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Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Instrucción 2/2002, de 11 de febrero, sobre organización de las Fiscalías en materia de extranjería.

Referencia:
FIS-I-2002-00002
Fecha:
11/02/2002

TEXTO

I

A través de la Circular 1/1994 de la Fiscalía General, sobre intervención del Ministerio Fiscal en relación con determinadas situaciones de los extranjeros en España, se crearon los Servicios de Extranjería. Desde entonces, tales Servicios, a cuyo frente se sitúa un Fiscal responsable de éste área, han venido funcionando en aquellas Fiscalías en que por las especiales características y volumen de trabajo se ha estimado necesaria su implantación.

Ahora bien, la promulgación de la nueva normativa sobre extranjería, representada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero EDL 2000/77473 (en adelante LE) y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (en adelante RE), el cambio en las circunstancias sociales y la magnitud del fenómeno migratorio, así como la importante incidencia en la vida penitenciaria de la población reclusa extranjera, aconsejan llevar a cabo una reconsideración acerca de la necesidad o conveniencia de reestructurar, crear o reforzar los referidos Servicios en las diversas Fiscalías. Reestructurar el Servicio de Extranjería para integrarlo -aún con la adecuada autonomía- con el Servicio de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía, dada la interconexión de información y parcial coincidencia de actuaciones de ambos, debiendo en todo caso mantenerse una estrecha coordinación con los Fiscales encargados en materia penitenciaria. Crear el Servicio de Extranjería en todas las Fiscalías que hasta el momento no lo tenían establecido, a cuyo efecto el Fiscal Jefe designará un Fiscal encargado en la materia. Reforzar el Servicio de Extranjería de las Fiscalías incrementando, si fuera preciso, el número de Fiscales adscritos al mismo. Además del Fiscal encargado del Servicio, siempre al menos se designará un segundo Fiscal suplente que pueda desempeñar el cargo con eficacia ante cualquier incidencia del principal Fiscal encargado: vacaciones, traslado, baja.

En el plazo de un mes, a la vista de lo expuesto, habrá de darse cuenta a la Inspección Fiscal de la configuración del Servicio de Extranjería y de sus integrantes, así como de las necesidades de medios personales y materiales del mismo.

II

Las funciones de los referidos Servicios señaladas en la citada Circular deben entenderse plenamente vigentes y, por ello, parece innecesario reproducir aquí el contenido del apartado IV de la referida Circular. Si bien, sí se ha estimado oportuno modificar alguna de las previsiones que allí se establecían. Así:

- La obligación de remitir cada dos meses informe a la Inspección Fiscal ha de ser sustituida por la remisión de un informe de carácter anual. Dicho informe se remitirá a la Fiscalía General a través de la Inspección Fiscal y se recogerá igualmente en un apartado específico de la Memoria de cada Fiscalía. Todo ello, sin perjuicio de que puedan recabarse oportunamente informes sobre la materia. Es decir, en principio, la obligación que con carácter general se establecía de informar bimestralmente se estima poco operativa y suficientemente cubierta con las posibilidades ya apuntadas: informe anual e informes que puntualmente puedan ser interesados.

- En los referidos informes procurarán los Sres. Fiscales contener un apartado comprensivo de la estadística obtenida por el Servicio de Extranjería en las siguientes cuestiones: internamientos autorizados y expulsiones efectivamente ejecutadas en expediente gubernativo; informes y autorizaciones de expulsiones de extranjeros inculpados en procesos por delito y expulsiones efectivamente ejecutadas en los mismos; visitas efectuadas a Centros de internamiento; sustituciones de penas por expulsión acordadas al amparo del art. 89 CP; cumplimiento de la libertad condicional del extranjero en su país (art. 197.1 Reglamento Penitenciario), causas incoadas y causas calificadas por delitos de tráfico ilegal (arts.188.2, 312, 313, 318 bis y 515.6 del CP); ello sin perjuicio de aquellos otros datos que se estime oportuno consignar en el informe por el responsable del Servicio de Extranjería en la Fiscalía.

III

Las actuaciones en materia de extranjería exigen, para su eficacia, de una correcta comunicación y coordinación entre los distintos órganos e instituciones a quienes les están encomendadas las diversas facultades que prevé la normativa de extranjería. Prueba de ello, el art. 136 RE establece la obligación mutua de comunicación de datos entre las autoridades gubernativas, servicios policiales, Ministerio Fiscal y autoridad judicial que conozcan de un procedimiento, o el art. 197.2 del Reglamento Penitenciario regula la comunicación que los Directores de Centros Penitenciarios deben dirigir al Ministerio Fiscal sobre cumplimento de condena de internos extranjeros. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el art. 67 LE contempla las Oficinas Provinciales de extranjeros, unificando en las mismas los servicios existentes, si bien no se les atribuyen funciones en materia de devolución y de tramitación de expedientes de expulsión, que competen -art. 142.1.c) RE- a las Brigadas y Secciones de Extranjería y Documentación de las Comisarías de Policía.

Resulta evidente que las previsiones de coordinación precisan de la colaboración de todos los Fiscales de la plantilla, habida cuenta que muchas incidencias concretas en esta materia se podrán suscitar en causas de que conozcan tales Fiscales y que sólo gracias a la debida información cursada por éstos podrán ser conocidas por el Fiscal del Servicio de Extranjería que a su vez podrá establecer -previa aprobación del Fiscal Jefe- criterios generales de actuación para unificar criterios de intervención de los Fiscales cuando surjan esas incidencias.

En este sentido, conviene señalar una serie de obligaciones de información que competen a todos los Fiscales. Así, los Fiscales habrán de comunicar o interesar de la autoridad judicial que comunique a las Brigadas provinciales de Documentación y Extranjería cualquier resolución judicial sentencia o autos de sobreseimiento que suponga la finalización de un proceso judicial en el que se hallare encartado un extranjero. Además, en las ejecutorias por delito cuidarán de que el parte remitido al Registro Central de Penados y Rebeldes comprenda la nacionalidad extranjera del penado, a efectos de lo dispuesto en el art. 136.6 RE; igualmente y a tenor del art. 136.3 RE habrán de comunicar o procurar del órgano judicial que comunique la existencia de la ejecutoria a la autoridad gubernativa, cuando se trate de delito doloso castigado con pena superior a un año de prisión, a los efectos oportunos en relación con el art. 57.2 de la Ley; y, finalmente, deberán observar la previsión establecida en el art. 136.4 RE respecto de extranjeros imputados en procedimientos penales que pudieran estar incursos en causa de expulsión.

Tales facultades y deberes de comunicación recaen sobre todos los Fiscales, si bien la concreta comunicación con la autoridad gubernativa parece preferible que se efectúa desde el Servicio de Extranjería, a fin de centralizar desde éste todas las comunicaciones de semejante naturaleza.

Por último, conviene señalar la existencia, en virtud del art. 60 RE, de un Registro Central de Extranjeros y de un Registro de Menores Extranjeros, ambos en la Dirección General de la Policía, que contienen datos que pueden resultar necesarios para el Fiscal en el ejercicio de sus funciones y que podrán recabarse del mismo (arts. 60.3 y 136 RE, en relación con el art. 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal).

ANÁLISIS

Comentario de vigencia:

La Instrucción ha quedado profundamente afectada por las modificaciones legislativas posteriores y, en el plano orgánico, por la reestructuración llevada a cabo desde el Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2006, cuyo art. 3.2.a creó una plaza de primera categoría de Fiscal Delegado Coordinador de Extranjería, la nueva organización desarrollada a partir de la reforma del Estatuto Orgánico de 2007 y también, principalmente, por la Instrucción 5/2007.

Referencias anteriores
  • Arts. 89, 188, 312, 313, 318 bis y 515 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-1995-25444
  • Arts. 57.2 y 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE-A-2000-544
  • Arts. 60, 136 y 142 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. BOE-A-2001-14165
  • Art. 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BOE-A-1999-23750
  • Art. 197 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. BOE-A-1996-3307
  • Circular 1/1994, de 15 de febrero, sobre intervención del Ministerio Fiscal en relación con determinadas situaciones de los extranjeros en España. FIS-C-1994-00001
Referencias posteriores
Legislación
  • SE DEROGA POR:
    • Disposición derogatoria única del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (deroga RD 2393/2004). BOE-A-2011-7703
    • Disposición derogatoria única del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (deroga RD 864/2001). BOE-A-2005-323
  • SE MODIFICA POR:
    • Art. único, apartados 48 (art. 89), 94 (introduce art. 177 bis), 103 (art. 188), 170 (art. 318 bis) y 239 (art. 515) de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2015-3439
    • Art. único, apartados 21 (art. 89), 49 (art. 188), 86 (art. 313), 87 (318 bis) y 136 (art. 515) de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2010-9953
    • Art. único, apartado 59 (art. 57), de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE-A-2009-19949
    • Art. 2 (modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), apartados 1 (art. 313) y 2 (art. 318 bis), de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. BOE-A-2007-19879
    • Art. único, apartado 151 (art. 515), de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE-A-2003-21538
    • Disposición adicional única (art. 57) de la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. BOE-A-2003-21187
    • Arts. 1 (modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), apartados 3 (art. 89), 9 (art. 188), 13 (art. 318 bis) y 14 (art. 515), de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. BOE-A-2003-18088
Doctrina
  • SE COMPLEMENTA POR:
    • Circular 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración. FIS-C-2011-00005
    • Circular 2/2006, de 27 de julio de 2006, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España. FIS-C-2006-00002
    • Circular 1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de extranjería. FIS-C-2002-00001
    • Instrucción 1/2015, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados. FIS-I-2015-00001
    • Instrucción 4/2011, de 17 de noviembre, sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal. FIS-I-2011-00004
    • Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, sobre adaptación del sistema de nombramientos y estatus de los Delegados de las Secciones Especializadas de las Fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma operada por Ley 24/2007, de 9 de octubre. FIS-I-2008-00005
    • Instrucción 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales. FIS-I-2007-00005
Materias
  • Extranjería
  • Ministerio Fiscal
Este análisis es de carácter informativo y no tiene valor jurídico

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