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Documento BOE-A-1973-1408

Corrección de errores del Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1973, páginas 19792 a 19792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1973-1408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1973/06/28/1874/corrigendum/19731012

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose omitido en el Decreto 1874/1973, de 28 de junio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de 30 de julio último), la descripción de linderos del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y de la reserva integral de aves acuáticas en el mismo, a la que se alude, como anejo, en los artículos 1.º y 2.º del citado Decreto, a continuación se insertan los citados anejos:

ANEJO NUMERO 1

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

Lindero Norte.—Fincas «Zacatena», «Casablanca» y propiedades de varios de Daimiel y Villarrubia de los Ojos. Este límite parte de la junta de los caminos de la Ribera y de la Casa del Quinto de la Torre, y sigue sensiblemente el camino de la Ribera hasta el vértice sur de unión de las parcelas catastrales 224 y 225, polígono 14 del término municipal de Villarrubia de los Ojos.

Esta línea separa las zonas cultivadas de las encharcadas e incultas.

Lindero Este.—Línea recta que separa el Parque del resto de las zonas encharcadas del río Gigüela; va desde el vértice sur de unión de las parcelas catastrales 224 y 225, polígono 14 del término municipal de Villarrubia de los Ojos, hasta el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 521 y 329, polígono 15 del mismo término municipal.

Lindero Sur.—Línea definida por la separación entre los terrenos cultivados de los encharcados e incultos. Comienza en el vértice norte de unión de las parcelas catastrales, 521 y 329, polígono 15 del término municipal de Villarrubia de los Ojos y termina en el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 107 y 108, poligono 74 del término municipal de Daimiel.

Lindero Oeste.—Línea recta que va desde el vértice norte de unión de las parcelas catastrales 107 y 108, polígono 74 del término municipal de Daimiel, hasta la table existente junto a la isla de las Cañas; desde este punto sigue en línea recta hasta la unión de los caminos de la Ribera y de la Casa del Quinto de la Torre.

Esta línea separa las zonas encharcadas de las que actualmente están en vías de desecación.

ANEJO NUMERO 2

Reserva integral de aves acuáticas

Lindero Norte.—Línea recta que parte de la isla del Cerro de la Calavera hasta la pequeña isla situada a saliente de aquélla; desde este punto sigue en línea recta hasta la isla situada más al norte de las tres existentes en el extremo Este del Parque.

Lindero Este.—Línea recta que va desde la última isla del epígrafe anterior hasta la isla sur de las tres antes mencionadas.

Lindero Sur.—Línea recta que une la isla anterior con el límite sur de la isla del Cerro de Pochela, sigue por el contorno de ésta hasta el límite de la Reserva y de aquí, en linea recta, hasta la isla de Algeciras.

Lindero Oeste.—Contorno de la isla de Algeciras hasta el extremo norte de ésta, y desde aquí línea recta hasta la pequeña isla situada a poniente del Cerro de la Calavera. Desde esta isla, nuevamente línea recta hasta el extremo norte de la isla del Cerro de la Calavera.

Todas las líneas antes mencionadas son tangentes a las islas, quedando éstas dentro del Refugio.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/10/1973
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 1874/1973, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1973-1066).
Materias
  • Montes
  • Parques Nacionales

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