LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el artículo 25, apartados 2 y 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante sus Decisiones de 13 de septiembre de 2023 (1), y de 10 (2) y 24 de abril de 2024 (3), respectivamente, el Parlamento Europeo modificó su Reglamento interno con el fin de reforzar la integridad, la independencia y la rendición de cuentas y aplicar la reforma parlamentaria «Parlamento 2024», lo que dio lugar, entre otras cosas, a una renumeración de la mayoría de las disposiciones de su Reglamento interno. |
(2) |
Además, en los últimos años el marco jurídico aplicable al que se hace referencia en una serie de decisiones de la Mesa ha evolucionado, por lo que algunas referencias han quedado manifiestamente obsoletas o deben actualizarse, como ocurre, en particular, con las referencias a la Decisión de la Mesa relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (4) (en lo sucesivo, «MAE»). |
(3) |
En este contexto, y con vistas a proporcionar un marco jurídico actualizado y fiable, deben modificarse las disposiciones pertinentes de las siguientes Decisiones de la Mesa para reflejar las referencias actualizadas al Reglamento interno y a las MAE:
|
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2001, relativa a la Reglamentación relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo se modifica como sigue:
1) |
El tercer visto se sustituye por el texto siguiente: «Vistos los apartados 2 y 12 del artículo 25, el apartado 1 del artículo 124 y el artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento,»; |
2) |
El tercer considerando se sustituye por el texto siguiente: «Considerando que, en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento, la Mesa es competente para fijar las normas destinadas a crear el registro de referencias de los documentos, establecer las modalidades de acceso y designar a los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes de acceso,»; |
3) |
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los documentos del Parlamento Europeo tal como se definen en el apartado 2 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento se incluirán en el RER, bajo la responsabilidad del órgano o servicio emisor del documento.» . |
4) |
En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento, el Secretario General, bajo la autoridad del Vicepresidente responsable del control de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos, tramitará las solicitudes iniciales dirigidas al Parlamento Europeo.» . |
En la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre la Reglamentación relativa a la prohibición de fumar en los locales del Parlamento Europeo, el primer visto se sustituye por el texto siguiente:
«Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,».
La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo se modifica como sigue:
1) |
El primer visto se sustituye por el texto siguiente: «Visto el artículo 25, apartado 12, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,»; |
2) |
En el anexo II, la consigna de seguridad n.o 6, punto 9, se sustituye por el texto siguiente:
|
La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2018, sobre la Reglamentación relativa a la seguridad y la protección en el Parlamento Europeo se modifica como sigue:
1) |
El considerando 10 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 3, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8. La presente Decisión no será de aplicación a las normas sobre tarjetas de acceso con arreglo al artículo 126 del Reglamento interno del Parlamento.» ; |
3) |
En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. En caso de que un diputado perturbe el correcto desarrollo de los trabajos del Pleno, el secretario general podrá solicitar la ayuda de la DG SAFE cuando se adopten medidas en virtud del artículo 182, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento.» ; |
4) |
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El incumplimiento de la presente Decisión y de sus normas de ejecución, así como de las medidas adoptadas en el marco de su aplicación, podrá dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con los Tratados, los artículos 10 y 183 del Reglamento interno del Parlamento y el Estatuto de los funcionarios, a sanciones contractuales o a acciones judiciales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.» ; |
5) |
En el artículo 28, apartado 4, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:
|
En la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2019, sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE, la nota a pie de página 7 se sustituye por el texto siguiente:
«(7) |
Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).». |
La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019 por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas se sustituye por el texto siguiente:
1) |
El sexto visto se sustituye por el texto siguiente: «Visto el Reglamento interno del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, “Reglamento interno”), y en particular su artículo 25, apartado 11, y su artículo 241,»; |
2) |
En el artículo 8, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. Las decisiones adoptadas con arreglo al presente artículo se notificarán al beneficiario como una decisión uniforme, de conformidad con el artículo 241, apartado 1, del Reglamento interno.» ; |
3) |
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.» ; |
4) |
En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.» ; |
5) |
En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.» . |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de julio de 2024.
(1) Vista su Decisión, de 13 de septiembre de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas al refuerzo de la integridad, la independencia y la rendición de cuentas (2023/2095(REG)) (DO C, C/2024/1770, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1770/oj).
(2) Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas a la ejecución de la reforma parlamentaria «Parlamento 2024» (2024/2000(REG)) (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina (2024/2006(REG)) (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4) Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).
(5) DO C 216 de 22.7.2011, p. 19.
(6) DO C 102 de 2.4.2011, p. 8.
(7) DO C 96 de 1.4.2014, p. 1.
(8) DO C 79 de 2.3.2018, p. 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid