1. Introducción
1. |
El 23 de marzo de 2022, la Comisión adoptó el Marco Temporal. |
2. |
El Marco Temporal tiene por objeto permitir a los Estados miembros subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania, las medidas restrictivas (sanciones) impuestas por la Unión o por sus socios internacionales y las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia. |
3. |
La Comisión considera que es necesario ajustar las medidas establecidas en el Marco Temporal en vista de la prolongada agresión militar por parte de Rusia y de los agravantes efectos directos e indirectos en la economía de la Unión en general y en las economías de todos los Estados miembros. |
4. |
La Comisión ha consultado a los Estados miembros sobre sus puntos de vista sobre las necesidades específicas que deben abordarse en vista del sexto paquete de sanciones (1), los esfuerzos para reducir la dependencia del petróleo ruso y los objetivos del Plan REPowerEU (2). |
5. |
En primer lugar, la Comisión considera que los importes máximos de ayuda con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal deben incrementarse para hacer frente a la prolongación de las perturbaciones económicas y a los efectos macroeconómicos agravantes de los aumentos adicionales y prolongados de los costes de la energía, al empeoramiento de la escasez del suministro de gas y a la inseguridad en cuanto a su disponibilidad futura, así como a los efectos directos e indirectos de las sanciones adicionales adoptadas por la Unión o por sus socios internacionales. |
6. |
En segundo lugar, la Comisión considera que son necesarios algunos ajustes en la sección 2.4 del Marco Temporal para mejorar su aplicación efectiva. Asimismo, la Comisión considera que la ayuda concedida en virtud de dicha sección debe limitarse para evitar incentivos para aumentar el uso de energía y gas, lo que agravaría la actual escasez de este. |
7. |
En tercer lugar, la Comisión considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales en consonancia con el plan REPowerEU para acelerar o facilitar las inversiones en las energías renovables (energía solar, eólica y geotérmica), el biogás y el biometano procedente de residuos y desechos de origen biológico, el hidrógeno renovable, el almacenamiento y el calor renovable. |
8. |
En cuarto lugar, la Comisión considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales para acelerar la diversificación del suministro de energía y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados mediante el apoyo a medidas de descarbonización. |
9. |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que, además de las medidas de ayuda permitidas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y de las posibilidades existentes en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, también es esencial acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable a fin de ejecutar el plan REPowerEU y descarbonizar los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en determinados tipos de electricidad, y las medidas de eficiencia energética. Por consiguiente, la presente Comunicación establece las condiciones en las que la Comisión considerará tales medidas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. A tal fin, se añadirán dos nuevas secciones (secciones 2.5 y 2.6) al Marco Temporal. |
10. |
Además de las modificaciones propuestas, la Comisión recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las empresas afectadas por la crisis actual con arreglo a las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 del Marco Temporal. Los costes de inversión, como los equipos o materiales de fabricación necesarios para la consecución de los objetivos de REPowerEU, podrán financiarse con préstamos o garantías bonificados en virtud de las secciones 2.2 y 2.3 del Marco Temporal. |
2. Modificaciones del Marco Temporal
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La Comisión aplicará las siguientes modificaciones del Marco Temporal a partir del 20 de julio de 2022. |
12. |
Se añade el punto 14 bis siguiente:
(*) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).»." |
13. |
El punto 19 se sustituye por el texto siguiente:
(*) COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022.»." |
14. |
Se introduce el punto 25 bis siguiente:
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15. |
Se añaden los puntos 26 bis, 26 ter, 26 quater y 26 quinquies siguientes:
(*) Véase la Decisión de la Comisión SA.103012 (2022/NN) — Medida de incentivo para almacenar gas natural en la instalación de almacenamiento de Bergermeer durante el próximo período de calefacción." (**) Modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17)." (*) COM(2022) 360/2 de 20 de julio de 2022." |
16. |
En el punto 41, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
(*) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente." (**) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)." (***) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).»." |
17. |
En el punto 42, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
(*) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente." (**) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)." (***) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).»." |
18. |
El punto 43 se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 41, letra a), y el punto 42, letra a), el Estado miembro de que se trate deberá garantizar, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 500 000 EUR por empresa. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 42, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 75 000 EUR por empresa.». |
19. |
En el punto 45 se añade la nota a pie de página siguiente:
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20. |
En el punto 47, letra e), inciso i), se añade la nota a pie de página siguiente:
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21. |
En el punto 47, letra e), inciso ii), se añade la nota a pie de página siguiente:
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22. |
En el punto 49, la referencia al punto 47, letra d), se sustituye por «punto 47, letra e)». |
23. |
En el punto 50, letra b), se añade la nota a pie de página siguiente:
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24. |
El enlace de la nota 48 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:
«https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates_en». |
25. |
En el punto 50, letra c), se añade la nota a pie de página siguiente:
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26. |
En el punto 50, letra e), inciso i), se añade la nota a pie de página siguiente:
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27. |
En el punto 50, letra e), inciso ii), se añade la nota a pie de página siguiente:
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28. |
En el punto 50, letra e), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:
(*) La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la Unión y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, el aumento de la volatilidad de los precios en los mercados de la energía y las necesidades de garantías correspondientes, el aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual." (**) Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías." (***) El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión.»." |
29. |
El punto 51 se sustituye por el texto siguiente:
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30. |
El punto 52 se sustituye por el texto siguiente:
(*) No obstante, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 52, letra h), la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2023, siempre que se respete el período subvencionable establecido en el punto 52, letra e)." (**) Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2022." (***) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)." (****) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g)." (*****) A efectos exclusivamente de la sección 2.4, por “beneficiario” se entenderá una empresa o una entidad jurídica que forme parte de una empresa." (******) Según haya demostrado el beneficiario, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo final, quedando excluidas las ventas y la producción propia." (*******) (p(t) - p(ref) * 2) * q(t), donde “p” representa el precio unitario, “q” la cantidad consumida, “ref” el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y “t” el mes dado del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.»." |
31. |
El punto 53 se sustituye por el texto siguiente:
(*) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51)." (**) Sobre la base de los informes de contabilidad financiera del año natural 2021 o de las últimas cuentas anuales disponibles." (***) Se considera que la empresa tiene pérdidas de explotación cuando el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales) durante el período subvencionable es negativo. El beneficiario debe demostrar dichas pérdidas de explotación mensualmente o trimestralmente, salvo que se justifique debidamente lo contrario." (****) Se considerará que un beneficiario opera en un sector o subsector enumerado en el anexo I de acuerdo con la clasificación del beneficiario en las cuentas nacionales por sectores o si una o varias de las actividades que lleva a cabo y que están incluidas en el anexo I han generado más del 50 % de su volumen de negocios o del valor de la producción en el período de referencia.»." |
32. |
Se añade la sección siguiente:
«2.5. Ayudas para acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable pertinentes para REPowerEU
(*) COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022." (*) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82)." (**) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1)." (***) Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto." (****) Por ejemplo, EUR por tonelada de reducción de CO2." (*****) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)." (******) Un contrato por diferencias da derecho al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. Los contratos por diferencias también pueden suponer restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los que el precio de referencia supere al precio de ejercicio.»." |
33. |
Se añade la sección siguiente:
«2.6. Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad y para medidas de eficiencia energética
(*) La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero producidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales)." (**) La reducción del consumo de energía debe medirse con respecto al consumo de energía realizado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (consumo medio anual)." (***) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29)." (****) Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto." (*****) Según se definen en el punto 19(89) de la Comunicación de la Comisión titulada “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022” (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1)." (******) La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o del consumo de energía debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero o el consumo de energía realizados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales / consumo medio anual).»." |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).
(2) COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022.
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