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Documento DOUE-Z-2023-70014

Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 3 de marzo de 2023, páginas 1 a 47 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70014

TEXTO ORIGINAL

Desde la adopción del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1), el contexto geopolítico ha cambiado notablemente. La agresión militar no provocada de Rusia contra Ucrania ha planteado enormes retos para la Unión de la Energía de la UE, agravando así las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19. Para hacer frente a estos retos, y a petición del Consejo Europeo, el 18 de mayo de 2022 la Comisión propuso reforzar la capacidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del plan REPowerEU.

El Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia modificado por el Reglamento sobre los capítulos dedicados a REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia, que entrará en vigor en breve (en lo sucesivo, «el Reglamento relativo al plan REPowerEU»), mejorará la capacidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para abordar eficazmente los objetivos del plan REPowerEU y contribuir a la seguridad energética, la diversificación del suministro energético de la Unión, el aumento de la utilización de energías renovables y la eficiencia energética, el incremento de la capacidad de almacenamiento de energía y la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030. El Reglamento relativo al plan REPowerEU proporciona el marco necesario para garantizar que las inversiones y las reformas que refuercen la resiliencia energética de la UE se ejecuten lo antes posible. Define objetivos específicos de REPowerEU que deben abordar las inversiones y reformas que se incluirán en los planes de recuperación y resiliencia existentes como parte de capítulos específicos dedicados a REPowerEU. Además, el Reglamento prevé fuentes de financiación específicas para financiar las medidas pertinentes.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su nuevo componente REPowerEU también serán fundamentales para reforzar la competitividad de la industria de la UE. Ofrece importantes oportunidades de financiación adicional para acelerar la transición de la industria de la UE hacia tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas en la vía hacia la neutralidad climática e impulsar las inversiones en nuevas capacidades de fabricación de tecnologías limpias. Los objetivos políticos consagrados en el Reglamento relativo al plan REPowerEU incluyen de manera explícita objetivos que son directamente pertinentes para la transición industrial acelerada y justa hacia la neutralidad climática, incluida la descarbonización industrial, las cualificaciones ecológicas y el desarrollo de cadenas de valor en tecnologías estratégicas para la transición ecológica. Dada la urgente necesidad de abordar estos retos y teniendo en cuenta el equilibrio general de las prioridades de REPowerEU, se invita a los Estados miembros a integrar en sus planes modificados medidas de apoyo a la competitividad actual y futura de las industrias de tecnologías limpias. Como se indica en la Comunicación (2) adoptada por la Comisión, esto consistirá principalmente en medidas normativas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de tecnologías limpias, desgravaciones fiscales u otras formas de apoyo financiero para incentivar el despliegue de estos proyectos y un esfuerzo renovado para mejorar las capacidades de la mano de obra hacia estas tecnologías.

Además, el Reglamento relativo al plan REPowerEU ofrecerá flexibilidades adicionales a los Estados miembros en el marco del período de programación de la política de cohesión 2014-2020 a través de las medidas SAFE (apoyo a la energía asequible). Los Estados miembros podrán así utilizar los fondos no gastados para prestar apoyo directo a los hogares vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas a fin de ayudarles a hacer frente al aumento de los costes de la energía. Estas medidas no están cubiertas por la presente Orientación.

La presente Orientación explica el proceso de modificación de los planes existentes y las modalidades de preparación de los capítulos dedicados a REPowerEU. En la parte I se explican los fundamentos jurídicos para modificar los planes de recuperación y resiliencia adoptados. La parte II abarca la preparación y el contenido del capítulo dedicado a REPowerEU. Asimismo, especifica la información que los Estados miembros deben presentar a la Comisión en relación con los motivos, los objetivos y la naturaleza de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia. La presente Orientación sustituye a la publicada por la Comisión en mayo de 2022, mientras que la Orientación de enero de 2021 (3) para la preparación de los planes de recuperación y resiliencia sigue siendo válida en general.

Al preparar los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia para introducir los capítulos dedicados a REPowerEU, es importante subrayar los siguientes principios:

La máxima prioridad sigue siendo la rápida aplicación de los planes de recuperación y resiliencia. Los Estados miembros deben seguir realizando todos los esfuerzos posibles para presentar las solicitudes de pago a tiempo y garantizar avances en las reformas y las inversiones, permitiendo un desembolso oportuno de los fondos.

Para garantizar un rápido despliegue de las medidas del plan REPowerEU, los Estados miembros deben presentar sus planes de recuperación y resiliencia modificados con los capítulos dedicados a REPowerEU a más tardar el 30 de abril de 2023. Los Estados miembros deben presentar cada revisión de su plan de recuperación y resiliencia como parte de una única adenda. Los capítulos dedicados a REPowerEU deben abordar de manera exhaustiva los retos a los que se enfrentan los Estados miembros.

Para garantizar un rápido avance hacia los objetivos del plan REPowerEU, los Estados miembros deben dar prioridad a las medidas cuya aplicación ya está en marcha y que pueden emprenderse de aquí a 2026. Asimismo, los Estados miembros deben tener en cuenta el posible impacto en el perfil de desembolso de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia existentes. En general, los Estados miembros también deben evaluar el plan de aplicación de las medidas existentes para garantizar que se cumplan con arreglo al calendario acordado.

Los préstamos restantes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionan financiación adicional para las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU. A fin de garantizar la asignación óptima de estos préstamos, los Estados miembros deben indicar su interés en aceptarlos lo antes posible y, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU.

Los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia en virtud de los artículos 18 y 21 no deben reducir su ambición general, en particular en lo que respecta a las medidas que abordan las recomendaciones específicas por país y ayudan a alcanzar los objetivos ecológicos y digitales. Las inversiones y reformas adicionales incluidas en los planes de recuperación y resiliencia revisados deben centrarse en los objetivos del plan REPowerEU.

También se invita a los Estados miembros a hacer balance y debatir con la Comisión su experiencia en la aplicación del Mecanismo hasta la fecha, a fin de determinar si algún cambio en sus marcos de ejecución nacionales podría ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.

Índice

PARTE I

FINANCIACIÓN ADICIONAL Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 4

I.

Introducción 4

II.

Financiación adicional 4

III.

Prefinanciación 9

IV.

Una modificación del plan para tener en cuenta la actualización de la nueva contribución financiera máxima 9

V.

Una modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas 10

PARTE II

ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS 11

I.

El capítulo dedicado a REPowerEU 13

II.

Orientaciones generales para la modificación de los planes de recuperación y resiliencia 24

ANEXO I

INSTRUMENTOS FINANCIEROS 35

ANEXO II

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 37

ANEXO III

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS DE LA RESERVA DE ADAPTACIÓN AL BREXIT 38

ANEXO IV

PLANTILLA PARA LA ADENDA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA 39

ANEXO V

PLANTILLA PARA EL CAPÍTULO DEDICADO A REPOWEREU 44

PARTE I

FINANCIACIÓN ADICIONAL Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

I.   Introducción

Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, se anima a los Estados miembros a hacerlo en relación con una versión consolidada de su plan inicial, que debería reflejar los cambios introducidos durante la fase de evaluación y ser plenamente coherente con las respectivas decisiones de ejecución del Consejo. Se invita a los Estados miembros que no hayan consolidado su plan inicial a que lo hagan antes de modificarlo. Los Estados miembros deben presentar planes modificados en forma de adenda a sus planes consolidados. El anexo IV de la presente Orientación contiene una plantilla específica para dicha adenda.

Cualquier modificación de los planes implicará una nueva evaluación de la Comisión, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se requerirá una decisión de ejecución del Consejo que apruebe una evaluación positiva del plan a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esto irá seguido, en caso necesario, de la firma de un acuerdo de financiación o préstamo nuevo o modificado entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate y, antes de cualquier pago, de la firma de las disposiciones operativas.

Antes de presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, se invita a los Estados miembros a entablar primero un diálogo informal con los servicios de la Comisión. Este diálogo, igual al mantenido antes de la presentación de los planes de recuperación y resiliencia iniciales, tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a preparar las modificaciones de los planes.

Se anima encarecidamente a los Estados miembros a que presenten planes de recuperación y resiliencia modificados a más tardar en abril de 2023, antes del plazo legal del 31 de agosto de 2023 para la presentación de los planes de recuperación y resiliencia modificados con una solicitud de préstamo. Independientemente de que un Estado miembro solicite o no un préstamo, dado que el plazo para comprometer los importes disponibles del 30 % restante de la subvención es finales de 2023, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que no presenten ningún plan de recuperación y resiliencia modificado después de agosto de 2023, ya que no habrá garantías de que el proceso de evaluación y adopción pueda concluir a tiempo para la firma de los acuerdos de financiación o de préstamo en 2023. En tal caso, el Estado miembro corre el riesgo de perder el 30 % de su asignación de subvenciones y su acceso a préstamos.

II.   Financiación adicional

Con la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU, cualquier plan de recuperación y resiliencia modificado que conlleve una ayuda financiera adicional en forma de préstamos, recursos del régimen de comercio de derechos de emisión («RCDE») en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o transferencias de la Reserva de Adaptación al Brexit establecida por el Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo tendría que incluir un capítulo dedicado a REPowerEU, de conformidad con el artículo 21 quater del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La ayuda financiera adicional relacionada con el capítulo dedicado a REPowerEU se desembolsará junto con el resto de la contribución financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en su caso, la ayuda en forma de préstamo con arreglo a un calendario común de tramos.

Recursos del RCDE para REPowerEU

El Reglamento relativo al plan REPowerEU introduce una nueva categoría de ayuda financiera no reembolsable. Estos recursos solo podrán utilizarse para financiar reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, modificado por la propuesta de la Comisión (véase la sección específica de la parte II), salvo las medidas que estén sujetas a la excepción al principio de «no causar un perjuicio significativo» («DNSH»). El acceso a esta ayuda financiera adicional no reembolsable requiere nuevos hitos y objetivos, que se integrarán en el calendario de tramos de cada decisión de ejecución del Consejo. No habrá ninguna distinción entre las fuentes de financiación para el perfil de desembolso.

Como ya se ha hecho para los planes de recuperación y resiliencia iniciales, la Comisión deducirá una parte de la ayuda financiera adicional no reembolsable derivada de los recursos del RCDE para cubrir los gastos administrativos, de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 3, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuadro 1

Subvenciones adicionales de REPowerEU por Estado miembro

Estado miembro

Participación ( % del total)

Importe (en EUR a precios corrientes)

Bélgica

1,41 %

282 138 922

Bulgaria

2,40 %

480 047 020

Chequia

3,41 %

681 564 712

Dinamarca

0,65 %

130 911 150

Alemania

10,45 %

2 089 555 318

Estonia

0,42 %

83 422 597

Irlanda

0,45 %

89 598 110

Grecia

3,85 %

769 221 929

España

12,93 %

2 586 147 350

Francia

11,60 %

2 320 955 407

Croacia

1,35 %

269 441 467

Italia

13,80 %

2 760 000 000

Chipre

0,26 %

52 487 457

Letonia

0,62 %

123 982 817

Lituania

0,97 %

194 020 453

Luxemburgo

0,15 %

30 000 000

Hungría

3,51 %

701 565 457

Malta

0,15 %

30 000 000

Países Bajos

2,28 %

455 041 644

Austria

1,05 %

210 620 057

Polonia

13,80 %

2 760 000 000

Portugal

3,52 %

704 419 725

Rumanía

7,00 %

1 399 326 315

Eslovenia

0,58 %

116 909 535

Eslovaquia

1,83 %

366 959 257

Finlandia

0,56 %

112 935 884

Suecia

0,99 %

198 727 417

Transferencias y otras oportunidades de financiación relacionadas con los fondos de la UE

Fondos de gestión compartida cubiertos por el Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevé la posibilidad de que los Estados miembros transfieran hasta el 5 % de su asignación inicial de cada Fondo —excepto el Fondo de Transición Justa— cubierto por el Reglamento (UE) 2021/1060 (el Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027) al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con las condiciones del Reglamento sobre Disposiciones Comunes. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, hasta el 5 % de los fondos de dicho Reglamento para el período presupuestario 2021-2027 puede transferirse a cualquier otro instrumento de la UE gestionado directa o indirectamente, en beneficio exclusivo del Estado miembro de que se trate. Se aplicarán plenamente las normas del instrumento de la UE al que se transfieren los recursos. Esta disposición permite a un Estado miembro aumentar sus recursos disponibles en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los Estados miembros podrán solicitar tales transferencias como parte de la modificación del programa. De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027, las solicitudes de este tipo de transferencias mediante la modificación del programa deberán estar debidamente justificadas respecto a la complementariedad y el impacto que desean lograrse.

Esta posibilidad de transferir hasta el 5 % de los fondos en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 puede utilizarse para compensar una reducción de la asignación financiera del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con cualquier medida incluida en el plan de recuperación y resiliencia existente. También puede utilizarse para las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU (4).

Además, de conformidad con el artículo 26 bis del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, modificado por el Reglamento relativo al plan REPowerEU, los Estados miembros pueden utilizar hasta el 7,5 % de su asignación nacional inicial en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo de Cohesión para apoyar los objetivos del plan REPowerEU, en consonancia con las normas específicas de los Fondos, mediante la modificación de un programa en virtud del artículo 24 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes.

Cuadro 2

Importes disponibles para transferencias en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes

Millones EUR, redondeados

Importes potenciales disponibles para transferencias en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 (a diciembre de 2022)  (*1)

BE

134,7

BG

363,4

CZ

910,2

DK

25,9

DE

865,9

EE

153,7

IE

59,9

EL

412,8

ES

1 769,4

FR

842,6

HR

435,4

IT

2 104,9

CY

45,2

LV

214,6

LT

305,1

LU

2,9

HU

1 086,4

MT

24,9

NL

64,9

AT

57,5

PL

3 609,0

PT

1 112,6

RO

1 461,0

SI

152,9

SK

617,9

FI

65,1

SE

96,3

Reserva de Adaptación al Brexit

Un Estado miembro también podrá transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la totalidad o una parte de su asignación provisional en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit para financiar las inversiones y reformas de su capítulo dedicado a REPowerEU, en beneficio exclusivo del Estado miembro de que se trate. En el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit, el 80 % de esta asignación provisional se paga a los Estados miembros en concepto de prefinanciación, subdividida en tres tramos del 40 % (en 2021), el 30 % (en 2022) y el 30 % (en 2023); el importe restante de la asignación provisional se pagaría en 2025 al presentar la documentación acreditativa de un gasto subvencionable suficiente.

La prefinanciación anual de la Reserva de Adaptación al Brexit para los años 2022 y 2023 se abonará a finales de abril. Para poder tener en cuenta cualquier intención de transferencia antes del desembolso del tramo de prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit de 2023, los Estados miembros tienen hasta el 1 de marzo de 2023 para notificar a la Comisión cualquier intención de transferir fondos de la Reserva de Adaptación al Brexit al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta notificación debe adoptar la forma de un correo electrónico conforme a la plantilla que figura en el anexo III. La solicitud debe incluir una explicación general de los objetivos comunes tanto de la Reserva de Adaptación al Brexit como del capítulo dedicado a REPowerEU, que demuestre que ambos se centran en reforzar la cohesión económica, social y territorial. No se espera que los Estados miembros presenten una justificación de cada medida. Una vez que la Comisión reciba la información, se suspenderá el pago del tramo de prefinanciación de 2023.

En función del importe que el Estado miembro decida transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicará uno de los procedimientos siguientes:

Cuando el importe transferido sea inferior al importe restante de la asignación provisional que aún no se haya abonado en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit (como prefinanciación), la transferencia se efectuará utilizando los importes con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit que, de lo contrario, se habrían pagado en 2023 y 2025.

Cuando el importe transferido sea superior a la parte de la asignación provisional en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit que no se haya pagado, en primer lugar se transferirán los importes aún no pagados con cargo a la Reserva de Adaptación al Brexit. A continuación, la diferencia se financiará (parcial o totalmente) con los importes ya abonados en 2021 y 2022 como prefinanciación de la Reserva de Adaptación al Brexit, que primero tendría que recuperarse del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de expresar la preferencia de que dicha recuperación sea compensada, en la medida de lo posible, por la Comisión mediante una reducción de cualquier pago futuro adecuado, también en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cuadro 3

Asignación y prefinanciación abonada en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit

Millones EUR, redondeados

Asignación en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit

Prefinanciación abonada de la Reserva de Adaptación al Brexit

BE

386,6

211,8

BG

15,4

8,4

CZ

54,9

 

DK

275,0

150,7

DE

646,6

354,2

EE

6,6

3,6

IE

1 165,2

638,3

EL

38,6

21,2

ES

272,4

149,3

FR

735,6

403,0

HR

7,2

3,9

IT

146,8

80,4

CY

52,1

28,5

LV

10,9

6,0

LT

12,2

6,7

LU

128,5

70,4

HU

57,2

31,3

MT

44,3

24,3

NL

886,3

485,5

AT

27,7

15,2

PL

173,6

95,1

PT

81,4

44,6

RO

43,2

23,6

SI

5,3

 

SK

36,3

19,9

FI

23,2

 

SE

137,4

75,3

EU27

5 470,4

 

Solicitud de un préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Para apoyar las nuevas reformas e inversiones presentadas en los planes modificados, los Estados miembros pueden beneficiarse de financiación en el marco de las condiciones de financiación sumamente favorables de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se alienta especialmente a los Estados miembros a confiar en esta fuente de financiación, que la Comisión deberá conceder para finales de 2023, a fin de financiar reformas e inversiones adicionales. Estos préstamos son especialmente adecuados para cubrir las mayores necesidades financieras vinculadas a la ejecución de las reformas e inversiones necesarias para abordar los objetivos del plan REPowerEU.

El plazo final para que los Estados miembros presenten las solicitudes de préstamo, incluidas las asignadas en virtud del artículo 14, apartado 6, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es el 31 de agosto de 2023, tal como se establece en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión su intención de solicitar un préstamo mediante una carta conforme a la plantilla que figura en el anexo II, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU. Esta obligación también es aplicable a los Estados miembros que ya hayan contratado préstamos hasta el máximo indicado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (6,8 % de su RNB) (5). En la medida de lo posible, tal comunicación ya debería haberse presentado antes e incluir una indicación del importe de la ayuda en forma de préstamo que se solicitará, así como una lista inicial de las inversiones y reformas que se apoyarán con dichos préstamos. Con esto se pretende ofrecer una mayor previsibilidad presupuestaria e incentivos adicionales para que los Estados miembros soliciten estas ayudas en forma de préstamo, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia, sin prejuzgar el plazo del 31 de agosto de 2023, establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Sobre la base de la información facilitada por todos los Estados miembros, la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo, sin demora injustificada, un resumen de las intenciones expresadas y propondrá la manera de distribuir los recursos disponibles, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las necesidades de los Estados miembros solicitantes y las solicitudes de ayuda en forma de préstamo ya presentadas o previstas por otros Estados miembros. En caso de que las solicitudes de préstamo superaran los importes disponibles, la Comisión tendría en cuenta, en consonancia con la necesidad de garantizar que los planes de recuperación y resiliencia representen una respuesta global y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social de los Estados miembros, si la financiación adicional solicitada por encima del límite máximo del 6,8 % contribuye o no a los capítulos dedicados a REPowerEU.

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las ayudas en forma de préstamo pueden concederse hasta el 31 de diciembre de 2023. Por consiguiente, todos los acuerdos de préstamo deben entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Así pues, antes de esa fecha, la Comisión y de los Estados miembros interesados deben firmar los acuerdos de préstamo y la Comisión debe recibir los dictámenes jurídicos que certifiquen que se han cumplido todos los requisitos constitucionales y jurídicos relacionados con la entrada en vigor de dichos acuerdos.

Las solicitudes de ayuda en forma de préstamo deben estar cuidadosamente justificadas e incluir, en particular:

una justificación de las necesidades para recibir más financiación;

una lista de reformas e inversiones adicionales, con los correspondientes hitos y metas;

estimaciones de costes para el plan de recuperación y resiliencia revisado.

Una necesidad de más financiación puede deberse a que:

se requieran reformas e inversiones adicionales, en particular para abordar las recomendaciones específicas por país y los retos del plan REPowerEU;

el Estado miembro de que se trate haya visto reducida su contribución financiera máxima, por lo que haya tenido que trasladar algunas de las medidas de ayudas no reembolsables a préstamos, a fin de no reducir la ambición global de su plan; no serían necesarias nuevas reformas o inversiones para justificar esas solicitudes de préstamo;

se solicite un préstamo para financiar medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

III.   Prefinanciación

Para garantizar que el apoyo financiero se distribuya anticipadamente y se utilice para responder con mayor rapidez a la actual crisis energética, los Estados miembros pueden solicitar una prefinanciación máxima de hasta el 20 % de la financiación adicional necesaria para financiar las medidas incluidas en sus capítulos dedicados a REPowerEU. Esta financiación adicional necesaria puede incluir las siguientes fuentes:

nuevos ingresos del RCDE, en consonancia con el artículo 21 bis;

recursos transferidos de la Reserva de Adaptación al Brexit, de conformidad con el artículo 21 ter;

recursos transferidos de los programas de la política de cohesión, de conformidad con el artículo 7;

préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el artículo 14;

ayudas adicionales no reembolsables, tras la actualización de junio de 2022 de conformidad con el artículo 18.

La prefinanciación se desembolsará hasta en dos tramos; el primer pago se efectuará en el plazo de dos meses a partir de la adopción por la Comisión del compromiso jurídico a que se refiere el artículo 23 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el segundo, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la decisión de ejecución del Consejo por la que se apruebe la evaluación del plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo dedicado a REPowerEU.

Los pagos correspondientes a la prefinanciación estarán sujetos a los recursos disponibles, en particular a la disponibilidad de fondos de la cuenta NextGenerationEU, a la transferencia previa efectiva de recursos de los programas de gestión compartida y a los créditos aprobados en el presupuesto anual de la UE, así como a los ingresos en virtud del artículo 21 bis. Cada uno de los dos tramos de pagos de prefinanciación de los recursos transferidos en virtud del artículo 26 del Reglamento sobre Disposiciones Comunes no excederá de 1 000 millones EUR en total, para todos los Estados miembros. El pago de la prefinanciación se efectuará tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas por los Estados miembros y, en caso necesario, de manera proporcional para respetar el límite máximo global de 1 000 millones EUR. La contribución financiera y, en su caso, el importe de la ayuda en forma de préstamo que se abone se ajustarán proporcionalmente para tener en cuenta esta prefinanciación adicional para los capítulos dedicados a REPowerEU.

IV.   Una modificación del plan para tener en cuenta la actualización de la nueva contribución financiera máxima

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros pueden actualizar sus planes de recuperación y resiliencia para tomar en consideración la contribución financiera máxima actualizada tras el cálculo a que se refiere el artículo 11, apartado 2. La Comisión publicó la actualización de la contribución financiera máxima para todos los Estados miembros el 30 de junio de 2022 (6).

Es importante señalar que los planes de recuperación y resiliencia modificados deben seguir siendo tan ambiciosos como los iniciales (o aspirar a objetivos más ambiciosos) y seguir cumpliendo todos los criterios de evaluación del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, los Estados miembros deben seguir abordando de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos identificados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como las prioridades de las transiciones ecológica y digital.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros pueden proponer que se ajusten las medidas y sus hitos y objetivos para tener en cuenta la revisión de la contribución financiera máxima. Al evaluar estos cambios (en relación con, en su caso, el artículo 14, para las medidas adicionales vinculadas a las ayudas en forma de préstamo), la Comisión examinará:

si el Estado miembro ha demostrado un vínculo entre las modificaciones propuestas y el cambio en la contribución financiera máxima;

los efectos globales de todas las modificaciones propuestas en el plan de recuperación y resiliencia revisado, incluidas las medidas nuevas y ampliadas en el marco de los capítulos dedicados a REPowerEU, a la luz de todos los criterios de evaluación que debe cumplir el plan.

La actualización de los planes de recuperación y resiliencia para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, solo puede hacerse una vez y antes de que finalice 2023. A fin de reflejar la actualización de la contribución financiera máxima y comprometer jurídicamente el importe correspondiente al 30 % de la contribución financiera calculada de conformidad con el anexo III del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el acuerdo de financiación deberá modificarse en 2023. Para optimizar el proceso, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que presenten un único plan modificado que incluya tanto los cambios con arreglo al artículo 18, apartado 2, como la introducción del capítulo dedicado a REPowerEU a más tardar el 30 de abril de 2023.

Entre los ejemplos de los tipos de cambios que podrían proponerse con arreglo al artículo 18, apartado 2, dentro de las consideraciones anteriores, cabe citar:

el aumento del importe de la ayuda en forma de préstamo o de las transferencias para compensar una disminución de la contribución financiera;

el aumento o la reducción de los objetivos, o un conjunto coherente de objetivos, junto con un cambio proporcional del coste estimado de la medida o medidas de que se trate;

la inclusión o la eliminación de medidas relacionadas con la modificación de la contribución financiera;

la modificación del calendario de los hitos y objetivos o la adaptación de la descripción de la medida y del hito u objetivo afectado por el cambio de la contribución financiera.

Los Estados miembros también pueden proponer cambios en los hitos y objetivos de varias medidas conexas para tener en cuenta el cambio en la contribución financiera, por ejemplo, simplificando en una sola varias medidas pequeñas relacionadas. En tal caso, el Estado miembro tendría que sustituir hitos y objetivos específicos y, en consecuencia, añadir o aumentar la ambición de otros, siempre que los costes totales estimados del plan coincidan o superen la contribución financiera actualizada, y el Estado miembro demuestre el vínculo entre el cambio de asignación y las modificaciones propuestas del plan. La reducción o modificación de la contribución financiera podría contemplarse cuando se justifique la reducción de la ambición y el coste estimado de algunas de las medidas de un componente y se aumenten, al mismo tiempo, los costes previstos y la ambición de otras.

Revisión a la baja

Aunque se reduzca su contribución financiera máxima final, se anima a los Estados miembros a que sigan aplicando sus planes de recuperación y resiliencia, recurriendo a fuentes alternativas de financiación. Los préstamos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en virtud del artículo 14, así como las transferencias de otros fondos de la UE o el uso de fuentes nacionales son alternativas significativas. Además, de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros pueden compensar la reducción de la contribución financiera máxima con financiación adicional para el capítulo dedicado a REPowerEU mediante la inclusión de las medidas admisibles existentes en sus capítulos de REPowerEU, hasta un importe de los costes estimados igual a la disminución de la contribución financiera máxima, de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Esta reducción se calculará comparando la diferencia entre la contribución financiera máxima basada en la previsión del PIB para 2020 y 2021 (menos los gastos administrativos) y la contribución financiera máxima final publicada por la Comisión tras la divulgación de los datos finales del PIB (menos el coste administrativo). En la práctica, para calcular los costes estimados, la Comisión utilizará los costes estimados de partes de las medidas ya incluidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas que se transferirían al capítulo dedicado a REPowerEU (excepto cuando se trate de nuevas medidas, en cuyo caso serán necesarias nuevas estimaciones de costes).

Revisión al alza

Los Estados miembros que, tras la actualización, obtengan una contribución financiera máxima más elevada pueden hacer uso de los fondos adicionales disponibles mediante la propuesta de reformas e inversiones pertinentes o el aumento de las ya previstas. Se les anima encarecidamente a asignar la totalidad de los ingresos adicionales a los objetivos del plan REPowerEU, teniendo en cuenta las recomendaciones específicas por país de 2022 y, en su caso, las de 2023. Para beneficiarse plenamente del aumento de la contribución financiera máxima, los costes estimados de sus planes modificados deben corresponder como mínimo a la contribución financiera máxima actualizada.

Los Estados miembros con una contribución financiera máxima más elevada pueden utilizar el artículo 18 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para solicitar que se modifiquen las medidas existentes, siempre que los cambios justificados sean necesarios para permitir la introducción de medidas nuevas o ampliadas, en particular las incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU.

V.   Una modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros tienen la posibilidad de solicitar una modificación de su plan si ya no pueden alcanzarse uno o más hitos y objetivos de su plan de recuperación y resiliencia debido a circunstancias objetivas. No obstante, el plan modificado seguirá teniendo que abordar la totalidad o una parte significativa de las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como todos los demás criterios de evaluación previstos en dicho Reglamento.

La agresión rusa contra Ucrania ha afectado drásticamente a los precios de la energía y los materiales de construcción. También ha ejercido una presión adicional sobre las cadenas de suministro mundiales. La gravedad de estos acontecimientos no podía preverse en el momento en que se creó el Mecanismo, ni tampoco en el momento en que la mayoría de los Estados miembros presentaron sus planes de recuperación y resiliencia. Estos acontecimientos pueden tener un impacto directo en la entrega de algunas inversiones incluidas en los planes y pueden invocarse como circunstancias objetivas, en apoyo de una solicitud con arreglo al artículo 21.

Hay circunstancias objetivas que pueden hacer que una medida ya no sea alcanzable con el nivel estimado de coste o eficiencia, o dar lugar a la identificación de una alternativa mejor que sea más propicia para alcanzar los mismos objetivos del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o los once criterios de evaluación. En tales casos, los Estados miembros tendrán que presentar los elementos objetivos en los que se basan las ineficiencias inesperadas derivadas de la aplicación de la medida original como fue inicialmente planeada y demostrar que la alternativa propuesta es más adecuada para alcanzar los objetivos previstos de dicha medida. Por ejemplo, el Estado miembro podría presentar pruebas de que la medida alternativa es más rentable o más propicia para alcanzar los objetivos políticos de la reforma o la inversión.

Dada la importancia de los objetivos del plan REPowerEU para hacer frente a los retos actuales, el Reglamento modificado sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia menciona explícitamente que también puede invocarse como circunstancia objetiva en virtud del artículo 21 un posible conflicto entre una medida existente establecida en la decisión de ejecución del Consejo y los objetivos del plan REPowerEU. La Comisión evaluará caso por caso si un Estado miembro ha demostrado hechos verificables objetivamente a este respecto.

Al invocar el artículo 21 para la modificación de su plan, los Estados miembros son responsables de proporcionar una justificación adecuada para apoyar los cambios propuestos y pueden elegir el tipo de pruebas y la información que deseen presentar en apoyo de su justificación. El tipo y la naturaleza de los cambios, así como las circunstancias objetivas invocadas, determinarán el alcance de la información que debe facilitarse. Por ejemplo, los Estados miembros no necesitan aportar pruebas de la aparición de circunstancias muy conocidas (por ejemplo, escasez en las cadenas de suministro), pero deben proporcionar información específica sobre el impacto de estos acontecimientos en las medidas y en los hitos y objetivos concretos.

Los siguientes escenarios pueden servir como ejemplos del tipo de cambios que se podrían realizar con arreglo al artículo 21 y de la clase de información que los Estados miembros tendrían que presentar (7):

Un Estado miembro sugiere modificar un objetivo relativo a la cantidad de edificios o superficie que debe renovarse, debido a un aumento importante de los precios de los materiales de construcción. Para apoyar su solicitud, proporciona información sobre la inflación en el sector de la construcción en su economía y, o bien adapta su objetivo proporcionalmente al aumento de los costes, elimina la medida o solicita financiación adicional para cubrir el aumento de los costes estimados (en cada caso, aportando las pruebas de costes necesarias).

Un Estado miembro propone eliminar una inversión relativa a la adquisición de un superordenador debido a la escasez en la cadena de suministro de semiconductores. La solicitud va acompañada de un resumen conciso de los intentos realizados por las autoridades para adquirir el producto pertinente y, en su caso, de pruebas del procedimiento de licitación fallido.

Un Estado miembro propone modificar las condiciones de un hito relacionado con la sustitución de calderas en los hogares, con vistas a excluir las calderas de gas del ámbito de la ayuda, ya que su adquisición es contraria a los objetivos del plan REPowerEU, lo que constituye una circunstancia objetiva con arreglo al Reglamento relativo al plan REPowerEU.

Un Estado miembro identifica una forma mucho más rentable de construir un centro de transporte y desea modificar las especificaciones técnicas pertinentes en el hito correspondiente. Esta solicitud va acompañada de una nota en la que se explica el tipo de análisis que se llevó a cabo para determinar que el nuevo método sería más rentable y conduciría a los mismos resultados globales.

Un Estado miembro desea modificar las características de una central hidroeléctrica, ya que podría proporcionar una producción de energía significativamente mejor, a pesar de que los costes serían ligeramente superiores. El Estado miembro presenta un breve análisis de cómo las nuevas características de la central hidroeléctrica mejorarían su rendimiento global, así como una estimación actualizada de los costes de la medida.

Los cambios propuestos no deben reducir la ambición general de los planes de recuperación y resiliencia, deben garantizar que sigan cumpliendo las recomendaciones específicas por país y no deben dar lugar a un retraso de la ejecución a los últimos años del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, las medidas que sustituyen a las medidas que se considera que no pueden lograrse deben contribuir, en la medida de lo posible, a los objetivos del plan REPowerEU (por ejemplo, el cambio de calderas de gas a bombas de calor).

Escenario

Base jurídica

La adición de un capítulo dedicado a REPowerEU al plan de recuperación y resiliencia

Artículo 21 quater

Un ajuste de las medidas del plan de recuperación y resiliencia tras la actualización de la contribución financiera máxima

Artículo 18, apartado 2

Una modificación de las medidas del plan de recuperación y resiliencia debido a circunstancias objetivas que hacen que dichas medidas ya no sean factibles

Artículo 21

La adición de medidas al plan de recuperación y resiliencia para aceptar préstamos adicionales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Artículo 14

Una combinación de cualquiera de los escenarios anteriores

Artículos 14, 18, apartado 2, 21 o 21 quater

PARTE II

ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS

Esta sección ofrece orientaciones generales sobre la elaboración y la presentación de una adenda a los planes de recuperación y resiliencia, incluida la preparación del capítulo dedicado a REPowerEU. En esta parte, el término «modificación» se utiliza para abarcar todos los cambios del plan de recuperación y resiliencia, independientemente del fundamento jurídico. Al modificar sus planes, los Estados miembros deben aportar pruebas relacionadas con los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la información actualizada a que se refieren los artículos 18 y 21 quater del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en la adenda. Si los cambios propuestos no afectan a una sección determinada, no es necesario rellenar la parte correspondiente de la plantilla. La presentación del capítulo dedicado a REPowerEU debe adoptar la forma de una presentación de un componente adicional para estas reformas e inversiones específicas. No es necesario reestructurar el plan ya adoptado y deberá evitarse cualquier repetición.

La parte II se divide en dos secciones principales: en primer lugar, orientaciones sobre la preparación de los capítulos dedicados a REPowerEU y, en segundo lugar, orientaciones sobre la información que debe presentarse como parte de la modificación general de los planes de recuperación y resiliencia.

I.   El capítulo dedicado a REPowerEU

1.    Reformas e inversiones

Las medidas de los capítulos dedicados REPowerEU serán nuevas reformas e inversiones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2022 o la parte ampliada de las reformas e inversiones incluidas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas (con una fecha de inicio a partir del 1 de febrero de 2020). En este último caso, solo se incluiría en el capítulo dedicado a REPowerEU la parte ampliada de la medida existente. Los Estados miembros que sean objeto de una reducción de la contribución financiera máxima, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, también podrán incluir las medidas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas sin necesidad de ampliarlas, hasta un importe de los costes estimados igual a la disminución de la contribución financiera máxima. En la práctica, esto significa que, en estos casos, el capítulo dedicado a REPowerEU incluiría una parte de las medidas previstas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas, cuyos costes totales son inferiores o iguales a la disminución de la contribución financiera máxima.

La medida ampliada debe introducir una mejora sustancial del nivel de ambición de la medida inicial. Esto debe reflejarse en el diseño o el nivel de los hitos y objetivos correspondientes. Por ejemplo, para beneficiarse de la nueva financiación disponible, un Estado miembro podría mantener una medida en un componente existente en el plan de recuperación y resiliencia, pero aumentar significativamente el objetivo del capítulo dedicado a REPowerEU. Por ejemplo, un aumento en la capacidad de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de 1 000 MW a 1 300 MW se presentaría como una ampliación de 300 MW; aumentar el número de edificios renovados de 20 000 a 30 000 viviendas (y alcanzar un ahorro energético superior al 30 %) se consideraría como una ampliación de la medida de 10 000 viviendas.

Cabe recordar que las reformas e inversiones también deben contribuir a abordar eficazmente la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en el marco de los ciclos del Semestre de 2022 y 2023 y siguientes, antes de que un Estado miembro presente su plan de recuperación y resiliencia revisado. Las recomendaciones específicas por país de 2022 se refieren, entre otras cosas, a los retos energéticos a los que se enfrentan los Estados miembros. Los planes de recuperación y resiliencia, incluidos aquellos con un capítulo dedicado a REPowerEU, que no abordan satisfactoriamente los criterios de evaluación no pueden ser evaluados positivamente ni se les puede ofrecer financiación adicional.

Dada la urgencia de los retos a los que se enfrenta la UE y el apretado calendario para la finalización de las medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (cuyos últimos hitos y objetivos deben completarse en agosto de 2026), se anima a los Estados miembros a que se basen, en la medida de lo posible, en las medidas ya incluidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas, con el fin de contribuir a los objetivos del plan REPowerEU de manera oportuna.

2.    Ejemplos de medidas que pueden incluirse en los capítulos dedicados a REPowerEU

a)   Mejorar la infraestructura e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, incluido el gas natural licuado (GNL), en particular para permitir la diversificación del suministro en interés del conjunto de la Unión

Este objetivo se aplica a la infraestructura e instalaciones energéticas que permiten diversificar el suministro de gas de los Estados miembros para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro, pero sin comprometer los objetivos a largo plazo de la UE en materia de energía y clima. Esto incluye terminales para GNL, como unidades de almacenamiento y regasificación flotantes de GNL, gasoductos, así como otros componentes de la red de gas, como estaciones de medición, estaciones de compresión o almacenamiento de gas.

Además, las medidas relacionadas con la infraestructura e instalaciones petrolíferas que se requieran para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro solo podrán incluirse en el capítulo dedicado a REPowerEU de los Estados miembros que tengan una dependencia específica del petróleo crudo ruso debido a su ubicación geográfica y que hayan recibido una excepción temporal excepcional a las prohibiciones enumeradas en el artículo 3 quaterdecies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

Las inversiones en infraestructuras de gas, así como en infraestructuras petrolíferas para los Estados miembros afectados, deben adaptarse, en la medida de lo posible, a los resultados de la evaluación de las necesidades adicionales de infraestructura energética, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre el plan REPowerEU, de 8 de marzo de 2022, y a los debates con los Estados miembros en los grupos regionales de alto nivel que operan en el marco de la política RTE-E, cuyos resultados se han reflejado en el anexo III del plan REPowerEU, de 18 de mayo de 2022.

Debido a la focalización en las necesidades inmediatas de seguridad del suministro, y previa evaluación positiva de la Comisión, las medidas destinadas a mejorar la infraestructura e instalaciones energéticas que son esenciales para satisfacer las necesidades de seguridad del suministro energético podrán beneficiarse de la excepción al principio DNSH. A tal fin, se exigirá a los Estados miembros que faciliten la información pertinente para justificar el derecho a esta excepción [véase el punto B) siguiente].

Por lo que respecta a las medidas que contribuyen a la seguridad del suministro energético, se invita a los Estados miembros a prestar atención a la cuestión de la ciberseguridad de los proyectos, a fin de reducir al mínimo, en la medida de lo posible, los riesgos potenciales de interrupción del abastecimiento de energía.

b)   Impulsar la eficiencia energética de los edificios y las infraestructuras energéticas críticas, descarbonizar la industria, aumentar la producción y utilización de biometano sostenible y de hidrógeno renovable o no fósil, y aumentar la proporción de energías renovables y acelerar su despliegue

1)

Esto incluye medidas como la renovación de edificios centrada en la eficiencia energética, en particular, medidas para mejorar la eficiencia energética o la integración de fuentes de energía renovables, la descarbonización de los sistemas de calefacción y refrigeración, medidas de eficiencia energética para que los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración sean eficientes, o mejoras de eficiencia energética rentables para las empresas, es decir, aquellas que aplican las recomendaciones resultantes de las auditorías energéticas. Estas medidas reducirían la dependencia de los combustibles fósiles y apoyarían el despliegue de energías renovables. El objetivo se alcanzaría, por ejemplo, mediante:

la prestación de apoyo a la renovación y a las tecnologías que mejoren la eficiencia energética de los edificios, por ejemplo, al menos un 30 % por término medio (con un acceso preferencial para los edificios con peor rendimiento y los hogares con bajos ingresos);

la descarbonización de los sistemas de calefacción y refrigeración para que sean eficientes, como bombas de calor (incluidas las bombas de calor híbridas), calefacción y refrigeración urbanas de alta eficiencia energética y basadas en fuentes renovables, energía fotovoltaica, almacenamiento para energías renovables in situ, termostatos inteligentes, etc.;

el despliegue de instrumentos financieros específicos o la contribución a la garantía InvestEU para apoyar las inversiones en la renovación energética de edificios (como la modernización de los edificios residenciales y no residenciales menos eficientes, la descarbonización de los sistemas de calefacción y la instalación de fuentes de energía renovables in situ);

el establecimiento de mecanismos de asistencia técnica nacionales o regionales que apoyen el desarrollo de una amplia cartera de proyectos de eficiencia energética y renovación de edificios financieramente solventes que atraigan a inversores privados;

el establecimiento o reforzamiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética existente con instrumentos financieros específicos para la eficiencia energética y la renovación de edificios;

la actualización de la legislación relativa a la construcción y a los edificios para exigir que las nuevas construcciones y renovaciones sean más eficientes desde el punto de vista energético;

la implantación de medidas legislativas que exijan la instalación obligatoria de contadores de energía inteligentes en los edificios.

2)

El objetivo de descarbonizar la industria se aborda más específicamente en el recuadro que figura más adelante.

3)

El objetivo de apoyar el despliegue de biometano e hidrógeno sostenibles se refiere a las inversiones para aumentar la capacidad de producción y el uso de biometano sostenible (incluidas las conexiones que permitan su mezcla en la infraestructura de gas) y para aumentar la capacidad de producción de hidrógeno renovable (8) (incluido el aumento de la correspondiente capacidad de generación de energía renovable necesaria para la producción de hidrógeno renovable). Los objetivos también están relacionados con la inversión en la capacidad de producción de hidrógeno no fósil (9) y en infraestructuras específicas de hidrógeno, incluidos gasoductos, almacenamiento y terminales portuarias.

Las reformas correspondientes podrían consistir en incentivos para inversiones en la producción o el uso de biometano y biogás sostenibles (cuotas, contrato por diferencias) o reformas que desarrollen un marco legislativo y regímenes reguladores adecuados para la producción, el uso, el transporte y el almacenamiento de hidrógeno renovable o no fósil, centrándose en los sectores difíciles de descarbonizar, de conformidad con la Estrategia de la UE para el Hidrógeno.

4)

El objetivo de aumentar la proporción de energías renovables y acelerar su despliegue incluye medidas para fomentar la capacidad de generación de energías renovables, el refuerzo o la mejora de la red necesarios para integrar las energías renovables y el almacenamiento respectivo, así como reformas que aceleren los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables, incluida su conexión a la red.

Las reformas deben tener por objeto simplificar y acelerar la concesión de permisos para proyectos de energías renovables, por ejemplo, mediante la digitalización de los procedimientos o la introducción de una ventanilla única para la concesión de permisos medioambientales, o la mejora de la planificación (espacial), incluida la designación de zonas especialmente adecuadas para el desarrollo de las energías renovables. Las reformas deben ir acompañadas de la capacitación y el refuerzo del personal administrativo necesarios para hacer frente a la aceleración y el aumento del número de solicitudes de permisos, y de otras medidas que mejoren las capacidades administrativas, como mejores herramientas y flujos de trabajo racionalizados.

En lo que respecta específicamente al sector de la calefacción, el objetivo puede alcanzarse mediante:

instrumentos financieros específicos u otras ayudas, incentivos fiscales o basados en subvenciones para inversiones en calefacción y calefacción urbana a partir de energías renovables y de alta eficiencia energética, incluidos los incentivos para que los consumidores instalen bombas de calor y centrales de energía solar o se conecten a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración basados en calor residual, a partir de energías renovables, modernos y eficientes;

intervenciones programadas para sustituir los sistemas de calefacción a partir de combustibles fósiles por tecnologías renovables (calor a partir de fuentes de energía renovables, calefacción urbana basada en energías renovables y uso de redes industriales de calor residual y refrigeración);

modernizar los sistemas de calefacción urbana para sustituir los combustibles fósiles por bombas de calor o fuentes renovables, optimizar las temperaturas de funcionamiento, reducir las pérdidas de calor en la red urbana, modernizar las subestaciones, aplicar un control inteligente y aumentar las opciones de almacenamiento de calor.

b bis)   Eliminar la pobreza energética

En consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, los capítulos dedicados a REPowerEU también pueden incluir medidas para abordar a nivel estructural las causas profundas de la pobreza energética a través de inversiones y reformas duraderas, entre ellas, medidas en materia de eficiencia energética, medidas para la renovación de edificios y medidas de protección y capacitación de los consumidores. Estas reformas e inversiones deben proporcionar un nivel suficiente de apoyo financiero para reducir estructuralmente la demanda de energía de los hogares con bajos ingresos (hasta el 100 % de los costes) y las empresas vulnerables, incluidas las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de industrias de gran consumo de energía, que se enfrentan a graves dificultades debido a las elevadas facturas energéticas.

Entre las medidas que pueden cumplir estos objetivos figuran las siguientes (10):

aphoyo financiero a los sistemas de eficiencia energética, en particular a través de instrumentos financieros específicos;

sistemas para reducir la demanda de electricidad de los hogares y las empresas, incluidas las pymes que se enfrentan a dificultades debido a las elevadas facturas de electricidad;

desembolsos complementarios a otros programas de los planes de recuperación y resiliencia para aumentar la intensidad de la ayuda a los hogares vulnerables, por ejemplo, para la renovación de edificios centrada en la eficiencia energética;

programas que subvencionen la renovación energética o la instalación de soluciones de calefacción;

apoyo a las comunidades de energía y promoción de las mismas;

programas de educación energética para el público con el fin de sensibilizar sobre la conservación de la energía, centrándose especialmente en las pautas de alto consumo de energía y los consumidores;

despliegue de ventanillas únicas que ofrezcan asesoramiento y asistencia reales (no solo información) sobre las oportunidades de renovación de edificios, los certificados de eficiencia energética y las recomendaciones de las auditorías energéticas;

reformas que tengan en cuenta el nivel de eficiencia energética en el contexto de la fijación del alquiler de viviendas y propiedad comercial.

b ter)   Incentivar la reducción de la demanda de energía

El objetivo de incentivar la reducción de la demanda de energía se aplica a las medidas orientadas a los procesos de producción o la prestación de servicios por parte de las empresas y está relacionado con las cuestiones expuestas en la sección específica que figura a continuación (Reforzar la base industrial de Europa). Un ejemplo de combinación de los costes energéticos pertinentes con medidas estructurales podría ser una compensación financiera temporal por la pérdida de producción resultante de una reducción de la demanda de electricidad a corto plazo acompañada del requisito de realizar inversiones con efectos duraderos que cumplan los objetivos del plan REPowerEU (por ejemplo, reducir, de aquí a mediados de 2026, la intensidad de los gases de efecto invernadero procedentes de la producción de la empresa (11) mediante, por ejemplo, el cambio a energías renovables o la aplicación de medidas de ahorro de energía).

Las inversiones en la reducción de la demanda de energía también podrían complementarse con reformas que ofrezcan incentivos de regulación para mejorar la eficiencia energética a largo plazo, a saber:

el despliegue de ventanillas únicas que ofrezcan asesoramiento y asistencia (no solo información) sobre las oportunidades de renovación de edificios, los certificados de eficiencia energética y las recomendaciones de las auditorías energéticas;

programas que incentiven la renovación energética de edificios o la instalación de soluciones de calefacción, tal como se describe en la letra b), punto 1.

c)   Eliminar los cuellos de botella internos y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, apoyar el almacenamiento de electricidad, acelerar la integración de las fuentes de energía renovables y respaldar el transporte sin emisiones y sus infraestructuras, en particular los ferrocarriles

Como ejemplos de medidas relacionadas con el transporte, la distribución y el almacenamiento de energía cabe citar los siguientes:

las instalaciones de almacenamiento de electricidad, en particular para apoyar el despliegue de recursos renovables o reducir al mínimo las congestiones;

el desarrollo de redes nacionales de distribución y transporte de electricidad, especialmente para eliminar los cuellos de botella y promover una mayor integración de las fuentes de energía renovables;

la construcción de interconectores de electricidad;

la reforma de las tarifas y la facilitación de proyectos de conectividad a la red;

las reformas orientadas a aumentar la flexibilidad del sistema eléctrico;

la elaboración de calendarios transparentes para las actualizaciones de las redes de distribución y transporte, y las subastas de energía renovable.

Entre los ejemplos de medidas relacionadas con el transporte sin emisiones cabe citar las inversiones o reformas para el despliegue de lo siguiente:

vehículos con emisiones de gases de escape nulas, como vehículos eléctricos al 100 % o propulsados con pila de combustible basado en hidrógeno y buques o aeronaves de cero emisiones;

la renovación de bienes de transporte sin emisiones y la readaptación a bienes de transporte sin emisiones y a infraestructuras para vehículos, buques y aeronaves con emisiones de gases de escape nulas;

material móvil sin emisiones para las vías férreas, así como infraestructura ferroviaria y los subsistemas conexos para material móvil sin emisiones; puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno o redes de carreteras eléctricas;

reformas del marco reglamentario para promover la retroadaptación de los pequeños automóviles de combustión interna en vehículos eléctricos acelerando el procedimiento de homologación de este tipo de retroadaptación; ofrecer incentivos a la industria de la retroadaptación y a los consumidores (incentivos fiscales, préstamos de crédito favorables o subvenciones para inversiones iniciales); y desarrollo de una campaña de sensibilización;

inversiones en la producción de combustibles de aviación a partir de hidrógeno renovable y reformas para incentivar la producción.

d)   Apoyar los objetivos de las letras a), b), b bis), b ter) y c) mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores hacia especializaciones ecológicas y las capacidades digitales conexas, así como el apoyo a las cadenas de valor en materias primas y tecnologías clave relacionadas con la transición ecológica

Por lo que se refiere a las especializaciones ecológicas y las capacidades digitales conexas, este objetivo contribuye a dotar a la mano de obra de las capacidades y competencias necesarias para la consecución de los objetivos energéticos y climáticos, en particular, en el caso de los sectores industriales clave para la transición a cero emisiones netas. Entre las medidas se incluyen, por ejemplo, las siguientes:

la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra a través de formación y herramientas de predicción, en particular prestando especial atención a los grupos infrarrepresentados;

formación de aprendices, períodos de prácticas y programas de aprendizaje por observación, también en asociación con las empresas pertinentes;

la adaptación de los programas educativos y de formación y la prestación de la orientación educativa y profesional correspondiente;

incentivos para mejorar las capacidades de la mano de obra existente y formar a profesionales cualificados en los sectores de las energías renovables y la construcción.

Por lo que se refiere al apoyo a las cadenas de valor de las materias primas y las tecnologías claves relacionadas con la transición ecológica, en particular las tecnologías de la industria de cero emisiones netas, este objetivo puede abordarse a través de medidas que fortalezcan la capacidad de la base tecnológica y manufacturera de la UE para materiales y componentes de tecnologías limpias, a fin de aumentar la resiliencia y la soberanía de las cadenas de valor estratégicas de la Unión, en particular mediante el refuerzo de la economía circular (véase el recuadro específico que figura a continuación).

Reforzar la base industrial de Europa en el contexto de los elevados precios de la energía

En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo destacó la importancia de salvaguardar la base económica, industrial y tecnológica de Europa en el contexto de los elevados precios de la energía y de intensificar la competencia a escala mundial. Para hacer frente a estos retos y mejorar la resiliencia económica y la competitividad de Europa, el Consejo Europeo ha pedido una respuesta coordinada que implique la movilización de todos los instrumentos nacionales y de la UE pertinentes.

El Reglamento relativo al plan REPowerEU reconoce el papel que desempeña la industria a la hora de impulsar la transición de la UE de la dependencia de los combustibles fósiles hacia un suministro energético más diversificado y procedente de energías renovables. En primer lugar, la industria manufacturera es responsable de la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE (22 %) y, por lo tanto, una rápida descarbonización de los procesos industriales representa un factor esencial para alcanzar los objetivos climáticos y del plan REPowerEU. En segundo lugar, para garantizar que, al pasar de los combustibles fósiles a las energías renovables, la UE no dependa excesivamente de terceros países en cuanto a equipos, componentes y materiales esenciales para una economía de cero emisiones netas, es importante contar con una base manufacturera, industrial y tecnológica de la Unión sólida e innovadora en las cadenas de valor claves de las tecnologías limpias.

En este contexto, en el marco del equilibrio general de las prioridades del plan REPowerEU, se anima a los Estados miembros a que propongan medidas e inversiones en sus capítulos dedicados a REPowerEU que apoyen la transición de la industria de la UE hacia tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas, preservando la competitividad actual y futura de las tecnologías limpias clave de la UE, apoyando la expansión de su capacidad productiva y de innovación, también en todos los segmentos clave de sus cadenas de suministro, y, de manera más general, preservando el atractivo de la UE a escala internacional como lugar de inversión en industrias tecnológicas limpias estratégicas. Este apoyo a la inversión (por ejemplo, desgravaciones fiscales u otras formas de apoyo) debe combinarse con otras reformas que amplifiquen el impacto de la ayuda financiera.

También cabe recordar que los Estados miembros pueden financiar las inversiones en activos a largo plazo y, en condiciones específicas, algunos de los gastos operativos temporales asociados a esos proyectos (tanto en los planes de recuperación y resiliencia existentes como en los capítulos dedicados a REPowerEU). Para poder optar a las ayudas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos gastos de funcionamiento deben ser parte integrante de la reforma o inversión que contribuya a cumplir los criterios de evaluación de dicho Mecanismo y estar limitados y ser proporcionales a la consecución de los resultados previstos a largo plazo de la inversión (véanse más abajo ejemplos prácticos que podrían ser adecuados para abordar los retos identificados por los Estados miembros). A continuación figuran algunos ejemplos ilustrativos del tipo de medidas que los Estados miembros podrían considerar incluir en los capítulos dedicados a REPowerEU, asociados a los objetivos del plan REPowerEU.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra b): descarbonizar la industria, aumentar la proporción de energías renovables y acelerar su despliegue

Inversiones en la descarbonización de la fabricación de acero, por ejemplo, sustituyendo los procesos de producción basados en altos hornos por procesos de producción con emisiones de carbono bajas o nulas basados en la electrificación o el hidrógeno. Este proyecto también podría incluir la producción de hidrógeno renovable y cubrir los gastos de funcionamiento relacionados con esta inversión. Una reforma complementaria podría consistir en desgravaciones fiscales para I+i en nuevas tecnologías revolucionarias de emisión cero.

El apoyo a la fabricación de componentes para turbinas eólicas (palas, base, turbinas, cables). Esto podría combinarse con una reforma que establezca un objetivo nacional vinculante para el suministro de energía eólica y una planificación más previsible del desarrollo de la energía eólica y de las subastas.

Apoyo a la fabricación de componentes para sistemas solares fotovoltaicos (polisilicio, lingote y oblea, celda, módulo, inversor), incluidos los gastos de capital. Esto podría combinarse con una reforma que estableciera un despliegue obligatorio de paneles solares en los tejados de grandes edificios por encima de una determinada superficie (por ejemplo, oficinas, supermercados, almacenes y aparcamientos) o un despliegue obligatorio de paneles solares verticales de doble cara en las autopistas.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra d): incentivar la reducción de la demanda de energía

Programas que subvencionan la compra e instalación de bombas de calor, incluidas las bombas de calor industriales. La financiación también podría cubrir elementos relacionados con la promoción de subvenciones y campañas de sensibilización sobre las auditorías energéticas para las pymes. Una reforma que complemente la inversión podría implicar el establecimiento de una fecha de eliminación de la calefacción a partir de combustibles fósiles en instalaciones industriales o planes vinculantes de descarbonización a nivel de cada sector o instalación industrial.

Inversiones que apoyen el desarrollo y la utilización de las tecnologías más eficaces para el uso de calor residual en industrias de gran consumo de energía. El apoyo podría además extenderse a la ayuda suplementaria relacionada con la instalación (diseño del proyecto, licencias de patentes, formación del personal). También podría adoptar la forma de desgravaciones fiscales. Los Estados miembros podrían combinarlo con incentivos de regulación, como la obligación de que determinados tipos de instalaciones estén equipadas con sistemas de generación de electricidad a partir de calor residual.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra e): apoyar al almacenamiento de electricidad y acelerar la integración de las fuentes de energía renovables

Un centro energético que combine la producción de energía solar con el almacenamiento de energía de gran capacidad in situ como parte de una instalación industrial. La ayuda también podría cubrir determinados costes relacionados con la inversión, como el suministro de piezas de recambio, los costes laborales vinculados a la construcción de las instalaciones y los costes administrativos. Las reformas complementarias podrían conllevar la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos para la construcción de las instalaciones y su conexión a la red.

Un sistema de almacenamiento de energía que permita la reutilización de las baterías (por ejemplo, de los vehículos eléctricos). La inversión podría cubrir los costes relacionados con la adquisición de baterías reutilizadas o recicladas. Esta inversión podría complementarse con una reforma que refuerce las obligaciones de reciclado de los fabricantes de vehículos eléctricos.

Artículo 21 quater, apartado 3, letra f): apoyar las cadenas de valor de las materias primas y tecnologías clave relacionadas con la transición ecológica

Una instalación para la producción de litio no fósil a partir de salinas geotérmicas (utilizando el proceso de extracción directa de litio), incluidos los costes de la fase de establecimiento (por ejemplo, las licencias de patentes pertinentes). Esto podría combinarse con una reforma que incentive la utilización de litio no fósil, en particular, en los sectores del automóvil y las energías renovables.

Instalaciones de producción de cátodos y ánodos para baterías, incluidas las instalaciones de reutilización y reciclado de baterías y la producción de equipos de fabricación para gigafábricas. Esto podría combinarse con la simplificación de los procedimientos de concesión de permisos para la construcción de fábricas y objetivos ambiciosos para el uso de baterías recicladas, y con normas de eficiencia en el uso de los recursos.

Mejoras tecnológicas en las refinerías de cobre que permitan reciclar la chatarra electrónica (o material electrónico) tratada para recuperar principalmente cobre, estaño, níquel y metales preciosos relacionados con la transición ecológica. Esto podría incluir los costes transitorios de formación para la reconversión profesional del personal existente y los costes relacionados con la recogida y el transporte de los residuos electrónicos. Entre las posibles reformas complementarias se podría incluir el establecimiento de objetivos más ambiciosos en materia de recogida selectiva y reutilización o reciclado de residuos electrónicos.

¿Qué modelo de apoyo pueden considerar los Estados miembros?

El diseño de un instrumento de apoyo financiero pertinente debe garantizar que la financiación pueda ser absorbida rápidamente por las industrias necesitadas. En este contexto, podría considerarse la posibilidad de ampliar los planes y proyectos de apoyo existentes antes de crear nuevos vehículos financieros. Las alianzas industriales existentes de la UE (en particular en materia de baterías, energía solar fotovoltaica, materias primas fundamentales e hidrógeno) suelen incluir carteras de propuestas de proyectos que, cuando sea necesario y proporcionado, podría considerarse financiar en el marco de dichos sistemas de apoyo. Asimismo, podrían también apoyarse los proyectos que fueron evaluados positivamente por el Fondo de Innovación pero que estaban por debajo del umbral de financiación.

Por otra parte, los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ofrecen condiciones de financiación competitivas. Existen varias soluciones que podrían utilizarse para trasladar a las empresas estos costes de capital favorables, por ejemplo:

la canalización de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de instituciones financieras internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y bancos comerciales, a fin de garantizar una rápida utilización, sin utilizar los recursos de la Administración pública;

la utilización de garantías de préstamo para reducir el riesgo para los prestamistas y hacer que la financiación de proyectos de tecnologías limpias les resulte más atractiva;

el desarrollo de un fondo que ofrezca soluciones de financiación puente para que las empresas puedan salvar la brecha entre el momento en que incurren en gastos y cuando reciben los ingresos de las inversiones a más largo plazo.

3.    Principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH)

Aplicación del principio DNSH en el marco de REPowerEU

El principio de «no causar un perjuicio significativo» sigue aplicándose a las reformas e inversiones que apoya el Mecanismo, en consonancia con el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con una excepción específica para salvaguardar la seguridad energética inmediata de la UE.

Las medidas que apoyan los objetivos del plan REPowerEU y ya se han incluido en los planes de recuperación y resiliencia adoptados ya se han evaluado con respecto al principio DNSH. Por consiguiente, no será necesaria una nueva evaluación de las partes ampliadas de tales medidas. Solo podría ser necesaria una evaluación revisada si la naturaleza de los cambios en las medidas pudiera afectar a la evaluación según el principio DNSH. En el caso de las nuevas medidas, los Estados miembros deben presentar información que explique de qué manera las medidas cumplen el principio DNSH.

A tal fin, los Estados miembros deben presentar o modificar la autoevaluación según el principio DNSH de las medidas del plan REPowerEU en consonancia con la sección II, apartado 1, letra D), de la presente Orientación.

Es preferible incluir en el capítulo dedicado a REPowerEU únicamente aquellas medidas que por su naturaleza sean conformes con el principio DNSH, lo que puede demostrarse en la autoevaluación según el principio DNSH. En el caso de dichas medidas, no será necesario incluir salvaguardias específicas según el principio DNSH ni en su descripción ni en la de los hitos y objetivos correspondientes.

Es decir, la naturaleza de las medidas determinará si pueden exigirse o no salvaguardias específicas según el principio DNSH, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.

Excepción al principio DNSH en el marco de REPowerEU

A reserva de una evaluación positiva de la Comisión, el principio DNSH no se aplicará a las medidas que se prevé que contribuyan a mejorar las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer la seguridad inmediata de las necesidades de suministro de energía.

Al evaluar si las medidas pueden acogerse a una excepción al principio DNSH, la Comisión tendrá en cuenta cuatro requisitos. Podrá recabar información pertinente de los Estados miembros para apoyar su evaluación.

Si la medida es necesaria y proporcionada para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), teniendo en cuenta alternativas viables más limpias y los riesgos de efectos de bloqueo.

Para evaluar la necesidad y proporcionalidad de la medida, la Comisión tendrá en cuenta las proyecciones estimadas de la demanda de gas o petróleo en el Estado miembro de que se trate, las capacidades de interconexión y los intercambios con sus vecinos, teniendo en cuenta los objetivos climáticos y energéticos para 2030, así como el impacto de la interrupción de las importaciones procedentes de Rusia. Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad adicional y el volumen de energía aportados por la medida, la madurez, el calendario y la existencia de proyectos complementarios, también en los Estados miembros vecinos.

Se pide a los Estados miembros que presenten toda la información pertinente para que la Comisión pueda llevar a cabo su evaluación. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión también evaluará si las alternativas más limpias, con la misma capacidad, un calendario similar y costes comparables, pueden ser tecnológica y económicamente viables. Por ejemplo, la Comisión puede buscar información sobre soluciones alternativas que hayan sido consideradas por el Estado miembro, como la construcción de proyectos de generación de energía renovable a gran escala equivalentes en capacidad energética. Además, las nuevas infraestructuras relacionadas con el gas deben estar preparadas para el futuro, en la medida de lo posible, con el fin de facilitar su sostenibilidad a largo plazo mediante su readaptación futura a los combustibles sostenibles. Por ejemplo, los Estados miembros deben explicar si la infraestructura podría funcionar con hidrógeno puro al 100 % o sus derivados y, si no es posible, exponer los motivos pertinentes.

El Estado miembro de que se trate ha realizado esfuerzos satisfactorios para limitar, cuando sea viable, un posible perjuicio a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y para mitigar el perjuicio mediante otras medidas, en particular las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los esfuerzos generales que el Estado miembro realiza para limitar el perjuicio de la medida a los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, también a través de las medidas que figuran en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU deben adoptarse de conformidad con el marco jurídico nacional y de la UE aplicable en materia de medio ambiente. Esto contribuirá a mitigar el perjuicio, en particular mediante el control y la prevención de la contaminación y la protección de la biodiversidad y las masas de agua, especialmente a través de evaluaciones medioambientales. No obstante, los esfuerzos realizados por los Estados miembros deben incluir, en la medida de lo posible, elementos que limiten el posible perjuicio a los objetivos medioambientales. Por ejemplo, con respecto al objetivo de mitigación del cambio climático, se anima a los Estados miembros a facilitar información sobre la capacidad prevista y la utilización estimada del proyecto, a fin de demostrar que su escala no es mayor de lo necesario para satisfacer las necesidades de seguridad del suministro energético de la UE a corto plazo. En cuanto a la adaptación, podría llevarse a cabo una evaluación adecuada del riesgo climático para limitar el riesgo de peligros climáticos relacionados con el funcionamiento del proyecto. Los Estados miembros deben esforzarse por evitar un perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales.

Sobre la base de consideraciones cualitativas, la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 ni el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

La Comisión tendrá en cuenta, en su evaluación, la capacidad del proyecto y si está diseñado para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro energético, a la luz del objetivo general de reducir la dependencia de los combustibles fósiles procedentes de Rusia y diversificar las fuentes de suministro de energía. Asimismo, estudiará si la medida está en consonancia con la política energética y climática más amplia establecida por el Estado miembro en su plan nacional de energía y clima. Además, se tendrán en cuenta el conjunto más amplio de medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU y el plan de recuperación y resiliencia, en vista de su contribución a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y del objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

Está previsto que la medida entre en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

La Comisión evaluará el calendario de los proyectos presentados para garantizar que la medida esté en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre de 2026. A tal fin, se anima a los Estados miembros a facilitar información relacionada con el estado de ejecución del proyecto y una hoja de ruta que demuestre que puede lograrse su puesta en funcionamiento de aquí a 2026.

Tal como exige el artículo 21 quater, apartado 8, los ingresos disponibles de conformidad con el artículo 10 sexies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE no contribuirán a las reformas e inversiones sujetas a la excepción al principio DNSH. Con este fin, la Comisión garantizará que los costes estimados de las reformas e inversiones que no estén sujetas a la excepción al principio DNSH correspondan como mínimo a la asignación del Estado miembro para las ayudas financieras adicionales no reembolsables dedicadas a REPowerEU en virtud del artículo 21 bis del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (los ingresos del RCDE).

Además, los costes totales estimados de las medidas sujetas a la excepción al principio DNSH no pueden superar el 30 % de los costes totales estimados de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. Este umbral puede calcularse dividiendo la suma de los costes estimados de esas medidas por la suma de los costes estimados de todas las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Ejemplos ilustrativos del tipo de información que los Estados miembros podrían proporcionar:

¿Qué evaluará la Comisión?

¿Qué pueden proporcionar los Estados miembros para apoyar la evaluación?

Si la medida es necesaria y proporcionada para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro

Descripción del impacto de la interrupción de las importaciones de gas y petróleo procedentes de Rusia y de la capacidad estimada y utilización de la medida para sustituirlas.

Proyecciones de la demanda de gas y petróleo, basadas, por ejemplo, en el trabajo de actualización de los planes nacionales de energía y clima.

Consideración de soluciones alternativas más limpias, comparables en cuanto al calendario, los costes y la capacidad (por ejemplo, proyectos viables de energía renovable a gran escala, compatibilidad de los gasoductos o instalaciones para funcionar con hidrógeno puro al 100 % a fin de evitar efectos de dependencia y características de diseño que permitan la reorientación).

Una explicación de la contribución a la seguridad energética de la Unión en su conjunto o a la de varios Estados miembros. Una explicación de por qué la escala de la medida no es mayor de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

Los esfuerzos generales del Estado miembro para limitar el posible perjuicio a los objetivos medioambientales

Pruebas pertinentes de los esfuerzos que limitan el posible perjuicio de la medida al medio ambiente (por ejemplo, conclusiones de una evaluación adecuada del riesgo climático y resultados de evaluaciones medioambientales).

Explicación de cómo otras medidas, en particular las del capítulo dedicado a REPowerEU y el plan de recuperación y resiliencia, evitan un perjuicio a los objetivos medioambientales.

Si la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050

Contribución de otras medidas, en particular las del capítulo de REPowerEU y el plan de recuperación y resiliencia, a las metas y los objetivos climáticos.

La armonización con los objetivos climáticos del paquete de medidas «Objetivo 55» y la posible integración de la medida en los planes nacionales de energía y clima iniciales o actualizados, lo que demuestra que la medida no pone en peligro la consecución de los objetivos climáticos y el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

Está previsto que la medida esté operativa a más tardar el 31 de diciembre de 2026

Calendario y hoja de ruta del proyecto, incluida la situación operativa prevista a 31 de diciembre de 2026 (situación de los procedimientos de contratación y autorizaciones de los proyectos presentados, aprobaciones y permisos).

4.    Dimensión y efectos transfronterizos y plurinacionales

Las infraestructuras transfronterizas y los proyectos plurinacionales son importantes para alcanzar los objetivos del plan REPowerEU a medio plazo y se fomentan en el marco de REPowerEU. Se considera que las medidas tienen una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales si contribuyen a garantizar el suministro de energía en la Unión en su conjunto o si reducen la dependencia de los combustibles fósiles o la demanda de energía.

El Reglamento relativo al plan REPowerEU incluye un requisito adicional en el artículo 18, apartado 4, letra h), relativo a los proyectos transfronterizos o plurinacionales. En sus capítulos dedicados a REPowerEU, los Estados miembros tendrán que indicar qué medidas del capítulo, incluidas, entre otras, las medidas que abordan los retos señalados en la evaluación más reciente de las necesidades realizada por la Comisión, se considera que tienen una dimensión y efectos transfronterizos o plurinacionales. Además, los Estados miembros deben indicar si los costes totales estimados de estas medidas representan al menos el 30 % de los costes totales estimados de las medidas incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU. Si los costes estimados de estas medidas ascienden a un importe inferior al 30 %, deberán explicar las razones.

Proyectos de infraestructuras transfronterizas (con arreglo al artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)

Los proyectos transfronterizos incluyen proyectos de infraestructura (transporte, redes de distribución e infraestructuras de almacenamiento) cuyo objetivo es garantizar el suministro de energía, con vistas a eliminar los cuellos de botella existentes. A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta su evaluación más reciente de las necesidades, de mayo de 2022.

Al llevar a cabo su evaluación, la Comisión también considerará proyectos con una dimensión plurinacional, por ejemplo, proyectos realizados al mismo tiempo en diferentes Estados miembros, proyectos que formen parte de un corredor más amplio en varios Estados miembros o proyectos que se lleven a cabo a escala nacional y tengan un impacto significativo en los Estados miembros vecinos.

Para alcanzar mejor los objetivos de REPowerEU en el período limitado de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión aplicará un enfoque proporcionado y tendrá en cuenta la situación geográfica y los retos energéticos inmediatos y a largo plazo de cada Estado miembro.

Medidas para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y la demanda de energía

Los efectos transfronterizos o plurinacionales de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU no deben entenderse en sentido estricto como limitados a proyectos que impliquen infraestructuras transfronterizas.

Teniendo en cuenta la integración de los mercados de la energía entre los Estados miembros y la mayor interrelación entre las combinaciones energéticas de los Estados miembros, puede considerarse que los proyectos que tienen un impacto significativo en la oferta y la demanda de energía (en particular, el gas y la electricidad) repercuten en el equilibrio entre la oferta y la demanda de varios países y en los flujos transfronterizos.

Las medidas que contribuyen a reducir la dependencia o la demanda de combustibles fósiles, eliminar los cuellos de botella en los flujos internos de energía o facilitar el despliegue y la integración de proyectos de energías renovables (como el transporte de energía eléctrica, las redes de distribución y los activos de almacenamiento) suelen tener repercusiones transfronterizas y deben contabilizarse a efectos del objetivo del 30 %.

Por consiguiente, para evaluar los efectos transfronterizos o plurinacionales, la Comisión estudiará, entre otras, las medidas relacionadas con la eficiencia energética, el despliegue de energías renovables y de bombas de calor, la descarbonización de la industria, las redes de distribución y el hidrógeno renovable o no fósil.

El Estado miembro deberá proporcionar, para cada medida, una breve explicación sobre la dimensión transfronteriza de la inversión, en particular, el efecto previsto en los flujos de energía transfronterizos.

5.    Evaluación del capítulo dedicado a REPowerEU

Las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU y financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia formarán parte integrante de los planes de recuperación y resiliencia. Tales reformas e inversiones deben cumplir todas las condiciones del artículo 18 y estar sujetas a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19 y el anexo V, salvo que se especifique otra cosa, en particular en relación con el etiquetado digital con arreglo al artículo 19, apartado 3, letra f), y a la sección 2.6 del anexo V del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Criterio de evaluación relacionado con los objetivos del plan REPowerEU

Las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU se evaluarán con arreglo a un criterio adicional de evaluación, establecido en el anexo V, sección 2.12, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con su contribución efectiva a los objetivos del plan REPowerEU. De conformidad con el anexo V de dicho Reglamento, en su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos y evaluará si las medidas:

mejoran la infraestructura e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de petróleo y gas, incluido el GNL, en particular para permitir la diversificación del suministro en interés del conjunto de la Unión; cuando sea aplicable la excepción prevista en el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), también serán subvencionables las mejoras de las infraestructuras e instalaciones petrolíferas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro; o

impulsan la eficiencia energética de los edificios, descarbonizan la industria, aumentan la producción y la utilización de biometano sostenible y de hidrógeno renovable o no fósil y aumentan la proporción de energías renovables y su despliegue; o

contribuyen a eliminar la pobreza energética y, cuando proceda, dan la debida prioridad a las necesidades de las personas afectadas por la pobreza energética, así como a la reducción de las vulnerabilidades durante las próximas temporadas invernales; o

incentivan la reducción de la demanda de energía; o

eliminan los cuellos de botella internos y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, apoyan el almacenamiento de electricidad y aceleran la integración de las fuentes de energía renovables, o apoyan el transporte sin emisiones y su infraestructura, en particular, los ferrocarriles; o

apoyan los objetivos anteriores mediante una reconversión profesional acelerada de la mano de obra hacia las especializaciones ecológicas y las capacidades digitales conexas, así como el apoyo a las cadenas de valor de materias primas y tecnologías clave relacionadas con la transición ecológica.

Además, los Estados miembros también deben demostrar que los capítulos dedicados a REPowerEU son coherentes con sus otros esfuerzos para alcanzar los objetivos del plan REPowerEU. La información facilitada por los Estados miembros sobre este punto debe incluir una breve descripción de las principales reformas e inversiones no financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que abordan los objetivos del plan REPowerEU en el período de vigencia de este Mecanismo, así como una explicación sobre la correlación de esos esfuerzos con dichos objetivos.

Evaluación de la dimensión o los efectos transfronterizos y plurinacionales

De conformidad con el artículo 19 modificado, la evaluación de la Comisión de un plan de recuperación y resiliencia modificado incluirá un criterio de evaluación adicional sobre la dimensión o los efectos transfronterizos o plurinacionales de las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU. La Comisión, de conformidad con el anexo V, tendrá en cuenta, para su evaluación, los siguientes elementos:

1)

si la medida contribuye a la seguridad del suministro de la Unión al abordar los retos señalados en la evaluación más reciente de las necesidades realizada por la Comisión, si está en consonancia con los objetivos del plan REPowerEU, teniendo en cuenta la contribución financiera del Estado miembro de que se trate y su situación geográfica;

o

2)

si se prevé que la aplicación de la medida prevista contribuya a reducir la dependencia de los combustibles fósiles (en términos de oferta y demanda), así como la demanda de energía (ya sea electricidad, gas, combustibles fósiles, etc.).

De conformidad con el artículo 20, apartado 5, modificado, la Comisión incluirá en su evaluación de los planes de recuperación y resiliencia modificados que incluyan un capítulo dedicado a REPowerEU un resumen de las medidas propuestas en el marco de dicho capítulo que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales. Este resumen se recogerá en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Si los costes estimados de estas medidas representan menos del 30 % de los costes estimados de todas las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, el resumen explicará por qué no se alcanza este objetivo indicativo, por ejemplo demostrando que otras medidas incluidas en el capítulo dedicado REPowerEU del Estado miembro abordan mejor los objetivos del plan REPowerEU o que no hay suficientes proyectos realistas disponibles con dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, en particular teniendo en cuenta el período de vigencia del Mecanismo.

Actualización del criterio de evaluación relativo al objetivo climático del 37 %

Además del objetivo climático de al menos el 37 % de la asignación total del plan, el propio capítulo dedicado a REPowerEU también debe alcanzar un objetivo climático de al menos el 37 % tomando como base los costes totales estimados de las medidas incluidas en dicho capítulo.

Este umbral puede calcularse dividiendo la suma de los costes estimados de las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU que prevén una contribución climática por la suma de los costes estimados de todas las medidas incluidas en dicho capítulo.

La exención de la obligación de contribuir al objetivo digital del 20 %

De conformidad con el artículo 21 quater, apartado 5, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia estarán sujetas a la metodología para el etiquetado digital establecida en el artículo 19, apartado 3, letra f), y en el anexo VII de dicho Reglamento. Sin embargo, el apoyo a las medidas en el marco del capítulo REPowerEU no se tendrá en cuenta en el cálculo de la consecución del objetivo digital del 20 %.

Aunque las reformas e inversiones que figuran en los capítulos dedicados a REPowerEU están exentas del cálculo del objetivo digital, los Estados miembros deben proporcionar una explicación cualitativa de cómo se espera que las medidas de sus planes de recuperación y resiliencia, incluidas las de los capítulos de REPowerEU, contribuyan a la transición digital y a los retos que esta plantea. Se invita a los Estados miembros a presentar inversiones digitales pertinentes para los objetivos del plan REPowerEU. Estas inversiones podrían incluir, por ejemplo:

la digitalización de las redes energéticas, incluida la red inteligente;

el despliegue de contadores inteligentes, sistemas inteligentes de gestión de la carga y sensores vinculados a obras de renovación de la eficiencia energética;

la neutralidad climática de los centros y las redes de datos y la reutilización de su calor residual;

la ciberseguridad del sistema energético, vital desde la perspectiva de la seguridad del suministro;

infraestructuras de datos que permitan un desarrollo generalizado de la respuesta de la demanda (por ejemplo, con el espacio común europeo de datos sobre energía) y el almacenamiento de energía;

medidas para la digitalización del transporte que estén dedicadas en parte a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

medidas para la digitalización de la tramitación de las subvenciones destinadas a la renovación de edificios centrada en la eficiencia energética;

medidas para la digitalización de los sistemas de seguridad social que permitan la correcta identificación de los hogares en riesgo de pobreza y la modulación de la intensidad de la ayuda financiera;

las capacidades digitales o aplicaciones para la capacitación de los consumidores de energía.

Por último, a fin de mantener la ambición digital del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el etiquetado digital seguirá siendo aplicable a todas las medidas presentadas en las revisiones de los planes de recuperación y resiliencia que queden fuera del ámbito de aplicación del artículo 21 quater, apartado 1, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

II.   Orientaciones generales para la modificación de los planes de recuperación y resiliencia

Las secciones que figuran a continuación ofrecen una visión general de los elementos que los Estados miembros deben reflejar en sus planes de recuperación y resiliencia modificados. Las presentes orientaciones abordan las cuestiones planteadas con más frecuencia por los Estados miembros y ofrecen directrices prácticas sobre cómo estructurar la adenda a los planes de recuperación y resiliencia en consonancia con los requisitos del artículo 18 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para garantizar la coherencia en la presentación de la adenda y el plan de recuperación y resiliencia, la estructura que figura a continuación sigue las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021. Se anima a los Estados miembros a seguir utilizando la misma estructura para sus planes de recuperación y resiliencia y a limitar los cambios en las secciones existentes de dichos planes.

1.    Objetivos de las modificaciones

Respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social/contribución a los 6 pilares

El plan de recuperación y resiliencia modificado debe seguir representando una respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social, y contribuir adecuadamente a los seis pilares del artículo 3 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los cambios en el plan inicial deben mantener este equilibrio o, en caso de modificarlo, tal modificación debe justificarse demostrando que está en consonancia con los nuevos retos a los que se enfrenta o con la nueva asignación financiera del Estado miembro. A tal efecto, los Estados miembros deben describir cómo el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta integral y debidamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate. Si los cambios en el plan son marginales, los Estados miembros pueden simplemente presumir que la contribución a los seis pilares sigue estando equilibrada sin necesidad de proporcionar explicaciones adicionales detalladas.

Los Estados miembros deben vincular las nuevas medidas a los pilares pertinentes, explicando la contribución correspondiente. Si el plan modificado elimina o reduce determinadas medidas, deben explicar cómo seguirá siendo suficiente la contribución global del plan a los pilares afectados. Cuando proceda, esta explicación debe establecer un vínculo entre las medidas suprimidas y las nuevas medidas propuestas para sustituirlas, con referencia a los pilares afectados.

Las explicaciones facilitadas deben tener debidamente en cuenta cualquier novedad que se produzca en el Estado miembro o en las políticas de la UE que afecten a los seis pilares. Se anima especialmente a los Estados miembros a que tengan en cuenta cómo se refleja el impacto de los últimos acontecimientos geopolíticos en la contribución del plan al pilar relativo a la transición ecológica, teniendo en cuenta los objetivos del plan REPowerEU. En este contexto, son aceptables adendas con medidas adicionales que cubran solo uno o dos de los pilares, en la medida en que ello esté justificado por los nuevos retos a los que se enfrentan los Estados miembros.

Relación entre las recomendaciones específicas por país y el Semestre Europeo

El plan de recuperación y resiliencia modificado, en particular las reformas e inversiones adicionales y la solicitud de más fondos, debe tener en cuenta todos los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en los ciclos del Semestre Europeo de 2019 y 2020 y en ciclos del Semestre posteriores hasta la fecha de evaluación del plan de recuperación y resiliencia modificado (12). Las recomendaciones específicas por país formuladas en los ciclos de 2022 y 2023, una vez adoptadas por el Consejo, serán especialmente pertinentes, en particular para elaborar los capítulos dedicados a REPowerEU. Los informes anuales por país hacen un balance del progreso en la aplicación de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia, destacando ejemplos de reformas e inversiones importantes relacionadas con hitos alcanzados de acuerdo con las recomendaciones específicas por país anteriores, e identifican retos pendientes o emergentes clave que no cubren suficientemente los planes de recuperación y resiliencia y que constituyen la base de las nuevas recomendaciones específicas por país.

Al revisar sus planes, los Estados miembros deben seguir abordando de manera efectiva la totalidad o una parte significativa de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas las adoptadas por el Consejo en el marco de los ciclos del Semestre de 2022 y (cuando proceda) de 2023, así como en ciclos posteriores hasta la fecha de evaluación del plan de recuperación y resiliencia modificado.

Las revisiones a la baja de la contribución financiera máxima no afectan a la necesidad de abordar todas o un subconjunto significativo de las recomendaciones específicas por país pertinentes pues las reformas, en general, no son costosas. Por consiguiente, un plan de recuperación y resiliencia modificado que no requiera financiación adicional tendría que mantener el mismo nivel de ambición que el plan adoptado anteriormente, en particular en lo que se refiere a las reformas que abordan las recomendaciones específicas por país.

En el caso de los Estados miembros cuya contribución financiera máxima del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aumente (sustancialmente), el conjunto completo de recomendaciones específicas por país de 2019, 2020 y 2022 debe tenerse en cuenta a la hora de hacer adiciones a los planes iniciales. Esto se aplica, en particular, a las necesidades adicionales de reforma e inversión identificadas en el ejercicio del Semestre Europeo de 2022, en particular las relacionadas con la necesidad de reducir la dependencia energética.

En el caso de los Estados miembros que utilicen sus préstamos exclusivamente para fines del plan REPowerEU y que no se beneficien de un aumento sustancial de las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas por país relacionadas con la energía. En caso de que se presenten adiciones al plan después de que el Consejo haya adoptado las recomendaciones específicas por país de 2023, estas también deberán tenerse en cuenta. La presentación de adendas brinda, asimismo, una oportunidad de abordar retos señalados en ciclos anteriores del Semestre Europeo que no se abordan o solo se abordan parcialmente en los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados.

Al preparar sus adendas, los Estados miembros deben garantizar que el impacto de los cambios propuestos en la sostenibilidad presupuestaria sea coherente con las recomendaciones específicas por país más recientes aprobadas por el Consejo relativas a cuestiones presupuestarias y de estructura presupuestaria. Además, los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro deben garantizar que las medidas actualizadas sean coherentes con las prioridades señaladas en la recomendación más reciente adoptada por el Consejo sobre la política económica de la zona del euro, en particular los elementos relacionados con la energía.

Impacto global del plan de recuperación y resiliencia

En consonancia con las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021, los Estados miembros deben explicar en qué medida se espera que los cambios propuestos alteren el impacto global de sus planes de recuperación y resiliencia. Esta explicación debe presentar el impacto previsto del plan de recuperación y resiliencia modificado en su conjunto, teniendo en cuenta las medidas añadidas o suprimidas. Deberían reflejarse los siguientes elementos:

el impacto macroeconómico y social;

una explicación del impacto macroeconómico y social del plan de recuperación y resiliencia, en consonancia con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

sostenibilidad:

cohesión.

Se invita a los Estados miembros a que faciliten cifras actualizadas sobre el impacto de sus planes de recuperación y resiliencia modificados, en la medida en que los cambios a los planes de recuperación y resiliencia modificados sean sustanciales y significativos. Para ello, los Estados miembros pueden basarse en la información facilitada en sus programas nacionales de reforma y utilizar referencias cruzadas en caso necesario. El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en las adendas.

Coherencia

El impacto de los cambios propuestos en la coherencia del plan de recuperación y resiliencia modificado debe presentarse explicando las interacciones entre las medidas nuevas o modificadas y las incluidas en el plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado, haciendo referencia tanto a las medidas que se han mantenido como a las que se han retirado en el plan modificado. También se invita a los Estados miembros a que expliquen cómo se mantiene el equilibrio general entre las reformas y las inversiones. Las medidas nuevas o modificadas no deben crear incoherencias ni menoscabar la coherencia global del plan de recuperación y resiliencia.

Asimismo, debe explicarse la coherencia con los acuerdos de asociación y los programas de la política de cohesión aprobados, de conformidad con los artículos 17, apartado 3, y 18, apartado 4, letra n), y el considerando 62 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (véase también más adelante).

Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos

Los Estados miembros deben describir cómo afectan los cambios a la contribución de sus planes de recuperación y resiliencia modificados a los objetivos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos. En el contexto de los avances recientes, es de vital importancia mitigar los riesgos de pobreza energética, en particular para los grupos desfavorecidos.

A tal fin, los Estados miembros deben seguir las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021, reflejando al mismo tiempo los avances recientes, por ejemplo:

estudiar la mejor manera de tener en cuenta los objetivos en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos en el proceso de aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de sus planes;

prever la participación de los organismos de igualdad y no discriminación en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia, por ejemplo como parte de los organismos de supervisión pertinentes;

reflejar mejor estos objetivos en los hitos y objetivos revisados, por ejemplo, desglosándolos por género, edad, discapacidad y origen racial o étnico, en la medida de lo posible.

El alcance de la nueva información facilitada debe ser proporcional a los cambios propuestos en las adendas.

Ayuda estatal

Las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a las reformas e inversiones adicionales o revisadas. Es responsabilidad de cada Estado miembro garantizar que dichas reformas e inversiones cumplan las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular la proporcionalidad, y sigan los procedimientos aplicables en materia de ayudas estatales.

En este contexto, las Directrices, de la Comisión, sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (13) dan orientaciones sobre la manera en que la Comisión evaluará la compatibilidad de las ayudas a la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, una medida de ayuda en materia de energía que está sujeta a la obligación de notificación en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Además, el Reglamento general de exención por categorías (RGEC), actualmente objeto de revisión, declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado, siempre que cumplan condiciones claras, y exime a esas categorías de la exigencia de notificación y aprobación previas de la Comisión. A modo de ejemplo, por lo que se refiere a las medidas que contribuyen a los objetivos del plan REPowerEU, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta las disposiciones de la sección 4 del RGEC relativa a las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, y de la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

El marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal adoptado por la Comisión el 23 de marzo de 2022 para apoyar a la economía de la UE en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia también puede ser pertinente para la evaluación de las ayudas estatales de las medidas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en casos concretos, cuando la ayuda ponga remedio a los efectos económicos tras la agresión de Rusia contra Ucrania. La Comisión está actualmente evaluando posibles actualizaciones del marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal y del RGEC, como la ampliación de su ámbito de aplicación y el aumento de los umbrales de notificación, que resultarían en la simplificación de la aprobación de las medidas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de REPowerEU. Además, dado que un gran número de Estados miembros han incluido inversiones relacionadas con proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) en sus planes de recuperación y resiliencia, se racionalizará y simplificará aún más la aprobación de los proyectos relacionados con los PIICE. Esto es importante para garantizar una ejecución oportuna de dichas inversiones y su finalización en el plazo fijado por el Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, el 31 de agosto de 2026. Una aplicación oportuna y satisfactoria de estos proyectos emblemáticos será clave para garantizar la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a las transiciones ecológica y digital y para su éxito, en general.

De acuerdo con las orientaciones y el modelo del plan de recuperación y resiliencia de 2021, se invita a los Estados miembros a especificar en sus planes de recuperación y resiliencia actualizados para cada reforma e inversión nueva o revisada si consideran que la medida requiere una notificación de ayuda estatal y, de ser así, a proporcionar una indicación de las fechas de la notificación previa y la notificación. Si el Estado miembro considera que la medida no requiere notificación, entonces debe incluir una referencia a la decisión de autorización de ayuda estatal existente o a las disposiciones del RGEC u otros reglamentos de exención por categorías que se consideren aplicables a la medida, con las justificaciones subyacentes, o una descripción de las razones por las que la medida no se considera ayuda estatal. A la hora de anticipar el calendario para el cumplimiento de los hitos y los objetivos pertinentes, los Estados miembros deben garantizar que la Comisión disponga de tiempo suficiente para autorizar cualquier ayuda estatal que pueda estar presente en las medidas de inversión pertinentes y que requiera de una notificación de ayuda estatal. La Comisión está dispuesta a proporcionar orientaciones preliminares a los Estados miembros sobre la conformidad de cada inversión prevista en sus planes de recuperación y resiliencia modificados con el marco regulador de las ayudas estatales. Se anima a los Estados miembros a que compartan su calendario de notificación previa) a la Comisión para garantizar la anticipación suficiente.

Sobre la base de la experiencia previa con medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y revisadas desde el punto de vista de las ayudas estatales, la pronta comunicación con los servicios de la Comisión en la preparación de los planes de recuperación y resiliencia es fundamental para una rápida evaluación de las ayudas estatales de las medidas notificadas. Se invita a los Estados miembros a entablar conversaciones con los servicios de la Comisión para aprovechar plenamente las posibilidades que confieren los diferentes marcos de ayudas estatales a fin de diseñar medidas acordes con las normas aplicables.

Las ayudas para reducir los gastos cotidianos de las empresas solo se permiten en un número limitado de situaciones y en condiciones estrictas. Los Estados miembros que consideren una medida que implique este tipo de ayuda deben asegurarse de que cumple las condiciones aplicables establecidas en el marco de ayuda estatal pertinente.

Aunque las normas sobre ayudas estatales pueden evolucionar hasta 2026, cabe recordar que, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, el momento pertinente para la evaluación de una medida es cuando se concede la ayuda estatal, es decir, el momento en que se confiere al beneficiario un derecho jurídicamente exigible a recibir la ayuda. Siempre que el marco de ayudas estatales pertinente prevea una base para la compatibilidad de una medida en ese momento, puede ejecutarse (la ayuda estatal puede pagarse y las inversiones pueden llevarse a cabo), incluso si las normas sobre ayudas estatales cambian posteriormente.

2.    Descripción de los cambios

De acuerdo con las orientaciones y la plantilla del plan de recuperación y resiliencia de 2021, esta sección debe estructurarse por componente. La sección solo debe proporcionarse para aquellos componentes para los que se realicen cambios. No debe repetir la información facilitada en otras secciones, sino indicar qué cambios se han introducido en comparación con el plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado (con referencias precisas a las secciones y medidas pertinentes). Los Estados miembros pueden confiar en los componentes existentes para añadir algunas reformas e inversiones del mismo tema (por ejemplo, una nueva medida de renovación de edificios puede añadirse a un componente ya existente sobre renovación energética). Los Estados miembros también pueden añadir componentes completamente nuevos en caso de nuevas inversiones y reformas con prioridades diferentes.

Descripción de las reformas e inversiones

Para cada componente en el que se produzcan cambios en las medidas subyacentes, los Estados miembros deben indicar qué inversiones o reformas se «añaden», «eliminan» o «modifican» en comparación con el plan de recuperación y resiliencia previo.

Utilización de instrumentos financieros y garantías presupuestarias

Las medidas en forma de instrumentos financieros y garantías presupuestarias pueden ser una solución atractiva para realizar las inversiones previstas en los planes de recuperación y resiliencia por varias razones:

Los instrumentos financieros pueden incorporar el reembolso del principal recibido por los beneficiarios al Estado miembro, limitando así la creación de deuda pública a largo plazo.

Deben permitir la reutilización de los flujos, incluso el reembolso del principal cuando proceda (como en el caso de los fondos de préstamo y planes de capital), para los mismos objetivos políticos, en particular después de 2026, o reembolsar los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Pueden servir para financiar muchas inversiones pequeñas en un marco coherente, como las garantías públicas y los préstamos favorables para la eficiencia energética de los edificios, y facilitar el acercamiento a beneficiarios potenciales a través de estructuras descentralizadas de socios.

Pueden ayudar a aprovechar recursos financieros adicionales o coinversiones, en particular de empresas privadas e instituciones financieras privadas.

A partir de la experiencia adquirida con los planes de recuperación y resiliencia existentes, los Estados miembros podrían considerar el siguiente tipo de instrumentos financieros:

instrumentos de garantía y préstamos preferenciales para reducir los costes del capital prestado para planes de renovación de la eficiencia energética;

acuerdos entre los sectores público y privado para inversiones en fuentes de energía renovables;

refinanciación de las empresas de servicios energéticos para introducir mejoras de la eficiencia energética en los procesos de fabricación, los edificios no residenciales y los edificios de apartamentos;

inversiones en capital en empresas o en fondos de capital que apoyan la transición ecológica (14).

El anexo I proporciona más información sobre el uso de instrumentos financieros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la posibilidad de contribuir a la garantía InvestEU a través de un compartimento de los Estados miembros, sobre la base de la experiencia adquirida durante la preparación y ejecución de los planes de recuperación y resiliencia iniciales.

Dimensiones ecológica y digital

Los Estados miembros deben explicar en qué medida sus planes de recuperación y resiliencia modificados contribuirán a la transición ecológica y a reducir la dependencia energética de la UE, así como a una transición digital con perspectivas de futuro y a un mercado único digital sólido, o a abordar los retos derivados de ello. Esto puede incluir medidas de investigación e innovación con unos plazos de tiempo pertinentes. Ambas transiciones deben considerarse como un refuerzo mutuo, en consonancia con el concepto de doble transición, y la Comisión las examinará conjuntamente.

La dimensión ecológica de las medidas del plan de recuperación y resiliencia seguirá evaluándose con arreglo tanto a un enfoque cualitativo (la relación entre dichas medidas y los desafíos energéticos, climáticos y medioambientales de cada Estado miembro) como a un enfoque cuantitativo (la contribución total del plan de recuperación y resiliencia modificado —incluido el capítulo dedicado a REPowerEU— e individual del capítulo de REPowerEU debe representar, al menos, el 37 % de la asignación total del plan).

Se invita a los Estados miembros a explicar cómo su plan de recuperación y resiliencia modificado contribuirá a la consecución de los objetivos climáticos de la UE consagrados en la Legislación Europea sobre el Clima y cómo tiene en cuenta los objetivos climáticos acordados a nivel político en diciembre de 2022 y otras partes del paquete de medidas «Objetivo 55» propuesto en julio y diciembre de 2021. El paquete «Objetivo 55» establece medidas legislativas para que las políticas en materia de clima, energía, uso del suelo, transporte y tributación sean oportunas para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en, al menos, un 55 % de aquí a 2030, y para lograr la neutralidad climática consagrada en la Legislación Europea sobre el Clima.

La dimensión digital de las medidas del plan de recuperación y resiliencia también seguirá evaluándose con arreglo tanto a un enfoque cualitativo como a un enfoque cuantitativo. El 9 de marzo de 2021, la Comisión Europea presentó la «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», que se estructura en torno a cuatro puntos cardinales: capacidades, infraestructuras digitales seguras y sostenibles, transformación digital de las empresas y digitalización de los servicios públicos. Define objetivos ambiciosos a escala de la UE para cada uno de estos puntos, con el año 2030 como horizonte. A continuación, se presentó una propuesta de Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030, que entró en vigor el 9 de enero de 2023. El Programa establecería una estructura de gobernanza en la que los Estados miembros y la Comisión cooperarían de manera estructurada para alcanzar los objetivos y facilitaría la ejecución de proyectos plurinacionales. Se invita a los Estados miembros a que indiquen cómo cualquier medida adicional o modificada que aborde la transición digital, o los desafíos derivados de ella, contribuiría a los cuatro puntos cardinales y a la consecución de los objetivos para 2030.

Por lo que se refiere al enfoque cuantitativo, la contribución total del plan de recuperación y resiliencia modificado a los objetivos digitales debe representar, al menos, el 20 % de la asignación total del plan, con la exclusión de las medidas que figuran en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Seguimiento climático y etiquetado digital

El objetivo climático del 37 % y el objetivo digital del 20 % establecidos en el artículo 19, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia siguen siendo obligatorios en caso de cambios en el plan de recuperación y resiliencia, con independencia de los motivos que den lugar a dichos cambios (salvo el coste de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU en relación con la etiqueta digital; las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU no se tienen en cuenta para el cálculo de la meta digital). Por tanto, es importante que los Estados miembros tengan en cuenta la asignación total del plan de recuperación y resiliencia al introducir revisiones a sus planes de recuperación y resiliencia, en particular cuando la contribución financiera revisada haya aumentado o disminuido.

Los Estados miembros deben explicar, para cada medida nueva o modificada, la contribución que aporta a los objetivos climáticos y digitales con arreglo a las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021. Será necesaria una nueva evaluación del etiquetado para verificar el logro continuado de los dos objetivos en caso de que se modifique el coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia o el coste de cualquier medida con una etiqueta climática o digital. También deberá realizarse una evaluación del marcado en caso de que se produzcan cambios en el ámbito de aplicación inicial, la naturaleza o el diseño de una medida existente.

Cabe señalar que ambos objetivos se calculan para el plan de recuperación y resiliencia modificado en su conjunto, que consta del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado más la adenda, excluidos los costes de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU con respecto a la etiqueta digital. Las contribuciones climáticas y digitales se volverán a calcular para el plan de recuperación y resiliencia modificado, teniendo en cuenta los cambios introducidos en las medidas del plan de recuperación y resiliencia y el coste total estimado modificado mencionado anteriormente. La contribución climática se comparará con la asignación total del plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo dedicado a REPowerEU. El objetivo climático también se calculará por separado para el capítulo dedicado a REPowerEU. La contribución digital se comparará con la asignación total del plan de recuperación y resiliencia, excluidos los importes para las reformas e inversiones incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Sobre la base de la experiencia adquirida con los veintisiete planes adoptados, en el caso de las medidas que abarcan múltiples ámbitos, como son las medidas horizontales, es necesario aplicar el seguimiento climático y el etiquetado digital, según proceda, a nivel de submedidas (una parte distinta de una medida relativa a un ámbito de intervención específico) mediante el uso de distintos ámbitos de intervención (de conformidad con los anexos VI y VII del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Además, cabe recordar que el artículo 19, apartado 3, letras e) y f), del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y los anexos VI y VII, establecen coeficientes aplicables para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y digitales. De conformidad con dichas disposiciones, los coeficientes de ayuda a los objetivos climáticos pueden incrementarse (hasta un importe total del 3 % para el etiquetado ecológico), siempre que vayan acompañados de medidas que aumenten su impacto. Los Estados miembros deben justificar de manera adecuada el uso de dichas disposiciones cuando proceda.

Asimismo, los Estados miembros deben describir el enfoque específico que proponen para el etiquetado de dichas medidas. La Comisión puede ayudar a los Estados miembros a encontrar ejemplos de cómo se han etiquetado medidas similares en los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados por el Consejo.

No causar un perjuicio significativo (DNSH)

La guía técnica del DNSH (DO L 58 de 18.2.2021, p. 1.), que establece los principios rectores y las modalidades para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, seguirá siendo plenamente aplicable, teniendo en cuenta sus características específicas. También proporciona una «lista de control» que debe seguirse en la autoevaluación según el principio DNSH que debe incluirse en el plan de recuperación y resiliencia modificado para cada medida. En esta sección se resumen los elementos clave de las orientaciones y se explica su aplicación a las medidas nuevas o revisadas. También aporta más aclaraciones sobre la base de la experiencia con los planes de recuperación y resiliencia previamente adoptados.

¿Cómo debe aplicarse el principio DNSH en el contexto de las revisiones de los planes de recuperación y resiliencia?

Los Estados miembros deben proporcionar una autoevaluación según el principio DNSH para cada medida nueva o modificada incluida en el plan de recuperación y resiliencia modificado, excepto en los casos en que no se aplique el principio DNSH (véanse también la sección 2.1 y el anexo I de la guía técnica del DNSH). También se invita a los Estados miembros a que presenten, en el marco de la autoevaluación según el principio DNSH, siempre que sea pertinente y posible, una evaluación cuantitativa del impacto ambiental de la reforma o la inversión. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones transversales (véase también el anexo con información adicional sobre cómo puede cumplirse con el principio DNSH):

Alternativas de bajo impacto recientemente disponibles: los principios de la sección 2.4, incluida la nota a pie de página n.o 25 de la guía técnica del DNSH, siguen siendo aplicables para la evaluación de las medidas nuevas o revisadas. La evaluación según el principio DNSH para esas medidas debe reflejar la información sobre las alternativas de bajo impacto disponibles en el momento de la presentación del plan de recuperación y resiliencia modificado.

Ningún aumento del impacto ambiental en comparación con la medida inicial: en el caso de una modificación de una medida existente, la modificación no debe aumentar su impacto ambiental correspondiente en comparación con el impacto de la medida inicial. El Estado miembro debe demostrar que esto es así. Cuando se produzca un aumento del impacto, el Estado miembro debe demostrar que la medida sigue cumpliendo con el principio DNSH a pesar de su mayor impacto ambiental.

¿Cómo deben demostrar los Estados miembros en sus planes de recuperación y resiliencia que las medidas cumplen con el principio DNSH?

En caso de cambios, podrían contemplarse dos escenarios principales con un impacto diferente en el proceso de evaluación según el principio DNSH:

Introducción de una nueva medida: si un Estado miembro opta por añadir una nueva medida a su plan de recuperación y resiliencia, deberá seguirse el mismo proceso que para la presentación inicial del plan de recuperación y resiliencia. El Estado miembro debe cumplimentar la lista de control que figura en el anexo I de la guía técnica del DNSH para apoyar su análisis de si la nueva medida afecta a los objetivos medioambientales y en qué medida.

Cambio de una medida existente: los Estados miembros podrían desear modificar el diseño, la naturaleza o el alcance de una medida existente. En este caso, deben presentar la correspondiente evaluación según el principio DNSH, modificándola según sea necesario para reflejar los cambios en la medida. El Estado miembro debe indicar la referencia a la sección del plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado en la que figura la evaluación inicial según el principio DNSH.

3.    Hitos, objetivos y plazos de ejecución

Al modificar sus planes de recuperación y resiliencia, los Estados miembros deben garantizar que cada medida nueva o modificada que reciba apoyo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia vaya acompañada del correspondiente conjunto de hitos y objetivos. Al definir hitos y objetivos nuevos, o al proponer modificaciones a los ya existentes, los Estados miembros deben seguir los principios expuestos en las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021, en particular en lo que respecta a su especificidad y solidez.

La propuesta de los Estados miembros de hitos u objetivos nuevos o modificados se deriva estrictamente de la inclusión de medidas nuevas o modificadas en el plan de recuperación y resiliencia modificado.

Dado que se anima a los Estados miembros a participar en proyectos transfronterizos o plurinacionales que apoyen los objetivos del plan REPowerEU, debe prestarse especial atención para garantizar un diseño sólido de los hitos y objetivos relacionados. Por una parte, estos deben claramente divididos entre los distintos Estados miembros que participan en dichos proyectos, a fin de evitar solapamientos y retrasos en la evaluación y la ejecución. La realización satisfactoria de un plan de recuperación y resiliencia debe ser independiente de la de otro Estado miembro. Por otra parte, los hitos y objetivos deben diseñarse de manera bien coordinada, a fin de garantizar que se evalúen adecuadamente las inevitables interdependencias entre los Estados miembros y se establezcan unos plazos de ejecución prudentes. La Comisión está dispuesta a ayudar a los grupos de Estados miembros que participan en proyectos transfronterizos o plurinacionales para garantizar el adecuado diseño de sus hitos y objetivos.

El período de ejecución de algunas inversiones nacionales realizadas para alcanzar objetivos del plan REPowerEU puede extenderse más allá de 2026. En tales casos, los hitos y objetivos conexos incluidos en el capítulo dedicado a REPowerEU deben diseñarse incluyendo las acciones respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia durante su período de vigencia, y las medidas deben identificar claramente qué pasos necesarios para la ejecución recibirán apoyo de fondos nacionales o de otros fondos de la UE después de 2026.

En caso de que un Estado miembro proponga modificar su plan de recuperación y resiliencia sobre la base del artículo 21, solo podrán introducirse cambios en los hitos y objetivos existentes en la medida en que estén relacionados con las circunstancias objetivas presentadas para justificar la modificación. Como se explica en la parte 1 de la presente Orientación, debe existir un nexo causal entre las circunstancias objetivas y los cambios propuestos.

Los errores administrativos detectados en la decisión de ejecución del Consejo pueden señalarse a la Comisión y al Consejo en cualquier momento durante la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia. Se tendrán en cuenta en la propuesta de la Comisión de una decisión de ejecución del Consejo nueva o modificada o en una corrección de errores específica.

4.    Financiación y costes

Nuevas medidas: los Estados miembros facilitarán una estimación de los costes totales de las nuevas reformas e inversiones presentadas en una adenda. Esta obligación también se refiere a las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU.

Medidas revisadas: para cada medida revisada, cuando los cambios afecten a las estimaciones de costes, el Estado miembro facilitará estimaciones actualizadas de los costes. Si el cambio solo se refiere a la escala de la medida, la revisión de la estimación de costes debe hacerse de forma proporcional.

Metodología: al elaborar estas estimaciones de costes, los Estados miembros deben seguir las instrucciones específicas que figuran en las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021. Por regla general, no se espera que los Estados miembros faciliten estimaciones de costes revisadas para las medidas que no sean nuevas ni se hayan modificado. Los Estados miembros podrán proporcionar una validación de las estimaciones de costes realizada por un organismo público independiente, lo que podría contribuir a reforzar la verosimilitud de las estimaciones.

5.    Complementariedad y ejecución de los planes de recuperación y resiliencia

Coherencia con otras iniciativas

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todos los planes de recuperación y resiliencia, incluidas las adendas, serán coherentes con las recomendaciones específicas por país pertinentes, así como con la información incluida en los programas nacionales de reforma, los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, los planes territoriales de transición justa conforme al Reglamento del Fondo de Transición Justa, los planes de ejecución de la Garantía Juvenil, los acuerdos de asociación y los programas operativos.

En aras de la coherencia con las recomendaciones específicas por país y los programas nacionales de reforma pertinentes, véase la sección de la presente Orientación relativa al Semestre Europeo.

Las adendas también tendrán que ser coherentes con las actividades encaminadas a una economía climáticamente neutra que se hayan concebido en los planes territoriales de transición justa.

Por último, las adendas deberán ser coherentes con los acuerdos de asociación y los programas operativos que se hayan adoptado en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2021 desde la adopción de los planes de recuperación y resiliencia iniciales. Dado que todos los Estados miembros han adoptado sus acuerdos de asociación y casi todos los programas de la política de cohesión, deben explicar de qué forma las medidas nuevas o modificadas del plan de recuperación y resiliencia complementan la ejecución de los programas en el marco del Reglamento sobre Disposiciones Comunes 2021-2027 (15).

Complementariedad de la financiación y prevención de la doble financiación

Los Estados miembros deben especificar en su plan de recuperación y resiliencia modificado si han cambiado las modalidades establecidas para garantizar la complementariedad de la financiación y el cumplimiento del artículo 9 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A este respecto, las orientaciones del plan de recuperación y resiliencia de 2021 siguen siendo de plena aplicación.

Ejecución

El marco de aplicación se evaluó como parte de los planes de recuperación y resiliencia iniciales y se supone que los Estados miembros seguirán basándose en las mismas disposiciones para aplicar su plan de recuperación y resiliencia modificado. No obstante, deberá explicarse cualquier cambio propuesto en el marco de ejecución.

En caso de que los Estados miembros hayan encontrado dificultades en la aplicación de sus planes de recuperación y resiliencia hasta el momento (por ejemplo, debido a la falta de capacidad administrativa, a un sistema informático no desarrollado o a un mandato no lo suficientemente claro para las autoridades responsables), se les anima a reconsiderar de forma proactiva sus acuerdos existentes para hacerlos más eficientes. También se invita a los Estados miembros a debatir con la Comisión la experiencia adquirida hasta la fecha para determinar si cualquier cambio en el marco de ejecución puede ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.

Cuando un Estado miembro modifique su plan de recuperación y resiliencia para beneficiarse de una contribución financiera mayor o de un préstamo, deberá demostrar que las autoridades encargadas de la coordinación y ejecución del plan disponen de suficiente capacidad administrativa y del mandato adecuado. En general, los Estados miembros deberán asegurarse de tener una capacidad administrativa suficiente para ejecutar las inversiones del plan de recuperación y resiliencia y, por tanto, tendrán la posibilidad de incluir en el cálculo del coste de sus respectivas inversiones o reformas costes administrativos limitados de carácter temporal, siempre que estén relacionados con la ejecución de esa inversión o reforma específica.

Asimismo, podrán hacer uso del instrumento de apoyo técnico para la ejecución de inversiones y reformas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, como se explica en las orientaciones del plan recuperación y resiliencia de 2021. Se invita a los Estados miembros a que indiquen cualquier deseo de acogerse al artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte de la reforma o inversión específica con la que estaría relacionada el apoyo técnico. Cuando el Estado miembro haya solicitado o tenga la intención de solicitar apoyo horizontal en virtud del instrumento de apoyo técnico en relación con la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, por ejemplo, sobre medidas de comunicación, se le invita a indicarlo en esta sección.

Proceso de consulta

Los Estados miembros deben proporcionar un resumen del proceso de consulta realizado de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales, que conduzca a la presentación de la versión modificada del plan de recuperación y resiliencia o de la adenda. El proceso de consulta debe ser proporcional a la magnitud de los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia. Por ejemplo, las modificaciones para reflejar una asignación financiera ligeramente modificada no requerirían el mismo tipo de proceso de consulta que las modificaciones que soliciten un importe significativo del préstamo. Dado que el alcance de las consultas en la preparación de los planes de recuperación y resiliencia iniciales varió, teniendo cuenta, en particular, la emergencia de la COVID-19, se anima a los Estados miembros a mejorar, en general, este proceso si realizan modificaciones en sus planes de recuperación y resiliencia. Deben garantizar que las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y, en su caso, las partes interesadas del sector agrícola, participen en el diseño, la aplicación y el seguimiento de cualquier medida nueva o revisada, en consonancia con sus marcos jurídicos nacionales, de manera oportuna y significativa.

Para la aplicación de las medidas pertinentes, puede ser conveniente que los Estados miembros incluyan condiciones relacionadas con consideraciones regionales o locales en los hitos u objetivos que impliquen una dimensión geográfica (por ejemplo, añadiendo condiciones específicas vinculadas a la consulta de las autoridades locales y regionales). También podrán incluir condiciones similares para la consulta de los interlocutores sociales y, cuando corresponda, de las partes interesadas del sector agrícola relacionadas con la ejecución de las reformas o inversiones pertinentes.

Además, el Semestre Europeo será un marco importante para debatir los avances en la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia con las partes interesadas, en consonancia con las prácticas y tradiciones de cada Estado miembro. Por otro lado, los Estados miembros también pueden utilizar sus programas nacionales de reforma para describir las consultas realizadas hasta la fecha y esbozar las consultas previstas para el futuro. La ejecución de los planes de recuperación y resiliencia solo tendrá éxito con una fuerte implicación a nivel regional y local, así como con el apoyo de los interlocutores sociales y la sociedad civil.

Los requisitos normales de consulta, incluida la necesidad de proporcionar un resumen en el que se describa cómo se han reflejado las aportaciones de las partes interesadas, también se aplicarán a la preparación del capítulo dedicado a REPowerEU. Los Estados miembros deben exponer en sus resúmenes cómo se ha reflejado el resultado de la consulta en sus capítulos de REPowerEU. Debe hacerse una descripción del proceso de consulta, incluidas sus principales características, los tipos de partes interesadas y las principales aportaciones recibidas. A continuación, debe hacerse una descripción de cómo el diseño de las medidas de REPowerEU ha tenido en cuenta las observaciones recibidas, así como una indicación de cómo se seguirán teniendo en cuenta durante la ejecución.

Será importante llevar a cabo una amplia consulta que incluya, en particular, a las partes interesadas con los conocimientos especializados pertinentes sobre cuestiones relacionadas con el plan REPowerEU. La duración del proceso de consulta debe ser proporcional a la urgencia de presentar los capítulos dedicados a REPowerEU.

No será necesario llevar a cabo ninguna consulta pública adicional en los casos en que los Estados miembros amplíen las medidas pero el contenido de las mismas siga siendo el mismo, o cuando transfieran las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU debido a la reducción de su contribución financiera máxima.

Controles y auditoría

Los sistemas de control interno son esenciales para garantizar que los planes de recuperación y resiliencia cumplan plenamente con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este contexto, y a la luz de los cambios resultantes de la revisión de un plan de recuperación y resiliencia, es esencial que los Estados miembros justifiquen con precisión de qué manera siguen siendo adecuadas las estructuras de control establecidas y, cuando corresponda, cómo se reforzarán para garantizar recursos y estructuras adecuados. Los requisitos clave de los sistemas de control del Estado miembro se incluyen en el anexo I del contrato de préstamo entre la Comisión y el Estado miembro. En concreto, en caso de que el plan de recuperación y resiliencia modificado contenga medidas nuevas o revisadas, el Estado miembro deberá explicar y demostrar que las estructuras de control siguen siendo adecuadas, o, si procede, cómo aumentará su capacidad, en particular por lo que respecta al personal y los procesos, de forma proporcional al aumento del tamaño del plan de recuperación y resiliencia.

Cuando la adenda no aumente de forma sustancial la contribución financiera máxima, pero siga introduciendo cambios en comparación con el plan de recuperación y resiliencia inicial, se pide a los Estados miembros que faciliten una explicación actualizada de las disposiciones y los sistemas de control, en particular del sistema de repositorio de datos del destinatario final.

Comunicación

Los Estados miembros deben seguir aplicando su estrategia de comunicación, actualizándola en caso necesario para incluir las nuevas reformas e inversiones añadidas, a fin de garantizar la sensibilización de los ciudadanos respecto a la financiación de la Unión, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 10 de los acuerdos de financiación. Se invita a los Estados miembros, al presentar planes de recuperación y resiliencia modificados, a que describan las medidas que han adoptado para cumplir estas obligaciones, a fin de facilitar la supervisión por parte de la Comisión del cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Las campañas de comunicación deben centrarse en sensibilizar sobre las reformas e inversiones clave como parte de una respuesta europea, en particular en el contexto de REPowerEU, así como en mejorar el conocimiento de los planes de recuperación y resiliencia y su finalidad para el público en general. Se anima a los Estados miembros a centrar sus actividades de comunicación relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los siguientes ámbitos:

explicar y recordar los objetivos de su plan de recuperación y resiliencia y sus beneficios para el Estado miembro;

ilustrar con pruebas prácticas por qué las reformas e inversiones son beneficiosas para la sociedad, la recuperación de Europa, las transiciones ecológica y digital y la seguridad energética.

garantizar que el respaldo político de alto nivel del plan de recuperación y resiliencia sea suficientemente visible;

informar sobre proyectos emblemáticos y atribuir su ejecución al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

animar a los beneficiarios potenciales a solicitar financiación en el marco del plan de recuperación y resiliencia;

mostrar los avances generales en la ejecución tanto de las reformas como de las inversiones, especialmente en el contexto de REPowerEU, en particular mediante intercambios periódicos con los interlocutores sociales, las comunidades afectadas y la sociedad civil en general.

La Comisión también está disponible a través de la red INFORM EU para ayudar a los Estados miembros en la ejecución de sus estrategias nacionales de comunicación, en particular para sus planes de recuperación y resiliencia modificados.

Transparencia sobre los destinatarios finales

La transparencia en el uso de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ha incrementado gracias a la inclusión de una nueva obligación de transparencia en el Reglamento relativo al plan REPowerEU. Los Estados miembros tendrán que crear un portal accesible al público y fácil de utilizar en el que publiquen datos sobre los cien beneficiarios finales que reciben el mayor importe de financiación para la aplicación de medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por beneficiario final debe entenderse la última entidad que recibe fondos que no es un contratista o subcontratista. Debe distinguirse de los beneficiarios que, en el marco de la gestión directa del Mecanismo, son los Estados miembros.

Esta información debe incluir el nombre legal del destinatario final, incluidos los nombres y apellidos si el destinatario final es una persona física, el importe de los fondos recibidos y la medida o medidas asociadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para las que se ha recibido la financiación. A efectos de determinar los cien principales beneficiarios, solo deben tenerse en cuenta los fondos del Mecanismo de Recuperación y Reconciliación, ya que algunas inversiones también pueden financiarse en parte a través de otra financiación pública.

A fin de garantizar la proporcionalidad y el respeto de la privacidad, cuando los destinatarios finales sean personas físicas, sus datos personales deben suprimirse dos años después del final del ejercicio en el que se les haya abonado la última financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, por analogía, algunas excepciones a la publicación de datos, previstas en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero, se han hecho aplicables a dicho Mecanismo en los siguientes casos:

ayudas a la educación abonadas a personas físicas y cualquier otra ayuda directa abonada a las personas físicas más necesitadas, como los desempleados y los refugiados [artículo 191, apartado 4, letra b), del Reglamento Financiero];

contratos de muy escasa cuantía adjudicados a expertos seleccionados en función de su capacidad profesional (artículo 237, apartado 2, del Reglamento Financiero), así como contratos de muy escasa cuantía inferiores a 15 000 EUR (el importe mencionado en el punto 14.4 del anexo I del Reglamento Financiero);

las ayudas financieras prestadas a través de instrumentos financieros cuyo importe sea inferior a 500 000 EUR;

los casos en los que la publicación pudiera comprometer los derechos y libertades de las personas o entidades en cuestión, tal como los protege la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar los intereses comerciales de los perceptores.

Habida cuenta de los importes implicados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es poco probable que las excepciones establecidas en los tres primeros apartados se apliquen a los cien principales beneficiarios. Tampoco se prevé que se aplique ampliamente la cuarta excepción. Dado que la publicación de datos solo afecta a los grandes beneficiarios, la mayoría de los cuales se espera que sean entidades jurídicas, cualquier preocupación relativa a la privacidad de las personas físicas debe sopesarse con la necesidad de transparencia en el gasto de los fondos de la UE. Por otra parte, cabe señalar que la referencia al artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero reflejará cualquier modificación futura de dicha disposición.

Además de publicar la información en los portales de los Estados miembros, la Comisión centralizará estos datos junto con los enlaces a los portales de los Estados miembros en el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos deberán actualizarse dos veces al año, y la Comisión tratará de armonizar el calendario de las actualizaciones con los informes semestrales existentes de abril y octubre. El primer ejercicio de recopilación de información tendrá lugar en paralelo al informe semestral de abril de 2023. La Comisión publicará también un mapa interactivo que muestre las distintas medidas y su ubicación en los Estados miembros.

(1)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(2)  Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, de 1 de febrero de 2023 [COM(2023) 62] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52023DC0062

(3)  https://commission.europa.eu/system/files/2021-01/document_travail_service_part1_v2_en.pdf

(4)  De conformidad con el artículo 26 bis, apartado 1, del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, los Estados miembros que presenten un capítulo dedicado a REPowerEU podrán solicitar que hasta el 7,5 % de su asignación nacional inicial en el marco del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión se incluya en prioridades que contribuyan a los objetivos del plan REPowerEU, tal como se establece en el artículo 21 quater del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que dicho apoyo contribuya a los objetivos específicos del Fondo de que se trate, tal como se establece en los Reglamentos específicos de cada Fondo. Sin embargo, el 7,5 % de la asignación nacional con arreglo al Reglamento sobre Disposiciones Comunes, que se utiliza para inversiones que contribuyen a los objetivos del plan REPowerEU no es parte de los capítulos dedicados a REPowerEU ni de los planes de recuperación y resiliencia.

(*1)  Sobre la base de las asignaciones para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo Plus, tras las transferencias efectuadas en el contexto de la adopción de los acuerdos de asociación.

(5)  RNB en 2019, según los datos recopilados hasta mayo de 2020, como se señala en el considerando 48 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el anexo 1.

(6)  Nota de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 30 de junio de 2022 RRF: Update of the maximum financial contribution [«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: actualización de la contribución financiera máxima», documento en inglés].

(7)  Estos ejemplos tienen un carácter meramente ilustrativo y no prejuzgan en modo alguno la apreciación de la Comisión sobre la justificación presentada por el Estado miembro.

(8)  Hidrógeno renovable es el hidrógeno que se produce a partir de energía renovable de conformidad con las metodologías para los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001 y en los actos delegados y de ejecución conexos.

(9)  Para el hidrógeno no fósil, véase el Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 426/01) como punto de referencia. En el marco del objetivo sobre la producción y utilización de hidrógeno renovable y no fósil, no puede subvencionarse el hidrógeno producido mediante gas de pirólisis ni reformado con vapor de metano con captura y almacenamiento de carbono.

(10)  Para nuevos ejemplos de medidas, véase la Comunicación «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía» [COM(2021) 660 final].

(11)  Para el apoyo a las instalaciones cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, se aplicarán los criterios establecidos en la guía técnica del DNSH y en los anexos de las decisiones de ejecución del Consejo.

(12)  Como parte del ciclo ordinario del Semestre Europeo, la Comisión suele proponer recomendaciones específicas por país hacia finales de mayo o principios de junio, refrendadas por el Consejo Europeo y adoptadas finalmente por el Consejo a principios de julio.

(13)  SEC(2022) 70 final - SWD(2022) 19 final - SWD(2022) 20 final.

(14)  Especialmente para las pymes.

(15)  Véase la parte 1 relativa a las modalidades de solicitud de transferencias entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos de la política de cohesión.

ANEXO I

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Los Estados miembros pueden decidir el tipo de instrumento financiero, su configuración y la selección de las entidades encargadas de la ejecución, y se les anima a debatir con los servicios de la Comisión el mejor método de aplicación para el uso previsto de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta los objetivos de las medidas, las estructuras existentes y los vínculos con el trabajo de los socios.

En términos generales, los Estados miembros tienen dos opciones principales para utilizar los instrumentos financieros, ya sea transfiriendo dinero del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al compartimento de los Estados miembros de InvestEU o utilizando otras estructuras, por ejemplo estructuras nacionales. Las condiciones asociadas a ambas opciones se describen en las orientaciones sobre el plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021, y se detallan a continuación.

La contribución al compartimento del Estado miembro en el marco de InvestEU requerirá la firma de un convenio de contribución entre el Estado miembro y la Comisión. La ejecución de la garantía InvestEU la lleva a cabo la Comisión a través de los socios ejecutantes seleccionados.

En relación con los instrumentos financieros nacionales, pueden distinguirse las siguientes fases:

Primera fase: preparación de la medida garantizar que los instrumentos financieros contribuyan a los objetivos del plan de recuperación y resiliencia, a saber:

Describir la política de inversión que se apoyará (por ejemplo, eficiencia energética, banda ancha o digitalización de las pymes), que determina cómo se utilizarán los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el instrumento financiero y cómo esto está en consonancia con el alcance y los criterios de evaluación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la descripción de la deficiencia subyacente del mercado que hace necesario movilizar fondos públicos para inversiones privadas.

Definir el instrumento financiero (y, en particular, definir, entre otras cosas, la política de riesgo o de retorno entre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otras fuentes de fondos dentro del instrumento financiero) y cómo contribuirá a la consecución de los objetivos del plan de recuperación y resiliencia.

Proporcionar una autoevaluación detallada según el principio DNSH y las salvaguardias necesarias para garantizar el respeto del principio DNSH durante la aplicación de la medida.

Identificar las disposiciones pertinentes en materia de ayudas estatales y la posible aplicación del Reglamento general de exención por categorías y los criterios conexos que deben cumplir los productos financieros.

Definir hitos (vinculados a la configuración y ejecución del instrumento) y objetivos claros (vinculados a los resultados de los proyectos subyacentes financiados por el instrumento).

Definir el tipo de apoyo que se va a aplicar (por ejemplo, préstamos, garantías o capital), los beneficiarios identificados (por ejemplo, pymes, grandes empresas o asociaciones público-privadas) y las inversiones (por ejemplo, innovación, banda ancha o infraestructura) para determinar los activos que pueden invertirse.

Establecer unos plazos para el despliegue del instrumento financiero (la creación de un instrumento financiero puede durar hasta dos años, por término medio), en particular las inversiones en la economía real y el impacto vinculado.

Descripción del sistema de seguimiento para informar sobre los hitos y objetivos en consonancia con el plan de recuperación y resiliencia.

Segunda fase: acuerdo de ejecución con la entidad encargada del instrumento financiero

Para la ejecución del instrumento financiero, es necesario celebrar un acuerdo con el socio ejecutante o la entidad encargada de la ejecución (en el caso de los fondos, sería el gestor del fondo en nombre de los socios) en el que se trasladen las obligaciones del plan de recuperación y resiliencia. El acuerdo marco entre el Estado miembro y las entidades encargadas de la ejecución debe trasladar todas las obligaciones derivadas del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la decisión de ejecución del Consejo relativa al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro, prestando especial atención a las obligaciones en materia de ayudas estatales, el principio DNSH, la auditoría y el control, y las posibles limitaciones a los beneficiarios.

Deben respetarse las normas pertinentes en materia de ayudas estatales y contratación pública.

Uno de los primeros hitos del plan de recuperación y resiliencia puede estar relacionado con la celebración del acuerdo de ejecución por el que se establece el instrumento financiero o se ajusta un instrumento ya existente (en consonancia con la política de inversión acordada en el plan de recuperación y resiliencia) entre el Estado miembro y la entidad encargada de la ejecución.

Como parte de ese primer hito del plan de recuperación y resiliencia, al presentar la primera solicitud de desembolso, el Estado miembro facilitará a la Comisión las normas y la política de inversión del instrumento financiero para que pueda comprobarse su conformidad con el plan de recuperación y resiliencia.

Despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros (por ejemplo, bancos comerciales o fondos de inversión):

Todos los hitos posteriores estarán vinculados al despliegue de inversiones en la economía real por parte de la entidad encargada de la ejecución o de los intermediarios financieros.

Una vez finalizado el instrumento financiero, las provisiones y los reflujos que no se hayan consumido para cubrir pérdidas se devolverán al Estado miembro de conformidad con las condiciones establecidas en la política de inversión y la estrategia de salida del instrumento. Cualquier obligación contemplará el hecho de que los ingresos y los reflujos se utilicen para fines equivalentes.

ANEXO II

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Para: los negociadores principales de la SG RECOVER y la DG ECFIN

CC: EC-RECOVER@ec.europa.eu

Asunto: Préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: notificación de intereses

Muy señora mía / Muy señor mío:

Con referencia al Reglamento (UE) 2021/241, en particular a su artículo 14, apartado 6, que establece que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión Europea en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Reglamento modificado, en lo que respecta a los capítulos dedicados a REPowerEU de los planes de recuperación y resiliencia, si tienen o no la intención de solicitar ayuda en forma de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,

y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar ayudas en forma de préstamo hasta el 31 de agosto de 2023, deseamos expresar los siguientes intereses:

[Seleccione el que corresponda]

No tenemos intención de solicitar ayuda en forma de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en esta fase.

Tenemos la intención de solicitar ayuda en forma de préstamo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por un importe de XXX EUR [esta cantidad puede ser un rango de importes] y de utilizar dicha ayuda en forma de préstamos para la siguiente lista de inversiones y reformas:

Lista de inversiones y reformas

Confirmamos que la información recogida en la presente notificación de interés es lo más exacta posible y que se facilita a nuestro leal saber y entender.

ANEXO III

PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS DE LA RESERVA DE ADAPTACIÓN AL BREXIT

Para: los negociadores principales de la SG RECOVER y la DG ECFIN

CC: EC-RECOVER@ec.europa.eu.

Asunto: Reserva de Adaptación al Brexit: notificación de solicitud de transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Muy señora mía / Muy señor mío:

De conformidad con el artículo 4 bis del Reglamento (UE) 2021/1755, que permite a los Estados miembros presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la totalidad o parte de los importes de su asignación provisional en el marco de la Reserva de Adaptación al Brexit, deseamos solicitar una transferencia de XXX EUR de dicha Reserva al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de financiar inversiones y reformas del capítulo dedicado a REPowerEU, de conformidad con el enfoque descrito en la Comunicación de la Comisión «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU».

El razonamiento en el que se basa dicha transferencia es que tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como la Reserva de Adaptación al Brexit persiguen el objetivo común de reforzar la cohesión económica, social y territorial, como se establece claramente en su base jurídica compartida en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las medidas del capítulo dedicado a REPowerEU, al mitigar las consecuencias de la perturbación del mercado internacional de la energía causadas por los recientes acontecimientos geopolíticos, ayudarán a avanzar hacia el objetivo general de cohesión, que la Reserva de Adaptación al Brexit pretendía alcanzar abordando las repercusiones negativas de la retirada del Reino Unido de la Unión en los Estados miembros, incluidas, en particular, sus regiones y comunidades locales. Este objetivo común, en consonancia con las disposiciones legales del Reglamento (UE) 2021/1755, constituye el razonamiento que justifica tal solicitud de transferencia entre los dos instrumentos.

[Dado que el importe de la transferencia solicitada es superior a la parte de la asignación provisional de la Reserva de Adaptación al Brexit que aún no se ha pagado, entendemos que la diferencia debe ser recuperada por la Comisión. Deseamos (devolver el importe que debe recuperarse a la cuenta de la Comisión Europea, tal como indicará la Comisión Europea en la nota de adeudo) / (la Comisión Europea procederá a la compensación de dicho importe mediante la reducción de cualquier pago —en virtud del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia— tras haber informado a —la autoridad responsable del Estado miembro—)].

ANEXO IV

Plantilla para los Estados Miembros

ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Índice

PARTE 1

INTRODUCCIÓN A LA ADENDA 40

1.

Objetivo general 40

2.

Justificación de la adenda 40

PARTE 2

DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS 40

1.

Componentes totalmente nuevos 41

2.

Capítulo dedicado a REPowerEU 41

3.

Componentes modificados 41

PARTE 3

COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN 42

1.

Coherencia con otras iniciativas 42

2.

Complementariedad de la financiación 42

3.

Aplicación efectiva 42

4.

Proceso de consulta de las partes interesadas 43

5.

Control y auditoría 43

6.

Comunicación 43

PARTE 4

COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN 43

1.

Coherencia 43

2.

Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos 43

3.

Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional 43

4.

Comparación con el valor de referencia de la inversión 43

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Esta plantilla debe ser utilizada por los Estados miembros para redactar las adendas a sus planes de recuperación y resiliencia. Se invita a los Estados miembros a que faciliten únicamente información pertinente sobre los cambios propuestos en comparación con sus planes de recuperación y resiliencia adoptados. La lectura de la plantilla debe tener en cuenta las orientaciones actualizadas sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU. En el presente documento solo se proporciona una plantilla para presentar la información en la adenda, mientras que los documentos de orientación ofrecen las indicaciones necesarias sobre cómo cumplimentar cada sección. Tal como se establece en el documento de orientación, se anima a los Estados miembros a modificar sus planes sobre la base de una versión consolidada de sus planes iniciales, que debería reflejar los cambios introducidos durante la evaluación y ser plenamente coherente con las respectivas decisiones de ejecución del Consejo. Por lo tanto, el uso de esta plantilla para la adenda presupone que los Estados miembros han adaptado previamente su plan de recuperación y resiliencia a la decisión de ejecución del Consejo.

Se invita a los Estados miembros a ponerse en contacto con los servicios de la Comisión si tienen cualquier pregunta.

PARTE 1

INTRODUCCIÓN A LA ADENDA

1.   Objetivo general

Los Estados miembros deben describir, en esta sección, los cambios notables en los principales retos a los que se han enfrentado desde la presentación de sus planes de recuperación y resiliencia iniciales. En particular, deben explicar brevemente hasta qué punto el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta global y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social y contribuye adecuadamente a los seis pilares. Asimismo, debe destacarse de qué forma aumenta la resiliencia, la seguridad y la sostenibilidad del sistema energético de la Unión mediante la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles y la diversificación del suministro de energía a escala de la Unión.

Los Estados miembros también deben explicar, en esta sección, de qué forma el plan de recuperación y resiliencia modificado tiene en cuenta los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes.

2.   Justificación de la adenda

Los Estados miembros deben indicar la base o bases jurídicas de los cambios propuestos en su plan, así como la justificación detallada para invocar la base o bases jurídicas pertinentes, tal como exige el artículo o artículos correspondientes del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1) . La base o bases jurídicas y la justificación deben seleccionarse de la lista que figura a continuación, para cada medida adicional, modificada o suprimida. La justificación puede basarse en más de una de las bases jurídicas que figuran a continuación.

En consonancia con el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la propuesta de la Comisión de modificación de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden proponer cambios en un plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado con los siguientes fines:

Artículos [21 bis y 21 ter] relacionados con el capítulo dedicado a REPowerEU (2) : Para el capítulo dedicado a REPowerEU, véase la plantilla específica,

artículo [14, apartado 2,]: una revisión del plan que acompaña a una solicitud de préstamo nueva o adicional;

artículo [7]: una revisión del plan que acompaña a una transferencia nueva o adicional del 5 % de los recursos de los programas de gestión compartida;

artículo [18, apartado 2,]: una actualización del plan para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada tras el cálculo a que se refiere el artículo 11, apartado 2;

artículo [21]: una modificación o la presentación de un nuevo plan debido a que dicho plan, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, ya no puede lograrse, parcialmente o en su totalidad, a causa de circunstancias objetivas.

PARTE 2

DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS

La presente sección se refiere a los cambios en los componentes que se añaden o modifican en comparación con el plan de recuperación y resiliencia en el que se basa la actual Decisión de Ejecución del Consejo en vigor. En esos componentes, solo deben abordarse las reformas e inversiones que se añaden, eliminan o modifican. Se entiende que todos los componentes del plan inicial que no están incluidos en esta sección se mantienen sin cambios.

1.

Componentes totalmente nuevos: Para cada componente totalmente nuevo, sígase la estructura establecida en la parte 2 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021 (3), teniendo en cuenta la Orientación de la Comisión sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

2.

Capítulo dedicado a REPowerEU: Para el capítulo dedicado a REPowerEU, consúltese la plantilla específica e insértese aquí una vez cumplimentada.

3.

Componentes modificados: Para cada componente modificado, facilítese únicamente información sobre las subsecciones de la plantilla antes mencionada en las que se modifique, suprima o añada información en comparación con el plan aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo. De lo contrario, se entenderá que todas las demás subsecciones se mantienen sin cambios. Insértese también la referencia FENIX para cada componente modificado que figura en la presente adenda. Indíquese claramente si se modifica la descripción del componente.

Cuadro 1

Se invita a los Estados miembros a cumplimentar el cuadro resumen que figura a continuación para cada componente modificado

Denominación del componente modificado

Referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la inversión o reforma

 

Denominación de la inversión/reforma

 

Tipo de cambio en comparación con la Decisión de Ejecución del Consejo

[Añadida/suprimida/modificada]

Base jurídica del cambio (seleccione al menos una)

Artículo 14, apartado 2: solicitud de préstamo

Artículo 18, apartado 2: actualización de la contribución financiera máxima

Artículo 21: modificación debida a circunstancias objetivas

Artículo 21 bis: ayuda financiera no reembolsable del plan REPowerEU (ingresos del RCDE)

Artículo 21 ter, apartado 2: transferencias de la Reserva de Adaptación al Brexit

Ninguna de las anteriores, corrección de errores administrativos

Elementos modificados (solo para medidas modificadas)

Descripción del componente o medida

Hitos y objetivos

Coste estimado

Etiquetado ecológico y digital (potencialmente pertinente, porque se ha producido un cambio sustancial en la medida subyacente)

Autoevaluación según el principio DNSH

Propuesta de cambios:

Para cada reforma e inversión nuevas, síganse las instrucciones de la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021.

Para cada reforma e inversión eliminadas, justifíquense con un vínculo directo con la base jurídica del cambio y con explicaciones de cómo se mantendrá el impacto global y la coherencia del componente.

En caso de reforma e inversión modificadas, indíquense cumplimentando el cuadro 2 a continuación:

descripción y justificación de los cambios en la medida, especialmente en relación con su naturaleza, objetivo, tamaño y modalidades de ejecución, así como el impacto previsto de los cambios en el alcance, el grupo destinatario, el calendario y los principales resultados.

Versión modificada de la descripción del componente (si procede) y de la medida en comparación con las que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

Los cambios propuestos en los hitos o las metas y su justificación, en comparación con la información facilitada en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

Los cambios propuestos en el coste estimado, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en la plantilla de la Comisión de enero de 2021 (4) . En el caso de las medidas revisadas en las que los cambios solo se refieren a su escala, la revisión de la estimación de costes debe hacerse de forma proporcional.

Los cambios propuestos en el etiquetado ecológico o digital, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en las orientaciones de la Comisión de enero de 2021 (5).

Los cambios propuestos en la autoevaluación según el principio DNSH en consonancia con las instrucciones facilitadas en la Comunicación de la Comisión de febrero de 2023 e incluyendo, cuando proceda, una estimación cuantitativa del impacto medioambiental de las medidas (6).

Para cualquier cambio propuesto en los hitos o las metas, en sus costes estimados y en el etiquetado ecológico o digital, los Estados miembros también deben cumplimentar los cuadros Excel facilitados con la plantilla.

Los Estados miembros deben, además, abordar en el cuadro 2 los siguientes elementos en la medida en que se vean afectados por los cambios de la medida:

Proyectos transfronterizos y plurinacionales

Ayuda estatal

Autonomía estratégica abierta

Cuadro 2:

Se invita a los Estados miembros a utilizar este cuadro para estructurar la descripción de las medidas modificadas en esta sección de acuerdo con las instrucciones anteriormente mencionadas. Para las modificaciones más sustanciales y las nuevas medidas, se invita a los Estados miembros a seguir el formato de la plantilla inicial de 2021  (7)

Denominación de la medida y número de referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la medida

Descripción y justificación del cambio

Elementos modificados

Versión actual

Versión modificada

Descripción del componente o de la medida

 

 

Objetivos intermedios y metas

 

 

Coste estimado

 

 

Etiquetado ecológico y digital

 

 

Autoevaluación según el principio DNSH

 

 

PARTE 3

COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN

Los Estados miembros deben explicar de qué forma garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia (8) :

1.

Coherencia con otras iniciativas

2.

Complementariedad de la financiación

3.

Aplicación efectiva

4.

Proceso de consulta de las partes interesadas

5.

Control y auditoría

6.

Comunicación

Cuando no haya cambios en comparación con el plan inicial, los Estados miembros podrán simplemente señalar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.

PARTE 4

COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN

Los Estados miembros deben explicar cómo garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia (9) . Cuando no haya cambios en comparación con el plan inicial, los Estados miembros podrán simplemente señalar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.

1.

Coherencia: Los Estados miembros deben demostrar cómo los cambios mantienen o aumentan la coherencia y los vínculos dentro de los componentes del plan y entre ellos, la coherencia del plan global y, en particular, la coherencia entre las dimensiones de reforma e inversión.

2.

Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos: Los Estados miembros deben describir de qué forma los cambios en su plan contribuyen a superar los retos nacionales existentes en términos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos, independientemente del género, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales y basándose en el cuadro de indicadores sociales.

Si no se espera que los cambios afecten a esta sección, déjese sin modificar y hágase referencia a la sección correspondiente del plan inicial.

3.

Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional: En consonancia con la misma sección prevista en la plantilla para la presentación inicial, los Estados miembros deben informar sobre el impacto macroeconómico, social e institucional del plan modificado, en la medida en que las modificaciones del plan de recuperación y resiliencia sean significativas en cuanto al fondo o al tamaño en comparación con el plan adoptado previamente (impacto y perspectivas macroeconómicas y sociales, metodología, sostenibilidad, cohesión social y territorial). Los Estados miembros deben cumplimentar el cuadro Excel correspondiente facilitado por la Comisión.

4.

Comparación con el valor de referencia de la inversión: Se invitó a los Estados miembros a facilitar esta información como parte de la primera presentación de su plan. Una actualización de esta sección solo estaría justificada en la medida en que la adenda sea de un tamaño significativo, por ejemplo, en caso de inclusión de un capítulo dedicado a REPowerEU, una amplia revisión de la ayuda no reembolsable o la solicitud de un nuevo tramo importante de préstamos.

(1)  Reglamento (UE) 2021/241 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2021.057.01.0017.01.ENG&toc=OJ%3AL%3A2021%3A057%3ATOC

(2)  Basado en la propuesta de la Comisión [COM(2022) 231 final].

(3)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 2/2, [«Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 2/2», documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021 https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf

(4)  Parte 2, sección 10, p. 8 https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(5)  Parte 2, sección 7, p. 28 https://ec.europa.eu/info/files/guidance-member-states-recovery-and-resilience-plans_en

(6)  Parte II, sección 2.D, p. 36 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022XC0531%2801%29&qid=1676031296811

(7)  https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(8)  Parte 3, secciones 2-7, p. 10 https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(9)  Para la coherencia y la igualdad de género, véase la parte 1, secciones 3-4, p. 4; para el impacto, véase la Parte 4, p. 12 https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

ANEXO V

PLANTILLA PARA LOS ESTADOS MIEMBROS

CAPÍTULO DEDICADO A REPOWEREU

Índice

PARTE 1.2

Justificación de la adenda 45

PARTE 2.1

CAPÍTULO DEDICADO A REPowerEU 45

1.

Objetivos generales del capítulo 45

2.

Descripción de las reformas e inversiones en el marco del capítulo 45

a)

Ficha resumen 45

b)

Objetivos del plan REPowerEU 46

c)

Descripción de las reformas e inversiones 46

d)

Proyectos con una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales 46

e)

Consulta de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes 47

f)

Dimensión digital 47

g)

Seguimiento climático y medioambiental 47

h)

Principio de «no causar un perjuicio significativo» 47

i)

Financiación y costes 47

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Esta plantilla complementa la plantilla para la adenda de los planes de recuperación y resiliencia (en particular, las secciones 1, 3 y 4 siguen siendo pertinentes también para el capítulo dedicado a REPowerEU) y debe leerse en consonancia con las orientaciones actualizadas sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU, que contienen instrucciones adicionales que continúan siendo pertinentes también para el capítulo dedicado a REPowerEU. Se invita a los Estados miembros a ponerse en contacto con la Comisión si tienen cualquier pregunta.

PARTE 1.2:

JUSTIFICACIÓN DE LA ADENDA

Si la modificación del plan se basa en la introducción de un capítulo dedicado a REPowerEU, en esta sección deberán mencionarse las siguientes bases jurídicas:

El artículo [21 bis] para beneficiarse de la ayuda financiera adicional no reembolsable a fin de contribuir a los objetivos del plan REPowerEU o el artículo [21 ter, apartado 2] para beneficiarse de las transferencias voluntarias de la Reserva de Adaptación al Brexit;

Los artículos 14 y 18, apartado 2 (1) , enumerados en la sección correspondiente de la plantilla de adenda del plan de recuperación y resiliencia también pueden ser fundamentos jurídicos para los capítulos dedicados a REPowerEU y deben mencionarse cuando proceda.

PARTE 2.1:

CAPÍTULO DEDICADO A REPowerEU

Todo plan de recuperación y resiliencia presentado después de la entrada en vigor del Reglamento, que requiera financiación adicional en virtud de los artículos 14 (préstamos), 21 bis (ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión en virtud de la Directiva 2003/87/CE) o 21 ter, apartado 2 (transferencias de la Reserva de Adaptación al Brexit), debe incluir un capítulo dedicado a REPowerEU. Dicho capítulo cubrirá la contribución de los Estados miembros a los objetivos del plan REPowerEU y el uso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con este fin.

1.   Objetivos generales del capítulo

Los Estados miembros deben describir los principales retos a los que se enfrentan en relación con el plan REPowerEU. Deben resumir cómo abordarlos a través de las medidas propuestas en el capítulo dedicado a REPowerEU contribuirá a mejorar la situación del Estado miembro y a reforzar su resiliencia. Deben explicar de qué forma las medidas propuestas en el capítulo abordarán los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes, en particular las adoptadas en el marco de los ciclos del Semestre de 2022 y posteriores.

2.   Descripción de las reformas e inversiones en el marco del capítulo

El capítulo dedicado a REPowerEU es equivalente a un componente del plan de recuperación y resiliencia. En caso necesario, los Estados miembros podrán dividirlo en varios subcomponentes. Así pues, seguirá las orientaciones y la estructura de los componentes del plan de recuperación y resiliencia, tal como se establece en la parte 2 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021 (2) , incluidos todos los elementos preexistentes y teniendo en cuenta las siguientes adiciones y modificaciones a la estructura original:

a)   Ficha resumen

Medidas añadidas o ampliadas con subvenciones (artículos 21 bis, 21 ter, apartado 2, y 18, apartado 2)

Denominación de la medida

Según proceda: número de referencia existente de la Decisión de Ejecución del Consejo  (3)

Coste estimado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas añadidas o ampliadas con préstamos (artículo 14)

Denominación de la medida

Según proceda: número de referencia existente de la Decisión de Ejecución del Consejo  (4)

Coste estimado

 

 

 

 

 

 

b)   Objetivos del plan REPowerEU

Para la combinación de medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, los Estados miembros deben indicar qué objetivos del plan REPowerEU abordan y de qué forma.

Teniendo en cuenta todas las medidas incluidas en este capítulo, los Estados miembros deben explicar de qué modo las medidas del capítulo dedicado a REPowerEU son coherentes con otros esfuerzos del Estado miembro en cuestión para alcanzar los objetivos de REPowerEU, teniendo en cuenta las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución del Consejo ya adoptada y otros esfuerzos que contribuyan a los objetivos de dicho plan financiados por fuentes distintas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para demostrar la «coherencia», los Estados miembros deben exponer su razonamiento tras la adición de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU a las ya existentes o previstas. Asimismo, deben explicar de qué forma estas medidas cubren las lagunas que persisten a escala nacional o de la UE, que las medidas anteriores aún no abordan.

A fin de demostrar el impacto del capítulo en la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles procedentes de Rusia, la Comisión anima a los Estados miembros a indicar la disminución prevista de las importaciones de gas natural de Rusia en 2027 en comparación con 2019 (en miles de millones de metros cúbicos). Esta información podría resultar muy útil para comprender el esfuerzo global del Estado miembro para alcanzar los objetivos de REPowerEU.

c)   Descripción de las reformas e inversiones

En consonancia con la subsección 3 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021 (5) , los Estados miembros deben describir detalladamente las reformas e inversiones específicas que financiará (parcialmente) el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como sus interrelaciones y sinergias.

Los Estados miembros podrán incluir en esta sección: a) medidas totalmente nuevas o b) las medidas a las que se hace referencia en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas, que se ampliarán (6) . En este último caso, deben hacer referencia a las pruebas y análisis ya facilitados y limitar la información adicional a los elementos que se modifiquen, en particular los costes actualizados y los hitos y objetivos adicionales. Los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida también podrán: c) trasladar las medidas mencionadas en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas al capítulo dedicado a REPowerEU, cuando apoyen los objetivos pertinentes. No es necesario ampliar estas medidas y pueden sumarse a un importe de los costes estimados igual a la reducción de la contribución financiera máxima.

d)   Proyectos con una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales

Los Estados miembros deben indicar las medidas en este capítulo que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, e indicar para cada medida, los costes estimados y el porcentaje de los costes totales estimados de todas las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU.

Esto incluye información sobre otros Estados miembros que participan en los proyectos y cualquier mecanismo de coordinación para garantizar la finalización oportuna de estos proyectos transfronterizos.

Para cada medida que tenga una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, los Estados miembros deben explicar brevemente:

si la medida aborda los retos identificados en la evaluación de las necesidades del Plan REPowerEU llevada a cabo por la Comisión, de 18 de mayo de 2022;

la contribución a la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles y la demanda de energía y el efecto previsto en los flujos de energía transfronterizos O

la contribución a la seguridad del abastecimiento energético de la Unión.

Cuando un Estado miembro indique que las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU no cumplen el objetivo del 30 % antes mencionado, esta sección debe incluir una explicación de las razones.

e)   Consulta de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes

En esta sección, los Estados miembros deben complementar el resumen del proceso de consulta con las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes en relación con la inclusión de un capítulo dedicado a REPowerEU. Este resumen debe establecer las partes interesadas consultadas, incluir el resultado de las consultas e indicar cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en los capítulos dedicados a REPowerEU.

f)   Dimensión digital

Los Estados miembros deben etiquetar las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU que se financiarán en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia utilizando la metodología para etiquetado digital establecida en el artículo 19, apartado 3, letra f), y en el anexo VII del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g)   Seguimiento climático y medioambiental

Los Estados miembros deben seguir las instrucciones de la plantilla de enero de 2021 para el plan de recuperación y resiliencia inicial (7) . Cabe señalar que, además del objetivo climático global del 37 % para el plan de recuperación y resiliencia en su conjunto, las medidas que contribuyen a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a hacer frente a los retos derivados de ella, el propio capítulo dedicado a REPowerEU debe alcanzar un objetivo climático de al menos el 37 % sobre la base de los costes totales estimados de las medidas incluidas en el mismo.

h)   Principio de «no causar un perjuicio significativo»

Los Estados miembros deben presentar una autoevaluación según el principio DNSH, utilizando la plantilla que figura en el anexo I de las orientaciones técnicas del DNSH (2021/C58/01), para cada medida incluida en el capítulo dedicado a REPowerEU que no esté sujeta a una excepción al principio DNSH, detallando cómo se garantizará el cumplimiento del mismo. Cuando sea posible y pertinente, se invita a los Estados miembros a que, como parte de la autoevaluación, faciliten también una estimación cuantitativa del impacto ambiental de las medidas.

En el caso de las medidas que los Estados miembros deseen proponer en virtud de la excepción al principio DNSH, la Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional, que el Estado miembro de que se trate debe facilitar, sobre el cumplimento de las condiciones para acogerse a la excepción establecida en el Reglamento sobre el Mecanismo de Reconciliación y Resiliencia.

i)   Financiación y costes

Los Estados miembros deben facilitar información sobre el coste total estimado de las medidas incluidas en el capítulo dedicado a REPowerEU, respaldada por una justificación adecuada. Esto debe incluir, para cada nueva reforma e inversión, todos los elementos establecidos en la sección 10 de la plantilla de 2021 (8) . En el caso de las medidas ampliadas en las que el cambio solo se refiera a la escala de la medida, los Estados miembros deben facilitar información sobre el coste total estimado modificado; cuando no haya cambios en la justificación de los costes en comparación con el plan inicial, los Estados miembros podrán simplemente indicar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.

(1)  Con arreglo al artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, pueden trasladar las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU sin ampliarlas. Véase también la parte 2.1, sección 2.

(2)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 2/2 [«Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 2/2», documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021, p. 5 [https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf].

(3)  De conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1, los Estados miembros pueden trasladar la ampliación de las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU. Con arreglo al artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida tras la actualización de junio de 2022 pueden trasladar las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU sin ampliarlas.

(4)  De conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1, los Estados miembros pueden trasladar la ampliación de las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU. Con arreglo al artículo 21 quater, apartado 2, los Estados miembros que han visto su contribución financiera máxima reducida tras la actualización de junio de 2022 pueden trasladar las medidas existentes al capítulo dedicado a REPowerEU sin ampliarlas.

(5)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 2/2 [«Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 2/2», documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021, p. 5 [https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf].

(6)  Para más información sobre las medidas ampliadas, véase Orientación a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU, Comunicación de la Comisión (2022), Bruselas, 12.5.2022, p. 21 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022XC0531%2801%29&qid=1676031296811

(7)  https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en

(8)  Guidance to Member States on Recovery and Resilience Plans Part 1/2, [Orientaciones a los Estados miembros sobre los planes de recuperación y resiliencia, parte 1/2, documento en inglés], SWD (2021) 12 final, Bruselas, 22.1.2021.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de publicación: 03/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asistencia social
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