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Documento BOE-A-1973-1185

Decreto 1978/1973, de 5 de julio, por el que se dictan normas sobre el ámbito de aplicación profesional del Estatuto de la Profesión Periodística.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1973, páginas 16963 a 16963 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1973-1185

TEXTO ORIGINAL

Las formulaciones del vigente Estatuto de la Profesión Periodística aprobado por Decreto setecientos cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de trece de abril, habrán de verse necesariamente afectadas, en determinados aspectos, por la innovación que supone la reciente incorporación de los estudios de periodismo a la educación universitaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. apartado cinco, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Es evidente que tal adecuación habrá de fundamentarse en la unicidad de normas estatutarias de la profesión periodística, tanto en lo que respecta a su ejercicio, como a los derechos y deberes del periodista y a su integración colegial. En efecto, parece obvio que dichas normas deben ser de común aplicación a todos los periodistas, con independencia de los requisitos exigidos para obtener la correspondiente habilitación profesional.

Por ello, parece conveniente, de acuerdo con el criterio normativo señalado y con los más elementales principios jurídicos de respeto a los derechos adquiridos, establecer de manera expresa la igualdad de derechos profesionales de los inscritos en el Registro Oficial de Periodistas y los que en el futuro accedan a las actividades profesionales, procedentes de las Facultades de Ciencias de la Información, así como los mismos derechos y deberes de colegiación expresados en el artículo treinta y tres de la Ley de Prensa e Imprenta.

En consecuencia, según lo establecido en la disposición final tercera de la Ley de Prensa e Imprenta, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, de conformidad con el dictamen del Consejo del Estado y previa deliberación, del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de julio de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:
Artículo primero.

Los Licenciados en Periodismo por las Facultades de Ciencias de la Información tendrán a todos los efectos, previa colegiación, como se establece en el artículo siguiente, la misma consideración, habilitación y plenitud de derechos profesionales que los que corresponden a los periodistas inscritos en el Registro Oficial.

Artículo segundo.

Todas las personas capacitadas legalmente para el ejercicio de la profesión periodística, sea cual sea el origen de su inscripción o titulación se regirán por las mismas normas estatutarias reguladoras de la profesión incluído el derecho y deber de colegiación, expresado en el artículo treinta y tres de la Ley de Prensa e Imprenta, que se ejercerá de manera única según lo dispuesto en el artículo quince del Estatuto de la Profesión Periodística, aprobado por Decreto de trece de abril de mil novecientos sesenta y siete.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de julio de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

FERNANDO LIÑÁN y ZOFIO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/07/1973
  • Fecha de publicación: 22/08/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1973
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el Estatuto de la Profesión Periodisca: Real Decreto 1926/1976, de 16 de julio (Ref. BOE-A-1976-15641).
Referencias anteriores
  • AMPLIA el ámbito de aplicación profesional del Estatuto de la Profesión Periodística, texto refundido aprobado por Decreto 744/1967, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1967-7131).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta (Ref. BOE-A-1966-3501).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacion (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Ciencias de la Información
  • Periodismo
  • Prensa
  • Títulos académicos y profesionales

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