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Documento DOUE-Z-2024-70048

Comunicación de la Comisión sobre la Guía para la solicitud, por parte de las empresas, de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/1781 (Reglamento de chips).

Publicado en:
«DOUE» núm. 4911, de 20 de agosto de 2024, páginas 1 a 21 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2024-70048

TEXTO ORIGINAL

I.   Introducción

 

La presente Comunicación (también denominada «Guía») ofrece orientaciones sobre el proceso de solicitud que debe seguir una empresa para obtener la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/1781  (1)(el Reglamento de chips). El artículo 15 del Reglamento de Chips obliga a la Comisión a proporcionar orientaciones sobre la información requerida y el formato pertinente de las solicitudes que se presenten para conceder a un proyecto la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE.

 

El Reglamento de chips entró en vigor el 21 de septiembre de 2023 y forma parte de un paquete de medidas más amplio que tiene por objeto reforzar el ecosistema de semiconductores de la UE (2).

El Reglamento de chips se estructura en torno a tres pilares:

El primer pilar establece la iniciativa «Chips para Europa», que respalda el desarrollo de capacidades tecnológicas a gran escala y la innovación en la UE a fin de propiciar la creación y la implantación de tecnologías de semiconductores y tecnologías cuánticas de vanguardia y de próxima generación.

El segundo pilar establece un marco para garantizar la seguridad del suministro y ofrecer resiliencia promoviendo la atracción de inversiones y la mejora de la capacidad efectiva de producción en la fabricación de semiconductores, así como avances en el empaquetado, las pruebas y el ensamblado.

El tercer pilar crea un mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para reforzar la colaboración con los Estados miembros y entre ellos de cara al seguimiento y la respuesta a las crisis, dirigido por el Consejo Europeo de Semiconductores (3).

En el marco del segundo pilar, las instalaciones «pioneras» (es decir, las instalaciones de fabricación de semiconductores nuevas o mejoradas sustancialmente que proporcionen una dimensión de innovación todavía inexistente en la UE) pueden solicitar la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE. Dicho marco ofrece a estas instalaciones los medios para facilitar su establecimiento y funcionamiento en la UE. Además, exige que se cumplan determinados criterios para asegurar su contribución a los objetivos de la UE y su fiabilidad como proveedores de chips en tiempos de crisis.

Con el objetivo de ofrecer orientaciones sobre el proceso de solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, el presente documento se estructura como sigue:

La sección II presenta el concepto de «instalación pionera» en la UE, y, en concreto, el modo en que debe demostrarse esta innovación única a efectos del Reglamento de chips (es decir, de qué manera va a reconocerse como instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE). En la sección II también se detallan las ventajas y las sinergias con el procedimiento de ayudas estatales, así como las exigencias del Reglamento de chips una vez obtenida la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE.

La sección III ofrece orientaciones prácticas a las empresas sobre cómo solicitar la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE y el modo en que la Comisión evalúa estas solicitudes. En concreto, la sección III enumera las principales fases del procedimiento de solicitud y detalla cómo deben presentar los solicitantes el formulario correspondiente, los documentos justificativos y las declaraciones de compromiso.

La sección IV contiene una lista de comprobación para las empresas en la que figuran los aspectos importantes que deben tenerse en cuenta para preparar una solicitud, y algunas orientaciones técnicas sobre el uso de las aplicaciones informáticas «Futurium» y «S-CIRCABC».

II.   Instalaciones pioneras

1.   Definición de «pionero»

Como ya se ha mencionado, las instalaciones «pioneras» pueden solicitar la condición de «instalación de producción integrada» o de «fundición abierta de la UE» . El artículo 2, apartado 11, del Reglamento de chips define «instalación pionera» como «una instalación de fabricación de semiconductores (4) nueva o sustancialmente mejorada, o una instalación de producción de equipos o componentes clave para tales equipos empleados principalmente en la fabricación de semiconductores, que aporta innovaciones respecto al proceso de fabricación o al producto final y que aún no está plenamente presente en la Unión o sobre cuya construcción en la Unión aún no hay compromiso alguno, por ejemplo, innovaciones relacionadas con mejoras de la capacidad informática o el nivel de protección, seguridad o fiabilidad, del rendimiento energético y medioambiental, del nodo tecnológico o de los sustratos, o en la aplicación de procesos de producción que den lugar a mejoras de la eficiencia, o innovaciones que aumenten la reciclabilidad o reduzcan los insumos de producción».

A fin de que pueda considerarse «pionera», la Comisión evaluará si la instalación ofrece una dimensión de innovación todavía inexistente en la UE. El factor determinante para alcanzar la consideración de instalación «pionera» es aportar al mercado interior un elemento innovador en relación con los procesos de fabricación o el producto final (5), que puede basarse en nodos tecnológicos nuevos o existentes. Los elementos innovadores pueden estar relacionados con el nodo tecnológico o el sustrato, pueden referirse a un enfoque que dé lugar a mejoras de la potencia computacional o de otros atributos de rendimiento, eficiencia energética, nivel de protección, seguridad o fiabilidad, o pueden pasar por la incorporación de nuevas funcionalidades, como la capacidad de memoria. La integración de distintos procesos que mejoren la eficiencia o la automatización del empaquetado y el ensamblado es también un ejemplo de innovación. Por lo que se refiere a las mejoras medioambientales, los elementos innovadores pasan por la reducción del consumo de energía, agua o productos químicos, o por el incremento de la reciclabilidad. Una fuente de referencia adecuada para conocer los ámbitos en los que puede tener lugar dicha innovación es la hoja de ruta internacional de dispositivos y sistemas de IEEE (en inglés), en la que se recogen las principales tendencias tecnológicas en lo que se refiere a los dispositivos, los sistemas y todas las tecnologías conexas (6).

De conformidad con la definición, la instalación de fabricación no solo debe ser innovadora, sino que debe presentar una capacidad de innovación que todavía no exista de manera significativa o cuya existencia no se prevea en la UE. Esto significa que no debe existir en la UE ni estar en proceso de creación ninguna instalación de fabricación capaz de producir un producto, un proceso o un rendimiento comparable a escala industrial. Sin embargo, si tal innovación ya se utilizara en I + D o en la producción a pequeña escala en la UE, este hecho no sería necesariamente excluyente para que una nueva producción en serie se considerara «pionera». Por ejemplo, una instalación de fabricación que prevea utilizar un nuevo sustrato podría considerarse «pionera» en la UE, a pesar de que este sustrato se estuviese probando en una línea piloto de un Estado miembro. A este respecto, cabe señalar que no se descarta que varios proyectos paralelos obtengan el reconocimiento de «pioneros» si ninguno de ellos desplaza las actividades privadas existentes o previstas y si no existe riesgo de exceso de capacidad (7). El establecimiento de una instalación nueva o sustancialmente mejorada puede dar lugar a la consideración de instalación «pionera».

2.   Definición de instalación de producción integrada y de fundición abierta de la UE

A fin de fomentar la inversión en nueva capacidad efectiva de producción y de asegurar al mismo tiempo que sea ventajosa para la UE en su conjunto, el Reglamento de chips establece en su capítulo III un marco para la puesta en marcha de dos tipos de instalaciones «pioneras» . Ambos son muestra de los dos modelos de negocio habituales en las instalaciones de fabricación de semiconductores en el panorama actual de la industria de semiconductores y se contemplan en los artículos 13 y 14 del Reglamento de chips.

De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de chips: «Las instalaciones de producción integrada serán instalaciones pioneras situadas en la Unión, para la fabricación y, en su caso, incluido el diseño, de semiconductores, o para la producción de equipos o componentes clave para tales equipos empleados principalmente en la fabricación de semiconductores, que podrán incorporar otras etapas de la cadena de suministro y que contribuyen a la seguridad del suministro y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y adicionalmente podrán, cuando proceda, contribuir a la seguridad de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores». En otras palabras, las instalaciones de producción integrada son instalaciones de fabricación de semiconductores integradas verticalmente, que forman parte de la etapa de fabricación (8) en la producción de equipos o de componentes clave para dichos equipos, que se usan principalmente en la fabricación de semiconductores en la UE así como en el diseño de circuitos integrados o la prestación de servicios de empaquetado, ensamblado y prueba (9), o ambos.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de chips: «Las fundiciones abiertas de la UE serán instalaciones pioneras de fabricación de semiconductores situadas en la Unión y que ofrecen capacidad efectiva de producción a empresas no vinculadas y, así, contribuyen a la seguridad del suministro destinado al mercado interior y a la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión y adicionalmente podrán, cuando proceda, contribuir a la seguridad de las cadenas mundiales de suministro de semiconductores». Las fundiciones abiertas de la UE son, por consiguiente, instalaciones de fabricación de semiconductores que dedican como mínimo una parte de su capacidad efectiva de producción a la fabricación de chips según el diseño de otras empresas, en particular empresas que no dispongan de las fábricas necesarias.

3.   Ventajas de la condición de instalación de producción integrada y de fundición abierta de la UE

Obtener la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE supone varias ventajas para las empresas.

(a)

En primer lugar, el Reglamento de chips establece un enfoque centralizado de las solicitudes administrativas. Las disposiciones están concebidas para abordar los obstáculos habituales de la puesta en marcha de instalaciones de fabricación de semiconductores a gran escala en lo que se refiere al gran tiempo necesario para que los proyectos obtengan los permisos administrativos y a la complejidad y la fragmentación de los procedimientos de concesión de autorizaciones. De acuerdo con el artículo 18, los proyectos que hayan obtenido esta condición pueden beneficiarse de la agilización de las solicitudes administrativas, como evaluaciones medioambientales o la ordenación territorial. Cuando esta condición esté contemplada en el Derecho administrativo nacional, se podrá otorgar a las instalaciones un estatus prioritario.

Además, el Reglamento de chips establece que la seguridad del suministro de semiconductores puede considerarse razón imperiosa de interés público de primer orden en el sentido del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE (10) («Directiva sobre los hábitats») y de interés público superior en el sentido del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE (11) («Directiva marco sobre el agua»). En circunstancias excepcionales, las Directivas permiten que los proyectos puedan ejecutarse a pesar de haber recibido una evaluación medioambiental negativa si cumplen determinadas condiciones y existe una razón imperiosa de interés público de primer orden. La disposición del Reglamento de chips aclara que, en tales circunstancias, la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE pueden considerarse de interés público de primer orden.

De acuerdo con el artículo 18, apartado 4, a fin de facilitar las solicitudes y de mejorar la coordinación del proceso administrativo, los Estados miembros pueden utilizar un enfoque de «ventanilla única» designando una autoridad responsable de facilitar y coordinar las solicitudes administrativas relativas a la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones. Cada autoridad designada podrá nombrar un coordinador que actuará como punto de contacto único con relación a la instalación de producción integrada o la fundición abierta de la UE.

(b)

En segundo lugar, las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE pueden recibir acceso prioritario a las líneas piloto establecidas con arreglo a la Iniciativa Chips para Europa del primer pilar del Reglamento de chips. Ello supone, por ejemplo, que es posible agilizar su solicitud para utilizar las líneas piloto y darle un trato preferente (pero sin excluir ni impedir el acceso efectivo de terceros).

(c)

En tercer lugar, la obtención de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE supone que una instalación es pionera y contribuye a la seguridad del suministro en la UE. Además, la Comisión tendrá en cuenta este elemento, entre otros, en un posible procedimiento de ayuda estatal basado en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como se anunció en la Comunicación «Ley de Chips para Europa» (12), en caso de que un Estado miembro proponga apoyar este tipo de instalaciones mediante ayudas estatales. El aspecto «pionero» del Reglamento de chips (UE) 2023/1781 y la evaluación de las ayudas estatales están estrechamente relacionados. La Comisión puede autorizar ayudas públicas para la creación de instalaciones pioneras en la UE de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Este enfoque completa las directrices de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), que se basan en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, y tienen por objeto apoyar proyectos plurinacionales de I + i hasta la primera implantación industrial en ámbitos de interés común, y que, por tanto, respaldan una fase diferente del ciclo de innovación. Si bien la redacción del Reglamento (UE) 2023/1781 (el Reglamento de chips) se entiende sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, los servicios de la Comisión tendrán en cuenta el reconocimiento de la dimensión «pionera» de los proyectos en el marco de la evaluación de las ayudas estatales.

A.   Sinergias y diferencias con las ayudas estatales

Puede suceder que un Estado miembro proponga apoyar un proyecto que haya solicitado tanto la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE como una ayuda estatal. Es importante subrayar que el proceso de solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE es un proceso distinto al de la evaluación de las ayudas estatales. Por ello, estos dos procesos pueden requerir diferentes tipos de información.

El proceso de solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE está destinado a asegurar que las instalaciones de la empresa solicitante cumplan la definición y las condiciones correspondientes del artículo 13 o el artículo 14 del Reglamento de Chips, y debe llevarlo a cabo la empresa solicitante. Por el contrario, el procedimiento relativo a las ayudas estatales se inicia mediante la notificación de un Estado miembro y conlleva una evaluación jurídica y económica más amplia de la medida de ayuda pública que se prevé conceder a la empresa solicitante. Además, la evaluación se lleva a cabo sobre la base de una serie de condiciones acumulativas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, a fin de garantizar que la medida resulte beneficiosa para la actividad económica que pretende facilitar y no altere negativamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Cuando se prevea una ayuda pública a través de ayudas estatales, se invita a las empresas que deseen solicitar la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE a que notifiquen simultáneamente a la Comisión el inicio de estos dos procesos.

De la misma manera, cuando el procedimiento relativo a las ayudas estatales haya comenzado o concluido, se anima a los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE a que presenten la solicitud correspondiente lo antes posible y que indiquen la referencia de la ayuda estatal en el formulario de solicitud. Cuando los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE dispongan de documentos pertinentes emitidos por el Estado miembro notificante en el procedimiento relativo a las ayudas estatales y tengan derecho legal a utilizarlos, los servicios de la Comisión invitan a tales empresas a que reutilicen dichos documentos justificativos y las descripciones en la solicitud separada de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE (véase también la sección III.2). Igualmente, los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE pueden, de acuerdo con el Estado miembro y a través de este en el procedimiento relativo a las ayudas estatales, reutilizar, en la medida de lo posible, los documentos presentados en el marco de la solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, también en lo que corresponde a dicho procedimiento. De hecho, cuando sea posible, ambos procesos y sus evaluaciones se llevarán a cabo en paralelo. Los servicios de la Comisión estarán en estrecho contacto entre sí para coordinarse mejor en relación con el cumplimiento de los criterios de instalación de producción integrada y de fundición abierta de la UE respectivamente, a fin de acelerar las decisiones y de evitar aumentar la carga para los solicitantes. Los servicios de la Comisión también intentarán emitir decisiones simultáneas, aunque el plazo dependerá de la exhaustividad de la información facilitada tanto por los solicitantes como por los Estados miembros y de los méritos de cada caso concreto objeto de examen.

B.   Fase previa a la solicitud

La experiencia de la Comisión en los procedimientos relativos a las ayudas estatales demuestra el valor añadido de las tomas de contacto previas a la notificación (13), que permiten a los servicios de la Comisión y al Estado miembro notificante (14) debatir de manera informal y confidencial los aspectos jurídicos y económicos del proyecto propuesto antes de la notificación, lo que a su vez mejora la calidad y exhaustividad de esta última. Además, en esta fase, el Estado miembro y el servicio de la Comisión pueden desarrollar conjuntamente propuestas constructivas para abordar los aspectos problemáticos de una medida prevista. Esta fase permite agilizar la tramitación de las notificaciones cuando se presenten formalmente a la Comisión. La Comisión estima que esto mismo puede aplicarse, mutatis mutandis, al proceso de solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE en forma de «fase previa a la solicitud».

La fase previa a la solicitud es una oportunidad para que el solicitante se ponga en contacto con la Comisión y reciba orientaciones sobre cómo asegurarse de que presenta toda la información exigida. Una fase previa a la solicitud que resulte fructífera también mejorará la comprensión de cualquier cuestión de fondo que plantee un proyecto previsto. Es importante destacar que la fase previa a la solicitud no es obligatoria. Es posible que las empresas deseen plantearse la fase previa a la solicitud especialmente si sus proyectos implican elementos particulares o características específicas que hagan que las conversaciones informales previas con los servicios de la Comisión resulten de utilidad.

A fin de hacer que la fase previa a la solicitud sea constructiva y eficiente, obra en interés del solicitante facilitar al servicio de la Comisión la información necesaria para evaluar el proyecto planificado, mediante un borrador del formulario de solicitud. Para facilitar un tratamiento rápido de la solicitud, las comunicaciones previas a la misma (como correos electrónicos, conferencias telefónicas, etc.) son preferibles a las reuniones.

Las comunicaciones previas a la solicitud no deben durar más de dos meses y se realizan de forma estrictamente confidencial con el objetivo de ofrecer orientaciones no vinculantes e informales del servicio de la Comisión a fin de facilitar el proceso de solicitud formal más adelante.

Por consiguiente, la Comisión no realizará ninguna evaluación formal ni oficial en esta fase. En particular, no se espera que las empresas se comprometan a cumplir ninguna de las obligaciones relativas a la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE.

4.   Obligaciones derivadas de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE

Además de los compromisos adquiridos para poder solicitar la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE (cuya ejecución real será supervisada por la Comisión, véase la sección III para obtener más información), las empresas que obtengan esta condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE estarán sujetas al artículo 26 del Reglamento de chips. Según este artículo, «[c]uando se active la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá exigir a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE aceptar y priorizar un pedido de productos pertinentes para la crisis (en lo sucesivo, “pedido calificado de prioritario”) ».

Tanto la activación de la fase de crisis como la aplicación de los pedidos calificados de prioritarios, como medidas de «último recurso», están sujetas a criterios y condiciones muy específicos que garantizan su necesidad y proporcionalidad.

A.   Fase de crisis

La fase de crisis de los semiconductores debe activarse cuando existan pruebas concretas, serias y fiables de una crisis. Se produce una crisis de los semiconductores cuando hay perturbaciones graves del suministro de semiconductores u obstáculos graves al comercio de semiconductores dentro de la UE que provocan una importante escasez de semiconductores, productos intermedios o materias primas o transformadas y cuando esa importante escasez impide el suministro, la reparación y el mantenimiento de productos esenciales utilizados por sectores críticos (15) (por ejemplo, equipos médicos y de diagnóstico), en la medida en que la crisis de los semiconductores pueda tener graves efectos perjudiciales para el funcionamiento de dichos sectores críticos debido a sus repercusiones en la sociedad, la economía y la seguridad de la UE. Un acto de ejecución del Consejo debe reconocer esta crisis como tal. Si se inicia una fase de crisis y si es necesario para abordar la crisis de los semiconductores en la UE, la Comisión puede excepcionalmente estar facultada para adoptar determinadas medidas de emergencia contenidas en el conjunto de instrumentos de emergencia establecido en el Reglamento de chips. La ejecución de cada medida tendrá lugar tras el diálogo con el Consejo Europeo de Semiconductores (16)y solo se llevará a cabo en el grado en que sea necesario, apropiado y proporcionado de conformidad con las obligaciones internacionales de la UE.

El conjunto de instrumentos de emergencia está compuesto por varios instrumentos:

Solicitudes de información (artículo 25): a fin de mejorar el conocimiento de las perturbaciones de la cadena de suministro y facilitar la toma de decisiones en respuesta a una crisis, el Reglamento de chips faculta a la Comisión para que realice solicitudes de información obligatorias sobre la capacidad teórica y la capacidad efectiva de producción, y las principales perturbaciones que experimenten las empresas en ese momento, así como con relación a otros datos existentes necesarios para evaluar el carácter de las crisis o para identificar y evaluar posibles medidas de mitigación o emergencia que deban ponerse en marcha,

Pedidos calificados de prioritarios (artículo 26): véase la letra B más adelante,

Compras comunes (artículo 27): como instrumento adicional para velar por la asignación de recursos a ámbitos prioritarios, el Reglamento de chips establece un marco para la compra común de productos pertinentes para la crisis.

Además, el Consejo Europeo de Semiconductores puede asesorar sobre la necesidad de introducir medidas de salvaguardia de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (por ejemplo, autorizaciones de exportación).

B.   Pedidos calificados de prioritarios

A fin de abordar la falta de instrumentos disponibles para garantizar una asignación adecuada de los recursos a sectores críticos especialmente vulnerables en la UE durante un período de escasez, el Reglamento de chips establece una obligación de clasificación de las prioridades para las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE. Esta obligación de clasificación de las prioridades implica la obligación ejecutable de aceptar y priorizar un pedido de productos pertinentes para la crisis.

Cuando proceda, esta obligación puede imponerse a otras empresas de semiconductores que hayan aceptado tal posibilidad en el contexto de la recepción de ayudas públicas. Además, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, una empresa de semiconductores establecida en la UE está obligada a informar a la Comisión si pasa a estar sujeta a una medida relativa a los pedidos calificados de prioritarios en un tercer país. Cuando dicha obligación tenga efectos significativos en el funcionamiento de determinados sectores críticos, la Comisión podrá, cuando sea necesario y proporcionado, exigir que dicha empresa acepte y dé prioridad a los pedidos de productos pertinentes para la crisis.

Los pedidos calificados de prioritarios deben restringirse a los beneficiarios que utilicen semiconductores en sectores críticos y a las empresas que abastezcan a sectores críticos cuyas actividades se vean perturbadas o en riesgo de perturbación y que, una vez adoptadas las medidas de mitigación del riesgo adecuadas, no tengan capacidad de erradicar o mitigar el impacto de la escasez. La Comisión podrá pedir al beneficiario que lo demuestre con pruebas adecuadas.

Esta obligación puede imponerse mediante una Decisión de la Comisión dirigida a cada empresa, tras una evaluación de las circunstancias específicas de cada caso y solo cuando sea necesario y resulte proporcionado, teniendo en cuenta los objetivos legítimos de la empresa y los costes y los esfuerzos necesarios para modificar la secuencia de producción. La Decisión de la Comisión debe detallar el producto, la cantidad y el plazo. Tales pedidos deben hacerse a un precio justo y razonable. Las empresas que ejecuten un pedido calificado de prioritario recibirán a su vez protección por responsabilidad con relación a cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales exigidas para responder a este tipo de pedidos. La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezcan las modalidades prácticas y operativas para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios (artículo 26, apartado 8).

El artículo 26, apartado 6, del Reglamento de chips establece que «[a]ntes de emitir pedidos calificados de prioritarios [...], la Comisión brindará al destinatario previsto de un pedido calificado de prioritario la oportunidad de ser oído sobre la viabilidad y los detalles del pedido». La Comisión no expedirá un pedido calificado de prioritario cuando:

(a)

la empresa no pueda ejecutar el pedido calificado de prioritario por falta de capacidad teórica de producción o de capacidad efectiva de producción, o por motivos técnicos, ni siquiera otorgando un trato preferente al pedido,

(b)

la aceptación del pedido suponga una carga económica excesiva y conlleve especiales dificultades para la empresa, incluido un riesgo considerable relacionado con la continuidad de la actividad.

Una vez que la empresa solicitante haya obtenido la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, dicha empresa tendrá la obligación legal de respetar las disposiciones relativas a la priorización de los pedidos en épocas de crisis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de chips. La Comisión exigirá que las empresas reconozcan de manera explícita este compromiso durante el proceso de solicitud.

III.   Solicitud para obtener la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE

La siguiente sección contiene una serie de preguntas y respuestas (de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de chips) que guían a los solicitantes en torno al proceso de solicitud, los documentos necesarios y el formato adecuado y complementan el formulario de solicitud y la lista de comprobación de la sección IV.

La presente Guía se basa en las diferentes experiencias de los servicios de la Comisión con las solicitudes para obtener la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE en el marco del Reglamento de Chips. La Guía toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. La Comisión podrá revisar la presente Guía teniendo en cuenta los acontecimientos futuros y las nuevas perspectivas.

El análisis de las solicitudes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE se entiende sin perjuicio de la interpretación del Reglamento de chips que pueda dar el Tribunal de Justicia o el Tribunal General. La Comisión se compromete a tratar toda la información recibida en una solicitud para la obtención de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE con la máxima confidencialidad, así como a utilizar dicha información, que está amparada por la obligación de secreto profesional de acuerdo con el artículo 339 del TFUE y las normas internas de la Comisión sobre el tratamiento seguro de los datos —en especial la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (18)—, únicamente a efectos del Reglamento de chips.

1.   ¿Quién puede solicitar la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE?

Según el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de chips: « Cualquier empresa o consorcio de empresas podrá presentar una solicitud a la Comisión para que conceda a un proyecto la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE». No obstante, para obtener esta condición, es necesario cumplir algunos requisitos (véase la respuesta a la pregunta 2).

2.   ¿Qué requisitos tiene en cuenta la Comisión en la evaluación de la solicitud?

Cuando evalúa una solicitud, la Comisión comprueba si se han cumplido una serie de requisitos y se han presentado una serie de documentos, tal como se enumera a continuación.

Cabe destacar que los documentos aportados en el marco del procedimiento de autorización de ayudas estatales también sirven para la evaluación de las solicitudes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE. Se invita a los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE que ya estén inmersos en un procedimiento de ayuda estatal o lo hayan concluido a que faciliten la referencia de la ayuda en su formulario de solicitud. Cuando los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE dispongan de documentos pertinentes emitidos por el Estado miembro notificante en el procedimiento relativo a las ayudas estatales y tengan derecho legal a utilizarlos, los servicios de la Comisión invitan a tales empresas a que reutilicen dichos documentos justificativos y las descripciones en la solicitud separada de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE. Alternativamente, las empresas solicitantes también pueden aportar la autorización del Estado miembro notificante para que determinados documentos, presentados en el contexto de la notificación de la ayuda estatal, puedan utilizarse también en el proceso de solicitud. No es preciso volver a presentar dichos documentos identificados específicamente. Igualmente, los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE pueden, de acuerdo con el Estado miembro y a través de este en el procedimiento relativo a las ayudas estatales, reutilizar, en la medida de lo posible, los documentos presentados en el marco de la solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, también en lo que corresponde a dicho procedimiento. Cabe destacar que esto es válido con relación a todos los criterios evaluados en la solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, siempre y cuando los documentos y las descripciones utilizados en el procedimiento de ayuda estatal puedan utilizarse para demostrar el cumplimiento de los criterios y los requisitos enumerados a continuación. De no ser así, será necesario facilitar bien nuevos documentos o pruebas bien los documentos complementarios que corresponda.

A.   Carácter pionero

La Comisión sopesa, en primer lugar, el carácter «pionero» de la instalación (apartado 1 del formulario de solicitud), tal como exigen el artículo 13, apartado 2, o el artículo 14, apartado 2, del Reglamento de chips.

Se exige al solicitante que describa el proyecto con arreglo a la definición de «pionero». Si ya se ha notificado una decisión de ayuda estatal por la que se reconoce el carácter «pionero» de la instalación, este reconocimiento también se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto por el Reglamento de chips. En concreto, el solicitante debe detallar qué elemento o elementos de innovación aporta el proceso de fabricación o el producto final de su instalación al mercado interior que todavía no exista(n) o cuya creación no esté prevista en la UE. El solicitante debe aclarar en qué difiere su proyecto de las instalaciones existentes y, hasta dónde sepa, los proyectos previstos (con o sin ayuda pública) en la UE.

El solicitante debe aportar pruebas procedentes de fuentes públicas o conocimiento del mercado con relación a toda instalación existente o prevista que utilice tecnologías similares y explicar en detalle en qué difieren de las de la instalación solicitante

La explicación no debe tener más de 5 000 caracteres (unas tres páginas). Los documentos justificativos pueden cargarse en la carpeta «01-First-of-a-kind» enS-CIRCAB.

Algunos documentos que pueden ser pertinentes para demostrar el carácter «pionero» de la instalación son los estudios de mercado y los informes sobre la actividad y los productos de la instalación, la documentación interna de los proyectos o los documentos utilizados por el Consejo de Administración para las decisiones de la empresa. Véase también la sección II de la presente Guía.

B.   Compromiso de cumplir los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de chips.

En segundo lugar, la Comisión requiere al solicitante, en el punto 2 del formulario de solicitud, que se comprometa a cumplir los criterios de una instalación de producción integrada o de una fundición abierta de la UE establecidos en el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de chips. Los criterios son los siguientes:

(a)

Impacto positivo (punto 2.1. del formulario de solicitud): La empresa debe demostrar que su establecimiento tendrá un claro efecto positivo, lo que incluye consecuencias indirectas que trascienden la empresa o el Estado miembro de que se trate, en la cadena de valor de los semiconductores de la UE a medio y largo plazo, con vistas a garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores, incluido el crecimiento de empresas emergentes y pymes, y a contribuir a la transición ecológica y digital de la UE.

La explicación no debe tener más de 5 000 caracteres (unas tres páginas).

Los posibles efectos indirectos se estudiarán caso por caso.

El Considerando 34 del Reglamento de chips describe distintas acciones para crear un impacto positivo que el solicitante puede tener en cuenta para que su instalación obtenga la consideración de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE. Entre las acciones, figuran las siguientes:

proporcionar acceso a terceros a las instalaciones de fabricación a cambio de una remuneración acorde con los precios del mercado,

entregar kits de diseño de procesos a empresas de diseño más pequeñas o a la plataforma de diseño virtual (artículo 5 del Reglamento de chips),

difundir los resultados de sus actividades de I+D,

colaborar en materia de investigación con universidades y centros de investigación europeos,

cooperar con las autoridades nacionales o los centros educativos y de formación profesional para contribuir al desarrollo de capacidades,

contribuir a proyectos de investigación a escala de la Unión,

u ofrecer oportunidades de apoyo específicas para empresas emergentes y pymes.

Los efectos en varios Estados miembros, también en relación con los objetivos de cohesión, deben considerarse uno de los indicadores del claro efecto positivo de las instalaciones de producción integrada o las fundiciones abiertas de la UE en la cadena de valor de los semiconductores en la Unión.

Con relación a las fundiciones abiertas de la UE únicamente  (19): La Comisión tendrá en cuenta la medida en que el solicitante ofrece capacidad efectiva de producción, en la etapa de fabricación o en la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba, a las empresas no vinculadas a la instalación, en caso de existir demanda suficiente.

(b)

Garantizar la no sujeción a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros países (punto 2.2. del formulario de solicitud): Se exige al solicitante que ofrezca garantías de que no está sujeto a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros países que pueda menoscabar su capacidad de utilizar sus infraestructuras, programas informáticos, servicios, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual o conocimientos técnicos necesarios para cumplir la obligación en materia de pedidos calificados de prioritarios en virtud del Reglamento de chips. Además, el solicitante se compromete a informar a la Comisión en caso de que surja tal obligación.

Si una instalación de producción integrada o una fundición abierta de la UE pudiera esperar estar sujeta a una obligación de servicio público de un tercer país y a una obligación contradictoria de la Comisión, se le solicitaría que organizara y secuenciara su capacidad efectiva de producción de una forma que asegure que las obligaciones impuestas por la Comisión pueden respetarse.

Para ello, podría, por ejemplo, hacer una declaración escrita y tendría que incluir el compromiso de informar a la Comisión en caso de que surja tal situación.

Téngase en cuenta que la explicación no debe tener más de 5 000 caracteres (unas tres páginas).

La prueba de que una empresa no está sujeta a la aplicación extraterritorial de obligaciones de servicio público de terceros países debe cargarse en la carpeta «02-IPF-OEF compliance criteria» en S-CIRCABC.

Las obligaciones que deben notificarse a la Comisión son cualesquiera otros pedidos calificados de prioritarios aceptados por la empresa de terceros países o toda obligación impuesta mediante legislación o contrato a la empresa de prestar servicios públicos a un tercer país que pueda comprometer o entrar en conflicto con la capacidad de la empresa de respetar sus obligaciones en virtud del Reglamento de chips.

(c)

Inversión en innovación continua (punto 2.3. del formulario de solicitud): Se solicita a la empresa que se comprometa a continuar la innovación con vistas a lograr avances concretos en la tecnología de semiconductores o a preparar tecnologías de próxima generación.

Téngase en cuenta que la explicación no debe tener más de 5 000 caracteres (unas tres páginas).

Este compromiso podría implicar, entre otras cosas, colaborar en la ejecución del primer pilar del Reglamento de chips aportando conocimientos y capacidades en la preparación de las líneas piloto, haciendo un seguimiento estrecho de estas y contribuyendo a su desarrollo. Este compromiso también podría consistir en disponer una instalación de preproducción en sus instalaciones, a fin de llevar los resultados de las labores de la línea piloto del laboratorio (por ejemplo, organizaciones de investigación y tecnología) a la fábrica. Podría demostrarse el compromiso planificando invertir en nodos tecnológicos más avanzados (por ejemplo, mejorando la potencia computacional y la eficiencia energética), contribuyendo a la preparación de las líneas piloto o contando con instalaciones de preproducción en el recinto, etc. El solicitante debe explicar la manera en que la instalación se centra en aportar innovación a la UE y en alcanzar logros concretos en lo relativo a la tecnología de los semiconductores, así como en preparar los chips y tecnologías de próxima generación.

Es importante que la empresa muestre cómo prevé ofrecer innovación continua (por ejemplo, mencionando las inversiones anuales en I + D o estableciendo hitos concretos en su recorrido hacia el lanzamiento de nuevos productos y chips de vanguardia). El Reglamento de chips no impone indicadores clave de rendimiento específicos para calibrar la innovación continua, pero la empresa solicitante debe utilizar unos parámetros de innovación claros que distingan la innovación continua de las actividades cotidianas.

(d)

Intención de invertir en educación y capacidades (punto 2.4. del formulario de solicitud): El solicitante debe explicar de qué manera concreta apoyará su proyecto la reserva de talento de la UE, mediante el desarrollo y la oferta de educación y formación para la adquisición de capacidades y el aumento del número de trabajadores cualificados y capacitados.

Téngase en cuenta que la explicación no debe tener más de 5 000 caracteres (unas tres páginas).

El material justificativo debe cargarse en la carpeta «02-IPF-OEF compliance criteria» en S-CIRCABC.

El solicitante debe mencionar los cursos educativos y de capacitación que se hayan previsto para incrementar la reserva de mano de obra cualificada y capacitada en la UE. Además, debe aclarar la diferencia entre los cursos habituales de formación de los trabajadores y las actividades específicamente destinadas a adquirir empleados cuyas capacidades sean más adecuadas y necesarias en el sector de los semiconductores de la UE.

Por ejemplo, el solicitante podría detallar su intención de colaborar con una universidad técnica para aumentar la visibilidad del sector de los semiconductores y el interés de los estudiantes por trabajar en este ámbito. Igualmente, el solicitante podría referir colaboraciones con especialistas de los centros de investigación tecnológica, o presentar programas de integración, talleres y formaciones destinados a dotar a los empleados existentes de las capacidades del futuro. Por ejemplo, la demanda de capacidades digitales y analíticas podría aumentar con respecto a la ingeniería y la fabricación. Por último, también podría ser útil hacer referencia a las oportunidades de desarrollo profesional de los trabajadores con talento.

C.   Plan de negocio [artículo 15, apartado 2, letra b), del Reglamento de chips]

En tercer lugar, la solicitud debe permitir a la Comisión comprender el plan de negocio de la empresa por el que se evalúa la viabilidad financiera y técnica de la instalación (punto 3 del formulario de solicitud). El plan de negocio debe abarcar toda la vida útil de la instalación e incluir información sobre toda financiación pública que se prevea recibir del Gobierno o de las empresas estatales del Estado miembro de instalación o de otros (terceros) países.

La Comisión no facilita ninguna orientación sobre el formato específico de estos documentos. El contenido de los mismos debe ser claro y conciso.

Téngase en cuenta que la explicación no debe tener más de 15 000 caracteres (es decir, hasta diez páginas).

El material justificativo debe cargarse en la carpeta «03-Business plan» en S-CIRCABC.

Toda la información que se facilite aquí se utilizará únicamente a efectos del Reglamento de chips y queda amparada por la obligación de secreto profesional conforme al artículo 339 del TFUE, así como por las normas internas de la Comisión sobre el tratamiento seguro de los datos, y en especial la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión.

D.   Documentación sobre la experiencia del solicitante [artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento de chips]

En cuarto lugar, la solicitud debe permitir a la Comisión valorar la experiencia del solicitante en la puesta en marcha y explotación de instalaciones similares (véase el punto 4 del formulario de solicitud). Para demostrarlo, es posible presentar un informe de actividad correspondiente a los años anteriores o una descripción del equipo del proyecto y de la experiencia de cada miembro en la gestión de proyectos similares o en la explotación de instalaciones parejas. En caso de que no exista un informe de actividad, la Comisión sugiere que se cree específicamente para esta solicitud y que lo certifique un representante legal.

Dicho documento debe cargarse en la carpeta «04-Proven experience» en S-CIRCABC.

E.   Documento que demuestre la disposición del Estado o Estados miembros en que el solicitante tenga la intención de establecer su instalación de apoyar el establecimiento de dicha instalación [artículo 15, apartado 2, letra d), del Reglamento de chips].

En quinto lugar, la solicitud debe permitir a la Comisión comprobar que el solicitante ha presentado un documento justificativo adecuado que demuestre la disposición del Estado o Estados miembros en que el solicitante tenga la intención de establecer su instalación de apoyar el establecimiento de la misma (véase el punto 5 del formulario de solicitud).

El documento podría ser una carta del Estado miembro (por ejemplo, del ministro correspondiente en función de las competencias nacionales) o una decisión anterior del Estado miembro de apoyar (financieramente, administrativamente o de otro modo) el establecimiento de la instalación del solicitante.

No basta con proporcionar una declaración abstracta de la intención del Estado miembro de dar apoyo a instalaciones similares a la instalación prevista. El apoyo del Estado miembro puede suponer, aunque no necesariamente, una subvención monetaria.

El documento debe cargarse en la carpeta «05-Member State support» en S-CIRCABC.

F.   Existencia de planes y políticas de propiedad intelectual e industrial [artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento de chips]

Las empresas innovadoras de alta tecnología están cada vez más expuestas a la apropiación indebida de información confidencial, secretos comerciales y datos protegidos, como el robo de propiedad intelectual e industrial, la copia no autorizada, las transferencias forzosas de tecnología, el espionaje industrial o la vulneración de requisitos de confidencialidad, desde dentro de la Unión, y en particular desde fuera de ella. Determinados fenómenos recientes (como la creciente externalización, unas cadenas de valor mundiales más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación) han incrementado este riesgo. La obtención, utilización o revelación ilícitas de información confidencial, secretos comerciales y datos protegidos comprometen la capacidad de las empresas de aprovechar las ventajas derivadas de los esfuerzos de innovación.

El solicitante (véase el punto 6 del formulario de solicitud) debe demostrar la existencia de políticas adecuadas, incluidas medidas técnicas de protección y de ejecución, destinadas a:

(a)

velar por la protección de la información no divulgada,

(b)

garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular con vistas a impedir la revelación no autorizada de secretos comerciales o la filtración de las tecnologías emergentes sensibles.

El solicitante puede presentar, por ejemplo, políticas internas de la empresa o manuales para los empleados, contratos entre los propietarios y proveedores de la propiedad intelectual e industrial (como las plantas de fabricación), certificaciones de conformidad o códigos de prácticas industriales, ya sean voluntarios u obligatorios.

Es preferible que las políticas empresariales existentes estén redactadas en términos sencillos y en un lenguaje claro y conciso, con medidas bien definidas. Estas medidas deben indicar claramente cómo se ejecutarán las instrucciones de las políticas empresariales para proteger adecuadamente la información, los datos y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Los documentos que demuestren la existencia de protección para estos dos aspectos deben cargarse en la carpeta «06-Protection of sensitive information» en S-CIRCABC.

G.   Compromiso de priorizar los pedidos en tiempos de crisis (artículo 26 del Reglamento de chips)

Una empresa que obtiene la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE tiene la obligación legal de respetar las disposiciones relativas a la priorización de los pedidos en épocas de crisis, tal como prevé el Reglamento de chips. Durante el proceso de solicitud, en el punto 2.2. del formulario, las empresas deben confirmar explícitamente que han reconocido su compromiso de cumplir la obligación que implica la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE con relación a los pedidos calificados de prioritarios, tal como se describe en el artículo 26 del Reglamento de chips.

3.   ¿Qué procedimiento sigue la Comisión para evaluar las solicitudes?

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de chips, la Comisión evalúa la solicitud mediante un proceso equitativo y transparente sobre la base de los criterios y ejemplos recogidos en la respuesta a la pregunta 2 y siguiendo el procedimiento descrito en el mismo artículo del 15 Reglamento. La evaluación se divide en cuatro fases, tal como se describe a continuación. El calendario indicado para cada fase tiene en cuenta que la Comisión debe tramitar las solicitudes y adoptar las decisiones en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud completa. Una solicitud incompleta puede dar lugar a retrasos en el proceso de solicitud, en cualquier fase del mismo.

A.   Recepción de la solicitud y evaluación de primer nivel (verificación del formulario web)

A través de la plataforma Futurium, las empresas pueden mostrar su interés en solicitar la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE completando un formulario web con sus datos de identificación y una breve descripción de la instalación y el proyecto (véase el anexo para más información). Nada más presentar la solicitud, el solicitante recibe un mensaje automático de la plataforma Futurium y se avisa a la Comisión.

Una vez informada de la solicitud, la Comisión empieza a comprobar que el formulario web se haya cumplimentado correctamente. En esta fase del procedimiento, la Comisión podrá ponerse en contacto con la empresa a través del correo electrónico facilitado en la web para requerir datos o información adicionales, cuando sea necesario.

Cuando la Comisión pueda verificar la identidad y los objetivos del solicitante, se invita a este a un subgrupo de Futurium al que solo pueden acceder los solicitantes y la Comisión. Dentro de este subgrupo, la Comisión avisa al solicitante y comparte el enlace a la plataforma protegida S-CIRCABC, donde este puede continuar la solicitud para obtener la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE. En S-CIRCABC, el solicitante debe cargar el formulario de solicitud cumplimentado y los documentos justificativos correspondientes.

Una vez que el solicitante haya cargado todos los documentos y pruebas necesarios, la Comisión le confirma a través del subgrupo de Futurium que su solicitud se ha completado y pasa a la segunda fase de la evaluación.

Los plazos que se ofrecen a continuación son a título indicativo y se basan en una estimación del tiempo necesario para evaluar la solicitud en cada fase del procedimiento.

La recepción y evaluación de primer nivel deberían durar dos semanas.

B.   Segunda fase de la evaluación (solicitud completa)

En esta etapa, la Comisión evalúa que se hayan incluido todos los documentos y que estos sean legibles desde el punto de vista técnico. Cuando la Comisión considere que la información facilitada en la solicitud está incompleta, requerirá al solicitante, en el subgrupo de Futurium, que presente la información adicional necesaria para completar la solicitud sin demora indebida.

Una vez que la Comisión considere que la solicitud está completa y contiene todos los documentos e información pertinentes, notificará, en un plazo de dos semanas, al solicitante a través del subgrupo de Futurium si su solicitud pasa a la tercera y última fase de la evaluación.

C.   Tercera fase de la evaluación (cumplimiento de los criterios requeridos para obtener la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE)

La tercera fase de la evaluación valora el cumplimiento de los criterios requeridos para obtener la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE y la viabilidad del proyecto, tal como se explica en la respuesta a la pregunta 2. En lo que se refiere a este último aspecto, la Comisión evalúa el plan de negocio que demuestra la viabilidad financiera del proyecto, la documentación relativa a la experiencia del solicitante y la carta o el documento que demuestre la disposición del Estado o Estados miembros en cuyo territorio vaya a construirse la instalación de facilitar su establecimiento. Esta documentación permite a la Comisión orientar la concesión de la condición hacia proyectos con perspectivas de éxito demostradas.

La tercera fase de evaluación puede durar entre tres y cuatro meses del total de seis, dependiendo de la complejidad del proyecto presentado y de la existencia de una evaluación anterior en el marco de un procedimiento de ayuda estatal.

D.   Asesoramiento y decisión del Consejo Europeo de Semiconductores

Una vez terminada su evaluación, la Comisión consulta al Consejo Europeo de Semiconductores a partir de la información no confidencial presentada por el solicitante, de conformidad con el marco de seguridad de la información utilizado por la Comisión y con todas las normas de confidencialidad (véase más adelante).

Teniendo en cuenta la opinión del Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión finaliza su evaluación y notifica al solicitante su decisión por correo electrónico. A continuación, esta decisión también se publica en Futurium. En la versión pública de la decisión, se retirará cualquier referencia a la información confidencial.

La decisión de la Comisión determinará la condición concedida (instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE) y la duración de la misma a partir de la duración prevista del proyecto.

La decisión se emite a más tardar seis meses después de la recepción de una solicitud completa (véase también la segunda fase de la evaluación).

 

 

Gráfico:1

Proceso de evaluación de las solicitudes para obtener la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE

4.   Una vez concedida la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, ¿supervisa la Comisión la ejecución del proyecto?

La Comisión supervisa los progresos realizados en el establecimiento y la explotación de las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE. En concreto, la Comisión puede exigir a la empresa que presente (anualmente o con otra frecuencia, en función de la duración total del proyecto) un informe en el que se detallen los avances del proyecto y el cumplimiento continuado de los criterios y compromisos esenciales por los que se concedió la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE. La Comisión también informa periódicamente al Consejo Europeo de Semiconductores a través de S-CIRCABC.

A.   Modificación de la condición

Modificaciones solicitadas por el titular de la instalación

Cuando esté debidamente justificado, en caso de circunstancias externas imprevistas, el titular de la instalación que haya obtenido la condición de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión (a través del subgrupo Futurium y, cuando sea necesario, mediante las pruebas cargadas en S-CIRCABC) para que revise la duración de esta condición o para que modifique sus planes de ejecución con respecto al cumplimiento de los requisitos. La Comisión evaluará caso por caso la motivación o las circunstancias externas. La Comisión podrá revisar la duración de la condición concedida en su decisión inicial o aceptar la modificación de los planes de ejecución.

Modificaciones solicitadas por la Comisión

Si la Comisión considera que una instalación ya no cumple los requisitos de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE de acuerdo con lo previsto por los artículos 13 y 14 del Reglamento de chips, solicitará a su titular que lo explique y proponga las medidas adecuadas.

B.   Revocación de la condición

La Comisión puede revocar una decisión por la que se reconozca la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE si dicho reconocimiento se basa en una solicitud que contiene información incorrecta o cuando, a pesar de haber completado el proceso, la instalación no cumpla los requisitos para obtener dicha condición. Antes de tomar tal decisión, la Comisión consultará al Consejo Europeo de Semiconductores y le comunicará los motivos de la revocación propuesta.

El titular de la instalación tendrá derecho a recurrir la decisión de la Comisión de revocar la condición. Las instalaciones cuya condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE haya sido revocada perderán todos los derechos vinculados al reconocimiento de esta condición que se derivan del Reglamento de chips. No obstante, de acuerdo con el artículo 15, apartado 8, del Reglamento de chips, estas instalaciones siguen estando sujetas a la obligación establecida en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento de chips de aceptar y priorizar un pedido de productos pertinentes para la crisis (en lo sucesivo, «pedido calificado de prioritario») durante un período equivalente al previsto inicialmente cuando se concedió o revisó la condición, cuando se active la fase de crisis.

5.   ¿Cómo funciona la presentación electrónica de la solicitud?

Se ruega a los solicitantes de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE que presenten los documentos en formato electrónico y, cuando se pueda, por medios electrónicos. Las entregas en mano, que solo se aceptarán en casos excepcionales, deben efectuarse durante el horario de apertura en la dirección que aparece en la página de contacto de Futurium.

A fin de que el proyecto (previsto) obtenga la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, cada empresa o consorcio de empresas puede realizar la solicitud directamente a la Comisión a través de la plataforma comunitaria Futurium. En Futurium, el solicitante debe cumplimentar un formulario web con datos fundamentales, como:

nombre de la empresa y acrónimo (cuando proceda),

tipo de solicitud (instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE),

punto de contacto principal (titular de la instalación o gestor del proyecto),

país de origen,

Estado o Estados miembro de establecimiento,

breve resumen sobre la empresa y el proyecto (máximo 5 000 caracteres),

resumen no confidencial sobre la instalación o sobre su proyecto y objetivos (máximo 5 000 caracteres). Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales. El objetivo es que este resumen no confidencial se comparta, respetando el marco de seguridad de la información de la Comisión y todas las normas de confidencialidad (véase la sección siguiente), con el Consejo Europeo de Semiconductores para su consulta antes de que se adopte la decisión definitiva.

Una vez presentado este formulario, se informará automáticamente a la Comisión y al solicitante, y la Comisión podrá empezar a comprobar la información presentada en el formulario web. Cuando la Comisión haya podido comprobar la identidad y los objetivos del solicitante, creará una carpeta en S-CIRCABC, que es una aplicación web que permite el intercambio seguro de documentos, información y recursos en espacios de trabajo privados. Solo la Comisión y el solicitante podrán ver la carpeta. En esta carpeta principal, la Comisión creará una serie de subcarpetas, una por cada una de las fases de la evaluación explicadas en la respuesta a la pregunta n.o 3. A continuación, la Comisión invitará al solicitante a un subgrupo de Futurium y le facilitará la información y el material para las próximas etapas del proceso. El solicitante recibirá un enlace para acceder a S-CIRCABC y a las distintas carpetas y subcarpetas creadas, así como el formulario de solicitud que debe cumplimentarse y cargarse junto con la documentación justificativa enumerada en la presente Guía. Una vez que la empresa haya cargado todos los documentos pertinentes en S-CIRCAB, debe notificarlo a la Comisión a través del subgrupo de Futurium.

Como normal general, todos los documentos deben presentarse a través de S-CIRCABC. Es posible enviar los documentos en cualquiera de las lenguas oficiales y de trabajo de las instituciones de la Unión. Los solicitantes asumirán la plena responsabilidad del contenido de los documentos.

Las solicitudes presentadas por medios electrónicos de lunes a jueves antes de las 17:00 (hora de Bruselas) y los viernes y días previos a los festivos de la Comisión antes de las 16:00 horas (hora de Bruselas) se tramitarán el mismo día y tendrán la fecha de recepción como fecha de notificación, de conformidad con las prácticas anteriores con los documentos presentados en papel. Las solicitudes que lleguen después de las 17:00 o las 16:00, respectivamente, se tramitarán el siguiente día laborable, que será el que se tenga en cuenta como día de notificación.

Confidencialidad y datos personales

De conformidad con el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «[l]os miembros de las instituciones de la Unión, los miembros de los comités, así como los funcionarios y agentes de la Unión estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus cargos, a no divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional y, en especial, los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes».

Además, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/1781 (el Reglamento de chips), la información obtenida durante la aplicación de dicho Reglamento se utilizará únicamente a efectos del mismo y estará protegida por el Derecho de la Unión y nacional pertinente. Especialmente, en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la presente Guía, la información obtenida en virtud de los artículos 15 y 26, apartado 3, estará amparada por el secreto profesional y la protección de las normas aplicables a las instituciones de la UE y la legislación nacional que corresponda, incluida la activación de las disposiciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas normas.

El Reglamento de chips también exige a la Comisión y las autoridades nacionales, sus funcionarios, agentes y otras personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades que garanticen la confidencialidad de los datos obtenidos en el desempeño de sus tareas y actividades, de manera que se protejan, en particular, los derechos de propiedad intelectual e industrial y la información comercial delicada o los secretos comerciales. Esta obligación se aplicará a todos los representantes de los Estados miembros, los observadores, los expertos y otros participantes que asistan a las reuniones del Consejo Europeo de Semiconductores de conformidad con el artículo 28, y a los miembros del Comité de Semiconductores con arreglo al artículo 38, apartado 1.

Cuando los solicitantes consideren que sus intereses podrían verse perjudicados si parte de la información solicitada se hiciera pública o se divulgase a terceros, los solicitantes deberán presentar esta información por separado y hacer constar claramente en cada página la indicación «Secreto comercial». Asimismo, deben indicar las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

Todo dato personal (20)presentado en el formulario de solicitud se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (21).

IV.   Lista de comprobación y herramientas informáticas

A.   Lista de comprobación

Se ruega tener en cuenta la lista de comprobación que figura a continuación cuando se solicite la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE. Cabe destacar que la fase previa a la solicitud no es obligatoria (acción n.o 1). Además, antes de poder llevar a cabo la acción n.o 2 y completar el formulario de solicitud en S-CIRCABC, es necesario que la Comisión haya evaluado positivamente el formulario web en Futurium.

Acción

Tarea

Información necesaria

Comprobación

1.

(OPCIONAL) Fase previa a la solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE.

(OPCIONAL) Póngase en contacto con la Comisión a través de CNECT-IPF-OEF@ec.europa.eu

No procede

 

2.

Solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE: muestra de interés.

Complete el formulario web en Futurium haciendo clic en el botón amarillo «Solicitud de instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE».

Nombre de la empresa o del consorcio

 

Acrónimo del proyecto (cuando proceda)

 

Tipo de solicitud (instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE)

 

Nombre y apellido(s), función, organización y dirección de correo electrónico del titular de la instalación/gestor del proyecto

 

Estado o Estados miembros de la UE de establecimiento de la instalación

 

Breve presentación de la empresa/consorcio (máximo 5 000 caracteres)

 

Resumen ejecutivo sobre la instalación o sobre su proyecto y objetivos (máximo 5 000 caracteres).

 

Resumen ejecutivo no confidencial sobre la instalación o sobre su proyecto y objetivos (máximo 5 000 caracteres). Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales. El objetivo es que este resumen se comparta, respetando todas las normas de confidencialidad, con el Consejo Europeo de Semiconductores para su consulta antes de que se adopte la decisión definitiva.

 

3.

Solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE: prueba de cumplimiento.

Complete el formulario de solicitud y cárguelo como documento PDF en la carpeta «00-Application form» en S-CIRCABC.

Deben respetarse las indicaciones de la presente Guía en lo que respecta a la longitud del texto.

Descripción de la instalación a la luz de la definición de «pionero» y explicación de cómo difiere el proyecto de las instalaciones existentes y de otros proyectos previstos, con o sin apoyo público, en el Espacio Económico Europeo.

La documentación justificativa podrá incluir:

Estudios de mercado e informes pertinentes sobre las actividades y los productos de la instalación, documentación interna de los proyectos o documentos utilizados por el Consejo de Administración para tomar decisiones internas, etc.

Los documentos justificativos pueden cargarse en la carpeta «01-First-of-a-kind» en S-CIRCAB.

 

Explicación sobre el impacto positivo de la instalación y los efectos indirectos en la cadena de valor de los semiconductores de la UE a medio y largo plazo.

Documentación justificativa: No se especifica.

En lo que se refiere a las fundiciones abiertas de la UE únicamente: Debe especificarse si la instalación ofrece capacidad efectiva de producción en la etapa de fabricación o en la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba.

 

 

Acción

Tarea

Información necesaria

Comprobación

3.

Solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE: prueba de cumplimiento.

Complete el formulario de solicitud y cárguelo como documento PDF en la carpeta «00-Application form» en S-CIRCABC.

Deben respetarse las indicaciones de la presente Guía en lo que respecta a la longitud del texto.

Garantía de que la instalación no está sujeta a obligaciones en terceros países.

Documentación justificativa:

Declaración escrita, especialmente la base jurídica o política por la que se establece dicha obligación.

La documentación justificativa debe cargarse en la carpeta «02-IPF-OED compliance criteria» en S-CIRCABC.

 

Confirmación del compromiso de aceptar pedidos calificados de prioritarios conforme al artículo 26 del Reglamento de chips.

Documentación justificativa: No es necesaria.

 

Explicación del compromiso de la empresa con la innovación continua.

Documentación justificativa: No se especifica.

 

Descripción de la intención de invertir en educación y capacidades.

La documentación justificativa podrá incluir:

Por ejemplo, enlaces a órdenes del día, formaciones, asociaciones, etc.

La documentación justificativa debe cargarse en la carpeta «02-IPF-OED compliance criteria» en S-CIRCABC.

 

Descripción del plan de negocio de la instalación.

Documentación justificativa:

No se especifica el formato, pero debe ser fácil de manejar (por ejemplo, Excel).

La documentación justificativa debe cargarse en la carpeta «03-Business Plan» en S-CIRCABC.

 

 

Acción

Tarea

Información necesaria

Comprobación

3.

Solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE: prueba de cumplimiento.

Complete el formulario de solicitud y cárguelo como documento PDF en la carpeta «00-Application form» en S-CIRCABC.

Deben respetarse las indicaciones de la presente Guía en lo que respecta a la longitud del texto.

Documentación relativa a la experiencia de la instalación (especialmente un informe de actividad en el que se describan las actividades de la empresa en los años anteriores o, cuando no se disponga de este, un certificado legal).

Documentación justificativa:

Informe de actividad o descripción del equipo del proyecto y de la experiencia correspondiente.

La documentación justificativa debe cargarse en la carpeta «04-Proven experience» en S-CIRCABC.

 

Garantía del apoyo al establecimiento de la instalación en el Estado o los Estados miembros donde vaya a ubicarse.

La documentación justificativa podrá incluir:

Por ejemplo, un certificado legal, una carta del Estado miembro o una decisión previa, o documentos relativos a las ayudas estatales.

La documentación justificativa debe cargarse en la carpeta «05-Member State support» en S-CIRCABC.

 

Descripción de la existencia de políticas y medidas adecuadas para proteger la información confidencial y los derechos de propiedad intelectual, que contenga una explicación clara de cómo deben aplicarse las instrucciones de las políticas.

La documentación justificativa podrá incluir:

Por ejemplo, políticas internas de la empresa o manuales para los empleados, contratos entre los propietarios y proveedores de la propiedad intelectual e industrial (como las plantas de fabricación), certificaciones de conformidad o códigos de prácticas industriales.

La documentación justificativa debe cargarse en la carpeta «06-Protection of sensitive information» en S-CIRCABC.

 

B.   Herramientas informáticas para el proceso de solicitud

Para acceder a las herramientas informáticas utilizadas en los procesos de solicitud de la condición de instalación de producción integrada o de fundición abierta de la UE, Futurium y S-CIRCABC, es necesario disponer de un EU Login.

Para saber cómo crear un nuevo EU Login, visite la página: https://ecas.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi

Si necesita ayuda técnica, también puede visitar el apartado correspondiente para usuarios externos: https://europa.eu/!rdDfPj

Futurium

Una vez creado su EU Login, podrá acceder a Futurium utilizando la siguiente dirección URL: https://futurium.ec.europa.eu/es/application-status-integrated-production-facility-and-open-eu-foundry.

Cuando acceda, verá la página de Inicio y podrá acceder a la Guía y al formulario web para expresar su interés. Para obtener una visión completa de la información necesaria, consulte la lista de comprobación que figura en el anexo de la Guía (véase la captura de pantalla más adelante).

 

 

Una vez aprobada la información facilitada en el formulario web, se le añadirá a un subgrupo que solo podrá ver el solicitante y el personal de la Comisión. Este será el principal canal de comunicación a lo largo de todo el proceso de solicitud (véase ejemplo en la captura de pantalla que figura a continuación).

Se ruega no cargar ninguna información sensible o confidencial en Futurium.

Para ello, deben utilizarse S-CIRCABC y los correos electrónicos protegidos, cuando proceda.

 

 

Para obtener más información sobre las principales funciones de Futurium, puede consultar la Guía del usuario en https://futurium.ec.europa.eu/en/documentation.

S-CIRCABC

Además de la necesaria EU Login, téngase en cuenta que, en el caso de esta aplicación concreta, el acceso a S-CIRCABC solo es posible mediante autenticación de doble factor. Asegúrese de configurar su EU Login en consecuencia añadiendo un número de teléfono móvil.

Una vez creado su EU Login, podrá acceder a S-CIRCABC y al grupo que le corresponda utilizando la siguiente dirección URL: https://s-circabc.europa.eu/ui/welcome.

Cuando acceda, verá la siguiente estructura de carpetas en la sección «Biblioteca» :

 

 

Se ruega cargar la documentación justificativa en las carpetas correspondientes, tal como se indica en la Guía.

Para obtener una visión completa de los documentos y las carpetas, consulte la lista de comprobación que figura en anexo a la Guía. Téngase en cuenta que es necesario cargar el formulario de solicitud completo en la carpeta «00-Application form» en S-CIRCABC.

Para cargar documentos, vaya a la carpeta o subcarpeta correspondiente, pulse «añadir» y seleccione «archivos» (véase el pantallazo inferior).

 

 

Si le surge cualquier duda o problema, póngase en contacto con la Dirección de Inteligencia Artificial e Industria Digital de la DG CNECT en el siguiente buzón funcional: CNECT-IPF-OEF@ec.europa.eu

(1)  Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips) (Texto pertinente a efectos del EEE), PE/28/2023/INIT, DO L 229, 18.9.2023, p. 1 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CONSIL%3APE_28_2023_INIT).

(2)  El 8 de febrero de 2022, la Comisión adoptó un paquete compuesto por:

 

 

(a)

una Comunicación que exponía los motivos y la estrategia general sobre los semiconductores (COM/2022/45 final),

 

 

(b)

una propuesta de Reglamento para reforzar el ecosistema de semiconductores de la UE (el Reglamento de chips),

 

 

(c)

una propuesta de modificación del Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (COM/2022/47 final),

 

 

(d)

una recomendación a los Estados miembros invitándoles a promover medidas de seguimiento y mitigación de las perturbaciones en la cadena de suministro de los semiconductores (C/2022/782, DO L 35, 17.2.2022, p. 17).

(3)  El Consejo Europeo de Semiconductores es un organismo de gobernanza formado por representantes de alto nivel de los Estados miembros y creado por los artículos 28 a 30 del Reglamento de chips. El Consejo Europeo de Semiconductores ofrece asesoramiento, asistencia y recomendaciones a la Comisión con arreglo al capítulo V del Reglamento de chips.

(4)  El artículo 2, apartado 15, del Reglamento de chips define la “fabricación de semiconductores” como “cualquiera de las fases de producción y elaboración de las obleas de semiconductores —incluidos los sustratos y las etapas de fabricación (front-end) y de empaquetado, ensamblado y prueba (back-end)— necesarias para suministrar un producto semiconductor acabado”.

(5)  El producto final se encuentra en el nivel del semiconductor (potencialmente empaquetado), y no en el nivel del dispositivo en el que se usa el semiconductor.

(6)  Este documento se basa en el trabajo anterior de la hoja de ruta tecnológica internacional sobre semiconductores, en la que también se definía la referencia relativa a los nodos tecnológicos (en nanómetros) resultante de la evolución de la escala de transistores en consonancia con la predicción de la ley de Moore. Actualmente, la hoja de ruta internacional de dispositivos y sistemas hace referencia al trabajo de distintos equipos internacionales especializados en los siguientes ámbitos: más Moore (escala), más que Moore, más allá del CMOS, sistemas y arquitecturas, integración del empaquetado, conectividad del sistema exterior, electrónica criogénica y tratamiento de la información cuántica, litografía, mejora del rendimiento, metrología, integración de las factorías, medio ambiente, seguridad, salud y sostenibilidad.

(7)  Podrán considerarse «pioneros» varios proyectos paralelos siempre y cuando se pueda probar que las actividades que reciben ayudas estatales no desplazan las actividades privadas existentes o previstas. Cada propuesta de ayuda estatal se evaluará en función de sus características para evitar distorsiones indebidas de la competencia. Esto incluye una visión completa de la necesidad para evitar situaciones de exceso de capacidad. Véase la nota al pie n.o 56 de la Comunicación «Ley de Chips para Europa» COM(2022) 45.

(8)  Por «etapa de fabricación» se entiende «la totalidad de la elaboración de una oblea de un semiconductor» (artículo 2, punto 16). Las actividades correspondientes a la etapa de fabricación de las instalaciones de producción integrada o de las fundiciones abiertas de la UE engloban una o todas las fases de la elaboración de una oblea de un semiconductor a partir de diversos sustratos (Si, SiC, SOI, etc.).

(9)  Por «etapa de empaquetado, ensamblado y prueba» se entiende «el empaquetado, el ensamblado y la prueba» de cada circuito integrado (artículo 2, punto 17).

(10)   DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(11)   DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(12)  Comunicación de la Comisión de 8 de febrero de 2022, COM(2022) 45 final. Es posible acceder a la Comunicación en todas las lenguas oficiales de la UE.

(13)  Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales, disponible en: https://competition-policy.ec.europa.eu/state-aid/legislation_en?prefLang=es

(14)  En el marco de los procedimientos relativos a las ayudas estatales, únicamente los Estados miembros interesados pueden presentar la notificación (previa).

(15)  Los sectores críticos se definen en el anexo IV del Reglamento de chips y son la energía, el transporte, la banca, las infraestructuras de los mercados financieros, la sanidad, el agua potable, las aguas residuales, la infraestructura digital, la administración pública, el espacio, la producción, transformación y distribución de alimentos, la defensa y la seguridad.

(16)  Véase la nota al pie n.o 5 de la presente Guía y los artículos 28 a 30 del Reglamento de chips.

(17)  Reglamento (UE) 2015/479 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las exportaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 34).

(18)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(19)  Artículo 14, apartado 3, letra a).

(20)  DPR-EC-22368.

(21)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32018R1725. Véase asimismo una declaración de confidencialidad relativa a las investigaciones de concentraciones en https://ec.europa.eu/competition-policy/index/privacy-policy-competition-investigations_en.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Reglamento 2023/1781, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-81291).
Materias
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