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Documento BOE-A-1963-4983

Ley 29/1963, de 2 de marzo, sobre autorización a los Patronatos oficiales de Vivienda para extender sus beneficios a los funcionarios en situación de reserva, jubilación o retiro, así como a sus causahabientes con derecho a pensión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1963, páginas 3750 a 3751 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1963-4983

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Viviendas de Renta Limitada, de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, al relacionar en su artículo quinto los promotores de viviendas de renta limitada señala, entre otros, los Ministerios y Organismos Oficiales por sí mismos o mediante la creación de Patronatos con destino a sus funcionarios y empleados, limitando su esfera de acción y excluyendo de sus beneficios a las clases pasivas, con lo que al término de la vida activa del funcionario, producido por pase a la reserva, jubilación, retiro o muerte, se encuentran dichos funcionarios o sus familiares en situación desfavorable al tener que abandonar la casa o vivienda que les fué otorgada en consideración a su calidad de funcionarios. Esta situación podría solucionarse autorizando a los Patronatos de Viviendas de los distintos Ministerios y a los Municipales y Provinciales para construir viviendas destinadas a dichas personas; de esta forma se conseguiría que sin menoscabo del cumplimiento de la función primordial de aquellos Patronatos de dar alojamiento en condiciones adecuadas al personal en activo y en aquellos lugares donde su servicio sea necesario, pudiera prestarse una eficaz ayuda al personal en reserva, jubilado, retirado o sus causahabientes, facilitándosele la posibilidad de obtener en el futuro vivienda en condiciones adecuadas a aquellos que carezcan de la misma o que por imperativos reglamentarios han de cesar necesariamente en el arrendamiento de las que actualmente disfrutan, al causar baja en la situación de activo.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

El apartado e) del artículo quinto de la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro quedará redactado de la siguiente forma:

«Los Ministerios y Organismos Oficiales por sí mismos o mediante la creación de Patronatos con destino a sus funcionarios, empleados u obreros, ya se hallen en situación activa, reserva, retirados o jubilados, así como a sus causahabientes, siempre que estos últimos tengan reconocido haber pasivo con cargo a los presupuestos generales del Estado o a Mutualidades de carácter oficial.»

Artículo segundo.

Los Patronatos Municipales o Provinciales de viviendas, regulados por Decreto de veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos, extenderán sus funciones a la promoción de viviendas para el personal jubilado de sus plantillas, sea administrativo, técnico, de servicios oficiales o subalternos, así como para los familiares de dicho personal, siempre que tengan derecho a pensión como causahabientes del mismo.

Artículo tercero.

Los distintos Departamentos ministeriales deberán acomodar en el plazo de un año los Estatutos de los respectivos Patronatos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, convalidándose por ella la constitución de los Patronatos de Vivienda para funcionarios creados por Decreto con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo cuarto.

Se autoriza al Ministro de la Vivienda para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de lo prevenido en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de marzo de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/03/1963
  • Fecha de publicación: 05/03/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1963
  • Fecha de derogación: 26/09/1963
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Patronatos
  • Viviendas de Renta Limitada

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