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Documento BOE-A-1967-10982

Ley 62/1967, de 22 de julio, de plantillas del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1967, páginas 10483 a 10484 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1967-10982

TEXTO ORIGINAL

La integración en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada de todos los Ingenieros que ejercen en su ámbito una función técnico-industrial, naval y militar, obliga a señalar unas plantillas iniciales,

Como el Cuerpo queda constituido por la Escala única y tres Secciones transitorias, será necesario fijar una plantilla para cada una de las Secciones y otra total para el Cuerpo, ya que en tanto subsistan las Secciones la plantilla de la Escala única ha de ser en cada caso la diferencia entre la total del Cuerpo y la parte cubierta de las Secciones.

Las cifras que se señalan para el total del Cuerpo recogen las plantillas del Cuerpo de Ingenieros Navales de la Armada y del Cuerpo de Ingenieros de Armas Navales, aprobadas por la Ley de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos y las correspondientes a los Ingenieros Navales de la Armada o Ingenieros Electricistas de la Armada del Cuerpo General y del Cuerpo de Máquinas que, al amparo de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis figuran sin número en sus escalafones respectivos. Las disponibilidades presupuestarias que implican las bajas se han distribuido en los mismos empleos para el nuevo Cuerpo, salvo una variación mínima para armonizar el escalafonamiento de las cifras de los empleos de Capitán de Fragata y Capitán de Navío Ingenieros.

Las cifras fijadas en las plantillas correspondientes a las tres secciones transitorias responden a las disponibilidades actuales de Ingenieros, coincidiendo en la práctica con el número y empleo de los existentes. Tales plantillas se considera que son las que conviene adoptar en el período inicial y deberían mantenerse inamovibles en el transcurso de dos bienios para que los procesos de carrera sean armonicos con los Cuerpos de procedencia y evitar que se pueda tener acceso a los empleos superiores sin la debida experiencia profesional.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

La plantilla del Cuerpo de Ingenieros de la Armada será la siguiente:

Empleos

Número

Vicealmirante Ingeniero

1

Contralmirantes Ingenieros

4

Capitanes de Navío Ingenieros

17

Capitanes de Fragata Ingenieros

34

Capitanes de Corbeta Ingenieros

58

Tenientes de Navío Ingenieros

Indeterminado

De esta plantilla, cinco Capitanes de Fragata Ingenieros y ocho Capitanes de Corbeta Ingenieros no se cubrirán, salvo circunstancias excepcionales, hasta transcurridos dos bienios.

La proporción total de cada una de las distintas ramas de la ingeniería en relación con la plantilla global del Cuerpo se determinará periódicamente por el Ministro de Marina.

Artículo segundo.

La plantilla de la Sección de Ingenieros Navales de la Armada, del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, durante los dos próximos bienios, será la siguiente:

Empleos

Número

Capitanes de Navío Ingenieros

6

Capitanes de Fragata Ingenieros

7

Capitanes de Corbeta Ingenieros

11

Tenientes de Navío Ingenieros

Indeterminado

Artículo tercero.

La plantilla de la Sección de Ingenieros de Armas Navales, del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, durante los dos próximos bienios, será la siguiente:

Empleos

Número

Capitanes de Navío Ingenieros

9

Capitanes de Fragata Ingenieros

17

Capitanes de Corbeta Ingenieros

29

Tenientes de Navío Ingenieros

Indeterminado

Artículo cuarto.

La plantilla de la Sección de Ingenieros de Electricidad de la Armada, del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, para los dos próximos bienios, será la siguiente:

Empleos

Número

Capitanes de Navío Ingenieros

2

Capitanes de Fragata Ingenieros

5

Capitanes de Corbeta Ingenieros

10

Tenientes de Navío Ingenieros

Indeterminado

Artículo quinto.

Las vacantes en los empleos de Jefes más bajos de las Secciones son transferibles en la forma y condiciones que se determina en la Ley de creación del Cuerpo.

Artículo sexto.

La plantilla de la Escala única del Cuerpo de Ingenieros de la Armada será en cada momento la diferencia entre la total del Cuerpo y la parte cubierta de las Secciones, siendo transferida a la Escala única la parte no cubierta de las Secciones.

Artículo séptimo.

La plantilla del Cuerpo de Ingenieros de la Armada será revisable por Ley en el plazo de dos bienios para adaptarla a las nuevas necesidades que en este período se justifiquen como imprescindibles.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.

No obstante lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley, si al efectuar la integración de los Oficiales Generales en el nuevo Cuerpo, se produjese excedente de un Vicealmirante Ingeniero en este empleo, en tanto subsista esta circunstancia, el número de Contralmirantes Ingenieros será de tres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.

Se faculta a los Ministros de Hacienda y de Marina para que en los asuntos de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO.

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1967
  • Fecha de publicación: 24/07/1967
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1967
  • Fecha de derogación: 26/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Plantillas

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