1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación [Reglamento (UE) 2024/1083 (1)] establece en su artículo 18 un conjunto de salvaguardias para los prestadores de servicios de medios de comunicación. Estas salvaguardias se refieren a la moderación de los contenidos de los prestadores de servicios de medios de comunicación por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño (2), cuando dicha moderación se base en las cláusulas de condiciones pertinentes de los prestadores de tales plataformas. Para acogerse a estas salvaguardias, los prestadores de servicios de medios de comunicación deben declarar que cumplen varios elementos, los cuales se enumeran en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Para facilitarlo, el artículo 18, apartado 1, del citado Reglamento exige a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño que establezcan una funcionalidad que permita a los prestadores de servicios de medios de comunicación presentar dicha declaración. |
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2. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, a la Comisión se le ha encomendado la tarea de publicar directrices para facilitar la aplicación eficaz de la funcionalidad a que se refiere el artículo 18, apartado 1. En el considerando 53 del citado Reglamento se indica asimismo que dichas directrices deben contribuir a minimizar los riesgos de posible abuso de dicha funcionalidad, en particular por parte de los prestadores de servicios de medios de comunicación implicados sistemáticamente en desinformación, manipulación de la información e injerencia, incluidos los controlados por determinados terceros países, teniendo en cuenta los criterios que debe desarrollar el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación relativos a los prestadores de servicios de medios de comunicación de fuera de la Unión. En dicho considerando se aclara que las directrices podrían abarcar mecanismos relacionados con la participación de organizaciones de la sociedad civil reconocidas, incluidas las organizaciones de verificación de datos, en la revisión de las declaraciones, o con la consulta de las autoridades u organismos reguladores nacionales o de los organismos de corregulación o de autorregulación. Por ejemplo, dicha participación podría conllevar la posibilidad de que dichas organizaciones señalen a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño cualquier posible problema relativo al cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de medios de comunicación de los elementos pertinentes para la declaración. |
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3. |
Las presentes directrices tienen por objeto facilitar la aplicación de las normas estableciendo las características esenciales de diseño y funcionamiento que debe presentar la funcionalidad de la declaración. Dichas características deben contribuir a garantizar que la funcionalidad de la declaración resulte fácil de encontrar, de usar y de acceder para los prestadores de servicios de medios de comunicación, al tiempo que ofrecen a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño la flexibilidad necesaria para adaptar las características a las particularidades de sus servicios y modelos de negocio. |
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4. |
Al elaborar estas directrices, la Comisión llevó a cabo una consulta específica en la que participaron las partes interesadas pertinentes, entre ellas los representantes de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, los prestadores de servicios de medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y las de verificación de datos, así como las autoridades reguladoras. |
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5. |
Las presentes directrices reflejan la interpretación que hace la Comisión del artículo 18 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular una interpretación firme y vinculante del Derecho de la UE. |
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6. |
En la sección 2 de las presentes directrices se establece su ámbito de aplicación y su finalidad. En la sección 3 se establecen las características generales mínimas que, a juicio de la Comisión, debe tener la funcionalidad de la declaración. En la sección 4 se ofrecen orientaciones sobre los elementos que deben declararse de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, las cuales podrían ayudar tanto a los prestadores de servicios de medios de comunicación como a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño a tramitar la presentación de una declaración. En la sección 5 la Comisión detalla otros aspectos relacionados con la tramitación de las declaraciones. En la sección 6 se exponen mecanismos para que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño consulten a las autoridades u organismos reguladores o a los mecanismos de corregulación o autorregulación cuando tengan «dudas razonables» sobre el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de medios de comunicación del artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. En la sección 7 se presentan las orientaciones de la Comisión sobre los mecanismos generales para hacer partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de verificación de datos, en la revisión de las declaraciones. |
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES
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7. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño están obligados a poner la funcionalidad de la declaración a disposición de los prestadores de servicios de medios de comunicación que sean destinatarios de sus servicios. En el considerando 53 del citado Reglamento se aclara además que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño que deben establecer una funcionalidad de declaración son los que dan acceso a contenidos de medios de comunicación. |
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8. |
Para aclarar cuáles son los destinatarios y el alcance de las obligaciones del artículo 18, apartado 1, la Comisión considera que deben tenerse en cuenta todos los elementos de la definición de «servicio de medios de comunicación» establecida en el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Concretamente, con arreglo al artículo 2, punto 1, de dicho Reglamento, se entiende por «servicio de medios de comunicación» un servicio cuya finalidad principal, o la de una parte disociable del mismo, consista en ofrecer programas o publicaciones de prensa al público en general por cualquier medio, a fin de informar, entretener o educar, bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de medios de comunicación. El artículo 2, punto 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación también debe leerse en relación con la definición de «prestador de servicios de medios de comunicación» que figura en el artículo 2, punto 2, que establece que por dicho prestador debe entenderse «una persona física o jurídica cuya actividad profesional es prestar un servicio de medios de comunicación [...]». En el considerando 9 del citado Reglamento se destaca además el carácter profesional de la actividad como factor determinante que debe tenerse en cuenta para reconocer a las personas físicas o jurídicas que prestan un servicio de medios de comunicación. En el considerando 9 se reconoce asimismo que los prestadores de servicios de medios de comunicación pueden operar de distintas formas en el mercado interior y se indica que debe entenderse que la definición de «prestador de servicios de medios de comunicación» abarca un amplio espectro de agentes profesionales de los medios de comunicación, incluidos los profesionales independientes. |
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9. |
Como se explica en el considerando 50 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, el objetivo de su artículo 18 es defender la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital minimizando los efectos de las decisiones de moderación de contenidos en la integridad editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación y en la circulación de información fiable y producida de conformidad con las normas editoriales y profesionales. El artículo 18 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación tiene por objeto proteger las actividades periodísticas profesionales de los prestadores de servicios de medios de comunicación que ejercen la responsabilidad editorial sobre sus programas o publicaciones de prensa, abarcando en particular asuntos de interés general, cuestiones sociales o fenómenos culturales que, en última instancia, contribuyan al discurso público y al debate democrático (3). |
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10. |
Por consiguiente, el requisito de poner en marcha la funcionalidad prevista en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación debe abarcar, en consonancia con su considerando 53, a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño que proporcionen acceso a contenidos de medios de comunicación, esto es, los que almacenen y difundan al público información que incluya programas o publicaciones de prensa producidos por prestadores de servicios de medios de comunicación en consonancia con las normas editoriales y profesionales, en la medida en que resulte desproporcionado o irrelevante para el objetivo de dicha disposición abarcar a otros prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, como los mercados en línea o las plataformas que ofrezcan contenidos para adultos. |
3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FUNCIONALIDAD DE LA DECLARACIÓN
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11. |
La finalidad de esta sección es ofrecer orientaciones sobre la implantación de la funcionalidad de la declaración. El objetivo es garantizar, en la mayor medida posible, que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño implanten la funcionalidad de manera coherente y eficaz, sin perjuicio de los diferentes modelos de negocio y las características específicas de cada prestador. |
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12. |
La funcionalidad que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño están obligados a establecer en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación es un requisito previo clave para que los prestadores de servicios de medios de comunicación se acojan a las salvaguardias contra las decisiones de moderación injustificadas en relación con contenidos considerados incompatibles con las cláusulas de condiciones de las plataformas en línea de muy gran tamaño. |
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13. |
La funcionalidad debe formar parte integrante de la infraestructura de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño. Debe consistir en un elemento específico y destacado de su interfaz, de modo que los prestadores de servicios de medios de comunicación puedan encontrarlo y acceder a él fácilmente, por ejemplo, a través de su cuenta en la plataforma. |
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14. |
La funcionalidad debe diseñarse en forma de cuestionario normalizado que debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de cada Estado miembro en el que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño ofrezcan sus servicios. En particular, el cuestionario debe consistir en una lista previamente compilada de casillas que los prestadores de servicios de medios de comunicación puedan cumplimentar para declarar que cumplen los elementos específicos establecidos en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a) a e), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. El cuestionario debe permitir a los prestadores de servicios facilitar la información a que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras f) y g), por ejemplo, a través de un recuadro en el que introducir datos o una sección en la que adjuntar archivos. |
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15. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben garantizar que la funcionalidad incluye una función que permita a los prestadores de servicios de medios de comunicación declarar en un mismo cuestionario todas las cuentas con las que operan en una plataforma determinada. Así la declaración resultará menos gravosa para los prestadores de servicios de medios de comunicación que gestionen múltiples cuentas en una plataforma determinada, ya que no estarán obligados a realizar declaraciones distintas y específicas para cada cuenta subyacente con la que operen. |
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16. |
Para impedir la presentación de declaraciones cumplimentadas automáticamente por bots u otros programas informáticos automatizados, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben garantizar que la funcionalidad incluye una función que permita a los prestadores de servicios de medios de comunicación marcar con la fecha su declaración y firmarla electrónicamente, así como autenticarla y verificarla a través de un test de Turing público y automático para distinguir a los ordenadores de los humanos (captcha) o de protocolos similares diseñados para diferenciar entre usuarios humanos y programas informáticos automatizados. |
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17. |
La funcionalidad también debe incluir una función opcional que permita a los prestadores de servicios de medios de comunicación cargar cualquier información relacionada con el cumplimiento de los elementos declarados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación que consideren pertinente para justificar sus declaraciones. A este respecto, los prestadores de servicios de medios de comunicación deben tener la posibilidad de indicar si esta información justificativa adicional podría ponerse a disposición del público. En cualquier caso, la posibilidad de usar esta función opcional para aportar información justificativa adicional debe seguir estando estrictamente supeditada a la entera discreción de los prestadores de servicios de medios de comunicación. En consecuencia, la ausencia de documentos justificativos adicionales no debe considerase un motivo para considerar que la declaración está incompleta ni para rechazarla. |
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18. |
La funcionalidad operada por los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño debe permitir enviar al prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate un mensaje automático de acuse de recibo de la declaración, una vez presentada. Dicho mensaje también debe contener los datos de contacto del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño, incluida una dirección de correo electrónico que el prestador de servicios de medios de comunicación pueda utilizar para comunicarse con él directa y rápidamente, tal como exige el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
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19. |
Los prestadores de servicios de medios de comunicación deben poder supervisar y gestionar el estado de sus declaraciones a través de sus cuentas en la plataforma, así como actualizar, modificar o retirar sus declaraciones en todo momento. La actualización o modificación de una declaración ya aceptada no debe resultar más gravosa que la presentación de la declaración inicial ni conllevar la obligación de presentarla nuevamente. |
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20. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben poner a disposición del público las declaraciones recibidas en un formato fácilmente accesible y legible por máquina. Lo mismo debe aplicarse a cualquier información justificativa adicional a que se refiere el apartado 17, en consonancia con el requisito establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
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21. |
Para sensibilizar sobre la funcionalidad de la declaración y facilitar su uso, la Comisión anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño a que la promuevan activamente entre los destinatarios de sus servicios. Para ello podrían, por ejemplo, incluir la funcionalidad entre sus cláusulas de condiciones, así como ofrecer una explicación general sobre cómo presentar una declaración una vez que la funcionalidad esté instalada o crear un punto de contacto específico a este respecto. |
4. ELEMENTOS ESPECÍFICOS DE LA DECLARACIÓN
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22. |
Las siguientes subsecciones ofrecen orientaciones sobre determinados aspectos relacionados con cada uno de los elementos enumerados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), los cuales deben incluirse en la declaración presentada por un prestador de servicios de medios de comunicación. |
4.1. Elementos mencionados el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y f)
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23. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y f), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la funcionalidad debe permitir a los prestadores de servicios de medios de comunicación declarar que son prestadores de servicios de medios de comunicación y que cumplen lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, así como proporcionar su denominación legal y sus datos de contacto, incluida una dirección de correo electrónico, que preferiblemente debe ser un buzón de correo electrónico específico para ofrecer un canal de comunicación estable, que el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño pueda utilizar para comunicarse rápida y directamente con ellos. |
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24. |
Con el fin de tramitar las declaraciones y facilitar la identificación de los prestadores de servicios de medios de comunicación, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño podrán consultar bases de datos nacionales o de la UE de acceso público para obtener información actualizada y exhaustiva sobre los prestadores de servicios de medios de comunicación y su propiedad. Entre dichas bases de datos cabe citar Euromedia Ownership Monitor (el Observatorio de la Propiedad de los Medios de Comunicación en Europa) (4) o las bases de datos nacionales sobre la propiedad de los medios de comunicación establecidas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. El Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación (en lo sucesivo, «el Comité») podría facilitar los contactos entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y las respectivas autoridades nacionales que estén a cargo de las bases de datos nacionales. |
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25. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño también podrían consultar MAVISE (5), una base de datos centralizada de libre acceso gestionada por el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. MAVISE proporciona información sobre el país de jurisdicción de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual disponibles en el Espacio Económico Europeo, de conformidad con la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual. |
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26. |
En este contexto, como parte de la función opcional descrita en el apartado 17, los prestadores de servicios de medios de comunicación podrían incluir un enlace directo a las bases de datos mencionadas en los apartados 24 y 25 y al sitio web que contenga la información exigida en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
4.2. Elementos mencionados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra c)
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27. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la funcionalidad debe permitir a los prestadores de servicios de medios de comunicación declarar que son independientes, desde el punto de vista editorial, de los Estados miembros, de partidos políticos, de terceros países y de entidades financiadas o controladas por terceros países. |
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28. |
Como parte de la función opcional descrita en el apartado 17, los prestadores de servicios de medios de comunicación podrían cargar información pertinente, como las medidas, políticas o procedimientos internos que hayan establecido para defender y fomentar su independencia editorial. A tal fin, los prestadores de servicios de medios de comunicación podrían tomar inspiración de la Recomendación de la Comisión sobre salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación, que incluye un catálogo no exhaustivo y no acumulativo de medidas voluntarias con vistas a salvaguardar la independencia y la integridad de las decisiones editoriales (6). |
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29. |
La función opcional descrita en el apartado 17 también podría permitir a los prestadores de servicios de medios de comunicación indicar que no están sujetos a ninguna medida restrictiva impuesta actualmente por la Unión Europea debido, por ejemplo, a su falta de independencia editorial (7). |
4.3. Elementos mencionados en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras d) y g)
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30. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la funcionalidad debe permitir a los prestadores de servicios de medios de comunicación declarar i) que están sujetos a requisitos normativos para el ejercicio de la responsabilidad editorial en uno o más Estados miembros y a la supervisión de autoridades u organismos reguladores nacionales competentes, o ii) que se adhieren a un mecanismo de corregulación o autorregulación que rige las normas editoriales, ampliamente reconocido y aceptado en el sector de los medios de comunicación pertinente en uno o más Estados miembros. |
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31. |
Estos elementos son alternativos y no acumulativos. Por consiguiente, un prestador de servicios de medios de comunicación que declare que está sujeto a requisitos normativos para el ejercicio de la responsabilidad editorial y a la supervisión de una autoridad u organismo regulador nacional competente no tendría que declarar también que se adhiere a un mecanismo de corregulación o autorregulación que rige las normas editoriales, ampliamente reconocido y aceptado en el sector de los medios de comunicación pertinente en uno o más Estados miembros, y viceversa. |
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32. |
Como parte de la función opcional descrita en el apartado 17, los prestadores de servicios de medios de comunicación podrían aportar pruebas para justificar su declaración conforme al artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra d) (8). También se anima a los prestadores de servicios de medios de comunicación a que carguen información justificativa sobre el mecanismo de corregulación o autorregulación que rige las normas editoriales al que se adhieren (9). |
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33. |
La Comisión reconoce que el nivel de desarrollo de los mecanismos de corregulación o autorregulación puede variar de un Estado miembro a otro. A este respecto, la Comisión considera que el Comité, como parte de su tarea general de promover la aplicación coherente y efectiva del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, podría fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas nacionales de corregulación o autorregulación eficaces, coherentes y coordinadas, también en el contexto del diálogo estructurado en virtud del artículo 19 del Reglamento. |
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34. |
A efectos del artículo 18 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, los mecanismos de corregulación o autorregulación tienen por objeto garantizar que las normas editoriales se rigen de manera eficaz, con plena independencia de los intereses estatales, políticos y comerciales, llevan a cabo sus actividades de manera transparente y a menudo se les encomienda la supervisión del cumplimiento en consonancia con las normas éticas y profesionales pertinentes. |
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35. |
Algunos ejemplos de estos mecanismos de corregulación o autorregulación son los consejos nacionales de medios de comunicación y prensa, así como los colegios o asociaciones profesionales que supervisan la profesión periodística y que rigen las normas editoriales. |
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36. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra g), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la funcionalidad debe permitir a los prestadores de servicios de medios de comunicación proporcionar los datos de contacto, incluidos los nombres, las direcciones de correo electrónico o los números de teléfono, de los puntos de contacto pertinentes de las autoridades u organismos reguladores nacionales pertinentes o de los representantes de los mecanismos de corregulación o autorregulación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra d), del citado Reglamento. A este respecto, se anima al Comité a que ayude a los prestadores de servicios de medios de comunicación y a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño facilitándoles una lista actualizada de las autoridades u organismos reguladores nacionales pertinentes y recopilando información sobre los mecanismos de corregulación y autorregulación pertinentes que operan en los Estados miembros. |
4.4. Elementos relacionados con la condición establecida en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra e)
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37. |
Las orientaciones que figuran a continuación sobre cómo aplicar el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación se entienden sin perjuicio del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial [Reglamento (UE) 2024/1689] y de cualesquiera directrices o códigos de buenas prácticas emitidos con arreglo al artículo 50, apartado 7, y al artículo 96, apartado 1, párrafo primero, letra d), de dicho Reglamento (10). |
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38. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la funcionalidad debe permitir a los prestadores de servicios de medios de comunicación declarar que no ofrecen contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial sin someterlos a revisión humana o control editorial. |
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39. |
Como parte de la función opcional descrita en el apartado 17, los prestadores de servicios de medios de comunicación podrían compartir información sobre sus prácticas concernientes a la revisión humana o el control editorial de contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial. |
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40. |
Por ejemplo, dicha información podría referirse a funciones o puestos específicos dentro de la organización de un prestador de servicios de medios de comunicación a los que se encomiende la revisión editorial de contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial o la asunción de la responsabilidad editorial de dichos contenidos. |
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41. |
En cualquier caso, la Comisión recuerda que la protección conferida por el artículo 18 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación con respecto a la moderación de contenidos por parte de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño que dé lugar a la suspensión de la prestación de sus servicios de intermediación en línea en relación con contenidos ofrecidos por un prestador de servicios de medios de comunicación se extiende a todos los contenidos ofrecidos por los prestadores de servicios de medios de comunicación, incluidos los generados o manipulados por sistemas de inteligencia artificial, siempre que los prestadores de servicios de medios de comunicación sometan dichos contenidos a revisión humana o control editorial, conforme a lo que hayan indicado en sus declaraciones. |
5. OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN DE LAS DECLARACIONES
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42. |
Para garantizar la tramitación de las declaraciones presentadas en un plazo razonable y sin demora indebida, tal como exige el artículo 18, apartado 3, última frase, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben tramitar las declaraciones una a una y de manera continuada a medida que las reciban. En particular, no deben limitar la presentación y tramitación de las declaraciones a plazos específicos. |
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43. |
La decisión de aceptar, rechazar o invalidar una declaración debe basarse únicamente en los elementos declarados de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. La decisión de aceptar, rechazar o invalidar una declaración no debe basarse en si el contenido del prestador de servicios de medios de comunicación es o no compatible con las cláusulas de condiciones del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño. |
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44. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño solo podrán invalidar una declaración que haya sido aceptada previamente si el prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate ha dejado de cumplir uno o varios de los elementos declarados con arreglo al artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letras a) a e), del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
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45. |
Para facilitar la detección de posibles problemas de cumplimiento con respecto a las declaraciones, la autoridad u organismo regulador nacional competente o el mecanismo de corregulación o autorregulación de que se trate podrá notificar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño el incumplimiento por parte de un prestador de servicios de medios de comunicación de uno o varios de los elementos declarados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. También podrán señalar los casos de incumplimiento las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de verificación de datos, como las mencionadas en el apartado 57, en consonancia con el considerando 53 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
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46. |
Cuando las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de verificación de datos, como las mencionadas en el apartado 57, hayan señalado el incumplimiento de uno o varios de los elementos declarados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben solicitar confirmación al respecto a la autoridad u organismo regulador nacional competente o al mecanismo de corregulación o autorregulación pertinente. |
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47. |
En este contexto, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben garantizar la disponibilidad de un punto de contacto humano a efectos de los intercambios con los prestadores de servicios de medios de comunicación, con las autoridades u organismos reguladores nacionales competentes o los mecanismos de corregulación o autorregulación pertinentes, y con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de verificación de datos, como las mencionadas en el apartado 57. |
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48. |
Si se rechaza o invalida una declaración, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben informar de su decisión sin demora indebida al prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate. Al informar al prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben indicar los motivos por los que rechazan o invalidan la declaración y remitirse a las vías de recurso de que disponen los prestadores de servicios de medios de comunicación en virtud del artículo 18, apartado 7, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
6. CONSULTA A LAS AUTORIDADES U ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES O A LOS MECANISMOS DE CORREGULACIÓN O AUTORREGULACIÓN EN CASO DE DUDA RAZONABLE
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49. |
De conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo último, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, cuando existan dudas razonables sobre si el prestador de servicios de medios de comunicación cumple lo declarado con arreglo al artículo 18, apartado 1, párrafo primero, letra d), de dicho Reglamento, es decir, si está sujeto a requisitos normativos para el ejercicio de la responsabilidad editorial en uno o varios Estados miembros y a la supervisión por parte de una autoridad u organismo regulador nacional competente, o si se adhiere a un mecanismo de corregulación o autorregulación que rige las normas editoriales, ampliamente reconocido y aceptado en el sector de los medios de comunicación pertinente en uno o varios Estados miembros, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben solicitar confirmación al respecto a la autoridad u organismo regulador nacional pertinente o al mecanismo de corregulación o autorregulación pertinente. |
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50. |
En el considerando 53 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación se explica que ponerse en contacto con la autoridad u organismo regulador nacional o con el mecanismo de corregulación o autorregulación permitiría al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño confirmar si el prestador de servicios de medios de comunicación está sujeto a requisitos normativos o se adhiere a mecanismos de corregulación o autorregulación. Dicho considerando indica que, cuando proceda, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño podrían basarse en la información disponible relativa a la adhesión a los requisitos y mecanismos pertinentes, como las normas elaboradas por el sector u otros códigos de conducta pertinentes. |
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51. |
En este contexto, surgiría una «duda razonable» cuando los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño no pudieran determinar a partir de la información presentada por el prestador de servicios de medios de comunicación en su declaración si dicho prestador está sujeto a requisitos normativos o se adhiere a requisitos de corregulación o autorregulación. Este sería el caso, por ejemplo, si no hubiera información a disposición del público sobre la composición de los consejos de prensa o si un prestador de servicios de medios de comunicación no figurara en los registros a disposición del público de la autoridad u organismo regulador nacional competente que se indicara en la declaración. |
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52. |
En caso de consulta a una autoridad u organismo regulador nacional competente con arreglo al artículo 18, apartado 1, párrafo último, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, esta o este debe confirmar si el prestador de servicios de medios de comunicación en cuestión está sujeto a requisitos normativos para el ejercicio de la responsabilidad editorial y a su supervisión. A efectos de dicha confirmación, la autoridad u organismo regulador nacional competente podrá tener en cuenta: i) las normas nacionales aplicables al prestador de servicios de medios de comunicación; ii) los criterios con arreglo a los cuales el prestador de servicios de medios de comunicación entra dentro de su jurisdicción y su ámbito de competencia reguladora; iii) los registros o listas nacionales disponibles en los que figure el prestador de servicios de medios de comunicación; y iv) las disposiciones pertinentes que establezcan las competencias reguladoras que puede ejercer sobre el prestador de servicios de medios de comunicación. |
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53. |
A efectos de la confirmación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo último, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, un mecanismo de corregulación o autorregulación ampliamente reconocido y aceptado en el sector de los medios de comunicación de uno o varios Estados miembros podría tener en cuenta la información relativa a la adhesión del prestador de servicios de medios de comunicación a las normas editoriales pertinentes. |
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54. |
Esta información podría incluir si el prestador de servicios de medios de comunicación es miembro del mecanismo o está cubierto por este, o si forma parte de códigos de conducta u otros instrumentos que establezcan las normas editoriales aplicables. |
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55. |
Cuando el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño haya consultado a una autoridad u organismo regulador nacional competente o a un mecanismo de corregulación o autorregulación y esta o este haya confirmado que un prestador de servicios de medios de comunicación determinado está sujeto a requisitos normativos o se adhiere a requisitos de corregulación o autorregulación, la declaración deberá aceptarse de inmediato, siempre que se hayan cumplido también todos los demás elementos enumerados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
7. PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANIZACIONES DE VERIFICACIÓN DE DATOS
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56. |
Las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de verificación de datos pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra la desinformación y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros. Pueden ayudar a evaluar y verificar los contenidos en línea y a garantizar que el público tenga acceso a información precisa, fiable y de confianza. |
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57. |
En la línea del considerando 53 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la Comisión anima a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño a que, con el fin de minimizar los riesgos de posible abuso de la funcionalidad, colaboren con organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimientos pertinentes en el ámbito de los medios de comunicación y se adhieran a la metodología, la ética y las normas de transparencia. Dichas organizaciones podrían ser, entre otras: i) organizaciones de la sociedad civil activas a escala nacional o de la UE en el ámbito de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; ii) organizaciones de alfabetización mediática; y iii) organizaciones de verificación de datos, como las que forman parte del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO, por sus siglas en inglés) (11) o de la Red Europea de Normas de Verificación de Datos (EFCSN, por sus siglas en inglés) (12). |
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58. |
Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño han de considerar la posibilidad de establecer canales específicos para consultar a las organizaciones pertinentes, como las mencionadas en el apartado anterior, y para compartir información con ellas. A este respecto, dichos prestadores podrían designar puntos de contacto específicamente dedicados a esta tarea que permitan a esas organizaciones señalar cualquier problema que detecten al revisar las declaraciones públicamente disponibles. |
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59. |
A tal fin, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño deben estudiar la posibilidad de garantizar la existencia de mecanismos de formulación de observaciones para propiciar una comunicación posterior adecuada con las organizaciones pertinentes, como las mencionadas en el apartado 57. Esto incluiría, como mínimo, el envío de una confirmación de que se ha recibido su aviso y la indicación a esas organizaciones del seguimiento del aviso. |
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60. |
La cooperación entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y las organizaciones pertinentes, como las mencionadas en el apartado 57, tendría que ser transparente. Para ello, dichos prestadores podrían poner a disposición del público una lista de las organizaciones con las que colaboran. |
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61. |
La Comisión también alienta a las organizaciones pertinentes, como las mencionadas en el apartado 57, a que actúen como intermediarias entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los particulares, el mundo académico, los investigadores y otras partes interesadas que puedan detectar problemas relacionados con el cumplimiento por parte de un prestador de servicios de medios de comunicación de los elementos declarados con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y que puedan merecer una consideración en mayor profundidad. En tales casos, las organizaciones pertinentes, como las mencionadas en el apartado 57, deben utilizar los canales disponibles para la consulta y el intercambio de información, tal como se prevé en la presente sección, para poner el asunto en conocimiento de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño. |
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62. |
La Comisión considera que el Comité debe contribuir a determinar cuáles son las organizaciones más pertinentes que podrían colaborar con los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño. Esto podría hacerse en el contexto del diálogo estructurado entre los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño, los representantes de los prestadores de servicios de medios de comunicación y los representantes de la sociedad civil a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. |
8. CONCLUSIONES
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63. |
La Comisión está plenamente comprometida a garantizar la aplicación efectiva del artículo 18 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. El objetivo de las presentes directrices es facilitar la implantación de la funcionalidad de la declaración a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, en beneficio de todas las partes interesadas pertinentes. |
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64. |
La Comisión supervisará la aplicación de las presentes directrices, en particular teniendo en cuenta cualquier novedad y experiencia relacionada con ellas y comentada en el marco de los diálogos estructurados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, y las revisará en caso necesario. |
(1) Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).
(2) Plataformas en línea que tengan un promedio mensual de usuarios activos en la UE igual o superior a 45 millones y designadas como tal por la Comisión de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
(3) Las presentes directrices deben entenderse sin perjuicio de las normas aplicables a los contenidos ofrecidos por los prestadores de servicios de medios de comunicación que puedan constituir publicidad, incluida la publicidad política, o comunicación comercial, tal como se definen en otros actos legislativos de la UE, como el Reglamento de Servicios Digitales, la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), y el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj).
(4) EurOMo (Euromedia Ownership Monitor, Observatorio de la Propiedad de los Medios de Comunicación en Europa).
(6) Recomendación (UE) 2022/1634 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2022, sobre salvaguardias internas para la independencia editorial y la transparencia de la propiedad en el sector de los medios de comunicación (DO L 245 de 22.9.2022, p. 56).
(7) En el siguiente sitio web puede consultarse una lista actualizada de las medidas restrictivas impuestas actualmente por la Unión Europea: https://data.europa.eu/apps/eusanctionstracker/.
(8) Cabe citar como ejemplos de pruebas las certificaciones o la documentación pertinente de la prensa, los medios de comunicación o el consejo ético establecido en uno de los Estados miembros, o la facilitación de un enlace al sitio web del consejo en cuestión.
(9) Cabe citar como ejemplos de ello las medidas adoptadas por el mecanismo en cuestión para garantizar el cumplimiento de sus normas o los procedimientos de resolución y seguimiento de las reclamaciones por incumplimiento.
(10) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).
(11) EDMO |Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales.
(12) EFCSN | Proyecto de Red Europea de Normas de Verificación de Datos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid