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Documento DOUE-Z-2024-70029

Orientaciones para la interpretación de la Directiva relativa al cargador común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2997, de 7 de mayo de 2024, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70029

TEXTO ORIGINAL

Comunicación de la Comisión

Orientaciones para la interpretación de la Directiva relativa al cargador común

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(C/2024/2997)

Índice

Términos y abreviaturas 2
Declaración importante 2
Introducción y resumen 3
Introducción 4
Resumen de las nuevas disposiciones 3
Ámbito de aplicación y aplicabilidad 3
Receptáculo de carga armonizado 3
Tecnología de carga armonizada 4
Venta por separado de los dispositivos de carga y los dispositivos electrónicos 4
Mejora de la información para los usuarios finales y consumidores 4
Ámbito de aplicación 5
Receptáculo de carga 9
Protocolos de carga 9
Venta por separado del dispositivo de carga 11
Información a los consumidores 12
Aplicación, cumplimiento y ejecución 13

Términos y abreviaturas

En el contexto del presente documento, la abreviatura o el término:

«Directiva relativa al cargador común» se refiere a la Directiva (UE) 2022/2380 (1);

«DER» se refiere a la Directiva 2014/53/UE (2), sobre equipos radioeléctricos;

«anexo I bis » se refiere al anexo I bis de la DER, introducido en la DER por la Directiva relativa al cargador común, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión (3);

«obligaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común», «normas introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común», «disposiciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común» o «modificaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común» deben entenderse como obligaciones, normas, disposiciones o modificaciones introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión;

«equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el “cargador común’’» hace referencia a los equipos radioeléctricos que: a) pertenecen a las categorías o clases de equipos radioeléctricos enumeradas en la parte I del anexo I bis; b) están equipados con una batería recargable extraíble o integrada; y c) pueden cargarse por cable;

«solución de carga común» o «solución de carga armonizada» se refiere al receptáculo de carga armonizada (USB-C) y a la tecnología de carga armonizada (opciones de fuente de alimentación USB tipo C de hasta 15 W y de USB PD superior a 15 W).

Declaración importante

El objetivo del presente documento es proporcionar orientación —primero, en forma de resumen y, a continuación, en forma de preguntas y respuestas— sobre las nuevas disposiciones introducidas por la Directiva relativa al cargador común, por la que se modifica la DER, y, de esa forma, contribuir a una mejor comprensión de dichas disposiciones y a una aplicación más uniforme y coherente.

El presente documento se dirige a los Estados miembros y a otras entidades a las que deba informarse sobre dichas disposiciones (por ejemplo, asociaciones comerciales y de consumidores, organismos de normalización, fabricantes, importadores, distribuidores, organismos de evaluación de la conformidad y sindicatos). Se basa en la consulta a las partes interesadas. Sin embargo, no refleja necesariamente las opiniones de todas las partes interesadas plenamente.

El presente documento no es jurídicamente vinculante. Tiene una finalidad meramente orientativa; solo los textos de los actos de la Unión citados en el presente documento tienen efecto jurídicamente vinculante. Es posible que algunas de las disposiciones de los actos de la Unión no se describan de forma completa o exacta en un documento de orientación.

La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así pues, el presente documento se entiende sin perjuicio de la interpretación facilitada por el TJUE sobre las mismas disposiciones. Las opiniones expresadas en el presente documento se entienden sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea podría adoptar ante el Tribunal de Justicia. Ni la Comisión ni cualquier persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de esta información.

El presente documento refleja la legislación en el momento de su redacción y las orientaciones que se ofrecen pueden ser objeto de modificaciones posteriores.

Por último, cabe llamar la atención sobre el hecho de que el presente documento no es necesariamente completo ni exhaustivo. Únicamente se han incluido algunas cuestiones respecto a las que se ha considerado conveniente facilitar explicaciones y solo se ofrecen aclaraciones sobre las disposiciones de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común.

Introducción y resumen

Introducción

El objetivo del presente documento es dar orientaciones, sobre la base de la declaración importante anterior, relativas a determinados asuntos y procedimientos contemplados en la Directiva relativa al cargador común, por la que se modifica la DER.

Las normas introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común son aplicables a categorías específicas de equipos radioeléctricos que figuran en la parte I del anexo I bis.

El presente documento recoge información derivada de los intercambios de información con las autoridades nacionales y las partes interesadas pertinentes tras la adopción de la Directiva relativa al cargador común (en particular, la consulta de los miembros del Grupo de Expertos de la Comisión sobre Equipos Radioeléctricos (4)).

La Directiva relativa al cargador común entró en vigor el 28 de diciembre de 2022 y se aplica a partir de las fechas que se especifican en su artículo 2 (en la sección Ámbito de aplicación y aplicabilidad se ofrecen más detalles). En el momento de la adopción del presente documento, el anexo I bis fue modificado una vez, el 27 de junio de 2023, por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión. Ese Reglamento Delegado actualizó las referencias a las especificaciones técnicas para la carga por cable del anexo I bis.

El presente documento se centra únicamente en las normas de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común. No tiene por objeto explicar otras normas de la DER, las normas del nuevo marco legislativo o los documentos de orientación pertinentes, la «guía sobre la DER»  (5) ni la «guía azul»  (6).

Por lo tanto, el presente documento es un complemento de la guía sobre la DER y, en caso necesario, debe leerse junto con la guía azul y la guía sobre la DER. Los equipos radioeléctricos contemplados en la DER solo se benefician de la libre circulación en el mercado de la UE si cumplen toda la legislación aplicable de la Unión, que no se menciona necesariamente en el presente documento.

Resumen de las nuevas disposiciones

Ámbito de aplicación y aplicabilidad

Las normas de la Directiva relativa al cargador común serán aplicables a los teléfonos móviles portátiles, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares sin micrófono o con él, las videoconsolas portátiles, los altavoces portátiles, los lectores de libros electrónicos, los teclados, los ratones, los sistemas portátiles de navegación y los auriculares internos a partir del 28 de diciembre de 2024. Estas normas serán aplicables a los ordenadores portátiles a partir del 28 de abril de 2026.

Estas categorías de equipos radioeléctricos se enumeran en el anexo I bis y, en el caso de que el equipo radioeléctrico en cuestión pueda cargarse por cable, se le aplican las normas introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común a partir de las fechas indicadas anteriormente.

Receptáculo de carga armonizado

La DER exige que las categorías de equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común» estén equipadas con el receptáculo de carga armonizado (el receptáculo USB-C). No se prohíbe el uso de otros receptáculos siempre que los dispositivos radioeléctricos cubiertos estén también equipados con el receptáculo USB tipo C descrito en la norma EN IEC 62680-1-3 (como se contempla en el anexo I bis). La norma también especifica las distintas opciones de fuente de alimentación USB disponibles para los equipos radioeléctricos con un receptáculo USB tipo C.

La Directiva relativa al cargador común introdujo la disposición sobre el receptáculo de carga armonizado como un nuevo requisito esencial en el artículo 3, apartado 4, de la DER. El procedimiento de evaluación de la conformidad respecto a ese requisito se establece en el artículo 17, apartado 2, de la DER (7).

Tecnología de carga armonizada

Por lo que se refiere a la carga «estándar», los equipos radioeléctricos enumerados en la parte I del anexo I bis que puedan cargarse por cable a tensiones de hasta 5 voltios, corrientes de hasta 3 amperios o potencias de hasta 15 vatios deberán incluir las opciones de fuente de alimentación USB especificadas en la norma EN IEC 62680-1-3 (como se contempla en el anexo I bis).

Por lo que se refiere a la carga «rápida», los equipos radioeléctricos enumerados en la parte I del anexo I bis que puedan cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios deberán: a) incluir la entrega de potencia por USB (USB PD), tal como se describe en la norma EN IEC 62680-1-2 (como se contempla en el anexo I bis); y b) permitir la plena funcionalidad de tal USB PD, en caso de que incorpore cualquier protocolo de carga adicional.

La Directiva relativa al cargador común introdujo este requisito como nuevo requisito esencial en el artículo 3, apartado 4, de la DER. El procedimiento de evaluación de la conformidad respecto a dicho requisito se establece en el artículo 17, apartado 2, de la DER (8).

Venta por separado de los dispositivos de carga y los dispositivos electrónicos

Cuando un agente económico ofrezca a los consumidores y demás usuarios finales la opción de adquirir el equipo radioeléctrico cubierto junto con un dispositivo de carga (fuente de alimentación externa), también deberá ofrecerles la opción de adquirir dicho equipo radioeléctrico sin ningún dispositivo de carga.

Por tanto, los consumidores podrán adquirir un nuevo dispositivo electrónico sin un nuevo dispositivo de carga.

Mejora de la información para los usuarios finales y consumidores

Los agentes económicos deben velar por que la información sobre si se proporciona o no un dispositivo de carga junto con el equipo radioeléctrico cubierto se muestre de forma gráfica mediante un pictograma accesible y de fácil comprensión (9). Ambas versiones del pictograma pueden encontrarse en alta resolución siguiendo los enlaces siguientes:

https://single-market-economy.ec.europa.eu/sites/default/files/2023-01/Pictogram_Not_Included_final_nodim.png y

https://single-market-economy.ec.europa.eu/sites/default/files/2023-01/Pictogram_Included_final_nodim.png.

Además, la información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y los dispositivos de carga compatibles deberá estar disponible en las instrucciones que acompañen al equipo radioeléctrico (10). Esta información deberá incluir información sobre la potencia que necesita el dispositivo y si es compatible con la carga rápida armonizada. Esta información también debe mostrarse de forma gráfica mediante un pictograma accesible y de fácil comprensión (11). El modelo de la etiqueta está disponible en alta resolución en la dirección siguiente:

https://single-market-economy.ec.europa.eu/sites/default/files/2023-01/Label_final_nodim.png.

Esto ayudará a los consumidores a saber si su dispositivo de carga actual cumple las especificaciones de su nuevo dispositivo o a seleccionar un dispositivo de carga compatible.

Ámbito de aplicación

1.   ¿Define la DER el «cargador común»?

La DER no define en sí misma el «cargador común». Establece requisitos relativos a la armonización de la carga por cable para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos. Al exigir que tales equipos puedan cargarse mediante cargadores armonizados, también exige indirectamente que los cargadores sean interoperables.

Está previsto introducir requisitos complementarios en el ámbito del «cargador común» con arreglo a otro acto legislativo [a saber, el Reglamento (UE) 2019/1782, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas]. Está previsto que la versión revisada de este Reglamento (12) entre en vigor a principios de 2025. Las principales opciones propuestas son las siguientes:

informar a los consumidores mediante el marcado de los «cargadores comunes» con el logotipo y el pictograma correspondientes;

evitar que los cargadores propios no conformes se vendan con dispositivos contemplados en la DER;

aumentar los beneficios de la interoperabilidad mediante la ampliación del ámbito de aplicación de los «cargadores comunes» a equipos distintos de los dispositivos contemplados en la DER.

2.   ¿Las obligaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común se aplican a todos los dispositivos electrónicos de las categorías o clases enumeradas en la parte I del anexo I bis?

Las obligaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común solo se aplican a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común». Los equipos radioeléctricos se definen en el artículo 2, apartado 1, de la DER. Según esa disposición, se entiende por «equipo radioeléctrico» el producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación, o el producto eléctrico o electrónico que debe ser completado con un accesorio, como una antena, para emitir o recibir intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación. Los términos «ondas radioeléctricas», «radiocomunicación» y «radiodeterminación» también se definen en el artículo 2 de la DER.

3.   ¿Los equipos radioeléctricos que pertenezcan a una categoría o clase de equipos radioeléctricos enumerados en el anexo I bis y que se carguen mediante un estuche, caja o estación de carga están exentos de la obligación de incluir la solución de carga armonizada?

No. Todos los equipos radioeléctricos pertenecientes a una categoría o clase de equipos radioeléctricos que figuren en la parte I del anexo I bis y que puedan cargarse por cable deben incluir la solución de carga armonizada. Sin embargo, como se aclara en el considerando 14 de la Directiva relativa al cargador común, únicamente deben contemplarse junto con su caja o estuche de carga los auriculares internos:

«En cuanto a los auriculares internos, el equipo radioeléctrico afectado se contempla junto con su caja o estuche específico de carga, dado que debido a su tamaño y forma particulares rara vez o nunca se disocian de dicha caja o estuche. La caja o estuche de carga de este tipo específico de equipo radioeléctrico no se considera parte del dispositivo de carga».

4.   ¿Las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER se aplican únicamente a los equipos recargables?

Sí. Las normas sobre el «cargador común» se aplican a los equipos radioeléctricos que: a) pertenecen a las categorías o clases de equipos radioeléctricos enumeradas en la parte I del anexo I bis; b) están equipados con una batería recargable extraíble o integrada; y c) pueden cargarse por cable.

5.   ¿Las disposiciones introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER se aplican a los equipos radioeléctricos con baterías no recargables («tipo AA»)?

No. Véase la respuesta a la pregunta 4.

6.   ¿Los equipos radioeléctricos equipados con una batería extraíble que solo puede cargarse por separado del equipo radioeléctrico (en un cargador de baterías) están contemplados en las disposiciones introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER?

No. Estos equipos radioeléctricos no entran en la definición de «equipos radioeléctricos que pueden cargarse por cable». Tales productos son «similares» a los productos alimentados por baterías no recargables («tipo AA»). Un producto de ese tipo no está sujeto a las normas de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común si tiene un receptáculo que se utiliza únicamente para suministrar energía. Dicho de otro modo, no está sujeto a dichas normas si dicho receptáculo no puede utilizarse para (re)cargar el equipo radioeléctrico.

No obstante, si la batería extraíble puede cargarse (a través del receptáculo USB-C) mientras esté colocada sobre uno de los equipos radioeléctricos enumerados en el anexo I bis o en su interior, dicho equipo radioeléctrico está sujeto a las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común, aunque la batería también pueda cargarse por separado del equipo radioeléctrico.

7.   ¿Los dispositivos con una capacidad limitada de batería están contemplados en las disposiciones introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER?

Sí. Las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER se refieren a los equipos radioeléctricos con una batería recargable extraíble o integrada (véase el considerando 14 de la Directiva relativa al cargador común) que a) pueden cargarse por cable y b) figuran en la parte I del anexo I bis. La presencia de una batería hace que sean dispositivos recargables y la capacidad de la batería es irrelevante (aunque solo sea de una hora). De hecho, también es habitual que los usuarios de tales equipos radioeléctricos enciendan sus dispositivos en otros lugares que no estén cerca de un cargador (por ejemplo, en el caso de los sistemas portátiles de navegación para comprobar rutas, llevar a cabo actualizaciones, etc.).

8.   ¿Se consideran baterías los supercondensadores?

No. Los supercondensadores no son baterías. Los supercondensadores son adecuados para aplicaciones con numerosos ciclos de carga y descarga muy rápidos, lo que no ocurre con los equipos radioeléctricos enumerados en la parte I del anexo I bis.

9.   ¿Cuál es la definición de «portátil»?

Abarca todos los dispositivos pertenecientes a las categorías o clases de equipos radioeléctricos enumeradas en la parte I del anexo I bis que dispongan de una batería, extraíble o integrada, recargable por cable y que puedan transportarse antes o después de su utilización, o durante esta. A tal fin, determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos enumeradas en la parte I del anexo I bis utilizan la palabra «portátiles».

10.   ¿Las disposiciones introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER abarcan los equipos radioeléctricos que incorporan una fuente de alimentación interna?

No. La DER se refiere específicamente, en su artículo 3, apartado 4, y en su anexo I bis, a la interoperabilidad entre los equipos radioeléctricos y sus dispositivos de carga. A este respecto, el considerando 2 de la Directiva relativa al cargador común aclara que «los dispositivos de carga […] son el componente de fuente de alimentación externa de los cargadores». Por lo tanto, los equipos radioeléctricos que incluyen fuentes de alimentación internas y están alimentados directamente con corriente alterna (CA) procedente de la red eléctrica no están cubiertos por las disposiciones introducidas en la Directiva relativa al cargador común.

11.   ¿Cómo puede un fabricante cerciorarse de que su producto pertenece a una de las categorías o clases de equipos radioeléctricos contempladas en el anexo I bis? ¿La categoría de producto está definida por el caso principal de uso del equipo radioeléctrico?

La sección 2.8 de la guía azul establece que la legislación de la Unión se aplica cuando los productos comercializados o puestos en servicio en el mercado se utilizan para su uso previsto. En la misma sección también se aclaran el término «uso previsto» y la manera en que las autoridades de vigilancia del mercado están obligadas a considerar el uso del producto para comprobar su conformidad.

Por lo tanto, a efectos de determinar si un producto pertenece a una clase o categoría de equipos radioeléctricos enumeradas en el anexo I bis, deben tenerse en cuenta los elementos de la guía azul mencionados. Dado que los fabricantes facilitan información sobre el uso de un producto, es evidente que dicha información debe reflejar de manera precisa y correcta la finalidad y el uso del producto.

Sin embargo, el principal uso previsto de un producto es pertinente para determinar la categoría o clase exacta a la que pertenece, a efectos del anexo I bis, en caso de que tal producto tenga usos complementarios (funciones).

Por ejemplo, un teléfono inteligente que incorpora una cámara digital entra en la categoría 1.1, «teléfonos móviles portátiles» y no en la categoría 1.3, «cámaras digitales». Debe utilizarse principalmente como teléfono inteligente (en tanto que teléfono inteligente, está sujeto a las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común, que se aplican a partir del 28 de diciembre de 2024).

Además, a efectos de determinar si un producto pertenece a una de las categorías enumeradas en el anexo I bis, el uso previsto del producto no debe confundirse con su comercialización para fines particulares (por ejemplo, productos con fines médicos) o para categorías particulares de consumidores (por ejemplo, juguetes).

Por ejemplo, un teléfono inteligente que tenga un diseño atractivo de juguete y que por ello esté destinado únicamente a los niños entra en la categoría 1.1, «teléfonos móviles portátiles», y, por lo tanto, la clasificación no se ve afectada por el hecho de que el teléfono inteligente en cuestión esté destinado únicamente a los niños.

Sin embargo, la Comisión reconoce que, en algunos casos, puede resultar difícil determinar si un producto pertenece a una categoría concreta enumerada en la parte I del anexo I bis. En tales casos, la evaluación de si un producto concreto está incluido en una categoría concreta enumerada en la parte I del anexo I bis debe basarse en hechos concretos. Dado que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros aplicarán a nivel nacional las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común, en caso de duda sobre la categorización de sus productos, los agentes económicos deben ponerse en contacto con sus autoridades de vigilancia del mercado para recibir orientación.

12.   ¿Las disposiciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común afectan a los dispositivos pertenecientes a una de las categorías o clases de equipos radioeléctricos contempladas en el anexo I bis que forman parte de un sistema compuesto por múltiples equipos radioeléctricos y otros equipos que funcionan juntos y que no figuran en la parte I de dicho anexo?

En los casos en que un equipo radioeléctrico específico, que forme parte de un sistema, esté destinado exclusivamente a funcionar dentro de dicho sistema y no pueda funcionar por sí solo, todo el sistema debe considerarse una categoría o una clase de equipo radioeléctrico por sí solo. Por lo tanto, dicho sistema solo tendría que aplicar las disposiciones de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común si está sujeto a las normas sobre el «cargador común».

13.   ¿Quedan exentos determinados productos específicos, diseñados exclusivamente para un uso comercial o industrial, de la aplicación de las disposiciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común?

No. No existe tal exención en la DER. Sin embargo, en el considerando 14 de la Directiva relativa al cargador común se aclaran algunos aspectos de determinadas clases o categorías de equipos radioeléctricos a las que se aplican las normas sobre el «cargador común».

De acuerdo con el considerando 14, «[n]o debe exigirse que las cámaras digitales diseñadas exclusivamente para el sector audiovisual o el sector de la seguridad y vigilancia incorporen la solución de carga armonizada».

14.   ¿Los equipos radioeléctricos que entran en el ámbito de aplicación de otras legislaciones deben cumplir las disposiciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común?

Sí. Un dispositivo que entre en el ámbito de aplicación de otra legislación debe cumplir las obligaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común y debe integrar la solución de carga común si a) está cubierto por la definición de «equipo radioeléctrico» de la DER; b) no pertenece a ninguna de las categorías excluidas del ámbito de aplicación, tal como se indica en el artículo 1 de dicha Directiva; c) pertenece a las categorías o clases de equipos radioeléctricos enumeradas en la parte I del anexo I bis; d) está equipado con una batería recargable extraíble o integrada; y e) puede cargarse por cable.

15.   ¿Pueden comercializarse los equipos radioeléctricos que solo pueden cargarse de forma inalámbrica sin incluir la solución de carga armonizada?

Sí. Dado que estos equipos radioeléctricos no pueden cargarse por cable, no es necesario que incluyan la solución de carga armonizada (por cable).

En lo que respecta a la carga inalámbrica, la Comisión promoverá su armonización con el fin de evitar la futura fragmentación del mercado interior y cualquier efecto negativo sobre los consumidores y el medio ambiente. La Comisión supervisará la evolución de todos los tipos de tecnologías de carga inalámbrica (no solo inductiva), en particular la evolución del mercado, la penetración en el mercado, la fragmentación del mercado, el rendimiento tecnológico, la interoperabilidad, la eficiencia energética y el rendimiento de la carga.

Como se indica en el considerando 13 de la Directiva relativa al cargador común, «la Comisión debe adoptar medidas para promover y armonizar tales soluciones al objeto de evitar en el futuro una fragmentación del mercado interior».

16.   ¿Están exentos de las normas sobre el «cargador común» los ordenadores portátiles y otros equipos radioeléctricos que requieran más de 240 W de potencia de carga?

No, no están exentos. Los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común» deben incluir la solución de carga armonizada.

La Comisión ha actualizado [en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión] las referencias a las normas citadas en el anexo I bis de la última versión de las normas europeas. Por lo tanto, debido a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento Delegado, los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común» deben incluir la solución de carga armonizada hasta su potencia máxima de carga o hasta 240 W si su potencia máxima de carga es superior a 240 W (frente a 100 W en las versiones anteriores de las normas en cuestión).

La Comisión seguirá actualizando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I bis, a fin de reflejar el progreso científico y tecnológico o la evolución del mercado, siempre que dicha evolución cumpla los objetivos de la solución de carga común.

17.   ¿Los equipos radioeléctricos deben incluir la USB PD si, durante el proceso de carga, la tensión, la corriente o la potencia de carga superan ligeramente los umbrales (> 5 V, > 3 A o > 15 W) que requieren la integración de la USB PD solo durante breves períodos de tiempo?

No. Si la tensión nominal es inferior o igual a 5 V, la corriente nominal es inferior o igual a 3 A, o la potencia asignada es inferior o igual a 15 W, el equipo radioeléctrico en cuestión no necesita incluir la USB PD y debe aplicar las opciones de fuente de alimentación USB especificadas en la norma sobre USB-C (EN 62680-1-3, como se contempla en el anexo I bis).

18.   ¿Las nuevas normas de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común afectan a los equipos radioeléctricos que no «utilizan corriente alterna (CA) procedente de las tomas de corriente para cargarse»?

Sí. Todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos enumeradas en la parte I del anexo I bis utilizan corriente continua (CC) para cargarse. Esta corriente suele transformarse a partir de corriente alterna (CA) a través de un dispositivo de carga (una fuente de alimentación externa). Sin embargo, hay casos en los que el equipo radioeléctrico puede cargarse directamente (sin una fuente de alimentación externa) con corriente continua (por ejemplo, en un coche). El USB-C se está generalizando como puerto de carga por defecto en muchos sistemas (edificios, aeropuertos, aviones, trenes, automóviles, etc.), y estos sistemas sirven de fuente de alimentación externa y suministran corriente continua a los equipos radioeléctricos.

19.   ¿Las nuevas normas de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común abarcan los «teléfonos inalámbricos de DECT» y los «teléfonos push-to-talk » («pulsar para hablar»)?

Si el equipo radioeléctrico no figura entre las categorías o clases de productos enumerados en la parte I del anexo I bis o no puede cargarse por cable, no será necesario que incluya la solución de carga armonizada.

Los «teléfonos móviles» se conectan a la red a través de una radiofrecuencia y, de hecho, son «móviles» y pueden utilizarse en cualquier lugar (donde el proveedor de servicios telefónicos ofrezca cobertura).

Los «teléfonos de DECT» se conectan a la red a través de la base y a través de una línea terrestre fija, y solo funcionan cuando están cerca de la base «fija». Por lo tanto, no pueden considerarse «teléfonos móviles».

Los dispositivos « push-to-talk » que no se conectan a la red de telefonía celular y se comunican entre sí utilizando radiofrecuencias tampoco se consideran «teléfonos móviles».

Sin embargo, los dispositivos « push-to-talk a través de una red de telefonía celular» pertenecen a la categoría de «teléfono móvil». En efecto, « push-to-talk a través de una red de telefonía celular» es una opción para que un «teléfono móvil» se conecte a una red de telefonía celular que permita a los abonados utilizar sus teléfonos como dispositivos « push-to-talk » de alcance ilimitado.

Receptáculo de carga

20.   ¿Se permiten receptáculos de carga propios además de un receptáculo USB-C?

Sí. La DER únicamente exige que estén equipados con el receptáculo USB-C los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común». Por lo tanto, no está prohibido el uso de otros receptáculos siempre que el equipo radioeléctrico cubierto también esté equipado con un receptáculo de carga armonizado (USB-C).

21.   ¿Pueden utilizarse receptáculos USB-C de seis pines para la carga?

No. Solo pueden utilizarse los receptáculos USB-C especificados en la norma EN IEC 62680-1-3 (mencionada en el anexo I bis) (de doce, dieciséis o veinticuatro pines).

22.   ¿Los equipos radioeléctricos pueden estar equipados, por lo que respecta a la carga, únicamente con un receptáculo de carga propio y venderse con un adaptador que convierta el receptáculo de carga propio en un receptáculo USB-C?

No. Sin embargo, los equipos radioeléctricos pueden estar equipados con una solución propia, siempre que también estén equipados con un receptáculo de carga armonizado (USB-C) descrito en la norma EN IEC 62680-1-3 (como se contempla en el anexo I bis). Véase también la respuesta a la pregunta 33.

Protocolos de carga

23.   ¿Con qué opciones de carga (opciones de fuente de alimentación USB) deben ser compatibles los equipos radioeléctricos?

En el caso de los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común» que utilizan una potencia máxima de carga inferior o igual a 15 W, la fuente de alimentación se armoniza mediante la integración del receptáculo USB-C. Las opciones de «alimentación eléctrica» disponibles para los receptáculos USB-C que deben soportar dichos equipos radioeléctricos se enumeran en la norma EN IEC 62680-1-3 (como se contempla en el anexo I bis). Estas opciones son USB 2.0, USB 3.2, USB 4, cargador de baterías USB 1.2, USB tipo C de 1,5 A de corriente, USB tipo C de 3,0 A de corriente y USB PD.

En el caso de los equipos radioeléctricos, sujetos a las normas sobre el «cargador común», con una potencia máxima de carga superior a 15 W, la armonización de la «carga rápida» ayudará a evitar que los fabricantes de equipos radioeléctricos limiten injustificadamente la velocidad de carga y a garantizar que la velocidad de carga sea la misma cuando se utilice cualquier dispositivo de carga compatible. Al menos la fuente de alimentación para la USB PD debe ser compatible con dicho equipo radioeléctrico, y la plena funcionalidad de la USB PD debe estar garantizada y no debe verse obstaculizada por ningún protocolo de carga adicional (propio).

24.   ¿Se permiten protocolos de carga propios además de la USB PD?

Sí. El objetivo es fomentar la innovación y permitir el uso continuado de otros protocolos de carga. Sin embargo, los protocolos de carga propios adicionales no deben impedir, restringir o limitar la potencia máxima alcanzable con el protocolo de carga de USB PD y el hardware de carga armonizado (receptáculo, chips, etc.) integrado en el equipo radioeléctrico.

25.   ¿Puede un equipo radioeléctrico limitar el rendimiento de carga de un dispositivo de carga que no sea de la misma marca, pero que cumpla las normas citadas?

No. El objetivo de las modificaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común es mejorar la comodidad de los consumidores y garantizar la interoperabilidad entre los dispositivos y los dispositivos de carga sean de la marca que sean.

26.   ¿Puede un equipo radioeléctrico admitir una potencia de carga mayor (por ejemplo, de 40 W) cuando utilice un protocolo de carga propio que cuando utilice la USB PD (por ejemplo, de 30 W)?

La DER (en su anexo I bis, parte I, punto 3.2) garantiza la interoperabilidad con diferentes protocolos de carga. A tal fin, los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común» deben «garantizar que cualquier protocolo de carga adicional permita la plena funcionalidad del protocolo de entrega de potencia por USB que se menciona en el punto 3.1, con independencia del dispositivo de carga utilizado».

La expresión «plena funcionalidad de la USB PD» significa que un equipo radioeléctrico debe alcanzar la potencia negociada adecuada para el hardware de carga armonizado integrado en el equipo radioeléctrico utilizando el protocolo de carga de USB PD (independientemente de la marca del dispositivo de carga compatible que se utilice). Se permiten protocolos de carga propios adicionales que maximicen las capacidades de carga más allá de las especificaciones de la USB PD del mismo hardware de carga armonizado. Sin embargo, como se indica en la respuesta a la pregunta 24, ningún protocolo de carga propio adicional debe impedir, restringir o limitar la potencia de carga a la que puedan cargarse los equipos radioeléctricos con el protocolo de carga de USB PD (hasta la potencia máxima especificada en la norma EN IEC 62680-1-2, como se contempla en el anexo I bis) en el mismo hardware de carga armonizado integrado en el equipo radioeléctrico.

Esta disposición garantiza específicamente que la carga a través de USB PD no se vea obstaculizada por un protocolo de carga propio adicional o en detrimento de este.

Este principio también es aplicable a los dispositivos con niveles de potencia inferiores o iguales a 15 W.

27.   ¿Puede un equipo radioeléctrico cargarse a una potencia superior a los 240 W cuando utilice un protocolo de carga adicional?

Sí. Si la solución de carga propia del equipo radioeléctrico requiere más de 240 W (por ejemplo, 300 W), el equipo radioeléctrico en cuestión también deberá admitir la USB PD de hasta 240 W.

A través del Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión, la Comisión ha actualizado las referencias a las normas citadas en el anexo I bis para tener en cuenta la última versión de las normas europeas. La versión actualizada de las normas se aplicará a partir de la fecha de aplicabilidad de las normas pertinentes introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común, es decir, a los teléfonos móviles portátiles, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares sin micrófono o con él, las videoconsolas portátiles, los altavoces portátiles, los lectores de libros electrónicos, los teclados, los ratones, los sistemas portátiles de navegación y los auriculares internos, a partir del 28 de diciembre de 2024 y, en el caso de los ordenadores portátiles, a partir del 28 de abril de 2026. Esto significa que, a partir de esas fechas, todo equipo radioeléctrico que figure en el anexo I bis y pueda recargarse por cable a una potencia superior a los 240 W debe incluir la solución de carga armonizada hasta los 240 W.

La Comisión seguirá actualizando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo I bis, a fin de reflejar el progreso científico y tecnológico o la evolución del mercado, siempre que cumplan los objetivos de la solución de carga común.

28.   ¿Se permite una corriente de carga superior a 5 A cuando se utilice un protocolo de carga adicional?

Sí. Existe un límite superior para la corriente de carga (5 A) en la norma de USB PD (EN IEC 62680-1-2, como se contempla en el anexo I bis) y en la norma USB-C (EN IEC 62680-1-3, como se contempla en el anexo I bis). Sin embargo, si no existen requisitos correspondientes en materia de carga para los protocolos de carga adicionales, podrá utilizarse una corriente de carga superior a 5 A, siempre que no limite o restrinja la solución de carga armonizada. No obstante, esto no exime de tener en cuenta las aclaraciones dadas respecto de las demás preguntas relacionadas en esta sección de las orientaciones.

29.   ¿Los equipos radioeléctricos deben poder cargarse en todos los modos de funcionamiento (apagado, posición de espera, uso ligero, uso normal y uso intensivo)?

La DER no define los modos de funcionamiento en los que deben estar los equipos radioeléctricos a fin de seguir funcionando mientras se cargan.

El considerando 6 de la Directiva relativa al cargador común solo aporta aclaraciones sobre la «potencia mínima y máxima» requeridas para cargar los equipos radioeléctricos. Dispone que «[l]a potencia mínima debe expresar la suma de la potencia que requiere el equipo radioeléctrico para mantenerse en funcionamiento y la potencia mínima que requiere su batería para empezar a cargarse. La potencia máxima debe expresar la suma de la potencia que requiere el equipo radioeléctrico para mantenerse en funcionamiento y la potencia necesaria para alcanzar la máxima velocidad de carga».

No obstante, debe garantizarse que ninguno de los modos de carga autorizados de los equipos radioeléctricos, que están sujetos a las normas sobre el «cargador común», interfiera o limite su conformidad con la DER (incluidas las normas introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común).

Los equipos radioeléctricos con una potencia máxima de carga de hasta 240 W pueden cargarse normalmente con la solución de carga armonizada y seguir funcionando en todos los modos de funcionamiento (apagado, posición de espera, uso ligero, uso normal y uso intensivo).

Podría darse el caso de que algunos de los modos de funcionamiento del equipo radioeléctrico que tengan una potencia máxima de carga superior a 240 W impidan la carga del equipo radioeléctrico con el protocolo de carga armonizado por tener un consumo de energía demasiado elevado; en ese caso, es necesario garantizar que no se vea afectada la conformidad de tales equipos radioeléctricos.

30.   ¿Los equipos radioeléctricos que se cargan mediante USB-C y USB PD, pero que restringen la velocidad de los datos por otros medios, incluidos los componentes mencionados o no mencionados en la norma USB-C, cumplen las nuevas normas de carga?

La Directiva relativa al cargador común no introduce normas relativas a la transferencia de datos. Introduce las normas de la solución de carga común, que permite a los consumidores cargar sus dispositivos a la misma velocidad con cualquier dispositivo de carga USB-C, independientemente de la marca del dispositivo. En su artículo 3, apartado 3, letra a), la DER faculta a la Comisión para definir, en caso necesario, qué categorías o clases de equipos radioeléctricos deben fabricarse de manera que interactúen con accesorios.

Venta por separado del dispositivo de carga

31.   ¿Puede venderse un equipo radioeléctrico con el dispositivo de carga incluido en la caja?

Sí, siempre que el consumidor también tenga la opción de comprar el mismo equipo radioeléctrico sin un dispositivo de carga en la caja.

Con arreglo a las nuevas normas de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común, el fabricante no está obligado a garantizar que determinadas características secundarias (por ejemplo, un color específico) de los equipos radioeléctricos ofrecidos sin cargador sean iguales.

32.   ¿El dispositivo de carga ofrecido al consumidor por separado del equipo radioeléctrico debe ser idéntico al dispositivo de carga que se venda incluido en la caja?

No. Siempre que se ofrezca un dispositivo de carga compatible, no será necesario que sea del mismo color, modelo, tipo o marca que los que se vendan incluidos en la caja junto con el equipo radioeléctrico.

33.   Si un equipo radioeléctrico dispone de un receptáculo de carga alternativo (es decir, que no sea USB-C; por ejemplo, coaxial) además del receptáculo USB tipo C, ¿se aplican a ese dispositivo de carga alternativo los requisitos del artículo 3 bis de la DER relativos al suministro de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga?

Sí. El objetivo es fomentar el uso de dispositivos de carga compatibles con la solución de carga común.

En el artículo 3 bis, apartado 2, de la DER se exige a los agentes económicos que faciliten información sobre si se proporciona o no un dispositivo de carga incluido en el equipo radioeléctrico que esté sujeto a las normas sobre el «cargador común». También se hace referencia a un pictograma (que figura en el anexo I bis, parte III, punto 1). Este pictograma existe en dos formatos: el formato del punto 1.1, que debe utilizarse cuando se incluya un dispositivo de carga junto con el equipo radioeléctrico; y el formato del punto 1.2, que debe utilizarse cuando no se incluya un dispositivo de carga junto con el equipo radioeléctrico. El formato del pictograma que indica que se incluye un dispositivo de carga (especificado en el punto 1.1) debe utilizarse incluso cuando el equipo radioeléctrico se ofrezca con un dispositivo de carga que no sea compatible con la solución de carga armonizada (si un dispositivo de carga solo es interoperable mediante un adaptador, no se considera un dispositivo de carga compatible). Cuando el equipo radioeléctrico se ofrezca con dos dispositivos de carga, uno compatible y otro que no lo sea, solo podrá facilitarse un pictograma, en el formato especificado en el punto 1.1.

En caso de que se incluya un dispositivo de carga junto con el equipo radioeléctrico, en la información exigida por el artículo 10, apartado 8, párrafo tercero, de la DER deberá indicarse si el dispositivo de carga incluido con el equipo radioeléctrico es compatible o no con la solución de carga armonizada. Si se incluyen dos dispositivos de carga junto con el equipo radioeléctrico, debe facilitarse la misma información para cada dispositivo de carga incluido con el equipo radioeléctrico.

34.   ¿Los requisitos del artículo 3 bis de la DER se aplican también al cable de carga?

No. Si el cargador tiene un cable de carga desmontable, el usuario final puede estar interesado en que el fabricante suministre un cable de carga con la capacidad adecuada junto con el equipo de radioeléctrico. Esta es una decisión que el fabricante debe tomar y para la que, en lo que respecta al cargador con cable, debe tener en cuenta otros actos jurídicos de la UE aplicables, como la Directiva sobre baja tensión (la Directiva 2014/35/UE (13)), que tiene por objeto garantizar que el material eléctrico que entre en su ámbito de aplicación proporcione un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como de los animales domésticos y de los bienes.

35.   ¿Significa el requisito relativo a la venta por separado que, cuando se ponga a la venta un equipo radioeléctrico sin dispositivo de carga, no existe la obligación de ofrecer también el mismo modelo de equipo radioeléctrico con un dispositivo de carga?

Sí.

36.   ¿Significa el requisito relativo a la venta por separado del dispositivo de carga que el consumidor siempre debe tener la posibilidad de comprar un producto sin el dispositivo de carga?

Sí.

Información a los consumidores

37.   ¿Cómo deben informar los fabricantes a los consumidores sobre las capacidades de carga (por ejemplo, potencia de carga mínima/máxima, protocolo de carga) de los equipos radioeléctricos cuando utilicen un protocolo de carga adicional?

Los fabricantes no están obligados a facilitar información sobre soluciones de carga de propiedad exclusiva. Los fabricantes pueden utilizar su propio elemento visual y descripciones pertinentes para cualquier solución de carga adicional que el equipo radioeléctrico incluya, independientemente de la etiqueta definida en la parte IV del anexo I bis, que solo debe proporcionar información sobre la solución de carga armonizada.

38.   ¿Qué medidas puede adoptar la Comisión para abordar la confusión y la interpretación errónea por parte de los consumidores con respecto a las capacidades de carga de los equipos radioeléctricos en comparación con las capacidades de carga de su dispositivo de carga (fuente de alimentación eléctrica externa)?

La Comisión está facultada para tratar los posibles problemas derivados de los requisitos de información visual modificando mediante actos delegados el pictograma o la etiqueta a que se refieren, respectivamente, las partes III y IV del anexo I bis, en caso de que se considere necesario.

39.   ¿Están exentos los ordenadores portátiles de la obligación de que el pictograma y la etiqueta a que se refieren las partes III y IV del anexo I bis de la DER figuren en el embalaje?

No. Todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos sujetas a las normas sobre el «cargador común» deben llevar el pictograma y la etiqueta en su embalaje. El pictograma que indica la presencia o ausencia de un dispositivo de carga junto con el equipo radioeléctrico se define en el artículo 3 bis, apartado 2, de la DER. La etiqueta que contiene información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y a los cargadores compatibles se define en el artículo 10, apartado 8, de la misma Directiva.

Con arreglo a las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER, la información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y a los cargadores compatibles (parte II del anexo I bis) también puede facilitarse mediante códigos QR o soluciones electrónicas similares.

Aplicación, cumplimiento y ejecución

40.   ¿Qué deberían hacer los agentes económicos con modelos anteriores de equipos radioeléctricos que no incorporan la solución de carga común?

Los fabricantes disponen de un período transitorio de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva relativa al cargador común para aplicar las nuevas normas a sus productos.

Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2022.

Fecha en que empieza a aplicarse: 28 de diciembre de 2024, en el caso de los teléfonos móviles portátiles, las tabletas, las cámaras digitales, los auriculares sin micrófono o con él, las videoconsolas portátiles, los altavoces portátiles, los lectores de libros electrónicos, los teclados, los ratones, los sistemas portátiles de navegación y los auriculares internos; y 28 de abril de 2026, en el caso de los ordenadores portátiles.

Nota: Estas categorías de equipos radioeléctricos se enumeran en la parte I del anexo I bis y las normas sobre el «cargador común» se aplicarán, a partir de las fechas indicadas anteriormente, si el equipo radioeléctrico puede cargarse por cable.

Por lo que respecta a los productos existentes, las nuevas normas se aplicarán a todos los productos que se «introduzcan en el mercado» en la UE en el momento de la entrada en vigor o después de esta (véase más arriba), independientemente de si se trata de un «modelo» ya comercializado. La DER no reconoce el concepto de «modelo», que es un término comercial.

Esto no impedirá que las existencias de equipos comercializados en la UE antes de la entrada en vigor de las nuevas normas se vendan legalmente después de la entrada en vigor de las nuevas normas. La «guía azul» contiene orientaciones más detalladas al respecto, en particular en su apartado 2. Véase también la respuesta a la pregunta 43.

41.   ¿Se aplican las normas a los productos vendidos fuera de la UE?

La DER establece un marco regulador para la comercialización de equipos radioeléctricos en la UE. Las normas y requisitos establecidos en la DER solo son aplicables en el territorio de los Estados miembros de la UE y no tienen aplicación extraterritorial.

Las normas de la UE no obligan a los fabricantes a aplicar la solución de carga armonizada en todas las líneas de productos que vendan a escala mundial, sino únicamente en los productos que se vendan en el mercado de la UE. Por lo tanto, las normas de la UE no impiden a los fabricantes ofrecer productos que incorporen diferentes soluciones de carga en distintas regiones del mundo. Así pues, la decisión de optar por diferentes soluciones de carga para los productos vendidos en distintas regiones del mundo o de optar por las soluciones de carga armonizadas a escala de la UE para todos los productos vendidos a escala mundial es competencia exclusiva de los fabricantes.

Las normas sobre el «cargador común» podrán aplicarse en el futuro en otros países, como los Estados AELC del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), de conformidad con las disposiciones de un acuerdo pertinente.

42.   ¿Tendrán que desecharse los cables y dispositivos de carga que no sean USB?

La Directiva relativa al cargador común no exige la eliminación de los equipos radioeléctricos, los cables o los dispositivos de carga utilizados por los consumidores o que ya estén en el mercado de la UE y que no estén equipados con la solución de carga armonizada. Las normas se aplican únicamente a los equipos radioeléctricos que vayan a introducirse en el mercado de la UE en el momento de la aplicación de las normas sobre el «cargador común» o después de tal aplicación. En la DER se define «introducción en el mercado» como «la primera comercialización de un equipo radioeléctrico en el mercado de la Unión», señalando, no obstante, que el concepto de comercialización se refiere a cada producto individual y no a un tipo de producto, ya haya sido fabricado como una unidad individual o en serie (véase también la sección 2 de la guía azul, que ofrece aclaraciones sobre los términos «introducción en el mercado» y «comercialización»). Evidentemente, las nuevas normas requerirán adaptar en cierta medida las prácticas existentes a lo largo del tiempo, pero se esperan efectos positivos, ya que la fragmentación del mercado por lo que respecta a los receptáculos de carga, en particular, y a la tecnología de carga, en general, perjudica a los consumidores y genera residuos electrónicos innecesarios.

43.   ¿Cómo demostrarán los fabricantes el cumplimiento de los requisitos esenciales del «cargador común»?

El cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables de la DER es un requisito previo para introducir en el mercado de la UE productos que entren en el ámbito de aplicación de esta.

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la DER, los fabricantes deben demostrar la conformidad de sus equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 4, de la DER utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos de evaluación de la conformidad:

(a)

el control interno de la producción, como se establece en el anexo II;

(b)

el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción establecido en el anexo III;

(c)

la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad, como se establece en el anexo IV.

Los requisitos esenciales relativos al «cargador común» se establecen en el artículo 3, apartado 4, de la DER.

Nota: Por lo que respecta a los demás requisitos esenciales de la DER, es decir, los establecidos en su artículo 3, apartados 2 y 3, los procedimientos de evaluación de la conformidad se establecen en su artículo 17, apartados 2 y 3.

44.   ¿Quién garantizará que los productos que no cumplan los requisitos no acaben en el mercado de la UE?

Los Estados miembros son responsables de la organización y puesta en práctica de la vigilancia del mercado, que debe garantizar que los productos cubiertos por una legislación armonizada específica que puedan comprometer la salud o la seguridad de los usuarios, o que no cumplan las normas establecidas en la legislación específica sobre productos, se retiren del mercado de la UE, o se prohíban o se restrinjan en él.

Por lo que se refiere a la vigilancia del mercado, la DER es aplicable junto con el Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.

45.   ¿A qué sanciones se enfrentará un fabricante si su producto no cumple las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común en la DER?

La Directiva relativa al cargador común no introduce ninguna sanción en caso de incumplimiento de los nuevos requisitos introducidos. La DER, que se está modificando, ya contiene normas de ejecución (el procedimiento de la cláusula de salvaguardia) y posibles sanciones para los agentes económicos que no cumplan los requisitos aplicables. En concreto, las medidas de ejecución específicas se detallan en el capítulo V de la DER. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, responsables de hacer cumplir las normas, podrán adoptar una serie de medidas correctoras o restrictivas en relación con los productos no conformes, incluida la retirada o recuperación de equipos radioeléctricos no conformes.

Además, el artículo 46 de la DER exige a los Estados miembros que determinen en sus respectivas legislaciones nacionales el régimen de sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los agentes económicos en relación con las normas establecidas en la DER. Las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común forman parte integrante de la DER, por lo que las sanciones también se aplicarán a las infracciones de las normas de la Directiva relativa al cargador común por parte de los agentes económicos.

Por lo tanto, las sanciones (incluidas las posibles sanciones financieras) por el incumplimiento de las nuevas normas, que se introducirán por la Directiva relativa al cargador común, pueden encontrarse en los respectivos instrumentos jurídicos nacionales, que transponen la DER. Estas medidas nacionales de transposición pueden encontrarse en la sección «Transposición nacional» de la siguiente página web de acceso público: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/NIM/?uri=CELEX:32014L0053.

46.   ¿Las normas mencionadas en el anexo I bis de la DER exigen el cumplimiento de la totalidad de las normas citadas o solamente el cumplimiento de determinadas partes?

Las normas introducidas por la Directiva relativa al cargador común exigen que los equipos radioeléctricos sujetos a las normas sobre el «cargador común» incorporen el receptáculo USB y el protocolo de carga de USB PD como se describe en las respectivas normas. En el anexo I bis no se hace referencia a ninguna exención de la aplicación de partes o secciones específicas de las normas. Por lo tanto, las normas deben tenerse en cuenta en su totalidad (en la medida en que las partes o secciones de las normas se refieran a esos requisitos) a fin de garantizar el cumplimiento de tales requisitos. Otros aspectos están regulados por otras disposiciones de la DER [por ejemplo, los aspectos de seguridad están regulados por su artículo 3, apartado 1, letra a), y los aspectos de compatibilidad electromagnética están regulados por su artículo 3, apartado 1, letra b)].

Cuando las normas mencionadas en el anexo I bis especifiquen varias soluciones alternativas, la elección de la solución adecuada no deberá comprometer la conformidad con las especificaciones establecidas en el anexo I bis.

47.   ¿Cómo se actualizarán las referencias a las normas establecidas en el anexo I bis cuando la organización europea o internacional de normalización publiquen nuevas ediciones?

La DER faculta a la Comisión para modificar el anexo I bis mediante actos delegados. Estas modificaciones, preparadas con suficiente antelación en consulta con los expertos y las partes interesadas pertinentes, permitirán reflejar fielmente los avances científicos y tecnológicos o la evolución del mercado. El primer acto delegado [el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión, por el que se actualizan las referencias a las normas citadas en el anexo I bis] se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de septiembre de 2023. Por lo que respecta a los períodos de transición, se llevará a cabo un análisis caso por caso. Por ejemplo, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión no contiene un período de transición. Sin embargo, se aplicará de facto a partir de la fecha de aplicación de las normas del anexo I bis que modificó, para el que la propia Directiva relativa al cargador común ya concedió un período de transición adecuado.

48.   ¿Están autorizados en el mercado de la UE los equipos radioeléctricos que ya apliquen nuevas ediciones de normas que aún no se mencionan en el anexo I bis antes de la publicación de un acto delegado por el que se actualicen dichas referencias?

Debe demostrarse el cumplimiento de los requisitos esenciales. El fabricante puede utilizar una nueva edición de normas que aún no se mencionan en el anexo I bis siempre que el producto cumpla las normas cuyas referencias sean jurídicamente vinculantes con arreglo a la DER (a las que se hace referencia en el anexo I bis) y si la documentación técnica demuestra que se ha garantizado el cumplimiento de dichas normas.

49.   ¿Debe hacerse referencia a las normas especificadas en el anexo I bis en la declaración UE de conformidad?

No, no existe tal obligación. Las normas a las que se hace referencia en el anexo I bis no son normas armonizadas o especificaciones técnicas voluntarias para la evaluación de la conformidad. Teniendo en cuenta la estructura de la declaración UE de conformidad (el punto 6 del anexo VI de la DER no se refiere a requisitos esenciales obligatorios o especificaciones obligatorias), no existe el requisito de hacer referencia a estas normas en la declaración UE de conformidad.

No obstante, los fabricantes de equipos radioeléctricos enumerados en la parte I del anexo I bis de la DER deberán conservar pruebas del cumplimiento de estos requisitos en la documentación técnica del producto. La DER establece en su artículo 17 procedimientos de evaluación de la conformidad, que también se aplican a los «nuevos» requisitos esenciales relativos al «cargador común» añadidos a la DER por la Directiva relativa al cargador común.

50.   Dado que las normas a las que se hace referencia no son normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, ¿está obligado el fabricante a recurrir a un organismo notificado para demostrar el cumplimiento de la Directiva relativa al cargador común?

No, el uso de un organismo notificado no es obligatorio. Véanse el artículo 3, apartado 4, y el artículo 17, apartado 2, de la DER, así como la respuesta a la pregunta 43.

51.   ¿Qué hacen las modificaciones de la DER introducidas por la Directiva relativa al cargador común para evitar la venta, la compra o el uso de cables y cargadores inseguros?

Los productos que no cumplan la legislación aplicable de la UE no están permitidos en el mercado de la UE.

La DER contiene disposiciones claras e inequívocas para garantizar la seguridad de los equipos radioeléctricos que entran en su ámbito de aplicación. Además, la seguridad de los cargadores por cable se rige por la Directiva sobre baja tensión. Las modificaciones introducidas en la DER por la Directiva relativa al cargador común tienen por objeto fomentar el uso de cables y dispositivos de carga compatibles con ella, independientemente de que sean producidos por el fabricante del equipo radioeléctrico o por otro fabricante. Esto ayuda a reducir los costes para los consumidores y aumenta la competencia. Además, corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado garantizar que los productos no conformes (inseguros) no se introduzcan en el mercado de la UE.

(1)  Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos (DO L 315 de 7.12.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2380/oj).

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se modifica la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas del receptáculo de carga y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que puedan cargarse por cable (DO L 223 de 11.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1717/oj).

(4)  Grupo de Expertos de la Comisión sobre Equipos Radioeléctricos (E03587).

(5)  Guía de la Directiva 2014/53/UE, relativa a los equipos radioeléctricos, versión de 19 de diciembre de 2018: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/33162?locale=es.

(6)  Comunicación de la Comisión titulada « “Guía azul” sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, de 2022» (DO C 247 de 29.6.2022, p. 1).

(7)  El fabricante puede elegir entre cualquiera de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes: a) el control interno de la producción establecido en el anexo II de la DER; b) el examen UE de tipo, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción establecido en el anexo III de la DER; c) la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV de la DER.

(8)  El fabricante puede elegir entre cualquiera de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes: a) el control interno de la producción establecido en el anexo II de la DER; b) el examen UE de tipo, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción establecido en el anexo III de la DER; c) la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV de la DER.

(9)  El pictograma debe imprimirse en el embalaje o pegarse en él como etiqueta adhesiva. Cuando el equipo radioeléctrico se ponga a disposición de los consumidores y otros usuarios finales, el pictograma debe colocarse de manera que resulte visible y legible y, en caso de venta a distancia, cerca de la indicación del precio.

(10)  Esta información debe incluirse en las instrucciones, que deben estar impresas en papel. La información podrá facilitarse, además, mediante códigos QR o soluciones electrónicas similares.

(11)  Tal etiqueta debe: a) imprimirse en las instrucciones; y b) imprimirse en el embalaje o pegarse en él como etiqueta adhesiva. En ausencia de embalaje, la etiqueta adhesiva debe pegarse en el equipo radioeléctrico. Cuando el equipo radioeléctrico se ponga a disposición de los consumidores y otros usuarios finales, la etiqueta debe colocarse de manera visible y legible y, en caso de venta a distancia, cerca de la indicación del precio. Cuando el tamaño o la naturaleza del equipo radioeléctrico no lo permita, la etiqueta podrá imprimirse como documento separado que acompañe al equipo radioeléctrico.

(12)   https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13351-External-power-supplies-ecodesign-information-requirements-review-_es.

(13)  Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/35/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Cables
  • Comercialización
  • Electricidad
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Telefonía móvil

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