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Documento BOA-d-2019-90538

Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado mediante Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Publicado en:
«BOA» núm. 191, de 30 de septiembre de 2019, páginas 26773 a 26775 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2019-90538

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, así como participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal, tal y como recoge expresamente el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 101 de la misma norma establece que el Gobierno de Aragón podrá constituir o participar en instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.

El Instituto Aragonés de Fomento, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, creada mediante Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento, y que tiene como objetivos fundamentales el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales. La Ley fue derogada por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que aprobó el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

El artículo 1 de esa norma determina que el Instituto está adscrito al Departamento que tenga atribuidas competencias en materia de Economía de la Comunidad Autónoma de Aragón, y correspondiendo, conforme al artículo 8 la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento con competencia en materia de Economía de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha asignación es coherente con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, que atribuye al entonces Departamento de Economía, Industria y Empleo las competencias del anterior Departamento de Economía y Empleo, con excepción en materia de turismo y las del anterior Departamento de Industria e Innovación en materia de industria y pequeña y mediana empresa, energía y minas y comercio y artesanía, quedando expresamente adscrito a aquél Departamento el Instituto Aragonés de Fomento.

Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en relación al Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se han asignado competencias a los Departamentos, fijando en el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas, y adscribiendo expresamente a ese Departamento el Instituto Aragonés de Fomento.

Al objeto de adecuar la adscripción del Instituto Aragonés de Fomento que establece el texto refundido de la Ley del Instituto y de los cargos de Presidente y Vicepresidente del mismo a la actual estructura y competencias asumidas por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, es precisa la modificación de la Ley de Instituto Aragonés de Fomento. Resulta no solo necesaria sino urgente esta modificación, de modo que se garantice la seguridad jurídica, evitando que se prolongue en el tiempo una situación de vacío en las tareas de dirección y gestión del Instituto. Se precisa por tanto una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el que requiere la tramitación legislativa ordinaria, encontrándose plenamente justificado el empleo de la figura del Decreto-Ley como instrumento normativo. Así, el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento fija como órganos rectores el Consejo de Dirección, la Presidencia y la Dirección Gerencia, órganos que se hace preciso ajustar a la actual estructura departamental a la mayor brevedad posible. Por un lado, la Presidencia del Consejo, no solo tiene entre sus funciones la de dirigir las sesiones del Consejo, sino que ostenta su representación legal, resultando imprescindible y urgente que se adecúe su adscripción al órgano que ejerce su tutela para el correcto funcionamiento del mismo. Por otro lado, la Dirección Gerencia tal y como prevé el artículo 10, asume las funciones ejecutivas que le concrete el Consejo de Dirección, pero son competencia del Consejo de Dirección todas aquellas no atribuidas expresamente a aquél y que resultan de mayor trascendencia, recayendo por tanto en la decisión colegiada del citado Consejo de Dirección el grueso de las competencias. En consecuencia, el Consejo de Dirección, cuyos miembros necesarios son junto a los vocales y Director Gerente, el Presidente o Vicepresidente en su caso del Instituto, requiere de su correcta composición para su adecuado funcionamiento, lo cual es preciso llevarlo a cabo con urgencia para poder dar continuidad a la gestión y dirección del Instituto.

Resulta por tanto urgente y necesaria esta modificación; para ello, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón posibilita el empleo del Decreto-Ley: «en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley», siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dichas excepciones han sido debidamente analizadas en el procedimiento de elaboración de la norma sin que tengan incidencia en ninguna de ellas en el objeto de esta norma. El ajuste normativo del Instituto Aragonés de Fomento a la nueva estructura departamental resulta por tanto necesario y de aplicación inmediata lo que justifica la utilización del Decreto-Ley como instrumento normativo. Todas y cada una de las modificaciones que se abordan en este Decreto-Ley pretenden dar una respuesta inmediata a una situación de vacío en las tareas de dirección originada por la nueva estructura orgánica de la Administración, y que pretende evitar situaciones de inseguridad jurídica, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.

En la elaboración de este Decreto-Ley se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en los artículos 37 y 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado mediante Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado mediante Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio:

1. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto Aragonés de Fomento, adscrito al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Aragón».

2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 que quedan redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Consejo de Dirección.

2.Son vocales del Consejo de Dirección:

a) Una persona representante de los Departamentos que tengan atribuidas competencias en materia de: Presidencia; Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Economía, Planificación y Empleo; Hacienda y Administración Pública; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto.

c) La persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto.

La vocalía del Consejo de Dirección será designada por el Gobierno de Aragón a propuesta de los Departamentos que tengan las competencias mencionadas.

3. Actuará como Secretario/a con voz y sin voto, un funcionario/a de grupo A1 del departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo».

4. Se modifica el artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Presidencia.

Corresponderá la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo».

5. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Vicepresidencia.

Corresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director General o cargo asimilado del Departamento de adscripción del Instituto, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad».

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Régimen económico-financiero.

El Instituto Aragonés de Fomento elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá a su Departamento de adscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma».

7. Se elimina la disposición adicional tercera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 24 de septiembre de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 24/09/2019
  • Fecha de publicación: 30/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 24 de octubre de 2019 (Ref. BOA-d-2019-90556).
  • CORRECCIÓN de errores en BOA núm. 198, de 9 de octubre de 2019 (Ref. BOA-d-2019-90543).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 6, 8, 9, 12 y SUPRIME la disposición adicional 3 de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90004).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Industrias
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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