Partes
Recurrentes: Reino de Camboya, Cambodia Rice Federation (CRF) (Phnom Penh, Camboya) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Recurrida: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, H. Leupold y E. Schmidt, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Ente Nazionale Risi (Milán, Italia) (representantes: F. Di Gianni y A. Scalini, abogados), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania (DO 2019, L 15, p. 5), por el que la Comisión Europea restableció los derechos del arancel aduanero común sobre las importaciones de dicho arroz para un período de tres años y estableció una reducción progresiva del tipo de los derechos aplicables.
Fallo
1) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/67 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por el que se imponen medidas de salvaguardia respecto a las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania.
2) La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Reino de Camboya y de Cambodia Rice Federation (CRF).
3) La República Italiana y el Ente Nazionale Risi cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 213 de 24.6.2019.
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