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Documento BOE-A-1975-2127

Orden de 29 de enero de 1975 por la que se fijan los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada durante la campaña lechera 1975/76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1975, páginas 2115 a 2117 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-2127

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo tercero del Decreto 3520/1974, de 20 de diciembre, por el que se regulan las campañas lecheras 1975-76, 1976-77 y 1977-78, establece la competencia de los Ministerios de Agricultura y de Comercio para la determinación de los precios máximos de venta sobre muelle de central lechera y de centro de higienización convalidado, y al público, respectivamente, de las leches higienizada y concentrada en las poblaciones donde exista el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche destinada al abastecimiento público.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto, en su apartado uno, del Decreto 3521/1974, de 20 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de regulación de la campaña 1975-76, y previo informe de la Junta Superior de Precios, tal como se determina en el Decreto ley 6/1974, de 27 de noviembre,

Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y de Comercio y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1975, ha tenido a bien disponer:

1. Los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada, homogeneizadas o no, sobre muelle de central lechera y centro de higienización convalidado, sobre despacho y al público en despacho, en todas las poblaciones, que comprende el área de suministro de una central lechera en la que se haya establecido el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche destinada al abastecimiento público, serán, para la campaña lechera 1975-76, y para las provincias y períodos que se indican, los que se fijan en el anejo de la presente Orden.

2. En las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife la diferencia entre los márgenes de recogida e industrialización reales determinados por el Ministerio de Agricultura y los resultantes de los precios señalados en el anejo de la presente Orden será abonada, durante la campaña lechera 1975-76, a las precitadas centrales lecheras, en cumplimiento del acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de enero de 1975.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 29 de enero de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio.

ANEJO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1975
  • Fecha de publicación: 31/01/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE RATIFICA, por el Decreto 1428/1975, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1975-13889).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, 1 del Decreto 3521/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-505).
  • CITA:
Materias
  • Leche
  • Precios

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