como consumidor final (******) entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 a más tardar (“período subvencionable”) y el aumento del precio que el beneficiario paga por unidad consumida (medido, por ejemplo, en EUR/MWh), que deberá calcularse como la diferencia entre el precio unitario pagado por el beneficiario en un mes dado del período subvencionable y el doble (200 %) del precio unitario pagado por el beneficiario en promedio en el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (*******). A partir del 1 de septiembre de 2022, la cantidad de gas natural y electricidad utilizada para calcular los costes subvencionables no deberá superar el 70 % del consumo del beneficiario durante el mismo período de 2021.

f.

La ayuda global por beneficiario no debe superar el 30 % de los costes subvencionables.

g.

La ayuda global por empresa no debe superar en ningún momento los 2 millones EUR.

h.

La autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario cuando la ayuda se conceda antes de que se hayan contraído los costes subvencionables. Para ello, la autoridad otorgante podrá basarse en estimaciones de los costes subvencionables siempre que se respeten los límites máximos de ayuda indicados en el punto 52, letras f) y g). La autoridad otorgante deberá verificar ex post el límite máximo pertinente sobre la base de los costes reales contraídos y recuperar cualquier pago de ayuda que supere dicho límite máximo a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.

i.

Las ayudas concedidas en virtud del punto 52 podrán acumularse con las concedidas en virtud de la sección 2.1, siempre que no se supere un importe total de 2 millones EUR.

(*)  No obstante, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 52, letra h), la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2023, siempre que se respete el período subvencionable establecido en el punto 52, letra e)."

(**)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2022."

(***)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)."

(****)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g)."

(*****)  A efectos exclusivamente de la sección 2.4, por “beneficiario” se entenderá una empresa o una entidad jurídica que forme parte de una empresa."

(******)  Según haya demostrado el beneficiario, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo final, quedando excluidas las ventas y la producción propia."

(*******)  (p(t) - p(ref) * 2) * q(t), donde “p” representa el precio unitario, “q” la cantidad consumida, “ref” el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y “t” el mes dado del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.»."

 

31.

El punto 53 se sustituye por el texto siguiente:

«53.

En determinadas situaciones pueden ser necesarias ayudas adicionales para garantizar la continuación de la actividad económica. A tal fin, los Estados miembros podrán conceder ayudas que superen los valores calculados con arreglo al punto 52, letras f) y g), cuando, además de cumplir las condiciones establecidas en el punto 52, letras a) a e) y letra h), se cumplan las siguientes condiciones:

a.

El beneficiario es una “empresa de elevado consumo energético” en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra a), primera parte, de la Directiva 2003/96/CE (*), es decir, cuando las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos distintos del gas natural y la electricidad) representan al menos el 3,0 % del valor de la producción (**); con la justificación adecuada, que el Estado miembro deberá aportar a la Comisión para su evaluación, el valor de la producción podrá sustituirse por el volumen de negocios.

b.

El beneficiario será subvencionable si incurre en pérdidas de explotación (***) y el aumento de los costes subvencionables, tal como se definen en el punto 52, letra e), representa como mínimo el 50 % de dichas pérdidas durante el mismo período.

c.

La ayuda global no supera el 50 % de los costes subvencionables y asciende a un máximo del 80 % de las pérdidas de explotación del beneficiario.

d.

La ayuda global no supera en ningún momento los 25 millones EUR por empresa.

e.

En el caso de un beneficiario de elevado consumo de energía que opere en uno o varios de los sectores o subsectores recogidos en el anexo I (****), la ayuda global podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % de los costes subvencionables y ascender a un máximo del 80 % de las pérdidas de explotación sufridas por el beneficiario. La ayuda global no podrá superar en ningún momento los 50 millones EUR por empresa.

f.

La ayuda concedida en virtud del punto 53 podrá acumularse con la ayuda contemplada en la sección 2.1, siempre que no se superen los límites máximos especificados en el punto 53, letras d) o e), según proceda.

(*)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51)."

(**)  Sobre la base de los informes de contabilidad financiera del año natural 2021 o de las últimas cuentas anuales disponibles."

(***)  Se considera que la empresa tiene pérdidas de explotación cuando el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales) durante el período subvencionable es negativo. El beneficiario debe demostrar dichas pérdidas de explotación mensualmente o trimestralmente, salvo que se justifique debidamente lo contrario."

(****)  Se considerará que un beneficiario opera en un sector o subsector enumerado en el anexo I de acuerdo con la clasificación del beneficiario en las cuentas nacionales por sectores o si una o varias de las actividades que lleva a cabo y que están incluidas en el anexo I han generado más del 50 % de su volumen de negocios o del valor de la producción en el período de referencia.»."

 

32.

Se añade la sección siguiente:

«2.5.   Ayudas para acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable pertinentes para REPowerEU

53 bis.

Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia y del Plan REPowerEU (*), acelerar y ampliar la disponibilidad de energías renovables de manera rentable con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles rusos y acelerar la transición energética. Las ayudas estatales para acelerar el despliegue de la capacidad solar, la capacidad de energía eólica, la capacidad de energía geotérmica, el almacenamiento de electricidad y energía térmica, el calor renovable, la producción de hidrógeno renovable, así como de biogás y biometano a partir de residuos y desechos, forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto actual. Habida cuenta de la urgente necesidad de garantizar la rápida ejecución de los proyectos que aceleren el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable, está justificada, con carácter temporal, la introducción de determinadas simplificaciones en la aplicación de las medidas de apoyo.

53 ter.

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas para la promoción de la electricidad procedente de fuentes renovables, el hidrógeno renovable, el biogás y el biometano procedentes de residuos y desechos, el almacenamiento de electricidad y energía térmica y el calor renovable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas se conceden para uno de los siguientes casos:

i)

la generación de electricidad fotovoltaica o solar de otro tipo;

ii)

la generación de electricidad a partir de energía eólica;

iii)

la generación de energía geotérmica;

iv)

el almacenamiento de electricidad o energía térmica;

v)

la producción de calor renovable, inclusive a través de bombas de calor conformes con el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

vi)

la producción de hidrógeno renovable;

vii)

la producción de biogás y biometano a partir de residuos y desechos, con arreglo a los criterios de sostenibilidad de la UE de conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 y con el Reglamento (UE) 2018/841 (**).

b.

Los sistemas de apoyo podrán limitarse a una o varias de las tecnologías contempladas en la letra a), pero no deberán incluir ninguna limitación o discriminación artificial (en particular, para la adjudicación de licencias, permisos o concesiones cuando sean necesarios), tales como limitaciones por tamaño de los proyectos, localización o aspectos regionales o (sub)tipos de tecnologías muy específicos dentro de una de las tecnologías mencionadas en la letra a):

c.

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos, garantías o ventajas fiscales.

d.

Las ayudas se otorgan con arreglo a un plan que cuente con una estimación del presupuesto y del volumen.

e.

Las ayudas se conceden a más tardar el 30 de junio de 2023 y las instalaciones deben estar terminadas y estar en funcionamiento en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de concesión, o treinta meses después de la fecha de concesión de las ayudas para las instalaciones de energía eólica marina y de hidrógeno renovable. En caso de incumplimiento de este plazo, el 5 % del importe de las ayudas concedidas deberá ser reembolsado o restado por mes tras los primeros tres meses de retraso, aumentando al 10 % por mes de retraso tras el sexto mes, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de las ayudas y no hayan podido preverse razonablemente (***).

f.

Cuando las ayudas se concedan en forma de contratos para pagos de ayuda en curso, dichos contratos no deberán tener una duración superior a quince años después de que la instalación subvencionada comience a funcionar.

g.

Las ayudas se conceden en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (****) o de ayuda por unidad de energía.

h.

El procedimiento de licitación no es obligatorio si las ayudas se conceden en forma de ventajas fiscales, en la medida en que se otorguen de la misma manera a todas las empresas que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda. Además, el procedimiento de licitación no es obligatorio cuando la ayuda concedida por empresa y por proyecto no supere los 20 millones EUR y los beneficiarios de la ayuda sean pequeños proyectos definidos como sigue:

i)

en el caso de proyectos de generación de electricidad o de almacenamiento de electricidad o calor: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW;

ii)

en el caso de las tecnologías de generación de calor y de producción de gas: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW o equivalente;

iii)

en el caso de la producción de hidrógeno renovable: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 3 MW o equivalente;

iv)

en el caso de la producción de biogás y biometano a partir de desechos y residuos: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 25 000 toneladas/año;

v)

en el caso de proyectos de comunidades de energías renovables o propiedad al 100 % de pymes: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 6 MW;

vi)

en el caso de proyectos propiedad al 100 % de pequeñas empresas y microempresas o de comunidades de energías renovables únicamente para la generación de energía eólica: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 18 MW.

Cuando la ayuda para pequeños proyectos no se conceda en el marco de un procedimiento de licitación pública, la intensidad de la ayuda no superará el 45 % del coste total de la inversión. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a empresas pequeñas, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a empresas medianas.

i.

Los volúmenes de capacidad o producción licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima (*****), o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

j.

La ayuda debe estar concebida para preservar incentivos operativos eficientes y señales de precios. Además, la ayuda debe diseñarse de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas, por ejemplo, estableciendo un mecanismo de reembolso definido ex ante o concediendo la ayuda en forma de contratos bidireccionales por diferencias (******).

k.

Cuando la ayuda se conceda para la producción de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001.

l.

Las ayudas concedidas en el marco de esta medida no deberán combinarse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

m.

Podrán concederse ayudas para inversiones cuyas obras hayan comenzado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 20 de julio de 2022, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

n.

Las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión.

o.

El Estado miembro debe garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

(*)  COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022."

(*)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82)."

(**)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1)."

(***)  Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto."

(****)  Por ejemplo, EUR por tonelada de reducción de CO2."

(*****)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)."

(******)  Un contrato por diferencias da derecho al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. Los contratos por diferencias también pueden suponer restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los que el precio de referencia supere al precio de ejercicio.»."

 

33.

Se añade la sección siguiente:

«2.6.   Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad y para medidas de eficiencia energética

53 quater.

Más allá de las posibilidades existentes de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas estatales para facilitar las inversiones en la descarbonización de las actividades industriales, en particular mediante la electrificación y las tecnologías que utilizan hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla las condiciones del punto 53 quinquies, letra h), y en medidas de eficiencia energética en la industria, forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto de la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia. Habida cuenta de la urgente necesidad de acelerar el proceso para la rápida ejecución de tales inversiones, está justificado proceder a algunas simplificaciones.

53 quinquies.

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas a las inversiones que conduzcan i) a una reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales que dependen actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, o ii) a una reducción sustancial del consumo de energía en actividades y procesos industriales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a.

Las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria.

b.

El importe máximo de las ayudas individuales que pueden concederse por empresa no debe superar, en principio, el 10 % del presupuesto total disponible para dicho régimen. Previa justificación adecuada facilitada por el Estado miembro a la Comisión, esta podrá aceptar regímenes que prevean la concesión de ayudas individuales que superen el 10 % del presupuesto total disponible para el régimen.

c.

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos, garantías o ventajas fiscales.

d.

Las inversiones deberán permitir al beneficiario alcanzar uno o ambos de estos objetivos:

i)

reducir al menos un 40 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, las emisiones directas de gases de efecto invernadero de su instalación industrial que depende actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, mediante la electrificación de los procesos de producción o el uso de hidrógeno renovable basado en la electricidad que cumpla las condiciones de la letra h) siguiente a fin de sustituir a los combustibles fósiles; a efectos de la verificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también deben tenerse en cuenta las emisiones reales procedentes de la combustión de biomasa (*);

ii)

reducir al menos un 20 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, el consumo de energía en las instalaciones industriales en relación con las actividades subvencionadas (**).

e.

En lo que respecta a las inversiones relacionadas con actividades pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), la ayuda conduce a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación beneficiaria que se sitúa por debajo de los parámetros de referencia para la asignación gratuita establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (***).

f.

Las ayudas no deben utilizarse para financiar un aumento de la capacidad global de producción del beneficiario.

g.

Cuando las ayudas se concedan a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001.

h.

También pueden concederse ayudas a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno producido a partir de electricidad en uno de los siguientes casos:

i)

El hidrógeno solo se produce en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad es una instalación de generación de electricidad sin combustibles fósiles. No puede contarse una segunda vez, con arreglo a la presente sección, el hidrógeno producido en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad es una instalación de generación de electricidad renovable.

ii)

Como alternativa, el hidrógeno se produce a partir de electricidad tomada de la red y el electrolizador produce hidrógeno durante una cantidad de horas a plena carga igual o inferior a la cantidad de horas en que el precio marginal de la electricidad en la zona de ofertas fue fijado por instalaciones que producen electricidad sin combustibles fósiles distinta de la renovable.

iii)

Como alternativa, el Estado miembro debe garantizar que el hidrógeno basado en la electricidad empleado logre una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de al menos un 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ (2,256 tCO2eq/tH2) y que proceda de fuentes sin combustibles fósiles. El método para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asignadas a la electricidad no debe dar lugar a un aumento del consumo de combustibles fósiles, en consonancia con los objetivos de REPowerEU. A efectos de la presente sección, solo podrá utilizarse la parte del hidrógeno producido correspondiente a la cuota media de electricidad procedente de instalaciones de generación de electricidad sin combustibles fósiles distintas de las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión.

i.

Las ayudas se conceden a más tardar el 30 de junio de 2023 y están supeditadas a la condición de que la instalación o equipos que vayan a ser financiados por la inversión deben estar en pleno funcionamiento en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de concesión o en un plazo de treinta meses a partir de la fecha de concesión en el caso de las inversiones que impliquen el uso de hidrógeno renovable que cumpla las condiciones de la letra h). En caso de incumplimiento del plazo para la terminación y el inicio del funcionamiento, el 5 % del importe de las ayudas concedidas deberá ser reembolsado o restado por mes tras los primeros tres meses de retraso, aumentando al 10 % por mes de retraso tras el sexto mes, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de las ayudas que no podían haberse previsto razonablemente (****). Si se respeta el plazo de terminación y de inicio del funcionamiento, las ayudas en forma de anticipos reembolsables podrán transformarse en subvenciones. En caso contrario, el anticipo reembolsable se reembolsará en tramos anuales iguales en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

j.

Podrán concederse ayudas para inversiones cuyas obras hayan comenzado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 20 de julio de 2022, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

k.

Las ayudas no deben concederse únicamente para cumplir las normas de la Unión aplicables (*****).

l.

Las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión.

m.

Los costes subvencionables son la diferencia entre los costes del proyecto subvencionado y el ahorro de costes o los ingresos adicionales, en comparación con la situación en ausencia de las ayudas, durante el período de vigencia de la inversión.

n.

La intensidad de ayuda no deberá superar el 40 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. La intensidad de ayuda también podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones que supongan una reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de al menos un 55 % o del consumo de energía de al menos un 25 % en comparación con la situación anterior a la inversión (******).

o.

Como alternativa a los requisitos establecidos en las letras m) y n), las ayudas a la inversión se conceden en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (p. ej., EUR por tonelada de reducción de CO2, o EUR por unidad de energía ahorrada). El presupuesto relacionado con el proceso de licitación debe ser una restricción vinculante en el sentido de que cabe esperar que no todos los licitadores reciban ayudas.

p.

El régimen debe estar diseñado de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas natural, mediante el establecimiento de un mecanismo de reembolso definido ex ante.

q.

Las ayudas concedidas en el marco de esta sección no deberán combinarse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

(*)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero producidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales)."

(**)  La reducción del consumo de energía debe medirse con respecto al consumo de energía realizado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (consumo medio anual)."

(***)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29)."

(****)  Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto."

(*****)  Según se definen en el punto 19(89) de la Comunicación de la Comisión titulada “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022” (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1)."

(******)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o del consumo de energía debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero o el consumo de energía realizados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales / consumo medio anual).»."

 

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).

(2)  COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 21/07/2022
  • Aplicable desde el 20 de julio de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Marco Temporal publicado en DOUE C 131, de 24 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-Y-2022-70015).
Materias
  • Acuicultura
  • Almacenes
  • Aval
  • Ayudas
  • Bielorrusia
  • Compensación Bancaria
  • Comunicaciones
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gas
  • Guerra
  • Industrias
  • Pesca
  • Préstamos
  • Productos petrolíferos
  • Redes de telecomunicación
  • Rusia
  • Sanciones
  • Subvenciones
  • Suministro de energía
  • Transporte de mercancías
  • Ucrania
  • Unión Europea

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