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Documento BOA-d-2017-90409

Corrección de errores de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Publicado en:
«BOA» núm. 133, de 13 de julio de 2017, páginas 16854 a 16854 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2017-90409

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas en el «Boletín Oficial de Aragón», número 114, de 16 de junio de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 14113, Disposición final Primera, apartado 2:

Donde dice: «de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 bis)», debe decir: «de todas las entidades comprendidas en el artículo 4».

En la página 14120, Disposición final Cuarta:

Donde dice:

«Cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, quedando la anterior numerada como disposición adicional decimoquinta y la nueva redactada como sigue:

3. Los órganos competentes para la aprobación definitiva de planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento cuando, a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Que suponga incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.

b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.

c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.

d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite.».

Debe decir:

«Cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, quedando renumerada la anterior disposición adicional decimoquinta como disposición adicional decimocuarta; y la disposición adicional decimocuarta como disposición adicional decimosexta.

La nueva disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:

Los órganos competentes para la aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento, cuando a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Que supongan incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.

b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.

c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.

d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/07/2017
  • La corrección de errores de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2017, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2017-10292).
  • CORRIGE errores de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio (Ref. BOA-d-2014-90410).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Aragón
  • Contratación administrativa
  • Derecho a la información
  • Derechos de los ciudadanos
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Urbanismo

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