Está Vd. en

Documento BOE-A-1970-133

Decreto-ley 2/1970, de 5 de febrero, por el que se reduce el Arbitrio municipal que grava a las fincas sometidas al nuevo régimen de exacción de la Contribución Territorial Urbana y se extiende el procedimiento de autoliquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1970, páginas 2086 a 2086 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-133

TEXTO ORIGINAL

La implantación de modo efectivo del nuevo régimen de exacción de la Contribución Territorial Urbana, establecido por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, de Reforma del Sistema Tributario, ha producido una notable elevación de las bases tributarias.

El Decreto dos mil ciento cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, dictado en uso de la autorización contenida en el artículo tercero de la Ley dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, redujo al quince por ciento el tipo de gravamen la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, estableció para las fincas sujetas al nuevo régimen de exacción de esta Contribución. No se produjo en aquella ocasión modificación alguna en el tipo del Arbitrio municipal que grava la riqueza urbana, lo que ha motivado que, de modo insistente, se hayan venido dirigiendo al Gobierno varios Procuradores en Cortes y Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en demanda de una revisión de la presión fiscal que se ejerce sobre los propietarios de fincas afectados por la revisión catastral.

Razones de urgencia aconsejan adoptar esta medida mediante Decreto-ley, dadas la iniciación del período impositivo, la proximidad de la apertura de cobranza y la sucesiva extensión del nuevo régimen a mayor número de fincas urbanas.

Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento General de Recaudación en uno de enero de mil novecientos setenta, justifica la urgente aplicación del sistema de autoliquidación a aquellos impuestos en los que, no estando establecido con carácter obligatorio, lo permita la naturaleza del hecho gravado. De esta manera, a la vez que se dé más agilidad a los servicios, se simplificará notablemente el trámite recaudatorio, con evidente ventaja para la Administración y para los propios contribuyentes.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos setenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo treinta del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana, aprobado por Decreto mil doscientos cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de doce de mayo, de aplicación al nuevo régimen de exacción de dicho tributo, quedará redactado, con efectos desde uno de enero de mil novecientos setenta en la forma siguiente:

«El tipo máximo del Arbitrio municipal sobre la riqueza urbana será del ocho por ciento. Este Arbitrio será exigido con arreglo a lo prevenido en la Ley de Régimen Local y con entera independencia de esta Contribución.»

Artículo segundo.

Uno. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, podrá extender el régimen obligatorio de liquidación tributaria a cargo de los sujetos pasivos a los Impuestos en los que, no estando todavía establecido, sea conforme a la naturaleza del hecho imponible, con efecto para las declaraciones que hubieren de presentarse desde el día uno de febrero de mil novecientos setenta.

Dos. Los Decretos que se dicten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior habrán de contener la redacción completa de los preceptos de los distintos textos refundidos a que afecten.

Artículo tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Decreto-ley, del cual se dará inmediata cuenta a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 05/02/1970
  • Fecha de publicación: 09/02/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1970
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 30 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana, aprobado por Decreto 1251/1966, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1966-7618).
  • CITA:
Materias
  • Contribución Territorial Urbana
  • Haciendas Locales
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid