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Documento DOUE-Z-2023-70052

Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1344, de 29 de noviembre de 2023, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2023-70052

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 149 y su artículo 153, apartado 1, letras h) y j),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar») proclamado el 17 de noviembre de 2017 conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2), establece varios principios para contribuir a que los mercados laborales y los sistemas de bienestar sean justos y funcionen correctamente. El pilar incluye el primer principio, sobre el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de alta calidad; el segundo principio, sobre igualdad de género; el tercer principio, sobre igualdad de oportunidades; el cuarto principio, sobre el apoyo activo al empleo; el quinto principio, sobre empleo seguro y adaptable, y los principios 11 y 16 a 20, sobre protección e inclusión social de los niños, las personas con discapacidad y las personas sin hogar, y el acceso a los servicios esenciales, la atención sanitaria y los cuidados de larga duración.

(2)

En junio de 2021, el Consejo Europeo, en consonancia con la Declaración de Oporto, acogió con satisfacción los objetivos principales de la UE para 2030 que se establecen en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (3). Esos objetivos aspiran a alcanzar una tasa de empleo de al menos el 78 %, una participación anual de adultos en actividades de formación de al menos el 60 % y una reducción de las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social de al menos 15 millones (de las cuales al menos 5 millones sean niños). Los Estados miembros han fijado objetivos nacionales en los tres ámbitos para contribuir a la consecución de esos objetivos comunes.

(3)

A pesar de los progresos realizados en la última década para reducir la pobreza y la exclusión social, 95,4 millones de personas seguían en situación de riesgo en 2021. El riesgo de pobreza ha aumentado en el caso de las personas que viven en hogares (casi) sin empleo, y la profundidad y la duración de la pobreza han empeorado en muchos Estados miembros. El empleo de calidad y sostenible es fundamental para aliviar este problema. Gracias a la forma en que funciona, a sus acciones y a los objetivos que persigue, la economía social tiene un papel clave que desempeñar en la mejora de la inclusión social y la igualdad de acceso al mercado laboral. Por tanto, contribuye al éxito de la aplicación del pilar.

(4)

Las entidades de la economía social pueden crear y mantener puestos de trabajo de calidad y contribuyen a garantizar la inclusión social y en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos, así como a la igualdad de oportunidades para todos. Esto está en consonancia con el marco de una recuperación inclusiva, como se destaca en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en la Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo (4). Las entidades de la economía social pueden estimular el desarrollo económico e industrial sostenible y promover la participación activa de los ciudadanos en la sociedad. También contribuyen de manera significativa a los sistemas de protección social de la Unión al complementar los servicios públicos, revitalizar las zonas rurales y despobladas de la Unión y desempeñar un papel importante en la política internacional de desarrollo.

(5)

El 9 de diciembre de 2021, la Comisión aprobó un plan de acción para la economía social (5). Dicho plan de acción contribuye a la prioridad de la Comisión de construir «una economía que funcione para las personas» y está en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 2015 sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa (6). En dicho plan de acción, la Comisión propuso medidas concretas que debían aplicarse tanto a escala de la Unión como nacional. Las medidas tienen por objeto impulsar la innovación social, apoyar el desarrollo de la economía social y aprovechar su potencial transformador social y económico. Las medidas se centran en crear las condiciones adecuadas para que la economía social prospere, en crear oportunidades para que las entidades de la economía social, incluidas las empresas y otras formas de organizaciones, se pongan en marcha y se expandan, y en garantizar que la economía social y su potencial sean más visibles. El Parlamento Europeo acogió con satisfacción el mencionado plan de acción en su Resolución de 6 de julio de 2022 (7).

(6)

El 18 de abril de 2023, las Naciones Unidas adoptaron una Resolución sobre la promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible, que ofrece una definición global de la economía social y solidaria y una hoja de ruta para apoyar el desarrollo de la economía social y solidaria a escala mundial. Otras organizaciones internacionales también han adoptado estrategias para el desarrollo de la economía social, como la Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria adoptada en la 110.a Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo el 10 de junio de 2022; y la Recomendación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la economía social y solidaria y la innovación social, adoptada también el 10 de junio de 2022.

(7)

La economía social, también conocida en algunos Estados miembros como «economía solidaria» o «economía social y solidaria», abarca una amplia gama de entidades con diferentes modelos empresariales y organizativos que priorizan los fines sociales, incluidos los objetivos sociales y medioambientales, frente al beneficio. Las entidades de la economía social y su definición pueden variar ligeramente entre Estados miembros y pueden adoptar diversas formas jurídicas y estatutos, como cooperativas, mutualidades, asociaciones, fundaciones y empresas sociales. Comparten los principios comunes de reinvertir todos o la mayor parte de sus beneficios para conseguir sus fines sociales o medioambientales y practicar una gobernanza democrática o participativa. La forma específica de gobernanza y gestión adoptada por las entidades de la economía social varía en función de su naturaleza, escala y contexto operativo. Así pues, el principio de gobernanza democrática o participativa adopta distintas formas, desde la participación directa de los miembros en los procesos de gobernanza hasta la participación representativa de los miembros o socios en funciones de gobernanza y gestión independientes. Por ejemplo, en las cooperativas, las mutualidades y las asociaciones, este principio suele adoptar la forma de «una persona, un voto». Los procesos de toma de decisiones en las entidades de la economía social se caracterizan por un conjunto de sistemas de control y relaciones entre los distintos agentes que participan en la entidad, incluidos los directivos, los socios, los empleados y los beneficiarios. Al reunir a esos diferentes agentes, las entidades de la economía social promueven un esfuerzo multilateral centrado en una cultura de participación, rendición de cuentas y transparencia destinado a lograr un objetivo común.

(8)

Las entidades de la economía social suelen tratar de crear oportunidades económicas que promuevan la inclusión social y la integración en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos, especialmente las personas con discapacidad o aquellas con problemas de salud mental. Las empresas sociales de integración laboral son un tipo de empresa social que se centra en ayudar a esos grupos de personas a integrarse en la sociedad y en el empleo ofreciendo puestos de trabajo con distintos niveles de cualificación y condiciones de trabajo inclusivas y flexibles. Por ejemplo, proporcionar apoyo lingüístico a los trabajadores migrantes y tareas y entornos de trabajo adaptados a las personas con discapacidad puede ofrecerles una vía para salir de la pobreza y la exclusión social. Estas oportunidades de empleo pueden servir de trampolín para otros sectores del mercado laboral, ayudando a superar los obstáculos al empleo para los desempleados de larga duración y otras personas que tienen dificultades para acceder al mercado laboral.

(9)

Las nuevas empresas en la economía social pueden ser un poderoso vehículo para la creación de empleo y un cambio social positivo. La economía social puede ofrecer oportunidades para que algunos grupos infrarrepresentados, como las mujeres y los jóvenes, entren en el mercado laboral o creen empresas sociales. Según el Global Entrepreneurship Monitor, se calcula que el 55 % de los emprendedores sociales del mundo son hombres y el 45 % son mujeres, mientras que, en general, por cada dos hombres que trabajan como autónomos, solo una mujer lo hace. Según un Eurobarómetro reciente sobre las actitudes de los jóvenes hacia el emprendimiento social, los jóvenes valoran la importancia de los objetivos sociales y medioambientales y del liderazgo participativo. Los Estados miembros podrían estudiar formas de minimizar los desincentivos para los posibles empresarios, como garantizar que mantengan el acceso a una protección de seguridad social adecuada. Algunos Estados miembros han reducido las cotizaciones a la seguridad social como incentivo para que las entidades de la economía social contraten personal. Garantizar un marco propicio para la transmisión de empresas a los empleados para formar cooperativas de trabajadores, u otros modelos pertinentes de economía social propiedad de los trabajadores, también puede ser una forma de garantizar la continuidad de las pequeñas empresas y las empresas familiares y evitar la pérdida de puestos de trabajo, por ejemplo, en caso de reestructuración. Los Estados miembros también podrían aplicar medidas de facilitación para que las empresas convencionales pasen a ser entidades de la economía social.

(10)

Las entidades de la economía social también promueven la inclusión de los jóvenes, en particular los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»). Además, imparten los programas de formación y desarrollo de capacidades y de formación de aprendices contemplados en la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (8), y ofrecen oportunidades de empleo. Por consiguiente, contribuyen a los objetivos fijados por la Garantía Juvenil a que se refieren la Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil (9), y la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad (10). La financiación de la Unión, como el programa del Fondo Social Europeo Plus establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), puede apoyar a las entidades de la economía social en este papel. A tal fin, se han llevado a cabo iniciativas de colaboración fructíferas entre los servicios públicos de empleo y las entidades de la economía social en los Estados miembros (12). En el marco de esas iniciativas, las entidades de la economía social desempeñan un papel importante en la identificación de las personas que precisan de asistencia y en el desarrollo de planes adaptados para ayudarlas a lograr la integración social y profesional, en particular oportunidades de formación y trabajo.

(11)

Las entidades de la economía social pueden fomentar unas condiciones de trabajo justas mediante la participación de los trabajadores en su gobernanza y su toma de decisiones. Promover el diálogo social en la economía social puede mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Los Estados miembros pueden fomentar y aprovechar este aspecto de la economía social y hacer uso de sus conocimientos técnicos implicando a las entidades de la economía social en el diseño y la aplicación de políticas activas del mercado de trabajo (13). Los Estados miembros también pueden explorar las posibilidades de facilitar la participación de los empresarios de la economía social en el diálogo social.

(12)

La economía social contribuye a la estrategia denominada «Unión de la Igualdad» adoptada por la Comisión, ya que promueve la inclusión social de los grupos desfavorecidos e infrarrepresentados, por ejemplo mediante la oferta de servicios sociales y asistenciales (en particular atención a la infancia, asistencia sanitaria y cuidados de larga duración), vivienda social y apoyo a los niños y jóvenes con necesidades especiales. Asimismo, las entidades de la economía social contribuyen a reducir las desigualdades, como la brecha de género en el empleo, tanto mediante la contratación directa de una gran proporción de mujeres como mediante la prestación de servicios asistenciales que permiten incorporarse al mercado laboral a las personas que prestan cuidados, la mayoría de las cuales son mujeres. La economía social es un socio importante para el sector público, ya que puede aportar una valiosa contribución al diseño y la prestación de servicios asistenciales residenciales, a domicilio y basados en la comunidad. A través de iniciativas de asociación, las autoridades públicas y las entidades de la economía social pueden prestar servicios asistenciales de alta calidad, accesibles y asequibles.

(13)

Los sistemas de educación y formación profesionales desempeñan un papel crucial a la hora de dotar a las personas de las competencias necesarias para el lugar de trabajo, el desarrollo personal y la ciudadanía. También contribuyen a garantizar una mano de obra cualificada que pueda contribuir a una doble transición ecológica y digital justa. Las entidades de la economía social ofrecen oportunidades de empleo, formación en el puesto de trabajo y programas de aprendizaje en el trabajo adaptados a las necesidades de las personas y de la economía local. Además, tienen el potencial de contribuir a la implantación de las cuentas de aprendizaje individuales como posible vía para alcanzar los objetivos establecidos en la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales (14). Las entidades de la economía social también pueden contribuir a colmar la actual brecha digital de género proporcionando un apoyo específico que refuerce las capacidades digitales de las mujeres. Por lo tanto, pueden contribuir a lograr una mano de obra cualificada y adaptable capaz de responder a los cambios en el mercado laboral, lo que podría facilitar la transición de un trabajo a otro y mitigar la escasez de mano de obra, contribuyendo así al crecimiento económico general. Los Estados miembros pueden aprovechar este potencial a la hora de crear información estratégica sobre capacidades, facilitar la formación y diseñar planes de estudios.

(14)

Los retos que plantean la doble transición y el cambio demográfico deben abordarse a escala regional y local para lograr la cohesión económica, social y territorial. Las entidades de la economía social suelen operar de manera ascendente, cerca de las comunidades, los ciudadanos y los problemas a los que se enfrentan, a menudo actuando como innovadores sociales y buscando soluciones que puedan ampliarse o reproducirse y que contribuyan a un cambio sistémico. La economía social también puede contribuir a la autonomía estratégica de la Unión creando empresas en sectores estratégicos que sirvan a los intereses y necesidades de las comunidades locales. Por ejemplo, la economía social podría ofrecer oportunidades de mejora de las capacidades a los trabajadores poco cualificados de sectores que están experimentando cambios importantes y proporcionar bienes básicos asequibles a los grupos de bajos ingresos. En las zonas remotas y rurales con menos empleo y menos ofertas educativas, las entidades de la economía social pueden ofrecer oportunidades muy necesarias, haciendo que esas regiones sean más atractivas. Por lo tanto, el desarrollo de los ecosistemas de la economía social de la Unión contribuye a mitigar las consecuencias del envejecimiento de la población, la despoblación y otras tendencias demográficas, y a promover el desarrollo económico e industrial local, como la agricultura, la producción de alimentos ecológicos y la economía azul, incluido en las zonas rurales y remotas y en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

(15)

Promover el desarrollo local participativo y los ecosistemas favorables a la innovación social refuerza la economía social e impulsa el cambio hacia una economía climáticamente neutra en consonancia con el Pacto Verde Europeo (15) y el Plan Industrial del Pacto Verde (16). Dado el importante papel de la economía social en el desarrollo de la economía circular, así como en la producción y distribución de energías renovables dirigidas por los ciudadanos a través de cooperativas de energías renovables y otras comunidades de energía, el diseño de medidas transversales y coherentes de política industrial en materia de reutilización, reparación y reciclado podría promover un mercado eficiente de materias primas secundarias, optimizando la contribución de la economía social a los objetivos establecidos en el Plan de Acción para la Economía Circular (17) e impulsando la competitividad de la industria de la Unión de cero emisiones netas. Las entidades de la economía social que operan en el ámbito digital han demostrado que tienen el potencial para capacitar a los ciudadanos y las empresas para que participen en una transición digital inclusiva y centrada en el ser humano, y desempeñan un papel activo en la consecución de los objetivos y metas del programa estratégico de la Década Digital para 2030 establecido por la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) y la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (19). Para impulsar la resiliencia de esta doble transición hacia una sociedad ecológica y digital, la Comisión actualizó en mayo de 2021 su estrategia industrial de la Unión, en la que expone los retos a los que se enfrentan los catorce ecosistemas industriales, incluido el ecosistema de la «economía de proximidad y social», para el que se ha construido conjuntamente una vía de transición.

(16)

Para que la economía social pueda desarrollar su potencial para apoyar el acceso al mercado laboral, la inclusión social, el desarrollo de capacidades, la cohesión territorial, la democracia económica, la neutralidad climática y el desarrollo económico sostenible, necesita un marco facilitador. Dado que la economía social puede estar presente en todos los sectores económicos y se ve influida por las políticas y disposiciones horizontales y sectoriales, todo marco facilitador debe tener en cuenta las características específicas de la economía social y los obstáculos adicionales a los que, en su desarrollo, se enfrentan las entidades de este tipo y que limitan sus posibilidades de operar junto a las empresas convencionales. El objetivo principal de las entidades de la economía social no es siempre maximizar las mejoras de eficiencia y los beneficios, sino generar resultados sociales positivos. Por tanto, necesitan medidas de apoyo y entornos financieros, administrativos y jurídicos favorables que tengan en cuenta las características específicas de sus modelos de negocio en términos de gobernanza, asignación de beneficios, condiciones de trabajo e impacto. Esas medidas les permiten, por ejemplo, contratar a trabajadores menos productivos o prestar servicios sociales a precios asequibles. Para establecer marcos facilitadores, se necesitan estrategias globales. Esto puede implicar la adopción de medidas reglamentarias o la aplicación o adaptación de políticas e iniciativas para apoyar las contribuciones de la economía social a los objetivos sociales y medioambientales y aumentar su valor económico e industrial. Esas estrategias deben hacer un seguimiento de los avances y medir la eficacia de las iniciativas, realizar los ajustes y mejoras que sean necesarios y, en última instancia, traducirse en unos resultados más eficientes y de mayor impacto del sector. Puede ser necesario adoptar estrategias a distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local) en función de la organización institucional y el contexto de cada Estado miembro. Las regiones, ciudades y otros niveles subnacionales podrían adoptar estrategias de economía social claramente vinculadas a los objetivos y las prioridades de desarrollo regional, maximizando los beneficios mutuos.

(17)

Para que las estrategias de economía social puedan desarrollarse y aplicarse con éxito es esencial implicar a las partes interesadas de la economía social y facilitar la participación de las personas más vulnerables. Diversos Estados miembros ya han creado grupos de alto nivel que promueven el diálogo entre las autoridades públicas y las entidades de la economía social (por ejemplo, el Conseil supérieur de l’économie sociale et solidaire de Francia, el Consejo para el Fomento de la Economía Social de España, el Conselho Nacional para a Economia Social de Portugal y el Consiglio Nazionale del Terzo Settore de Italia). Las redes representativas de la economía social también pueden ser una plataforma de acción colectiva, pueden facilitar la colaboración y el intercambio de información, y crear oportunidades para el desarrollo de capacidades y el aprendizaje entre iguales.

(18)

El apoyo financiero público puede desempeñar un papel importante en la puesta en marcha y el desarrollo de las entidades de la economía social, las cuales, en general, tienen mayores dificultades para acceder a los recursos financieros que otras empresas. Por ejemplo, a pesar de algunas mejoras, un análisis de los mercados de financiación de empresas sociales ha revelado un desfase persistente entre la oferta y la demanda de financiación para las empresas sociales de la Unión en lo que respecta al acceso a las finanzas y al capital. Dado que las entidades de la economía social aspiran a generar un impacto social o medioambiental positivo y los beneficios que pueden distribuir a sus financiadores y propietarios son, en el mejor de los casos, limitados, no suelen resultar convenientes para los inversores que buscan rendimientos financieros considerables. Las medidas de apoyo disponibles para abordar este problema difieren considerablemente en cuanto a su eficacia y son muy heterogéneas, desde ayudas y subvenciones hasta servicios de consultoría y desarrollo de capacidades, y a menudo proceden de viveros de empresas. Así pues, sigue habiendo un amplio margen de mejora a la hora de proporcionar financiación adaptada a las diferentes fases del ciclo de vida de una entidad de la economía social, por lo que podría ser útil prestar un mayor apoyo a fin de movilizar financiación privada y otras medidas complementarias para mejorar el acceso a la financiación de las entidades de la economía social. Ejemplo de ello es ofrecer a los ahorradores particulares o a los empleados que participan en planes de pensiones o de ahorro financiados por su empleador la opción de seleccionar un plan que invierta una parte de sus ahorros en una empresa social (20).

(19)

La Unión ofrece numerosas oportunidades de financiación para apoyar la economía social. El Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establecido por el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), el Programa para el Mercado Único establecido por el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), el programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y, en su caso, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), proporcionan financiación.

La Unión también ofrece asesoramiento, a través de la plataforma «fi-compass», para el diseño de instrumentos financieros en el marco de los fondos de la política de cohesión. Los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y locales, podrían aprovechar mejor esas oportunidades adoptando medidas específicas para la economía social. El apoyo técnico (27) es otro instrumento de la Unión disponible para mejorar la capacidad de los Estados miembros a la hora de diseñar y aplicar políticas que refuercen la economía social.

(20)

Proporcionar bienes y servicios y trabajar tanto con las autoridades públicas como con las empresas convencionales son fundamentales para el desarrollo de la economía social, para generar ingresos y para ayudar a las entidades de la economía social a ser autosuficientes desde el punto de vista financiero. Gracias al margen de flexibilidad que ofrecen las normas y estrategias de contratación pública de la Unión y nacionales, los poderes adjudicadores pueden utilizar la contratación pública de manera más estratégica estableciendo criterios innovadores, ecológicos y sociales, lo que en última instancia contribuye a una economía más sostenible, inclusiva y competitiva. Sin embargo, la mayoría de las ofertas siguen adjudicándose únicamente atendiendo al precio. Dado que el objetivo de las entidades de la economía social es aportar beneficios sociales y colectivos, en lugar de prestar servicios al precio más bajo, tienen dificultades para competir en procesos ordinarios de contratación pública a pesar de que pueden aportar un valor añadido más amplio al proceso de contratación. También hay margen para aumentar la capacidad de las entidades de la economía social para hacer negocios, en particular mediante una integración más sistemática en las cadenas de valor de las empresas convencionales y la asociación con ellas para participar conjuntamente en la contratación pública y crear nuevas oportunidades de mercado.

(21)

En muchas ocasiones, para apoyar la economía social las autoridades públicas no le sacan todo el partido posible al actual ámbito de aplicación de la normativa sobre ayudas públicas, cuando el mercado es incapaz por sí solo de propiciar un acceso satisfactorio al mercado laboral y a la inclusión social; por ello, se limitan a tomar medidas por debajo del umbral general de minimis y no se recurre a la opción de establecer otras acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (28) (Reglamento General de Exención por Categorías), como las ayudas regionales, las ayudas a la financiación de riesgo y las ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos. En lo que respecta a la ayuda de minimis, actualmente se limita a 200 000 EUR en un período de tres años, aunque las normas actuales vencen el 31 de diciembre de 2023 y se encuentran en proceso de revisión. Las normas de la Unión que rigen los servicios de interés económico general también dejan margen a autorizar ayudas públicas, si bien las autoridades públicas no suelen hacer pleno uso de esas opciones, en particular en lo que respecta a los servicios sociales en el ámbito de la integración laboral de las personas vulnerables. Es necesario que las autoridades públicas examinen en primer lugar si una medida puede considerarse ayuda pública en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

(22)

La tributación también puede desempeñar un papel importante a la hora de fomentar la economía social y velar por que las entidades de la economía social puedan permitirse coexistir con las empresas convencionales, creando un entorno empresarial más equitativo y contribuyendo al mismo tiempo a la inclusión social y a un acceso mejorado al empleo. Algunos Estados miembros han establecido un marco fiscal que fomenta el desarrollo del sector, en particular incentivos fiscales adaptados a las necesidades de la economía social, reconociendo al mismo tiempo su diversidad y evitando la fragmentación. En varios Estados miembros siguen existiendo obstáculos administrativos en relación con las donaciones de utilidad pública a través de las fronteras de los Estados miembros. Los incentivos fiscales bien diseñados para las donaciones a entidades de la economía social de utilidad pública pueden estimular su financiación, también a través de las fronteras de la Unión, en consonancia con el principio de no discriminación establecido en el Tratado. También se recuerda que determinados bienes y servicios, a menudo proporcionados por entidades de la economía social, pueden beneficiarse de un tipo reducido del IVA de conformidad con el artículo 98 y el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (29).

(23)

Los procesos de medición y gestión del impacto social son especialmente importantes para las entidades de la economía social, ya que les permiten comprender y comunicar su impacto y acceder a una financiación orientada a repercutir en la sociedad. La medición del impacto social implica el uso de parámetros y herramientas para cuantificar las repercusiones de una intervención o iniciativa concreta. La gestión del impacto social implica la creación de los sistemas, procesos y capacidades que una organización necesita para gestionar de forma proactiva su impacto y aumentarlo. Sin embargo, la amplia gama de marcos y herramientas disponibles puede suponer un reto, especialmente para las entidades con menos recursos. El seguimiento de los resultados sociales de las inversiones públicas hace posible el escrutinio público, puede respaldar la justificación del uso del dinero de los contribuyentes para apoyar a entidades o actividades de la economía social, y puede contribuir a evitar las declaraciones excesivas o falsas en relación con las repercusiones sociales. A este respecto, podrían resultar de utilidad unos enfoques de medición y gestión del impacto social que estén bien estudiados, sean proporcionados y se adapten a las necesidades de las distintas entidades, los cuales deben basarse en métodos e indicadores normalizados, así como en factores como el tamaño, la fase de desarrollo y la diversidad de las entidades. La vinculación de las metodologías de medición y gestión del impacto social a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas puede constituir un marco útil para demostrar su repercusión.

(24)

La visibilidad y el reconocimiento de la economía social a escala nacional y regional en la Unión han mejorado en la última década. Sin embargo, en muchos Estados miembros sigue sin aprovecharse todo el potencial del sector. La falta de coordinación e intercambio entre países perpetúa las diferencias en el desarrollo de la economía social, por lo que existe una clara oportunidad para que los Estados miembros aprendan y compartan buenas prácticas. Además, el público en general tiene un conocimiento limitado de la economía social y de sus contribuciones positivas, lo cual puede obstaculizar el desarrollo de políticas de apoyo y oportunidades de mercado para la economía social. Regular al mismo tiempo que se garantiza que la nueva legislación satisface las necesidades de las entidades de la economía social puede aumentar la sensibilización y conferirles una mayor legitimidad, facilitándoles el acceso a la financiación y a los mercados. Las autoridades públicas nacionales y las partes interesadas han puesto en marcha varias iniciativas, como formas, etiquetas y figuras jurídicas específicas (30) para la economía social, así como campañas de comunicación a gran escala, para aumentar la comprensión y la visibilidad de la economía social. Otras reformas de éxito incluyen la creación de unidades ministeriales específicas para la economía social y un diálogo reforzado entre las partes interesadas y las autoridades públicas. Aumentar la visibilidad de la economía social es crucial para reconocer plenamente su impacto positivo en la sociedad, como se destaca en el plan de acción para la economía social con la puesta en marcha de una pasarela de la economía social.

(25)

Es fundamental disponer de datos y estadísticas precisos para comprender mejor los modelos de negocio de la economía social y tomar decisiones políticas basadas en datos contrastados. Sin embargo, faltan datos fiables sobre la economía social, en particular datos sobre su valor añadido económico y sus resultados. En muchas ocasiones, los datos existentes están incompletos y resultan difíciles de comparar. Por ejemplo, a pesar del apoyo financiero disponible en el marco del presupuesto de la Unión, solo unos pocos Estados miembros han ampliado sus sistemas nacionales de contabilidad para recabar datos suplementarios (como en el caso de las «cuentas satélite») sobre la economía social. La economía social no suele incluirse en las estadísticas estructurales de las empresas, por ejemplo cuando las estadísticas se basan en datos económicos generados por empresas con ánimo de lucro y las entidades tradicionales de la economía social solo se incluyen en categorías residuales. Si se cuenta con estadísticas esenciales sobre el tamaño, el personal, el desarrollo y los retos de la economía social, las estrategias y medidas aplicadas serían más eficaces y se ajustarían más a las diferentes situaciones del sector.

(26)

En términos más generales, la promoción de la economía social puede resultar de vital importancia para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO

 

1.

En consonancia con los principios del pilar, el objetivo de la presente Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo.

Para alcanzar esos objetivos, se recomienda que los Estados miembros, en consonancia con las competencias nacionales y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, colaboren con las partes interesadas para reconocer, apoyar y aprovechar las contribuciones de la economía social.

 

2.

Al promover la economía social, la presente Recomendación apoya la consecución de los tres objetivos principales de la Unión en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030, en consonancia con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.
 

3.

La promoción de la economía social también estimula un desarrollo socioeconómico e industrial justo y sostenible. Contribuye al Pacto Verde Europeo, a la democracia económica, al desarrollo sostenible, a la participación activa de los ciudadanos y a la mejora de la cohesión social y territorial en todos los Estados miembros.

DEFINICIONES

 

4.

A efectos de la presente Recomendación, serán aplicables las siguientes definiciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo los marcos jurídicos vigentes de los Estados miembros:

a)

«economía social»: un conjunto de entidades de Derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales:

i)

la primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio,

ii)

la reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y

iii)

gobernanza democrática o participativa;

b)

«empresa social»: entidad de Derecho privado que proporciona bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial. Las empresas sociales pueden constituirse con diversas formas jurídicas;

c)

«innovación social»: una actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular una actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, servicios, prácticas y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación, según se define en el Reglamento (UE) 2021/1057. La innovación social se ve a menudo impulsada por la economía social.

FOMENTAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Acceso al mercado laboral

 

5.

Se recomienda que los Estados miembros reconozcan y apoyen el valor añadido específico de la economía social facilitando el acceso al mercado laboral y promoviendo puestos de trabajo de calidad para todos, mejorando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo justas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación. Esto debe realizarse en el marco de crecimiento inclusivo, como se destaca en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2022, y de conformidad con sus circunstancias nacionales, en particular mediante las siguientes acciones:

a)

establecer o fomentar iniciativas de asociación que impliquen a las entidades de la economía social en el diseño y la aplicación de políticas activas del mercado de trabajo;

b)

garantizar que las autoridades públicas presten un apoyo adecuado a las entidades de la economía social con vistas a una mejor integración en el mercado laboral de las mujeres, los grupos desfavorecidos y otros grupos infrarrepresentados (como los desempleados de larga duración, las personas con problemas de salud mental, las personas inactivas, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, las personas de origen migrante o perteneciente a minorías raciales o étnicas, especialmente la población gitana, los trabajadores jóvenes y de más edad) mediante:

i)

reconocimiento de la experiencia laboral adquirida en entidades de la economía social, incluidas las empresas sociales de integración laboral, que proporcionan empleo y apoyo personalizado a estos grupos,

ii)

medidas para ayudar a esos grupos de personas a prepararse para el empleo a través de la experiencia laboral en empresas sociales para su integración en el mercado laboral abierto;

c)

apoyar proyectos colaborativos entre los servicios públicos de empleo, las autoridades locales, las entidades de la economía social, los proveedores de educación y formación y las empresas convencionales para ofrecer orientación profesional y oportunidades de aprendizaje y formación adaptadas a los ninis. Esas oportunidades pueden incluir formación de aprendices, programas de inmersión profesional, orientación para el desarrollo personal y reuniones con personas que sirvan de referente, y aspiran a facilitar la integración en el mercado laboral, en consonancia con la Garantía Juvenil reforzada;

d)

promover el emprendimiento en la economía social, en particular mediante las empresas emergentes, como medio para fomentar el trabajo por cuenta propia y otras formas de empleo, desarrollar la actividad económica a escala local y abordar los retos sociales a través de modelos de negocio innovadores e inclusivos; para lograrlo, los Estados miembros pueden, por ejemplo:

i)

garantizar que los empresarios de la economía social tengan acceso a la protección social,

ii)

estudiar la conveniencia de la introducción de incentivos para la contratación de nuevos empleados,

iii)

identificar, evaluar y abordar las posibles desventajas u obstáculos administrativos para poner en marcha una empresa social,

iv)

promover la cultura de las empresas emergentes en la economía social, el desarrollo de capacidades para las empresas emergentes y el establecimiento de unas condiciones marco favorables a las empresas emergentes, así como la inclusión de modelos de economía social como herramienta pertinente en las políticas de las empresas emergentes;

e)

diseñar políticas y adoptar medidas que promuevan e integren la igualdad de género en la economía social, por ejemplo:

i)

cuestionar las normas sociales discriminatorias y los estereotipos relativos a las capacidades de las mujeres y los hombres, así como la infravaloración del trabajo de las mujeres,

ii)

prestar apoyo específico para empoderar a las mujeres reduciendo las brechas de género en el empleo, garantizando la igualdad de liderazgo, así como la igualdad de retribución por un trabajo igual o por un trabajo de igual valor,

iii)

facilitar el acceso a programas de asesoramiento y tutorización a las mujeres con el objetivo de convertirse en empresarias y líderes en la economía social;

f)

garantizar un marco facilitador para las transmisiones de empresas a empleados a fin de que formen cooperativas de trabajadores y adopten otras formas jurídicas de la economía social pertinentes, con el objetivo de evitar pérdidas de empleo y salvaguardar la actividad económica, proporcionando al mismo tiempo servicios de acompañamiento e información sobre los costes y beneficios potenciales de las transmisiones de empresas a empleados;

g)

colaborar con entidades de la economía social para permitir que más personas con discapacidad se incorporen al mercado laboral, por ejemplo mediante el desarrollo de tecnologías asistenciales;

h)

promover el diálogo social en la economía social para garantizar unas condiciones de trabajo justas, especialmente en cuanto a los salarios, respetando la autonomía de los interlocutores sociales;

i)

reconocer las prácticas democráticas específicas que se desarrollan en las entidades de la economía social.

Inclusión social

 

6.

Teniendo en cuenta los diferentes contextos nacionales, se recomienda que los Estados miembros reconozcan y apoyen el papel de la economía social en la oferta de servicios sociales y asistenciales y viviendas accesibles y de alta calidad, teniendo en cuenta también a los grupos desfavorecidos, en estrecha colaboración con servicios sociales disponibles públicamente. Por ejemplo, mediante:

a)

la colaboración con entidades de la economía social dentro de sus respectivos ámbitos de actuación a la hora de establecer y prestar servicios de interés general;

b)

la implicación de las entidades de la economía social en el diseño y la prestación de servicios sociales y asistenciales centrados en las personas, incluidas las personas de edad avanzada, como destaca la Estrategia Europea de Cuidados;

c)

la colaboración con las entidades de la economía social para diseñar y prestar cuidados y apoyo a los niños y los jóvenes, incluidos los niños de grupos desfavorecidos, en consonancia con la Garantía Infantil Europea establecida por la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo (31) y la Estrategia de la Unión sobre los Derechos del Niño (32).

Capacidades

 

7.

Se recomienda que los Estados miembros apoyen la formación y el desarrollo de capacidades para la economía social, en particular a través de estas medidas:

a)

aprovechar la información estratégica existente en materia de capacidades, que realiza un seguimiento de las necesidades de la economía y del mercado laboral general para comprender cómo la economía social puede contribuir a la oferta de mano de obra cualificada y mitigar la escasez de mano de obra;

b)

facilitar la educación, la formación y las capacidades en la economía social:

i)

llevando a cabo intercambios de aprendizaje entre entidades de la economía social, organizaciones de formación y empresas convencionales, con el objetivo de mejorar las capacidades de gestión, empresariales y relacionadas con el empleo necesarias para las transiciones digital y ecológica (incluidas las capacidades circulares, de reparación y digitales),

ii)

facilitando el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los participantes en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, especialmente las mujeres y los grupos desfavorecidos, y ayudándolos a su transición al mercado laboral abierto, en consonancia con el enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, así como otras medidas en consonancia con las particularidades nacionales,

iii)

incluyendo la formación sobre la economía social o impartida por esta en la lista de formación que pueden cubrir las cuentas de aprendizaje individuales (33), cuando proceda, y otras iniciativas existentes a nivel nacional,

iv)

fomentando las oportunidades de formación para que los trabajadores puedan emprender una carrera profesional en la economía social, por ejemplo, a través de programas de asesoramiento y formación adaptados basados en los principios de la educación para el desarrollo sostenible;

c)

crear sistemas específicos de formación de aprendices en la economía social que apoyen a los jóvenes, en particular ninis, a fin de mejorar sus capacidades y prepararlos para el mercado laboral y permitir a la economía social desarrollar el talento en el sector, en consonancia con el Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz;

d)

fomentar la inclusión de las capacidades de economía social y emprendimiento social en la educación y la formación en todos los niveles de la educación, especialmente en los cursos sobre emprendimiento y empresas, por ejemplo, promover las entidades de la economía social dirigidas por estudiantes, incluidas las cooperativas de estudiantes, como oportunidad de aprendizaje, y facilitar el acceso a programas de orientación y tutorización para las entidades de la economía social y los emprendedores sociales;

e)

crear centros nacionales de competencia para la formación sobre la economía social y participar en iniciativas transnacionales que faciliten el acceso a programas de educación y formación especializados para la economía social, por ejemplo mediante la cooperación con los proveedores de educación y formación profesionales que trabajan en el marco de organismos establecidos, como los centros de excelencia profesional a que se refiere la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (34).

Innovación social y desarrollo económico sostenible

 

8.

Se recomienda que los Estados miembros refuercen el papel de apoyo que desempeñan las entidades de la economía social en la promoción de la innovación social y de sectores clave del desarrollo local y el empleo. Esto puede lograrse de las siguientes maneras:

a)

promoviendo un ecosistema favorable a la innovación social y de base local facilitando la cooperación y las iniciativas de asociación entre las entidades de la economía social y circular, las empresas convencionales, los proveedores de financiación, los gobiernos locales y otras partes interesadas. Esto puede lograrse, por ejemplo, mediante:

i)

la creación o la promoción de centros de innovación social o agrupaciones de innovación social y ecológica diseñados para satisfacer las necesidades locales y poner a prueba soluciones conjuntas,

ii)

la implicación de las entidades de la economía social en el desarrollo local participativo, en particular haciendo uso de los instrumentos de financiación de la Unión disponibles,

iii)

la colaboración con los centros de competencia nacionales y regionales para la innovación social a fin de crear redes, impulsar capacidades y sinergias, poner de relieve la eficiencia y desarrollar herramientas y métodos esenciales para estimular la innovación social;

b)

garantizando que la política en materia de economía social esté vinculada a la política industrial y a la transición hacia una economía digital, climáticamente neutra y circular, por ejemplo mediante la creación de redes en los centros para la innovación social y tecnológica, y promoviendo la economía social como medio para reforzar la equidad y la aceptación pública de las transiciones, dada su orientación hacia objetivos sociales y el hecho de que la economía social está arraigada en las comunidades locales;

c)

adaptando los marcos reglamentarios para apoyar a las entidades de la economía social en la economía circular, por ejemplo, garantizando que se establezcan los incentivos adecuados para que las empresas donen bienes no vendidos y devueltos a entidades de la economía social para su reparación y reutilización, en lugar de destruirlos, y para que los particulares donen bienes de segunda mano, garantizando que las entidades de la economía social tengan acceso al flujo de residuos, involucrándolas en las estrategias de prevención de residuos y autorizando o animando a los bancos de alimentos a recoger excedentes alimentarios;

d)

fomentando el desarrollo local y la cohesión territorial a través de iniciativas y ecosistemas comunitarios de la economía social, por ejemplo comunidades de energía, soluciones de movilidad compartida, cooperativas de plataformas digitales, prestación de cuidados, viviendas asequibles y comunitarias, cooperativas agrícolas y mercados y cadenas alimentarias cortas locales, para que los ciudadanos tengan acceso a productos y servicios locales;

e)

impulsando el acceso de las entidades de la economía social a las herramientas digitales y a las nuevas tecnologías, como las de código abierto, la tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos, los macrodatos o la inteligencia artificial, y fomentar que las autoridades públicas apoyen el desarrollo de software de código abierto en cooperación con la economía social y otras partes interesadas pertinentes;

f)

promoviendo la inclusión de las entidades de la economía social en el desarrollo local y regional mediante su integración en los ecosistemas de apoyo a las empresas y a la innovación existentes.

DESARROLLO DE MARCOS FACILITADORES PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

 

9.

Se recomienda que los Estados miembros desarrollen marcos políticos y reglamentarios que permitan y apoyen la economía social. A tal fin, se los anima a diseñar y poner en marcha estrategias globales que reconozcan y estimulen la economía social, o a adaptar estrategias existentes u otras iniciativas políticas en consonancia con esta Recomendación, el plan de acción de la Unión para la economía social y otras orientaciones políticas de la Unión.
 

10.

Se recomienda que los Estados miembros establezcan mecanismos de consulta y diálogo entre las autoridades públicas y las organizaciones representativas de la economía social. Esto puede implicar la creación de grupos de alto nivel y el apoyo a la creación y el desarrollo de redes representativas de la economía social.
 

11.

En las estrategias u otras iniciativas políticas mencionadas en el punto 9, los Estados miembros deben reconocer los principios fundamentales, las características y el alcance de la economía social, así como reconocer que pueden adoptar diversas formas y estatutos jurídicos y que son específicos de las distintas legislaciones y prácticas nacionales, regionales y locales. En este contexto, se recomienda que los Estados miembros refuercen la cooperación con las autoridades locales y regionales en materia del desarrollo de la economía social.
 

12.

Se recomienda que los Estados miembros inviertan en desarrollar una mejor comprensión de la economía social por parte de sus funcionarios y autoridades a través de programas de formación e iniciativas de desarrollo de capacidades transnacionales o interregionales, incluidas iniciativas en el marco del programa Interreg Europa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (35). Las iniciativas deben centrarse en el aprendizaje entre iguales y en el intercambio de buenas prácticas, haciendo especial hincapié en el fomento de la colaboración entre las autoridades regionales y locales, así como entre las partes interesadas de la economía social. La Comisión apoyará esta labor, tal como se describe en el apartado 23, letra a), inciso iii), de la presente Recomendación.
 

13.

Se recomienda que los Estados miembros, cuando proceda, que refuercen el lugar de la economía social en sus políticas de cooperación internacional y desarrollo, y que refuercen su apoyo a las entidades de la economía social en los países en desarrollo.

Acceso a la financiación pública y privada

 

14.

Se recomienda que los Estados miembros creen un entorno propicio para la financiación social a nivel nacional, regional y local, en particular mediante estas acciones:

a)

identificar las estructuras de financiación de las entidades de la economía social, los intermediarios financieros y las organizaciones de apoyo, y evaluar sus necesidades y la eficacia de los sistemas de apoyo existentes;

b)

facilitar el acceso de las entidades de la economía social a financiación adaptada a sus necesidades y en la fase adecuada de su desarrollo, incluidas subvenciones y otros subsidios, financiación de capital o cuasicapital para las fases de incubación e inicial, o financiación de la deuda, de capital o de cuasicapital o financiación de entresuelo durante la fase de expansión, así como planes de financiación innovadores, como asociaciones público-privadas, plataformas de financiación participativa y combinaciones de diferentes tipos de instrumentos financieros o subvenciones e instrumentos financieros;

c)

promover el acceso de los inversores minoristas a modelos de negocio, sectores, productos y servicios sostenibles impulsados o apoyados por la economía social;

d)

evaluar los criterios para acceder a los programas de financiación pública, en particular los destinados a las empresas convencionales, a fin de evitar obstáculos indebidos para las entidades de la economía social;

e)

movilizar financiación privada poniendo a disposición sistemas de garantía públicos, de conformidad con las normas relativas a las ayudas públicas, cuando resulte necesario, para animar a los financiadores especializados y generales a financiar entidades de la economía social;

f)

dar a conocer las características y necesidades específicas de las entidades de la economía social a fin de mejorar la capacidad de los principales financiadores privados para ofrecer ayuda financiera adaptada;

g)

facilitar el acceso al desarrollo empresarial y el apoyo a la preparación a la inversión para las entidades de la economía social a lo largo de todo su ciclo de vida, por ejemplo mediante sistemas de apoyo a la sensibilización para viveros de empresas, aceleradores y otras organizaciones de apoyo para ampliar la ayuda que prestan a las entidades de la economía social, especialmente las oportunidades de desarrollo de capacidades de las personas que gestionan las entidades de la economía social;

h)

ofrecer apoyo financiero específico y desarrollo de capacidades para facilitar la transmisión de empresas a los trabajadores a través de cooperativas y otras formas pertinentes de economía social, proporcionando al mismo tiempo a los trabajadores, servicios de acompañamiento e información sobre sus costes y beneficios potenciales;

i)

ofrecer regímenes que aumenten la disponibilidad de financiación para las entidades de la economía social, por ejemplo ofreciendo a los ahorradores individuales o a los empleados que participan en planes de pensiones o de ahorro financiados por su empleador la opción de seleccionar un plan de ahorro que invierta una parte del capital en una empresa social;

j)

aprovechar al máximo la financiación disponible en el marco de los fondos de la política de cohesión, incluido el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como en el marco del compartimento de los Estados miembros dentro de InvestEU, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros recursos internacionales, nacionales y regionales, mediante la aplicación de medidas e iniciativas diseñadas específicamente para las entidades de la economía social;

k)

utilizar los servicios de asesoramiento fi-compass sobre instrumentos financieros en régimen de gestión compartida de la Unión para desarrollar instrumentos de financiación reembolsables en el marco de los fondos de la política de cohesión.

Acceso a los mercados y a la contratación pública

 

15.

Se recomienda que los Estados miembros animen a sus poderes adjudicadores a adquirir bienes y servicios estratégicamente, a perseguir los objetivos sociales teniendo en cuenta también la innovación social y los objetivos medioambientales. A tal fin, se les anima a hacer pleno uso de las herramientas disponibles en virtud de las normas de contratación pública de la Unión, incluidas las destinadas a la organización de determinados servicios, conocidos como servicios a las personas o como servicios de interés general, a través de un régimen específico, inspirado en el principio de solidaridad. El fomento de la adopción de soluciones socialmente responsables e innovadoras en la contratación pública puede implicar diferentes tipos de instrumentos políticos, entre ellos:

a)

adoptar orientaciones políticas y estrategias de contratación pública, incluidos posibles objetivos oficiales, respaldadas por los dirigentes y con el compromiso del nivel político a través de los responsables de la toma de decisiones clave y los gestores presupuestarios;

b)

proporcionar orientación al nivel o los niveles administrativos adecuados para facilitar el acceso a la contratación pública por parte de las entidades de la economía social;

c)

sensibilizar sobre el valor añadido de la contratación pública socialmente responsable entre los poderes adjudicadores y las empresas y poner los conocimientos especializados a disposición de los poderes adjudicadores y las entidades de la economía social;

d)

animar a los poderes adjudicadores a hacer referencia en los documentos de licitación a obligaciones específicas en virtud de la legislación social y laboral y de los convenios colectivos, así como a criterios sociales y medioambientales, que se aplican a la contratación (36), pedir a los licitadores que confirmen el cumplimiento y establecer medidas de seguimiento;

e)

fomentar un diálogo estructurado, transparente y no discriminatorio con la economía social y otras partes interesadas para diseñar una estrategia de contratación pública socialmente responsable.

 

16.

También se recomienda que los Estados miembros animen a los poderes adjudicadores a hacer un mejor uso de las disposiciones flexibles del marco jurídico vigente de la Unión para ayudar a las entidades de la economía social a acceder al mercado, por ejemplo:

a)

fomentar el diálogo del mercado, en particular mediante la realización de consultas preliminares del mercado transparentes e inclusivas con una gama específica de proveedores potenciales;

b)

reservar contratos para empresas sociales de integración laboral o para operadores que, dentro de su personal, empleen al menos a un 30 % de personas con discapacidad o trabajadores desfavorecidos, de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37), los artículos 20 y 77 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (38), y los artículos 38 y 94 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (39);

c)

establecer criterios de selección proporcionados e inclusivos para que las empresas sociales pequeñas e innovadoras puedan presentar ofertas a los contratos;

d)

alejarse de la lógica del precio más bajo, utilizando criterios sociales de adjudicación en consonancia con la norma de la «oferta económicamente más ventajosa» y las cláusulas de los contratos sociales, y establecer requisitos de rendimiento o funcionales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en particular en las especificaciones técnicas;

e)

dividir los contratos en lotes, de conformidad con el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 65 de la Directiva 2014/25/UE, también con vistas a facilitar la cooperación entre las empresas convencionales y las entidades de la economía social, y utilizar regímenes simplificados, en particular para los servicios sociales y otros servicios específicos, a fin de que el proceso sea más accesible para las entidades de la economía social;

f)

exigir etiquetas específicas en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, cuando tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características sociales o medioambientales específicas, de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 61 de la Directiva 2014/25/UE.

 

17.

Para ayudar a las entidades de la economía social a ampliar su alcance, se recomienda que los Estados miembros fomenten la cooperación entre las entidades de la economía social y las empresas convencionales, en particular mediante estas acciones:

a)

sensibilizar sobre el valor añadido social promoviendo buenas prácticas que animen a las empresas convencionales a incluir a las empresas sociales en sus cadenas de suministro y de valor a largo plazo y a los consumidores a comprar bienes o servicios producidos por entidades de la economía social, lo que también se denomina movimiento de «adquisiciones sociales»;

b)

intensificar la prestación de servicios de tutorización, de establecimiento de contactos y de facilitación para ayudar a las entidades de la economía social a desarrollar asociaciones a largo plazo con la comunidad empresarial en general;

c)

promover y apoyar la integración laboral de los empleados de empresas sociales en colaboración con empresas convencionales para adquirir experiencia en el mercado laboral abierto;

d)

ayudar a las entidades de la economía social y a los empresarios a hacer el mejor uso posible de las nuevas tecnologías para acceder a los mercados privados a través de plataformas en línea, espacios colaborativos y el patrimonio común digital impulsados por la economía social.

Ayudas públicas

 

18.

Cuando una medida de apoyo para la economía social constituya ayuda pública, y aunque se respeten las normas aplicables, se recomienda que los Estados miembros hagan el mejor uso del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas públicas para apoyar la economía social, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, las normas sobre servicios de interés económico general y la regla de minimis, mediante las siguientes acciones:

a)

utilizar el Reglamento (UE) n.o 651/2014, en particular:

i)

estudiar la concesión de ayudas a la inversión en favor de las pymes, por ejemplo para la adquisición de activos en infraestructuras sociales, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 y fomentar el uso de ayudas regionales a la inversión en zonas asistidas, de conformidad con el artículo 14 de dicho Reglamento,

ii)

hacer el mejor uso posible de las disposiciones que permiten las ayudas de financiación de riesgo a las pymes de conformidad con los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (UE) n.o 651/2014, por ejemplo creando fondos de inversión con la participación de inversores privados para apoyar específicamente a las empresas sociales, también mediante la exploración de la concesión de incentivos fiscales a los inversores privados independientes que sean personas físicas que proporcionen financiación de riesgo directa o indirectamente a las empresas subvencionables,

iii)

estudiar la concesión de ayudas a los nuevos proyectos empresariales que permitan a las pequeñas empresas jóvenes y no cotizadas en bolsa recibir diversos instrumentos de ayuda, como créditos blandos, garantías con primas blandas o subvenciones de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 651/2014,

iv)

invertir en las personas mediante la adopción de regímenes de ayuda para la reintegración en el mercado laboral de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos, de conformidad con los artículos 32 y 35 del Reglamento (UE) n.o 651/2014,

v)

facilitar la plena inclusión de los trabajadores con discapacidad en todo tipo de empresas con el apoyo a las empresas de subvenciones específicas, en particular las subvenciones salariales, de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 651/2014,

vi)

apoyar la construcción o mejora de infraestructuras locales, que pueden incluir infraestructuras locales sociales, mediante la concesión de ayudas para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y los beneficios de explotación de la inversión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) n.o 651/2014,

vii)

estudiar la concesión de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización para todo tipo de empresas, incluidas las entidades de la economía social y las empresas emergentes, con el fin de desarrollar tecnología; así como de ayudas a grandes empresas innovadoras para colaborar con entidades de la economía social, si son pymes, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 651/2014,

viii)

apoyar el éxito de las transiciones ecológica y digital utilizando las posibilidades disponibles de conformidad con los artículos 25 a 28 y 36 del Reglamento (UE) n.o 651/2014;

b)

en consonancia con las normas aplicables en materia de ayudas públicas, estudiar qué servicios prestados por entidades de la economía social podrían definirse y financiarse como servicios de interés económico general, por ejemplo, en el ámbito de la integración laboral de personas vulnerables, en viviendas sociales o en servicios sanitarios y sociales como la atención a la infancia, a las personas de edad avanzada o a las personas con discapacidad. La compensación de servicios que satisfacen necesidades sociales puede incluso quedar exenta, en determinadas condiciones, de la obligación de notificación, independientemente del importe de la compensación recibida, en virtud de la Decisión 2012/21/UE de la Comisión (40);

c)

utilizar el margen disponible para conceder importes transparentes de ayudas de minimis, teniendo en cuenta que las entidades a las que se han encomendado servicios de interés económico general tienen un umbral más elevado.

Fiscalidad

 

19.

Sin perjuicio de las normas en materia de ayudas públicas, se recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta medidas para:

a)

garantizar que los sistemas fiscales no obstaculicen el desarrollo de la economía social y evaluar si los sistemas fiscales fomentan suficientemente su desarrollo;

b)

ofrecer incentivos fiscales a la economía social, si aún no se han concedido, en consonancia con sus objetivos de política social y con las prácticas actuales en todos los Estados miembros y de conformidad con el Derecho de la Unión, que pueden incluir:

i)

exenciones del impuesto de sociedades sobre los beneficios retenidos por entidades de la economía social,

ii)

incentivos al impuesto sobre la renta en forma de deducciones o créditos fiscales concedidos a donantes privados o institucionales o un régimen de designación en virtud del cual los contribuyentes puedan indicar a su autoridad fiscal el porcentaje establecido de su deuda tributaria que se asignará a entidades de utilidad pública,

iii)

exenciones fiscales sobre las prestaciones por desempleo recibidas como pago a tanto alzado para facilitar la transmisión de empresas a las cooperativas de trabajadores;

c)

revisar la carga del cumplimiento tributario para las entidades de la economía social y, en la medida de lo posible, reducirla;

d)

facilitar el cumplimiento en términos prácticos de las donaciones transfronterizas de utilidad pública a efectos fiscales, por ejemplo emitiendo un formulario normalizado de la entidad receptora establecida en otro Estado miembro sobre el importe de la donación, que identifique tanto al receptor como al donante;

e)

asegurarse de que las entidades de la economía social no se utilicen para fines de evasión o elusión fiscal, planificación fiscal agresiva o blanqueo de capitales, garantizando al mismo tiempo que los procedimientos administrativos correspondientes sean eficaces y proporcionados.

Medición y gestión del impacto social

 

20.

En consonancia con las iniciativas de la Comisión mencionadas en el punto 23, letra a), inciso v), se recomienda que los Estados miembros en cooperación con las entidades de la economía social y las organizaciones representativas, apoyen la adopción de las prácticas de medición y gestión del impacto, en particular, mediante estas acciones:

a)

incorporar las prácticas y metodologías de medición y gestión del impacto social en los marcos y programas de acción nacionales vinculados a la economía social;

b)

prestar un apoyo personalizado basado en buenas prácticas para ayudar a las entidades de la economía social a adoptar metodologías sencillas y prácticas de medición y gestión del impacto que mejoren sus resultados, demuestren su impacto social y faciliten el acceso a una financiación orientada al impacto;

c)

animar a las entidades de la economía social a medir su impacto mediante el desarrollo de capacidades mediante financiación específica y rentable, y a utilizar parte de los fondos públicos que reciben (subvenciones o contratos) para medir su impacto social.

Visibilidad y reconocimiento

 

21.

Se recomienda que los Estados miembros sensibilicen sobre la economía social y la manera en que contribuye a la consecución de los objetivos sociales y medioambientales, en particular con estas medidas:

a)

estudiar la conveniencia de establecer o adaptar formas jurídicas, estatutos jurídicos, etiquetas o regímenes de certificación específicos para la economía social, sobre la base de evaluaciones de su posible valor añadido, así como un posible reconocimiento mutuo voluntario de las etiquetas y certificaciones utilizadas en otros Estados miembros. Estas evaluaciones deben examinar en qué medida pueden mejorar la comprensión de la economía social y apoyar su desarrollo facilitando el acceso a ventajas específicas, como flexibilidad en procedimientos específicos de licitación o contratación pública. La Comisión apoyará esta labor, tal como se describe en el punto 23, letra a), inciso vi);

b)

apoyar campañas de comunicación y actos de sensibilización sobre la economía social, también para las generaciones más jóvenes, en cooperación con los niveles de gobierno pertinentes y otras instituciones (por ejemplo, las universidades);

c)

difundir iniciativas piloto y buenas prácticas exitosas dirigidas por entidades de la economía social, promoviendo acciones para reproducir y ampliar estas buenas prácticas a través de las redes de la economía social y de la comunicación pública.

 

22.

Se recomienda que los Estados miembros supervisen el desarrollo y los resultados de la economía social estimulando la investigación y recopilando estadísticas y datos cuantitativos y cualitativos, de manera rentable, en particular mediante estas medidas:

a)

sacar el máximo provecho de las ayudas disponibles de la Comisión para: i) ampliar los sistemas de cuentas nacionales a fin de recopilar datos suplementarios y comparables (cuentas satélite), y ii) adaptar encuestas clave a los hogares [(como la encuesta de población activa y las encuestas utilizadas para las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)] para recopilar información sobre la participación en la economía social, incluidos datos desglosados sobre sexo y edad (y, cuando sea posible, otros desgloses) con objeto de comprender el impacto de la economía social en la creación de empleo;

b)

fomentar la cooperación en la elaboración de estadísticas entre las autoridades públicas, los organismos de investigación y la economía social, ampliando al mismo tiempo la diversidad de fuentes de información, como los registros, los datos administrativos, las encuestas y el censo, para recopilar datos exactos;

c)

apoyar la investigación académica e independiente sobre temas de economía social, en particular mediante la colaboración entre el mundo académico, las autoridades públicas y la economía social.

APOYO DE LA UNIÓN

 

23.

El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de apoyar la aplicación de la presente Recomendación colaborando con los Estados miembros para desarrollar políticas y marcos reguladores facilitadores para la economía social. Entre sus actividades, figuran:

a)

llevar a cabo las iniciativas anunciadas en el plan de acción para la economía social, que incluyen:

i)

poner en marcha y mantener la pasarela de la economía social de la UE, un punto de entrada claro para que las partes interesadas de la economía social encuentren información sobre la financiación, las políticas, las redes/plataformas e iniciativas de la Unión, especialmente sobre el desarrollo de capacidades,

ii)

publicar análisis sobre los marcos fiscales existentes para la economía social en los Estados miembros, sobre el tratamiento fiscal de las donaciones transfronterizas de utilidad pública y sobre el principio de no discriminación,

iii)

facilitar oportunidades de aprendizaje entre iguales para los funcionarios públicos sobre temas relacionados con la economía social mediante la organización de seminarios web y talleres. Estos actos podrían basarse en ejercicios de catalogación y en la recopilación y el intercambio de buenas prácticas en una serie de ámbitos políticos pertinentes para la economía social, lo que permitiría a los participantes compartir conocimientos e identificar estrategias de éxito o iniciativas políticas pertinentes. También podrían servir de oportunidad para el intercambio periódico de buenas prácticas y el aprendizaje entre iguales entre los coordinadores de la economía social de los Estados miembros,

iv)

recopilar de manera específica pruebas cualitativas y cuantitativas sobre el funcionamiento y la estructura de la economía social en los Estados miembros, en particular mediante el apoyo a la investigación en el marco del programa de trabajo de Horizonte Europa para 2023-2024 (41),

v)

apoyar el desarrollo de la medición y la gestión del impacto social mediante la determinación y la revisión de las prácticas existentes, especialmente la manera en que satisfacen las necesidades y las capacidades de las entidades de la economía social, a fin de mejorar su comprensión y facilitar su adopción (42). Esta labor se llevará a cabo en estrecha consulta con las partes interesadas y tendrá por objeto desarrollar metodologías normalizadas sencillas para que las entidades de la economía social evalúen y demuestren su impacto social,

vi)

realizar un estudio sobre las etiquetas y los sistemas de certificación nacionales de la economía social, en el que se recojan las iniciativas actuales, se definan las buenas prácticas, las características y los criterios comunes, y se proporcione a los Estados miembros un enfoque y una orientación comunes, con vistas al reconocimiento mutuo voluntario,

vii)

ofrecer a los Estados miembros apoyo técnico para las reformas destinadas a impulsar la economía social, tanto a escala bilateral como plurinacional,

viii)

impulsar la cooperación transnacional en materia de innovación social a través del Centro Europeo de Competencia para la Innovación Social, el Concurso Europeo de Innovación Social y la futura red de emprendedores e innovadores sociales apoyados en el marco del programa sobre el mercado único,

ix)

apoyar la aplicación conjunta de la vía de transición del ecosistema industrial «economía de proximidad y social» (43) contrayendo compromisos con las partes interesadas y facilitando la cooperación entre las partes interesadas del ecosistema con respecto a la transición ecológica y digital,

x)

seguir mejorando el acceso a la financiación para las empresas sociales y otras entidades de la economía social, por ejemplo a través de los productos financieros en el marco del programa InvestEU,

xi)

utilizar prácticas de contratación socialmente responsables en los procedimientos de licitación de la Comisión,

xii)

dirigir la Academia de Política de Emprendimiento Juvenil, que fomentará el emprendimiento juvenil, en particular el de las mujeres y los emprendedores sociales, colaborando con los responsables políticos nacionales y las redes de emprendimiento juvenil,

xiii)

llevar a cabo un estudio que investigue si las pruebas disponibles justifican la flexibilización de las normas relativas a las ayudas para el acceso de las empresas sociales a la financiación y a las ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 651/2014,

xiv)

hacer balance de la ejecución del plan;

b)

controlar y evaluar la aplicación de la presente Recomendación;

c)

sobre la base de los informes de los Estados miembros mencionados en el punto 27, elaborar un informe sobre la evaluación de las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, también en estrecha colaboración con los grupos de expertos pertinentes de la Comisión sobre economía social y empresas sociales, que se presentará al Comité de Empleo y al Comité de Protección Social para su debate.

APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

24.

Se recomienda que los Estados miembros, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, adopten o actualicen sus estrategias de economía social, o integren la economía social en las estrategias u otras iniciativas políticas pertinentes, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la adopción de la presente Recomendación.
 

25.

En línea con los objetivos de la presente Recomendación, se recomienda que los Estados miembros revisen y mejoren, en los casos pertinentes, sus estructuras administrativas e institucionales en todos los niveles de gobernanza, por ejemplo, valorando:

a)

crear una ventanilla única para prestar un apoyo optimizado y adecuado a las entidades de la economía social en ámbitos como el acceso a la financiación y otras ayudas;

b)

crear puntos de contacto nacionales, locales o regionales para la economía social que desempeñen el papel de embajadores de la economía social y promuevan el sector, proporcionen apoyo entre iguales, faciliten el acceso a la financiación nacional y de la Unión y se pongan en contacto con las autoridades nacionales y regionales que gestionan los fondos de la Unión;

c)

designar coordinadores de economía social en las instituciones públicas nacionales. Esos coordinadores deben tener un mandato y responsabilidades claros y recursos suficientes para permitir una coordinación y un seguimiento eficaces de la presente Recomendación y garantizar la coherencia en la elaboración de políticas entre los departamentos gubernamentales y con las instituciones de la Unión.

 

26.

Se recomienda que los Estados miembros supervisen y evalúen a escala nacional los pasos que han seguido para alcanzar los objetivos establecidos en la presente Recomendación, en particular, mediante un diálogo periódico con las autoridades regionales y locales y las entidades de la economía social u organizaciones representativas para informar, asesorar y acompañar la evaluación, el seguimiento y la aplicación de sus estrategias de economía social u otras iniciativas políticas pertinentes relacionadas con la economía social.
 

27.

Se recomienda que los Estados miembros informen a la Comisión sobre sus avances en la aplicación de la presente Recomendación a más tardar cuatro años después de su adopción y de nuevo al cabo de cinco años a partir de ese momento. Con el fin de limitar la carga administrativa, al presentar informes se debe hacer el mejor uso posible de las herramientas existentes y tener en cuenta las circunstancias nacionales.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

Y. DÍAZ PÉREZ

 

(1)  Dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2023, «Crear un entorno propicio para la economía social: la perspectiva local y regional» (CDR 5492/2022).

(2)   DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» [COM(2021) 102 final].

(4)  Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 304 de 24.11.2022, p. 67).

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones « Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social » [COM(2021) 778 final].

(6)  Véase el documento ST 15071/15.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el plan de acción de la Unión para la economía social [2021/2179(INI)].

(8)   DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.

(9)   DO C 372 de 4.11.2020, p. 1.

(10)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 10.

(11)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(12)  Un ejemplo es el apoyo prestado por Bélgica a la « colectief maatwerk », que incluye ayuda financiera a las empresas sociales de integración laboral.

(13)  Un ejemplo es la iniciativa francesa « Territoires zéro chômeur de longue durée », que tiene por objeto luchar contra el desempleo de larga duración mediante la creación de organizaciones sin ánimo de lucro en zonas con altas tasas de desempleo de larga duración con el fin de contratar a residentes locales con contratos indefinidos para llevar a cabo actividades útiles para la comunidad, como el reciclaje, la atención a la infancia y la jardinería comunitaria. En Groningen (Países Bajos) y en Marienthal (Austria) se han puesto en marcha iniciativas similares.

(14)   DO C 243 de 27.6.2022, p. 26.

(15)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].

(16)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones « Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas » [COM(2023) 62 final].

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones « Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva » [COM(2020) 98 final].

(18)  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

(19)  Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital [COM(2022) 28 final].

(20)  Por ejemplo, los fonds communs de placement d'entreprise solidaires en Francia.

(21)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(22)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(23)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(24)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

(25)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(26)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(27)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(28)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(29)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(30)  La figura o calificación jurídica, a veces también denominadas etiquetas, son distintos de las formas jurídicas, ya que pueden ser adoptados por diversas formas jurídicas, incluidas las organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro.

(31)   DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(32)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» [COM(2021) 142 final].

(33)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a las cuentas de aprendizaje individuales 2022/C 243/03 (DO C 243 de 27.6.2022, p. 26).

(34)   DO C 417 de 2.12.2020, p. 1.

(35)  Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

(36)  Artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2014/23/UE, artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 36, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE.

(37)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(38)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(39)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(40)  Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).

(41)  Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la adopción del programa de trabajo para 2023-2024 en el marco del programa específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, Programa Marco de Investigación e Innovación, y a su financiación [COM(2022) 7550].

(42)  La Comisión, junto con la OCDE, debe publicar un informe que determine y detalle los enfoques adaptados que ya han sido analizados por las entidades de la economía social en Europa, examinando su finalidad, alcance y características principales, e ilustrando las buenas prácticas.

(43)  Informe «Vía de transición para la economía de proximidad y social».

ANÁLISIS

Materias
  • Empleo
  • Igualdad de oportunidades
  • Política económica
  • Unión Europea

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