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Documento DOUE-Z-2024-70019

Recomendación del Consejo, de 25 de marzo de 2024, relativa a la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2476, de 27 de marzo de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70019

TEXTO ORIGINAL

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 2024

relativa a la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas

(C/2024/2476)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La presente Recomendación tiene por objeto alentar a los Estados miembros a mantener las actuales medidas de reducción de la demanda de gas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo (1), con el fin de lograr una reducción de la demanda de gas del 15 % en comparación con el período de referencia comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022. La presente Recomendación también tiene por objeto animar a los Estados miembros a que sigan notificando a Eurostat su reducción de la demanda, incluido un desglose por sectores del consumo de gas.

(2)

El Reglamento (UE) 2022/1369 se adoptó para hacer frente a la crisis de suministro de gas provocada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Tiene por objeto reducir de forma voluntaria y, en caso necesario, obligatoria la demanda de gas en la Unión, facilitando el llenado de las capacidades de almacenamiento, mantener bajo control la volatilidad de los precios y garantizar una mejor preparación frente a nuevas interrupciones del suministro. Se adoptó en vista de la necesidad urgente de que la Unión reaccionara con medidas temporales en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros.

(3)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1369, los Estados miembros debían hacer todo lo posible para reducir su consumo de gas en un 15 %, inicialmente en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 y, tras la ampliación de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/1369 por el Reglamento (UE) 2023/706 del Consejo (2), en el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024. En caso de que las medidas voluntarias de reducción de la demanda resultaran insuficientes para hacer frente al riesgo de una grave escasez de suministro, el Consejo, a propuesta de la Comisión, estaba facultado para declarar una alerta de la Unión, que activaría una obligación de reducción de la demanda. Los Estados miembros adoptaron medidas para reducir sus respectivas demandas de gas en un espíritu de solidaridad que se tradujo en reducciones efectivas de la demanda de gas en el conjunto de la Unión de más del 15 % entre agosto de 2022 y diciembre de 2023.

(4)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1369, la Comisión llevó a cabo una nueva revisión de dicho Reglamento a más tardar el 1 de marzo de 2024, teniendo en cuenta la situación general del suministro de gas a la Unión, y presentó al Consejo un informe sobre sus principales conclusiones.

(5)

En su informe, la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien la situación de la seguridad del suministro de gas ha mejorado gracias a las inversiones específicas y a una serie de medidas, incluida la reducción de la demanda de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1369, la situación general de la seguridad del suministro sigue siendo delicada. El mercado mundial del gas sigue tensionado y no se espera un aumento importante en las capacidades mundiales de licuefacción antes de 2025-2027, mientras que persisten otros riesgos que podrían deteriorar la situación actual de la seguridad del suministro. La Comisión también llegó a la conclusión de que la reducción de la demanda ha contribuido en gran medida a la eliminación progresiva de aproximadamente 65 000 millones de metros cúbicos de gas ruso en 2023, fundamentalmente en el sector de los hogares y las industrias. En 2023, la reducción de la demanda ha sido crucial para terminar el invierno con niveles de almacenamiento adecuados y proporcionar la flexibilidad necesaria en verano para cumplir la obligación de almacenamiento del 90 % establecida en el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6)

Los recientes episodios de gran volatilidad de los precios, entre ellos durante el verano y el otoño de 2023, cuando los precios aumentaron más de un 50 % en pocas semanas debido a acontecimientos como la huelga en las instalaciones australianas de exportación de gas natural licuado (GNL) o la interrupción del gasoducto Balticconnector, muestran que los precios de mercado siguen siendo susceptibles incluso frente a perturbaciones relativamente menores de la oferta y la demanda. En tales condiciones, el temor a la escasez en el suministro de gas natural podría desencadenar reacciones sistémicas en toda la Unión, con graves repercusiones en los precios de la energía. Además, debido a la importante disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el año pasado, la disponibilidad general de suministros de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. En 2023, la Unión recibió aproximadamente 25 000 millones de metros cúbicos de gas ruso a través de gasoductos y los suministros rusos representaron solo el 15 % de las importaciones totales de la Unión (gasoductos y GNL), en comparación con el 45 % en 2021.

(7)

Debido al frágil equilibrio que sigue existiendo entre la oferta y la demanda, las interrupciones del suministro de gas pueden tener un efecto considerable en los precios del gas y la electricidad y podrían perjudicar a la economía de la Unión, afectando a su competitividad, y repercutir negativamente en la ciudadanía y las empresas de la Unión. Por ello, se recomienda que los Estados miembros sigan reduciendo la demanda de forma coordinada y solidaria, entre otras cosas, para permitir que se rellenen las capacidades de almacenamiento de manera eficiente y con las mínimas perturbaciones del mercado, lo que a su vez contribuye a garantizar la seguridad del suministro de gas para el invierno de 2024-2025. El ahorro proactivo y coordinado reduce el riesgo del efecto negativo que la escasez potencial de gas tendría en la competitividad de las industrias de la Unión.

(8)

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/1369, el nivel de preparación en el mercado del gas y la seguridad del suministro de la Unión han mejorado considerablemente. Con todo, persisten riesgos para la seguridad del suministro energético de la Unión, ya que la situación del mercado mundial del gas sigue bajo presión y los niveles de precios siguen siendo más altos que antes de la crisis. Esta situación se ve agravada por la volatilidad del mercado derivada, entre otras cosas, de las tensas circunstancias geopolíticas, como pone de manifiesto, por ejemplo, la actual crisis en Oriente Medio y el mar Rojo. Debido a las interrupciones del suministro de gas y a la rigidez del mercado en los últimos meses, doce Estados miembros siguen estando en el nivel de alerta temprana o el nivel de alerta definidos en el Reglamento (UE) 2017/1938.

(9)

Las posibles dificultades para la seguridad del suministro se ven agravadas por una serie de riesgos adicionales, como la expiración para el 31 de diciembre de 2024 del acuerdo vigente de tránsito de gas ruso a través de Ucrania, en virtud del cual en 2023 se transportaron aproximadamente 14 000 millones de metros cúbicos. Entre otros riesgos cabe destacar el posible repunte de la demanda asiática de GNL, que reduciría la disponibilidad de gas en el mercado mundial, un invierno frío de 2024-2025, que podría provocar un aumento de la demanda de gas en la Unión de hasta 30 000 millones de metros cúbicos, fenómenos meteorológicos extremos, que podrían afectar al almacenamiento de energía hidroeléctrica y a la producción nuclear debido a los bajos niveles de agua, con el consiguiente aumento de la demanda de generación de electricidad a partir de gas. Otros riesgos adicionales provienen de posibles perturbaciones de infraestructuras críticas, como los actos de sabotaje contra los gasoductos Nord Stream en septiembre de 2022 o la interrupción del gasoducto Balticconnector en octubre de 2023, y del deterioro del entorno geopolítico, en particular en países y regiones importantes para la seguridad del suministro energético de la Unión, como Ucrania y Oriente Medio.

(10)

Los mercados mundiales del gas siguen tensionados y cabe esperar que permanezcan así durante algún tiempo. Como señaló la Agencia Internacional de la Energía (AIE) en su Informe sobre el gas a medio plazo de 2023, el suministro mundial de GNL aumentó solo moderadamente en 2022 (4 %) y en 2023 (3 %). En sus Prospectivas de la energía en el mundo para 2023, la AIE señala que se prevé que los equilibrios del mercado sigan siendo precarios en el futuro inmediato hasta que entren en servicio las nuevas capacidades de GNL, que está previsto tenga lugar en el período 2025-2027.

(11)

Las Directivas (UE) 2023/1791 (4) y (UE) 2023/2413 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo recientemente adoptadas contribuirán a que se alcancen los objetivos de descarbonización de la Unión y a reducir estructuralmente la demanda en un futuro próximo, en consonancia con el balance mundial de la CP28, que reconoce la necesidad de abandonar progresivamente los combustibles fósiles en los sistemas energéticos de manera justa, ordenada y equitativa. Si bien las medidas que adopten los Estados miembros para transponer esas Directivas no estén todavía en vigor durante el período de aplicación de la presente Recomendación, dichas medidas contribuirán a la reducción de la demanda de gas en los años siguientes a la transposición de dichas directivas. Habida cuenta de que algunas importantes medidas establecidas en ellas no tendrán que transponerse hasta octubre de 2025 a más tardar, procede recomendar la reducción de la demanda de gas durante el período transitorio hasta que se haya completado la transposición de las citadas directivas.

(12)

La reducción de la demanda de gas por parte de los Estados miembros puede contribuir en particular al llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo, a garantizar niveles adecuados de seguridad del suministro para el invierno 2024-2025 y a evitar que se prolongue la escasez en el almacenamiento hasta el invierno de 2025-2026. La reducción continuada de la demanda de gas también contribuye a mantener la presión a la baja sobre los precios, en beneficio de los consumidores de la Unión y de la competitividad de las industrias.

(13)

La recomendación de ahorrar gas no debe afectar a la necesidad de cumplir los objetivos de descarbonización de los Estados miembros. Por lo tanto, la presente Recomendación no debe desincentivar a los Estados miembros a continuar con la sustitución del carbón por el gas, por ejemplo, para la generación de electricidad, cuando esta sustitución contribuya a que logren los objetivos de descarbonización establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(14)

Las disposiciones de reducción de la demanda de la presente Recomendación siguen reconociendo circunstancias específicas. Al tomar una decisión sobre las medidas de reducción de la demanda de gas, los Estados miembros pueden contemplar tener en cuenta dichas circunstancias específicas, mediante, entre otras medidas, la rebaja del objetivo recomendado de reducción de la demanda de gas cuando un Estado miembro se enfrente a una crisis de electricidad, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Este escenario podría incluir una limitación proporcional a un aumento considerable del uso de gas para la generación de electricidad, necesario para exportar un volumen mucho mayor de electricidad a un Estado miembro vecino, debido a circunstancias excepcionales, como la escasa disponibilidad de energía hidroeléctrica o nuclear en el Estado miembro de que se trate, o en un Estado miembro vecino al que se exporta una cantidad considerablemente mayor de electricidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1938, se recomienda a los Estados miembros que hagan frente a una situación de dificultades en el suministro de gas a fin de preservar la seguridad del suministro de gas en la Unión, en un espíritu de solidaridad, mejorando la coordinación, el seguimiento y la notificación de las medidas de reducción de la demanda nacional de gas.

2.

A los efectos de la presente Recomendación, serán aplicables las siguientes definiciones:

a)

«consumo de gas»: el suministro total de gas natural para actividades en el territorio de un Estado miembro, incluidos el consumo final de los hogares, la industria y la producción de electricidad, pero excluidos, entre otras cosas, el gas utilizado para llenar las capacidades de almacenamiento, en consonancia con la definición de «suministro, transformación y consumo de gas» que utiliza la Comisión (Eurostat);

b)

«período de referencia»: el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022;

c)

«consumo de gas de referencia»: el volumen del consumo medio de gas de un Estado miembro durante el período de referencia; en el caso de los Estados miembros cuyo consumo de gas haya aumentado al menos un 8 % en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 en comparación con el consumo medio de gas durante el período de referencia, se entenderá por «consumo de gas de referencia» únicamente el volumen de consumo de gas en el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022;

d)

«materia prima»: el «uso no energético de gas natural» a que se refieren los cálculos de los balances energéticos de la Comisión (Eurostat).

3.

Se recomienda a los Estados miembros que reduzcan su consumo de gas durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025 (el «período de reducción») en al menos un 15 % en comparación con su consumo medio de gas en el «período de referencia».

4.

Con el fin de reducir el consumo de gas en cada Estado miembro durante el «período de reducción», se recomienda que la demanda de gas sea un 15 % inferior a su consumo de gas de referencia.

5.

La presente Recomendación no tiene como destinatario a aquel Estado miembro cuyo sistema de electricidad esté sincronizado únicamente con el sistema de electricidad de un tercer país, en caso de que se produzca una desincronización del sistema de dicho tercer país y mientras dure la necesidad de requerir al gestor de la red de transporte de electricidad servicios de alimentación de energía aislados u otros servicios para garantizar el funcionamiento seguro y fiable del sistema de suministro de energía eléctrica.

6.

La presente Recomendación no tiene como destinatario a cualquier Estado miembro mientras no esté interconectado directamente a un sistema de interconexión de gas de cualquier otro Estado miembro.

7.

A los efectos del objetivo de reducción de la demanda de gas a que se refiere el punto 4, los Estados miembros que opten por medidas de reducción de la demanda de gas podrán considerar tener en cuenta circunstancias específicas del siguiente modo:

a)

deduciendo del consumo de gas de referencia utilizado para calcular el objetivo de reducción de la demanda el volumen de gas igual a la diferencia entre su objetivo intermedio para el 1 de agosto de 2022 establecido en el anexo 1 bis del Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el volumen real de gas almacenado a fecha de 1 de agosto de 2022, cuando hayan cumplido el objetivo intermedio en esa fecha;

b)

deduciendo del consumo de gas de referencia utilizado para calcular el objetivo de reducción de la demanda el volumen de gas consumido como materia prima durante el período de referencia;

c)

ajustando el consumo de gas de referencia utilizado para calcular el objetivo de reducción de la demanda mediante la deducción del volumen del aumento del consumo de gas resultante de la sustitución del carbón por el gas en la calefacción urbana, en caso de que dicho aumento sea de al menos el 8 % en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de marzo de 2024 en comparación con el consumo medio de gas durante el período de referencia y en la medida en que tal aumento sea directamente atribuible a dicha sustitución;

d)

rebajando el objetivo de reducción de la demanda en ocho puntos porcentuales siempre que su interconexión con otros Estados miembros, medida en términos de capacidad técnica firme de exportación respecto a su consumo anual de gas en 2021, sea inferior al 50 % y que su capacidad de interconexión con otros Estados miembros se haya utilizado efectivamente para el transporte de gas en una proporción de al menos el 90 % durante el mes anterior, a menos que los Estados miembros puedan demostrar que no hubo demanda y que se había maximizado la capacidad, y que sus plantas de GNL nacionales están comercial y técnicamente preparadas para reorientar hacia otros Estados miembros el volumen de gas que precise el mercado;

e)

rebajando temporalmente el objetivo de reducción de la demanda con el fin de mitigar el riesgo para el suministro de electricidad que pudiera dar lugar a una crisis de electricidad en su propio territorio o en un Estado miembro vecino, especialmente si no existen otras alternativas económicas para sustituir el gas necesario para producir electricidad sin comprometer gravemente la seguridad del suministro. Si un Estado miembro decide rebajar el objetivo de reducción de la demanda, se recomienda que informe a la Comisión de su decisión y de los motivos al respecto.

8.

Las medidas que adopten los Estados miembros para reducir la demanda deben estar claramente definidas y ser transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables.

9.

Cuando las medidas de reducción de la demanda de gas que se adopten afecten a clientes distintos de los clientes protegidos, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/1938, se recomienda a los Estados miembros que apliquen criterios objetivos y transparentes que tengan en cuenta su importancia económica, así como, entre otros, los elementos siguientes:

a)

el efecto de una interrupción en cadenas de suministro que sean fundamentales para la sociedad;

b)

los posibles efectos negativos en otros Estados miembros, en particular en cadenas de suministro de sectores transformadores que sean fundamentales para la sociedad;

c)

los posibles daños duraderos a instalaciones industriales;

d)

las posibilidades de reducir el consumo y utilizar productos sustitutivos en la Unión.

10.

Al decidir sobre las medidas de reducción de la demanda de gas, se recomienda a los Estados miembros que consideren medidas destinadas a reducir el consumo de gas en el sector de la electricidad, medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria, campañas nacionales de concienciación y obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración, fomentar el cambio a combustibles renovables y reducir el consumo de la industria.

11.

Se recomienda a los Estados miembros que informen a la Comisión de las medidas de reducción de la demanda de gas que no le hayan sido notificadas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/1369.

12.

Se recomienda a los Estados miembros que sigan supervisando la aplicación de cualquier medida de reducción de la demanda de gas en su territorio e informando a la Comisión sobre su consumo de gas (en terajulios, TJ) a través de Eurostat, al menos cada dos meses, y a más tardar el día 15 del mes siguiente.

13.

Se recomienda que los informes que se presenten a Eurostat contengan un desglose del consumo de gas por sectores, incluido el consumo de gas en los siguientes sectores:

a)

gas utilizado para la producción de electricidad y de calor;

b)

consumo de gas en la industria;

c)

consumo de gas en hogares y servicios.

14.

A efectos del punto 2, letras a) y d), y los puntos 12 y 13, se considerarán pertinentes las definiciones y convenciones estadísticas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

15.

Se recomienda a la Comisión que apoye la aplicación de la presente Recomendación,, junto con el Grupo de Coordinación del Gas creado por el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1938, mediante el seguimiento de la reducción de la demanda lograda por sectores y de las medidas de reducción de la demanda de gas adoptadas.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON

(1)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2023/706 del Consejo, de 30 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/1369 con respecto a la ampliación del período de reducción de la demanda para las medidas de reducción de la demanda de gas y al refuerzo de la notificación y el seguimiento de su aplicación (DO L 93 de 31.3.2023, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).

(5)  Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

ANÁLISIS

Materias
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Política energética
  • Suministro de energía

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