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Documento BOE-A-1955-15626

Decreto de 21 de octubre de 1955 por el que se exime del pago de los derechos de autor correspondientes al Estado de las obras que han pasado al dominio público en los actos y representaciones de carácter artístico y literario que organicen entidades y corporaciones de la Iglesia, el Estado y el Movimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 319, de 15 de noviembre de 1955, páginas 6893 a 6894 (2 págs.)
Departamento:
Ministerio de Educación Nacional
Referencia:
BOE-A-1955-15626

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de uno de julio de mil novecientos cincuenta y cinco («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» del veintitrés), adicionó al artículo ciento uno del Reglamento de Propiedad Intelectual vigente un párrafo por el que se declara exento al Patronato de Información y Educación Popular del Ministerio de Información y Turismo, en los festivales que organice, del pago de los derechos de autor que correspondan al Estado en las obras que conforme a la legislación vigente hayan pasado al dominio público.

Justificada tal medida, según se hacía constar en la parte expositiva del Decreto, no sólo por la economía de procedimiento que supone, sino también por la finalidad social de tales festivales, que aconseja facilitar su multiplicación y contribuir a elevar su categoría artística mediante la eliminación de obstáculos de orden económico, parece conveniente extender el alcance de la exención de que se trata en cuantos actos y representaciones de carácter artístico y literario se lleven a cabo por organismos y corporaciones del Estado y del Movimiento o por centros u organizaciones de la Iglesia Católica con la finalidad educativa y social que queda expresada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el párrafo adicionado al artículo ciento uno del Reglamento de Propiedad Intelectual por el artículo único del Decreto de uno de julio de mil novecientos cincuenta y cinco («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» del veintitrés), quedando redactado aquél de la siguiente forma:

«Los organismos y coporaciones del Estado y del Movimiento y los centros y organizaciones de la Iglesia Católica quedan exentos, en los actos y representaciones que organicen de carácter artístico o literario y de finalidad educativa y social, del pago de los derechos de autor que correspondan al Estado en las obras que, conforme a la legislación vigente, hayan pasado al dominio público.»

Para que los actos y representaciones a que alude el párrafo anterior gocen de la exención a que el mismo se refiere será imprescindible la autorización escrita del Obispo de la Diócesis cuando dichos festejos sean organizados por centros y organizaciones de la Iglesia Católica, o la de la Jefatura Provincial correspondiente cuando se trate de actos o representaciones organizados por entidades del Movimiento.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional,

JOAQUÍN RUIZ-GIMÉNEZ Y CORTES

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/10/1955
  • Fecha de publicación: 15/11/1955
  • Entrada en vigor: 5 de diciembre de 1955.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 101 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1880-6366).
Materias
  • Derechos de autor
  • Eximentes
  • Propiedad Intelectual

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