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Documento BOE-A-1975-24327

Decreto 2991/1975, de 31 de octubre, por el que se autoriza a los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia a contratar la ejecución de obras de acondicionamiento, ampliación, mejora y conservación menores de cinco millones de pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1975, páginas 24765 a 24765 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-24327

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de mantener los Centros estatales de los diferentes niveles educativos y culturales en las condiciones adecuadas para el desarrollo de las enseñanzas a que fueren destinados, obliga a la realización de numerosas obras de acondicionamiento, mejora, pequeñas ampliaciones, adecentamiento y conservación en los Centros necesitados de las mismas. Dado el gran número de Centros que se encuentran en estas condiciones, es preciso tramitar cada año un considerable número de expedientes de gasto para la contratación de las obras a ejecutar.

Estos expedientes se tramitan en su totalidad por los Servicios Centrales de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, si bien las obras que deban realizarse se determinan por los Delegados provinciales del Departamento en base al volumen de recursos que previamente se asigna a cada provincia para estas atenciones.

El procedimiento establecido en la actualidad supone la acumulación, en los Servicios Centrales, de gran número de expedientes, en general de escasa cuantía. Por ello se ha considerado la conveniencia de desconcentrar, en las Delegaciones Provinciales, la tramitación de dichos expedientes y la contratación de las obras, proporcionando de esta forma una mayor agilidad y rapidez en su ejecución.

Para que el procedimiento de desconcentración que se pretende proporcione la agilidad y rapidez adecuadas, es necesario que la tramitación se realice totalmente en la provincia, lo que supone que las funciones fiscales e interventoras deben ser ejercitadas por los órganos territoriales dé la Intervención General de la Administración Civil del Estado.

Unicamente se excluirán de este sistema las obras que se realicen en los Centros universitarios, debido a su especifica jurisdicción.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Educación y Ciencia, con aprobación de la Presidencia de] Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Articulo 1.

Los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia ostentaran el carácter de representantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar en el ámbito de su respectiva demarcación.

Artículo 2.

Los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia ejercerán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las facultades atribuidas al Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar en los apartados d), e) y f) del articulo cuarto del Decreto mil doscientos/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de abril, relativas a los contratos para la ejecución de obras de ampliación, acondicionamiento, mejora y conservación que se realicen en los Centros educativos y culturales de su respectiva demarcación, a excepción de los de ámbito universitario, y cuyo presupuesto de contrata sea inferior a cinco millones de pesetas.

Artículo 3.

A estos efectos, se constituye en cada Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia una Mesa de Contratación, presidida por el Delegado provincial, y de la que formarán parte, en todo caso, un Abogado del Estado y el Interventor territorial de la respectiva Delegación de Hacienda.

Artículo 4.

Los Interventores territoriales de la Administración del Estado ejercerán, por delegación del Interventor general de la Administración Civil del Estado, las funciones fiscales e interventoras a que se refiere la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en cuanto se trate de la contratación de las citadas obras.

Artículo 5.

Por los Ministerios de Hacienda y Educación y Ciencia se dictarán las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 27/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-1877).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 29 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-26332).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 1200/1974, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1974-727).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Construcciones Escolares
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Obras

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